Documentos para BIENES FISCALES BOGOTÁ D.C. :: Tratamiento y Disposición
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 2537 de 1993 Nivel Nacional  

Arrendamiento o administración de bienes que estén destinados a la práctica de la recreación masiva o deporte.
 

 
1993   Ley 42 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 107 Ley 42 de 1993 Deben estar debidamente amparados por una póliza de seguros o un fondo especial
 

 
1995   Decreto 2046 de 1995 Nivel Nacional  

Se señala que para disponer de un inmueble que figure a nombre de la Nación, se debe tener en cuenta la entidad a cuyo cargo se encuentre la administración, Art. 1
 

 
1995   Radicación 745 de 1995 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

El procedimiento que se debe seguir para la recuperación de los bienes fiscales que se encuentran en poder de terceras personas es, inicialmente, el que corresponde a las acciones policivas de perturbación o de despojo, según el caso. Vencido el término de prescripción para el ejercicio de las acciones policivas, el procedimiento es el correspondiente al proceso abreviado que dispone el Código de Procedimiento Civil para tramitar y decidir los asuntos de tenencia, salvo que se trate de un bien agrario, caso en el cual se aplicará lo dispuesto en el Decreto - ley 2303 de 1989.
 

 
1998   Decisión 240 de 1998 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

Providencia del 6 de marzo de 1998 De la Sala Administrativa del Consejo de Justicia de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor
 

 
1998   Radicación 1142 de 1998 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Es procedente la venta de un bien mueble de propiedad de una entidad estatal por el valor de su avalúo comercial, así éste difiera del valor fiscal.
 

 
2003   Concepto 75 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se considera que los bienes que hayan sido registrados en el inventario por el ejercicio de las funciones que desempeñan los servidores públicos en la Administración, previa la aceptación del mismo, al ser objeto de cualquier menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro, podría eventualmente acarrear investigaciones disciplinarias y/o penales, dependiendo las diferentes situaciones fácticas.
 

 
2014   Concepto 2 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Resuelve el interrogante sobre la inversión de recursos de la entidad en bienes inmuebles de terceros, específicamente en las adecuaciones y mejoras realizadas a bienes inmuebles de propiedad de otras entidades públicas, sobre lo cual concluye: Por último, se considera que las mejoras y adecuaciones serán del dueño del predio, tal y como lo establece el Código Civil, y que la figura que procede para el correspondiente traslado de éstas, por tratarse de derechos personales o crediticios, así como por ser entre entidades públicas, es una cesión sin contraprestación. Se precisa que esto deberá quedar consignado en el acta de entrega, una vez se hayan realizado las respectivas mejoras y habrán de ser comunicadas en su momento al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP-, en virtud de lo establecido en Cláusula Quinta del Acta de Entrega No. 11-14, suscrita el 23 de enero de 2014, entre el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y Bogotá, y la Secretaría Distrital de Gobierno. 4. Se aclara que las mejoras realizadas en bienes inmuebles que son propiedad del Distrito, son viables y pueden ser cedidas a título gratuito teniendo en cuenta la naturaleza de los mismos. Así mismo, en virtud del artículo 13 del Decreto 714 de 1996, del cual se recalca el principio de unidad de caja, es claro que los ingresos del distrito pueden asignarse a financiar el gasto público y por lo tanto, las diferentes apropiaciones que se hagan de este. 5. Por último, la transferencia en forma gratuita del dominio de un bien estatal a un particular, solamente procederá cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino consista en el cumplimiento de deberes constitucionales expresos, entre los cuales está obviamente incluida la garantía de los derechos constitucionales de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, razón por la cual, no es viable que el FVS realice donaciones o cesiones a particulares a título gratuito.
 

 
2014   Decreto 165 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la transferencia de bienes fiscales a título gratuito para proyectos de vivienda de interés social y prioritario en el Distrito Capital. Mientras se encuentre vigente el Plan de Desarrollo Económico y Social "Bogotá Humana" los inmuebles a los que hace referencia este decreto se destinarán exclusivamente a vivienda de interés prioritario sin perjuicio de lo contemplado en el parágrafo del artículo 4.
 

 

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