Documentos para RECICLAJE :: Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO
Año   Documento   Restrictor  
2013   Resolución 61 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Crea el Registro Único de Recicladores de Oficio ¿RURO-con el objeto de realizar ajustes periódicos a la información de la población recicladora de Oficio en Bogotá y adopta el Censo de Recicladores adelantado por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, como instrumento de focalización de las acciones afirmativas para la población recicladora de oficio en la ciudad de Bogotá D.C, el cual será la base del Registro. Señala competencias a la Oficina de Tecnologías de la Información a fin de adelantar los trámites pertinentes para articular la Base de Datos del Censo con la encuesta SISBEN, a fin de establecer, la focalización de las acciones afirmativas a la población recicladora de oficio en condición de vulnerabilidad, así como ordena a la Oficina de Tecnologías de la Información, realizar los trámites pertinentes para la revisión, adecuación y adopción de la Herramienta Informática que soporta la Base de Datos del Censo y el RURO por parte de la Comisión Distrital de Sistemas. Por último encarga a -la Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP, para que establezca el equipo de Atención al Reciclador quien estará a cargo de tramitar las solicitudes de personas naturales para su inclusión en el ¿RURO-, en coordinación con Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
 

 
2014   Resolución 66 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Se adoptan los criterios, mecanismos y el procedimiento para la actualización del Registro Único de Recicladores de Oficio - RURO, para ser incluidos en el registro se debe: 1. Radicar debidamente diligenciado, el formato de solicitud de inclusión establecido por la UAESP, 2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, y 3. Certificado expedido por autoridad competente (Alcaldía Local, Juez) en la que acredite la condición de reciclador de oficio, o Certificación acreditando calidad de asociado como reciclador de oficio a una Organización de Recicladores Habilitada - ORA -. La Subdirección de Aprovechamiento podrá retirar del Regiistro al reciclador cuando este incurra en las siguientes conducctas: Prácticas ilícitas y/o fraudulentas en relación con el pesaje que ha dado origen a su inclusión en el registro o con posterioridad al mismo , El fallecimiento del reciclador de oficio, Condena privativa de la libertad por un período igual o superior a 1 año, Cesación definitiva en el oficio de reciclador, Por solicitud del reciclador y Por incumplir con el mínimo de eventos de pesaje. Se establece, para efectos de este artículo, como eventos mínimo de pesaje la cantidad de veinticuatro (24) en un período de seis (6) meses consecutivos contados a partir de la fecha de inclusión.
 

 
2014   Resolución 523 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

Adopta la definición de Reciclador de Oficio Habitante Calle como la persona sin distinción de sexo, raza que recoge y transporta el material potencialmente reciclable para su aprovechamiento, que hace de la calle su lugar de habitación ya sea de forma permanente o transitoria y que ha roto vínculos con su entorno familiar. Así mismo, establece los requisitos para la inclusión en el registro único de recicladores -RURO-, de los reciclado-res de oficio.
 

 
2020   Concepto 202060 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP  

La Inscripción en el RURO no es constitutiva de un derecho al empleo, ni una habilitación para realizar actividades de aprovechamiento de residuos sólidos, sino un registro tendiente a censar el 100% de la población recicladora de oficio. El desarrollo de estas actividades no constituye función pública debido a la liberalización de los servicios públicos, esto es, porque la prestación de servicios públicos no es exclusiva del Estado, aun cuando éste conserva su regulación, control y vigilancia, y puede prestarlos.
 

 

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