Documentos para MINERIA :: Explotación
Año   Documento   Restrictor  
1994   Resolución 222 de 1994 Ministerio del Medio Ambiente  

Se determinan zonas compatibles para las explotaciones mineras de materiales de construcción en la Sabana de Bogotá. Las actividades mineras comprende el conjunto de trabajos de prospección, exploración, explotación, beneficio, y depósito de minerales en los municipios de Bojaca, Cajica, Chía, Choconta, Cogua, Cota, Facatativa, Funza, Gachancipa, Guasca, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocon, Santafé de Bogotá, Sesquile, Soacha, sopo entre otros. Por otro lado se puede desarrollar actividades de minería en aquellas áreas de la Sabana de Bogotá donde los efectos o impactos ambientales pueda ser satisfactoriamente prevenidos, controlados, mitigados, corregidos y compensados, y donde dichas actividades no produzca deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, ni introduzcan modificaciones considerables o notorias al paisaje.
 

 
2001   Ley 685 de 2001 Congreso de la República de Colombia  

La explotación es el conjunto de operaciones que tienen por objeto la extracción o captación de los minerales yacentes en el suelo o subsuelo del área de la concesión, su acopio, su beneficio y el cierre y abandono de los montajes y de la infraestructura. El acopio y el beneficio pueden realizarse dentro o fuera de dicha área. Por ende, se reglamenta quienes podrán constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Por ende, se compila lo referente con la validez de la propuesta, la capacidad legal para formular propuesta de concesión, los derechos y obligaciones de las personas extranjeras y compañías extranjeras que pretendan ser proponentes de las concesiones mineras, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, los gravámenes, subcontratos, los títulos de propiedad privada, la extinción de derechos y la procedencia ilícita.
 

 
2002   Sentencia C-339 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Las explotaciones mineras por lo general se encuentran acompañadas de obras de infraestructura, la abstracción de cantidades importantes de agua y el impacto sobre la flora y fauna. Es por ello que la Constitución de 1991 reafirma la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables (artículo 332), para establecer una serie de políticas de planificación dirigidas a la protección ambiental y de la biodiversidad, en armonía con el aprovechamiento de los recursos naturales (artículos 80 y 339). Es así como el artículo 58 establece una función ecológica inherente de la propiedad privada e incluso incluye el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección del medio ambiente enmarcados en los tratados internacionales que en materia ecológica se han reconocido (artículos 9, 94 y 226).
 

 
2004   Sentencia T-774 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Las explotaciones mineras por lo general se encuentran acompañadas de obras de infraestructura, la abstracción de cantidades importantes de agua y el impacto sobre la flora y fauna. Es por ello que la Constitución de 1991 reafirma la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables (artículo 332), para establecer una serie de políticas de planificación dirigidas a la protección ambiental y de la biodiversidad, en armonía con el aprovechamiento de los recursos naturales (artículos 80 y 339). Es así como el artículo 58 establece una función ecológica inherente de la propiedad privada e incluso incluye el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección del medio ambiente enmarcados en los tratados internacionales que en materia ecológica se han reconocido (artículos 9, 94 y 226).
 

 
2010   Resolución 180666 de 2010 Ministerio de Minas y Energía  

Reglamenta los artículos 2, 18 y 29 de la Ley 1382 de 2010, al establecer las aéreas Especiales con Información Geológica particularmente el proyecto minero de gran importancia para el país, las aéreas especiales para evaluación técnica geológica, los requisitos técnicos y capacidad económica, para explotación y vinculación de la mano de obra regional.
 

 
2010   Resolución 181023 de 2010 Ministerio de Minas y Energía  

Reglamenta el artículo 23 de la Ley 1382 de 2010, en lo concerniente al cobro de los servicios de seguimiento y control a los títulos mineros. Asimismo, señala que las autoridades mineras delegadas podrán contratar con entidades o empresas con experiencia en los temas de auditoría o seguimiento y control de la actividad minera. De otra parte regula las tarifas para el seguimiento y control, procedimiento de liquidación y cobro de tarifas, y las sanciones por el no pago.
 

 
2011   Concepto 28518 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

Consulta sobre la Circular Conjunta 18 de 2011 sobre las certificaciones que presenten las personas que vienen realizando los tramites de legalización de minería tradicional y minería minidragas en zonas que se encuentran dentro de la zona de reserva forestal de ley 2 de 1959, si a pesar de no haberse hecho llegar formalmente a las Alcaldías, tiene plena vigencia frente a las solicitudes de legalización de minería en zonas de reserva forestal, si en caso de ser factible la legalización de minería tradicional y de minigradas en zonas de reserva forestal que a su vez se encuentran dentro de zonas de resguardo, debe agotar el proceso de consulta previa, como presupuesto para la explotación, A partir de la expedición de la circular conjunta, proceso el decomiso material minero sin la acreditación de procedencia licita y dará lugar a la apertura de proceso sancionatorio ambiental, y por ultimo si para que exista minería legal el beneficiario del contrato de concesión debe contar con titulo minero antecedentes a la explotación y beneficio del contrato de concesión minera. A lo que el Ministerio de Minas concluye que no se puede predicar una jerarquía jurídica entre la circular 18 y la certificación que se les otorga a los interesados en el tramite de una solicitud de legalización de minería tradicional, si bien la circular tiene como destinatarios a otras entidades, aplica y tiene plena vigencia para las autoridades con funciones mineras delegadas quienes tramitan las solicitudes de legalización de minería tradicional y únicamente se puede constituir declarar y probar el derecho a explorar minas de propiedad estatal mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional.
 

 
2011   Decreto 4137 de 2011 Nivel Nacional  

Cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, de Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera a la de Agencia Estatal, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objetivo será administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional.
 

 
2011   Fallo 2013 de 2011 Consejo de Estado  

¿[P]ara la Sala es claro que (¿) que la explotación minera de arena realizada (¿) vulnera los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales¿. ¿En efecto, se verificó el deterioro ambiental de la zona, esto es, el impacto negativo de la actividad en el ecosistema natural del Municipio de Cómbita, lo cual tuvo lugar con ocasión de la explotación desordenada de las mismas, por la carencia de sistemas de drenaje, por la no existencia de planes de higiene y seguridad industrial, por la falta de planes de manejo ambiental, por el arrastre de sedimentos debido a la ausencia de canales perimetrales, entre otras¿. ¿[T]al vulneración proviene, de una parte, de los particulares responsables de las explotaciones desplegadas en la zona y, de otra, de las autoridades demandadas, las cuales no han cumplido debidamente y en forma oportuna con sus obligaciones de evaluación, control, prevención, seguimiento y mitigación ambiental¿.
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Prohíbe en todo el territorio nacional la utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y establece las sanciones, además ordena que sean rechazadas las solicitudes actuales de minería con minidragas (art. 106); establece una nueva causal de suspensión y posterior caducidad del título minero (art. 110); establece que el cargue directo de carbón en los puertos marítimos y fluviales (art. 113).
 

 
2011   Resolución 180801 de 2011 Ministerio de Minas y Energía  

Determina el alcance de las inspecciones de fiscalización en campo, se fijan las tarifas y se adopta el procedimiento para su cobro. La Autoridad Minera o sus delegadas, realizarán la fiscalización a los titulares mineros a través de funcionarios o contratistas, en consecuencia podrán contratar con entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional, que demuestren experiencia en los temas de auditoría a proyectos mineros, seguimiento y control de actividades mineras o en actividades conexas, que en todo caso será evaluada atendiendo los principios contenidos en el Código de Minas.
 

 
2011   Sentencia 297 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4824 de 2010, ¿Por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.¿, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. ¿[E]l permiso temporal que ipso iure están llamadas a conceder las autoridades para la explotación de fuentes de materiales inactivas que cuentan o no con título minero dentro de las condiciones dispuestas por las normas del decreto legislativo que lo regulan, es una medida desproporcionada en tanto excesivamente gravosa frente al derecho al medio ambiente y desde allí, frente a los demás derechos que le son conexos, sin que exista motivación suficiente que lo justifique.¿ ¿Sin embargo, dadas la conexidad, finalidad y en especial, dada la necesidad de la medida para situaciones urgentes y amenazantes como las creadas por la ola invernal, la Corte encuentra necesario declarar la constitucionalidad de la norma¿, ¿pero bajo los siguientes condicionamientos, esenciales dentro de la ratio decidendi de esta providencia¿
 

 
2011   Sentencia 366 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010, ¿Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas¿. ¿En la actividad de exploración y explotación minera, para el caso colombiano, convergen diversos factores de riesgos para la vigencia de los derechos constitucionales de las comunidades étnicas. Aunque se trata de una actividad legal y sometida a fuertes regulaciones, la experiencia histórica ha demostrado que los proyectos mineros son especialmente sensibles a acciones como la incursión de grupos armados ilegales, el desplazamiento forzado de las comunidades que habitan las zonas afectadas y la contaminación del medio ambiente. Estos riesgos, que lastimosamente son connaturales a la actividad minera, exigen un especial deber estatal de garantía de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes.¿
 

 
2013   Decreto 1300 de 2013 Nivel Nacional  

Modificar el artículo 5° del Decreto número 0935 del 9 de mayo de 2013, de los trabajos de explotación minera. Para efectos de soportar la realización de estos trabajos los trabajos la autoridad minera o concedente deberá exigir del proponente, persona natural independiente comerciante o no comerciante, persona natural dependiente o persona jurídica, según sea el caso, los documentos que señalan en este decreto.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". En caso de solicitarse por parte del beneficiario de un título minero de cualquier régimen o modalidad la integración de áreas, así estas no sean vecinas o colindantes, pero que pertenezcan a un mismo yacimiento, la Autoridad Minera Nacional podrá proceder a su integración, caso en el cual podrá acordar nuevos requisitos contractuales y pactar contraprestaciones adicionales distintas a las regalías. (Artículo 23).
 

 
2015   Sentencia T-438 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha identificado cómo las actividades de explotación minera pueden llegar a configurar factores de riesgo transversal para las comunidades indígenas y afrodescendientes, en especial cuando se trata de labores adelantadas bajo un concepto industrial a gran escala que, por sus propias características, inciden en porciones importantes del territorio. Esto lleva, incluso, a que tales actividades, cuando se desarrollan al margen de los intereses de las comunidades afectadas, lleven a situaciones especialmente graves en términos de protección y garantía de derechos fundamentales, como es el desplazamiento forzado interno.
 

 
2016   Sentencia C-259 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La existencia o no del título de explotación minera condujo a distinguir las actividades que se derivan de su desarrollo entre la minería legal y la minería ilegal. Existe una explotación o explotación ilícita de yacimientos mineros, cuando se realicen trabajos de exploración, de extracción o de captación de minerales de propiedad nacional, sin el correspondiente título minero vigente. Como excepciones a este último se consagran dos manifestaciones en la ley, la primera es la minería ocasional realizada por los propietarios de las superficies, en pequeñas cantidades y por medios manuales; y la segunda, es el barequeo, que consiste en el lavado de las arenas por medios manuales, sin maquinaria y con el objeto de separar y recoger metales preciosos. Por fuera de esta clasificación se entiende que toda actividad minera sin título inscrito en el Registro Minero Nacional es ilegal y, por ende, susceptible de las medidas que el ordenamiento jurídico prevé para asegurar que la exploración y explotación se ajusten a los parámetros consagrados en la ley. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, declara exequible, la expresión formulada la solicitud y mientras ésta no sea resuelta por la autoridad minera, no habrá lugar a proceder, respecto de los interesados, mediante las medidas previstas en los artículos 161 y 306, ni a proseguirles las acciones penales señaladas en los artículos 159 y 160 de este Código consagrada en el artículo 165 de la Ley 685 de 2001
 

 
2016   Sentencia C-389 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En la actividad de exploración y explotación minera, para el caso colombiano, convergen diversos factores de riesgos para la vigencia de los derechos constitucionales de las comunidades étnicas. Aunque se trata de una actividad legal y sometida a fuertes regulaciones, la experiencia histórica ha demostrado que los proyectos mineros son especialmente sensibles a acciones como la incursión de grupos armados ilegales, el desplazamiento forzado de las comunidades que habitan las zonas afectadas y la contaminación del medio ambiente. Estos riesgos, que lastimosamente son connaturales a la actividad minera, exigen un especial deber estatal de garantía de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes.
 

 
2016   Sentencia C-389 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En la actividad de exploración y explotación minera, para el caso colombiano, convergen diversos factores de riesgos para la vigencia de los derechos constitucionales de las comunidades étnicas. Aunque se trata de una actividad legal y sometida a fuertes regulaciones, la experiencia histórica ha demostrado que los proyectos mineros son especialmente sensibles a acciones como la incursión de grupos armados ilegales, el desplazamiento forzado de las comunidades que habitan las zonas afectadas y la contaminación del medio ambiente. Estos riesgos, que lastimosamente son connaturales a la actividad minera, exigen un especial deber estatal de garantía de la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes.
 

 
2019   Decreto 1423 de 2019 Nivel Nacional  

Adiciona al Decreto Único Reglamentario número 1073 de 2015 la Sección transitoria respecto del monto de las regalías para reconocimientos de propiedad privada para explotaciones de carbón, según la producción y el cual tendrá vigencia por el periodo de transición que el mismo establece.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Las personas naturales, grupos o asociaciones que presentaron solicitud de formalización de minería tradicional hasta el 10 de mayo de 2013 ante la autoridad minera competente y que a la fecha de promulgación de esta ley se encuentran vigentes y en área libre, continuarán su trámite con el fin de verificar la viabilidad técnica del desarrollo del proyecto minero de pequeña minería. Si la solicitud no se encuentra en área libre esta se rechazará salvo lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo. En caso de que la superposición sea parcial se procederá a los recortes respectivos. La autoridad minera resolverá estas solicitudes en el término de un (1) año contado a partir de la viabilidad técnica de la solicitud. (Artículo 325)
 

 
2020   Ley 2045 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Establece criterios de priorización en materia de prestación de servicios públicos domiciliarios en los planes y programas de inversión social de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
 

 

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