Documentos para RECICLAJE :: Residuos sólidos domésticos
Año   Documento   Restrictor  
1997   Resolución 940 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena a los Directores del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente y del Departamento Técnico Administrativo de Acción Comunal, iniciar acciones tendientes a definir una estrategia, con legitimidad social, para la organización de un sistema de manejo de residuos sólidos de origen doméstico que incentive su separación y clasificación en la fuente y su reciclaje o reutilización.
 

 
2002   Acuerdo 61 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

La Administración Distrital, a través del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- y en particular la Secretaría de Educación a través de los planteles educativos, buscará la implementación de talleres permanentes para el aprendizaje de prácticas de reciclaje; se busca la consolidación de una cultura sostenible del reciclaje, art. 1 y 2.
 

 
2008   Acuerdo 344 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que la Administración Distrital diseñará y ejecutará un programa ceñido al Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá D. C., de aprovechamiento y reutilización de los residuos sólidos orgánicos de origen urbano, para prevenir, mitigar y disminuir gradualmente el volumen de disposición de los residuos sólidos en el Relleno Sanitario de Doña Juana. Fija plazo hasta diciembre 31 de 2009 para el diseño del programa.
 

 
2013   Resolución 701 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Todo usuario y/o generador de residuos sólidos en el territorio del Distrito Capital, está obligado a presentar, en espacio público, para la recolección y transporte por parte de la población recicladora de oficio, los residuos sólidos que correspondan a materiales potencialmente reciclables y aprovechables en una bolsa blanca, con el contenido previsto en el artículo primero (1°) de la Resolución UAESP No. 799 de 2012, o la que modifique o sustituya, con una antelación no mayor a tres (3) horas ni inferior a una (1) hora, respecto del rango de horario y frecuencia establecida por el operador y/o prestador del servicio público de aseo en su componente de recolección de residuos sólidos ordinarios. La población recicladora de oficio será la responsable de la recolección y transporte de los residuos conservando en todo momento el área limpia, evitando la rotura de bolsas y la dispersión de residuos sólidos; y, en general, absteniéndose de incurrir en cualquiera de las conductas establecidas en el numeral 6° del artículo 4° del Acuerdo Distrital 417 de 2009.
 

 
2014   Directiva 5 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices a las Entidades Distritales, para la implementación de Planes de Acción de orden técnico-operativo, de coordinación interninstitucional y de relacionamiento con la comunidad con el fin de mejorar las condiciones de vida de los habitantes del Distrito Capital. Es por ello que se requiere la acción conjunta de las diferentes Entidades Distritales y el compromiso de la ciudadanía, para que de manera coordinada se implementen planes de acción de corto y mediano plazo, cumpliendo así con el propósito de la presente Directiva ¿Limpiemos A Bogotá¿.
 

 

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