Documentos para PLUSVALÍA :: Pago
Año   Documento   Restrictor  
2009   Concepto 1193 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

El pago de la participación en plusvalía será exigible al momento en que ocurra uno de los siguientes eventos: 1. Expedición de la licencia de urbanismo o construcción que autoriza a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada o en el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedor certificados representativos de derechos de construcción con ocasión de la expedición de un Plan Parcial, en el cual se hayan adoptado los mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios y se hayan asignado o autorizado de manera específica aprovechamientos urbanísticos a los propietarios partícipes del plan parcial. 2. En los actos que impliquen la transferencia del dominio sobre el inmueble objeto de plusvalía donde se configuren los hechos generadores 1 y 3 del artículo 74 de la Ley 388 de 1997. El pago de la participación en plusvalía se acredita ante la autoridad competente para la expedición de la licencia o ante el notario según corresponda, conforme a la liquidación que para el efecto expida la Dirección Distrital de Impuestos al contribuyente.
 

 
2009   Concepto 1196 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Frente a la viabilidad de acceder a la solicitud de pagar el gravamen de participación en la plusvalía, mediante la ejecución de una obra de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, se tiene que: ¿Entre los principios citados, al aplicar el procedimiento planteado en el numeral 5º del artículo 84 de la Ley 388 de 1997, concordante con el artículo 7º del Acuerdo 118 de 2003, resultan desconocidos por lo menos los de legalidad, planificación, universalidad, unidad de caja y programación integral. En efecto, cuando se aprueba el presupuesto por parte del Concejo, en él deben incluirse todos los ingresos y gastos que la administración pretenda realizar durante la respectiva vigencia presupuestal. Cuando mediante un convenio entre la administración tributaria y un contribuyente se realizan obras de inversión con recursos tributarios que no quedan registrados como ingresos en el mismo presupuesto, se está violando en primer lugar el principio de legalidad presupuestal, pero también otros como los de unidad de caja, programación integral e integralidad, por cuanto los tributos así cancelados no ingresan al presupuesto, los gastos para realizar las obras no son ordenados por el Concejo y no atienden a una programación o planificación preestablecida. De esta forma, aunque la ley 388 de 1997 y el Acuerdo 118 de 2003 hayan autorizado la concertación entre la administración y el contribuyente en aras de facilitar el pago del tributo mediante la realización de obras, la normatividad presupuestal que controla que los recursos del Estado no se manejen de manera arbitraria o descontrolada por los agentes de la administración impide que se lleve a la práctica este mecanismo de pago de los tributos.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las normas relativas a los instrumentos de financiación y mecanismos de gestión del desarrollo territorial. Establece que para la expedición de licencias de urbanización o construcción y sus modalidades, tratándose de inmuebles beneficiados por el efecto de plusvalía, las autoridades competentes solo podrán expedir los respectivos actos administrativos cuando el interesado demuestre el pago de la participación en la plusvalía correspondiente al área autorizada. (Artículo 2.2.5.1.7).
 

 
2016   Concepto 11420 de 2016 Secretaría Distrital de Planeación  

Al analizar la solicitud de prescripción del gravamen liquidado del efecto plusvalía se señala: "la plusvalía no es un impuesto, motivo por el cual no le aplican las disposiciones contenidas en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional - Decreto 624 de 1989." Respecto al cobro se analiza la normativa establida en el artículo 83 de la Ley 388 de 1997, y se establece que "al como se evidencia, la liquidación del efecto plusvalía y su exigibilidad suceden en momentos diferentes. Un primer momento ocurre cuando se expide el acto administrativo de liquidación, queda en firme y se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria según lo dispone el artículo 81 de la Ley 388 de 1997; y un segundo momento se presenta cuando el efecto plusvalía entra en etapa de exigibilidad y cobro según lo dispone el artículo 83 de la norma en mención. Una vez acaezca alguno de los eventos de exigibilidad se deberá pagar el tributo para proceder a levantar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria." (..)el valor a pagar por concepto de la participación en la plusvalía una vez acaezca alguno de los eventos de exigibilidad, será el que determine la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda  SDH, el cual tendrá como base el valor por metro cuadrado indicado en el acto administrativo de liquidación indexado al momento del pago.
 

 
2017   Circular Conjunta 2 de 2017 Secretaría Distrital de Hacienda  

Se regula el pago voluntario de la participación en plusvalía, sin momento de exigibilidad, en en entendido que, en el evento en que el contribuyente obligado en un acto administrativo de liquidación y determinación de la participación en plusvalía, requiera realizar trámites de expedición de licencia, o enajenación de los predios objeto de plusvalía; y el acto administrativo que le impone la obligación no se encuentre inscrito o se encuentre en trámite de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, el propietario y/o poseedor, sujeto pasivo de la obligación, podrá solicitar expresa y voluntariamente la expedición del recibo de pago de la participación del efecto plusvalía, la cual deberá incluir la intención libre y voluntaria de pagar el tributo para efectos de adelantar trámites de enajenación o de licenciamiento y acreditarlo ante los Notarios, Curadores Urbanos y Registradores de Instrumentos Públicos del Distrito Capital de Bogotá.
 

 
2018   Decreto 803 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para la determinación, liquidación y recaudo de la participación del efecto plusvalía, discriminando los hechos generadores, el área objeto de plusvalía, los elementos para su determinación y lo atinente a los actos administrativos que liquidan la participación en plusvalía, entre otros aspectos relativo a ello.
 

 

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