Documentos para PLUSVALÍA :: Contribución de Participación
Año   Documento   Restrictor  
2004   Resolución 1145 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de la participación en plusvalías.
 

 
2005   Resolución 1 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta el formulario único oficial para la declaración y pago de la participación en plusvalía y la autoretención, que se utilizará durante el año 2005.
 

 
2005   Resolución 203 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que los contribuyentes de la participación en plusvalías, deberán presentar y pagar la declaración de la participación en plusvalía y/o auto retención ante la Dirección Distrital de Tesorería, al momento de expedición de la licencia de urbanismo o construcción o el certificado representativo de derechos de construcción que materialice el hecho generador de la participación en plusvalía en los términos del artículo 4 del Acuerdo 118 de 2003 y artículo 8 del Decreto Distrital 084 de 2004.
 

 
2005   Resolución 371541 de 2005 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos  

Adopta los formularios únicos oficiales para la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, retenciones del impuesto de industria y comercio, delineación urbana, azar y espectáculos, predial unificado, sobre vehículos automotores, de publicidad exterior visual, plusvalía, estampilla Francisco José de Caldas "50 años", estampilla pro cultura y estampilla pro personas mayores que se utilizarán durante el año 2006.
 

 
2006   Resolución 530 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos. Señala que los contribuyentes de la participación en plusvalía, deberán presentar y pagar la declaración de la participación en plusvalía y/o auto retención ante la Dirección Distrital de Tesorería, al momento de expedición de la licencia de urbanismo o construcción o el certificado representativo de derechos de construcción que materialice el hecho generador de la participación en plusvalía en los términos del artículo 4 del Acuerdo 118 de 2003 y artículo 8 del Decreto Distrital 084 de 2004.
 

 
2007   Resolución 328 de 2007 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, como son el de industria y comercio, avisos y tableros, impuesto predial unificado, impuesto sobre vehículos automotores, impuesto de delineación urbana, impuesto de azar y espectáculos, impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional y extranjera, impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional y extranjera, impuesto de loterías foráneas, retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías, impuesto de publicidad exterior visual, impuesto sobre teléfonos, participación en plusvalía, sobretasa al consumo de gasolina motor, estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas "50 años." y las estampillas "Pro Cultura" y "Pro Personas Mayores".
 

 
2008   Decreto 4065 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta las actuaciones para la urbanización e incorporación al desarrollo urbano de los predios y zonas sin urbanizar en suelo urbano y de expansión urbana y reglamenta parcialmente la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles. Precisa que las autoridades competentes sólo podrán expedir los respectivos actos administrativos cuando el interesado acredite el pago de la participación en plusvalía y que en todo caso, para su cálculo y liquidación, sólo se tendrá en cuenta el número total de metros cuadrados destinados a un uso más rentable o a un mayor aprovechamiento del suelo, según los derechos de construcción y desarrollo otorgados en la respectiva licencia urbanística.
 

 
2009   Concepto 1196 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Frente a la viabilidad de acceder a la solicitud de pagar el gravamen de participación en la plusvalía, mediante la ejecución de una obra de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, se tiene que: ¿Entre los principios citados, al aplicar el procedimiento planteado en el numeral 5º del artículo 84 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 7º del Acuerdo 118 de 2003, resultan desconocidos por lo menos los de legalidad, planificación, universalidad, unidad de caja y programación integral. En efecto, cuando se aprueba el presupuesto por parte del Concejo, en él deben incluirse todos los ingresos y gastos que la administración pretenda realizar durante la respectiva vigencia presupuestal. Cuando mediante un convenio entre la administración tributaria y un contribuyente se realizan obras de inversión con recursos tributarios que no quedan registrados como ingresos en el mismo presupuesto, se está violando en primer lugar el principio de legalidad presupuestal, pero también otros como los de unidad de caja, programación integral e integralidad, por cuanto los tributos así cancelados no ingresan al presupuesto, los gastos para realizar las obras no son ordenados por el Concejo y no atienden a una programación o planificación preestablecida. De esta forma, aunque la ley 388 de 1997 y el Acuerdo 118 de 2003 hayan autorizado la concertación entre la administración y el contribuyente en aras de facilitar el pago del tributo mediante la realización de obras, la normatividad presupuestal que controla que los recursos del Estado no se manejen de manera arbitraria o descontrolada por los agentes de la administración impide que se lleve a la práctica este mecanismo de pago de los tributos.
 

 

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