Documentos para PLUSVALÍA :: Participación en Bogotá D.C.
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 1599 de 1998 Nivel Nacional  

Señala los hechos generadores y actuaciones urbanísticas que dan lugar a la participación en la plusvalía, la estimación y procedimiento para ello, participación y recaudo de la plusvalía y tasa de participación. Y reglamenta la plusvalía en Planes de Ordenamiento Territorial.
 

 
2003   Acuerdo 118 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece normas para la aplicación de la plusvalía en Bogotá, señala su objeto, personas obligadas a la declaración y pago, participación, hechos generadores, exigibilidad, determinación del efecto de la plusvalía, tarifa, destinación de los recursos, certificados de derechos de construcción y desarrollo y mecanismos de pago.
 

 
2004   Circular 2 de 2004 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Señala lineamientos para la aplicación del Acuerdo Distrital 118 de 2003 sobre participación en plusvalías, para efectos de la expedición de las licencias de urbanismo ylo construcción por parte de los Curadores Urbanos, quienes juegan un papel muy importante en el proceso de exigibilidad y cobro de dicha participación. Enumera los aspectos sustantivos, tales como los elementos constitutivos del hecho generador, efecto de plusvalía o base gravable, participación en plusvalía, y detalla los aspectos procedimentales de la participación.
 

 
2004   Decreto 84 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija el procedimiento para determinar la plusvalía, los elementos para establecer el cálculo, la competencia para la revisión de ésta y la liquidación de la participación en plusvalía; agotamiento de vía gubernativa contra su liquidación, inscripción en matricula inmobiliaria, expedición de licencias de predios con participación en ella, exigibilidad de la participación y determinación privada de la participación en plusvalía.
 

 
2005   Circular 7 de 2005 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Hace algunas precisiones para la aplicación del inciso tercero del artículo 81 de la ley 388 de 1997, referente a la liquidación del efecto plusvalía. Señala que en el caso de Bogotá D.C. el Concejo no adoptó todas las situaciones de exigibilidad de la participación en plusvalía que establece el artículo 83 de la ley 388 de 1997 sino solamente dos momentos: el de la expedición de la licencia de urbanismo o construcción y el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un Plan Parcial. Los actos que impliquen transferencia del dominio respecto de inmuebles objeto de participación en plusvalías, pueden inscribirse en el respectivo folio de matricula, sólo sí se demuestra, mediante la certificación, que se ha pagado la participación en plusvalías correspondiente, o que no se ha expedido licencia por parte de los curadores urbanos que haga exigible el cobro de dicha participación, esto es, que con posterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 118 de 2003 no se han expedido licencias para el predio objeto de plusvalía que está adelantando trámite de transferencia de dominio ante notaria.
 

 
2005   Circular 9 de 2005 Departamento Administrativo de Planeación Distrital  

Fija algunos lineamientos para determinar el momento de exigibilidad del pago de la participación en plusvalías en el caso de las licencias otorgadas por los Curadores Urbanos. Señala que es exigible el pago de la participación en plusvalías, si en la expedición de cualquier licencia de urbanismo y/o construcción, se contempla la destinación del inmueble a un uso más rentable o el incremento del aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. En los casos en que el desarrollo de un proyecto se proponga por etapas, la exigibilidad de la participación en plusvalías ocurre en cada etapa autorizada del respectivo proyecto.
 

 
2006   Concepto 1135 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

La normativa actual frente a la participación en plusvalía prevista en el Distrito Capital en el Acuerdo 118 de 2003 y el Decreto Reglamentario 084 de 2004, determina que es Sujeto Activo de la misma, el Distrito Capital de Bogotá, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. En el caso de la participación en plusvalía de los bienes inmuebles de propiedad del Distrito Capital de Bogotá, en los extremos de la relación jurídica tributaria, concurren el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo del tributo, situación que genera confusión de la deuda y por consiguiente, extinción de la obligación fiscal. Para efectos de la participación en plusvalía sobre los inmuebles de propiedad del Distrito Capital ubicados en esta jurisdicción, el Distrito Capital de Bogotá, no es contribuyente del tributo respectivo, por existir extinción de la obligación tributaria por confusión en los términos del artículo 1.724 del Código Civil. En los casos en que el Distrito Capital Bogotá, sea titular del derecho de dominio de inmuebles ubicados en esta jurisdicción no será sujeto pasivo de la participación en Plusvalía; Es decir, no será contribuyente de este tributo, por existir concurrencia del sujeto activo y pasivo del tributo, que genera extinción de la obligación fiscal por confusión en los extremos del vínculo obligacional del tributo y por consiguiente, no está obligado a cumplir deberes formales ni sustanciales por este concepto por vigencia fiscal alguna
 

 
2008   Acuerdo 352 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Efectúa algunas modificaciones a la participación en la plusvalía derivada de la acción urbanística de Bogotá Distrito Capital, respecto de su hecho generador y su determinación.
 

 
2008   Concepto 1183 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda  

Para registrar actos de transferencia del dominio sobre los inmuebles afectados por el efecto plusvalía, es necesario cumplir el requisito del certificado de la Administración Tributaria Distrital¿, certificación esta que se encuentra condicionada a que el contribuyente (propietario o poseedor del inmueble objeto de la aplicación de la participación en la plusvalía) haya efectuado el pago de dicho gravamen a través de cualquiera de las formas enlistadas de manera taxativa en el artículo 84 de la Ley 388 de 1997, ... las declaraciones de participación en plusvalía presentadas antes del momento de su exigibilidad, no producen efecto legal alguno como declaraciones tributarias, de conformidad con el artículo 34-1 del Decreto 807 de 1993, considerándose simplemente como un Recibo Oficial de Pago, como consecuencia de que su presentación se efectúo cuando aun no era exigible el cumplimiento de esta obligación formal¿ cuando no se cumple con la obligación formal de declarar en los eventos legales de exigibilidad del tributo en cuestión, la Administración Tributaria Distrital se ve en la imposibilidad jurídica de expedir la certificación de la declaración y pago de la participación en plusvalía hasta tanto no se cumpla con estas obligaciones con las correspondientes sanciones (v.gr. de extemporaneidad, por mora, etc.) a que hubiere lugar¿
 

 
2009   Circular 1 de 2009 Secretaría Distrital de Planeación  

Precisa algunos aspectos relacionados con los requisitos que deben verificar los curadores urbanos al expedir licencias de urbanización y construcción en el tratamiento urbanístico de desarrollo. Indica que los curadores urbanos deberán verificar que el contribuyente acredite el pago de las obligaciones tributarias que se causen con ocasión de la expedición de la licencia urbanística. En el caso de los predios que reciban el tratamiento urbanístico de desarrollo, la exigibilidad de la participación en plusvalía se concretara al momento de la solicitud de la licencia de urbanización, cuando a esta haya lugar.
 

 
2011   Decreto 20 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija el procedimiento para determinar la plusvalía, los elementos para establecer el cálculo, la competencia para la revisión de ésta y la liquidación de la participación en plusvalía. De otra parte, establece la exigibilidad de la participación, obligaciones para curadores urbanos y el levantamiento del gravamen.
 

 
2012   Decreto 560 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 8 del Decreto Distrital 020 de 2011, ¿El acto administrativo que liquida el efecto plusvalía se notificará mediante tres (3) avisos publicados en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el Distrito Capital, y la fijación de un edicto en la sede de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 388 de 1997. Los avisos deberán contener la siguiente información: el nombre del propietario o poseedor, la identificación del predio a través de la nomenclatura oficial, folio de matrícula y CHIP, el número y fecha del acto administrativo, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos, así como el lugar donde se puede retirar el acto administrativo y sus antecedentes, al igual que la página web en que puede ser consultado y descargado el mismo.PARÁGRAFO: Con fin de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 81 de la Ley 388 de 1997, que ordena divulgar el efecto de la plusvalía, el acto administrativo que lo liquida será publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de la Secretaría Distrital de Planeación.¿
 

 
2017   Circular Conjunta 2 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se regula el pago voluntario de la participación en plusvalía, sin momento de exigibilidad, en en entendido que, en el evento en que el contribuyente obligado en un acto administrativo de liquidación y determinación de la participación en plusvalía, requiera realizar trámites de expedición de licencia, o enajenación de los predios objeto de plusvalía; y el acto administrativo que le impone la obligación no se encuentre inscrito o se encuentre en trámite de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, el propietario y/o poseedor, sujeto pasivo de la obligación, podrá solicitar expresa y voluntariamente la expedición del recibo de pago de la participación del efecto plusvalía, la cual deberá incluir la intención libre y voluntaria de pagar el tributo para efectos de adelantar trámites de enajenación o de licenciamiento y acreditarlo ante los Notarios, Curadores Urbanos y Registradores de Instrumentos Públicos del Distrito Capital de Bogotá.
 

 
2017   Decreto 790 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se compilan las normas (Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 682 de 2017) para la aplicación de la participación en plusvalía en Bogotá, Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo Distrital 682 de 2017.
 

 
2018   Decreto 803 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para la determinación, liquidación y recaudo de la participación del efecto plusvalía, discriminando los hechos generadores, el área objeto de plusvalía, los elementos para su determinación y lo atinente a los actos administrativos que liquidan la participación en plusvalía, entre otros aspectos relativo a ello.
 

 
2021   Acuerdo 818 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que el Gobierno Distrital diseñará, implementará y divulgará, una estrategia de plusvalías por obra pública, en un plazo máximo de doce (12) meses, o dentro de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.
 

 

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