Documentos para PODER CONSTITUYENTE :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1995   Fallo 470 de 1995 Consejo de Estado  

Los actos producidos por el Poder Constituyente, por mandato expreso de la Asamblea Constituyente en el artículo 59 transitorio C.N., no quedaban sujetos a control jurisdiccional alguno. Concretamente, la responsabilidad patrimonial del Estado, es un resultado de la actividad y decisión jurisdiccional. No se puede deducir responsabilidad al Poder constituyente; ésta se predica del Estado como centro de relaciones jurídicas -art. 90 C.N.- Salvamento de voto, Consejero. Daniel Suarez, Teoría contemporánea del Poder Constituyente: no existen poderes ilimitados e irresponsables; aun el Constituyente debe respetar los derechos de las personas y salvo por excepción puede darse algún tipo de restricción sin reparación.
 

 
2010   Sentencia C-141 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional explica que el "poder constituyente originario tiene por objetivo el establecimiento de una Constitución, está radicado en el pueblo y comporta un ejercicio pleno del poder político, lo que explica que sus actos son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, por lo que dichos actos escapan al control jurisdiccional. A diferencia del poder constituyente originario, el poder constituyente derivado, secundario o de reforma se refiere a la capacidad que tienen ciertos órganos del Estado para modificar una Constitución existente, pero dentro de los cauces determinados por la Constitución misma, de donde se desprende que se trata de un poder establecido por la Constitución y que se ejerce bajo las condiciones fijadas por ella misma, de manera que, aunque es poder constituyente, se encuentra instituido por la Constitución, por lo que es derivado y limitado, así como sujeto a controles".
 

 

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