Documentos para LOCALIDAD DE CHAPINERO :: Medidas para Preservación del Orden Público
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto Local 21 de 2001 Alcaldía Local de Chapinero  

Adopta medidas para la protección de menores de edad en la Localidad de Chapinero. Restringe su circulación o permanencia en el sector comprendido entre las calles 72 a 100 y la Avenida Caracas-Autopista Norte a la Carrera 9a. de Bogotá Distrito Capital, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un adulto responsable en el horario comprendido entre las 11 P. M. y las 5 A.M.
 

 
2009   Decreto Local 1 de 2009 Alcaldía Local de Chapinero  

Adopta temporalmente una medida preventiva para la protección de menores de edad, restringiendo su circulación o permanencia en el espacio público y/o establecimientos de comercio abiertos al público, en el horario comprendido entre las once de la noche (11:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.), entre la calle 82 hasta la calle 85, entre carrera 11 y autopista norte, con el fin de preservar el orden público y proteger la convivencia ciudadana en la Localidad de Chapinero.
 

 
2014   Decreto 243 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, en unas localidades de Bogotá, en el entendido de Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Chapinero, Barrios Unidos y Teusaquillo, desde el miércoles dieciocho de junio de 2014 desde las (18:00) horas hasta las diez (10:00) horas del jueves diecinueve (19) de junio de 2014.
 

 

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