2009 |
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Concepto 1193 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda
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Al analizar los efectos de la revocatoria de la licencia por ilegalidad o error en su expedición, no desaparece el hecho generador del tributo sino uno de los momentos de exigibilidad, esto significa que el tributo sí se causó al expedirse la normativa constitutiva de la acción urbanística generadora de mayor valor en determinados predios; el impuesto si se debía pero la exigibilidad desaparece. En tal evento, no hay lugar a devolver lo pagado por el tributo de participación en la plusvalía porque constituye simplemente un pago anticipado del tributo debido. |
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