2001 |
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Decreto Local 21 de 2001 Alcaldía Local de Chapinero
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Adopta medidas para la protección de menores de edad en la Localidad de Chapinero. Restringe su circulación o permanencia en el sector comprendido entre las calles 72 a 100 y la Avenida Caracas-Autopista Norte a la Carrera 9a. de Bogotá Distrito Capital, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un adulto responsable en el horario comprendido entre las 11 P. M. y las 5 A.M. |
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2009 |
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Decreto Local 1 de 2009 Alcaldía Local de Chapinero
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Adopta temporalmente una medida preventiva para la protección de menores de edad, restringiendo su circulación o permanencia en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once de la noche (11:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.), entre la calle 82 hasta la calle 85, entre carrera 11 y autopista norte, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Chapinero. |
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2014 |
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Decreto 243 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, en unas localidades de Bogotá, en el entendido de Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Chapinero, Barrios Unidos y Teusaquillo, desde el miércoles dieciocho de junio de 2014 desde las (18:00) horas hasta las diez (10:00) horas del jueves diecinueve (19) de junio de 2014. |
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