Documentos para PLUSVALÍA :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1997   Ley 388 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Noción, hechos generadores, efecto plusvalía resultado de la incorporación del suelo rural al de expansión urbana o de la clasificación de parte del suelo rural como suburbano, efecto plusvalía resultado del cambio de uso, efecto plusvalía resultado del mayor aprovechamiento del suelo, área objeto de la participación en la plusvalía, monto de la participación, procedimiento de cálculo del efecto plusvalía, liquidación del efecto de plusvalía, revisión de la estimación del efecto de plusvalía, exigibilidad y cobro de la participación, formas de pago de la participación, destinación de los recursos provenientes de la participación, independencia respecto de otros gravámenes, participación en plusvalía por ejecución de obras públicas, derechos adicionales de construcción y desarrollo, títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo, exigibilidad y pago de los derechos adicionales. Arts. 73 al 90.
 

 
2004   Decreto 1788 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta la participación en plusvalía, para ello dicta definiciones, regula el ajuste de valores comerciales, cálculo del efecto plusvalía, estimación del efecto por metro cuadrado, participación en plusvalía en proyectos por etapas y licencias de urbanismo o de construcción en inmuebles beneficiados por el efecto de plusvalía.
 

 
2008   Acuerdo 352 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Efectúa algunas modificaciones a la participación en la plusvalía derivada de la acción urbanística de Bogotá Distrito Capital, respecto de su hecho generador y su determinación.
 

 
2008   Decreto 4065 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta las actuaciones para la urbanización e incorporación al desarrollo urbano de los predios y zonas sin urbanizar en suelo urbano y de expansión urbana y reglamenta parcialmente la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles. Precisa que las autoridades competentes sólo podrán expedir los respectivos actos administrativos cuando el interesado acredite el pago de la participación en plusvalía y que en todo caso, para su cálculo y liquidación, sólo se tendrá en cuenta el número total de metros cuadrados destinados a un uso más rentable o a un mayor aprovechamiento del suelo, según los derechos de construcción y desarrollo otorgados en la respectiva licencia urbanística.
 

 
2012   Auto 19025 de 2012 Consejo de Estado  

¿La Sala resalta que la Ley 388 de 1997, consagra en el artículo 83 que la participación en la plusvalía sólo será exigible en el momento en que se presente para el propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya declarado un efecto de plusvalía, una cualquiera de las situaciones previstas en dicha norma, entre las cuales está la solicitud de licencia de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de la participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores de que trata el artículo 74 de esa ley, que podrá recalcularse, aplicando el efecto plusvalía por metro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto de la licencia correspondiente.¿
 

 
2016   Concepto 11420 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Al analizar la solicitud de prescripción del gravamen liquidado del efecto plusvalía se señala: "la plusvalía no es un impuesto, motivo por el cual no le aplican las disposiciones contenidas en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional - Decreto 624 de 1989." Respecto al cobro se analiza la normativa establida en el artículo 83 de la Ley 388 de 1997, y se establece que "al como se evidencia, la liquidación del efecto plusvalía y su exigibilidad suceden en momentos diferentes. Un primer momento ocurre cuando se expide el acto administrativo de liquidación, queda en firme y se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria según lo dispone el artículo 81 de la Ley 388 de 1997; y un segundo momento se presenta cuando el efecto plusvalía entra en etapa de exigibilidad y cobro según lo dispone el artículo 83 de la norma en mención. Una vez acaezca alguno de los eventos de exigibilidad se deberá pagar el tributo para proceder a levantar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria." (..)el valor a pagar por concepto de la participación en la plusvalía una vez acaezca alguno de los eventos de exigibilidad, será el que determine la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda  SDH, el cual tendrá como base el valor por metro cuadrado indicado en el acto administrativo de liquidación indexado al momento del pago.
 

 
2017   Acuerdo 682 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se modifican los acuerdos 118 de 2003 y 352 de 2008, se crea el fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad y se dictan otras disposiciones, con el objeto de establecer las condiciones generales para la aplicación en Bogotá Distrito Capital, de la plusvalía generada por las acciones urbanísticas que contienen hechos generadores de la participación en plusvalía, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se establezca formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
 

 
2017   Circular Conjunta 2 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se regula el pago voluntario de la participación en plusvalía, sin momento de exigibilidad, en en entendido que, en el evento en que el contribuyente obligado en un acto administrativo de liquidación y determinación de la participación en plusvalía, requiera realizar trámites de expedición de licencia, o enajenación de los predios objeto de plusvalía; y el acto administrativo que le impone la obligación no se encuentre inscrito o se encuentre en trámite de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, el propietario y/o poseedor, sujeto pasivo de la obligación, podrá solicitar expresa y voluntariamente la expedición del recibo de pago de la participación del efecto plusvalía, la cual deberá incluir la intención libre y voluntaria de pagar el tributo para efectos de adelantar trámites de enajenación o de licenciamiento y acreditarlo ante los Notarios, Curadores Urbanos y Registradores de Instrumentos Públicos del Distrito Capital de Bogotá.
 

 
2017   Decreto 208 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el numeral 6° del artículo 4° del Decreto Distrital 576 de 2015, el cual quedará así: 6. Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración hechos generadores de plusvalía elaborado por la Dirección de Planes Parciales del 15 de diciembre de 2016. Igualmente, modifica el artículo 51 del Decreto Distrital 576 de 2015.
 

 
2018   Decreto 803 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para la determinación, liquidación y recaudo de la participación del efecto plusvalía, discriminando los hechos generadores, el área objeto de plusvalía, los elementos para su determinación y lo atinente a los actos administrativos que liquidan la participación en plusvalía, entre otros aspectos relativo a ello.
 

 
2019   Decreto 611 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal No. 88 y 97 El Refugio y Chicó Lago en el sentido de excluir el Sector Normativo 13 por no configurarse hecho generador de plusvalía por asignación de nuevo tratamiento por mayor edificabilidad.
 

 
2020   Sentencia de Unificación 00375 de 2020 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

El Consejo de Estado, unifica la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la interpretación de la expresión «autorización específica» utilizada por las normas que regulan la participación en plusvalía y su consecuencia respecto de la aplicación de la ley en el tiempo. la autorización específica que configura el hecho generador de la participación en plusvalía es la acción urbanística, que permita la destinación del predio a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo, en los eventos señalados en la disposición. La acción urbanística podrá estar contenida en los planes de ordenamiento territorial, o en los instrumentos que lo desarrollan o complementan e, incluso, se podrá generar una nueva acción urbanística en vigencia de un mismo plan. La participación en plusvalía se causa siempre y cuando el ente territorial, previo a la acción urbanística, haya adoptado dicha exacción.
 

 
2021   Acuerdo 818 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la reglamentación del cobro por participación en plusvalías generadas por obras públicas que adelante la Administración Distrital dentro de la estrategia de plusvalías por obra pública.
 

 

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