Año |
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Documento |
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Restrictor |
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2010 |
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Proyecto de Acuerdo 65 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.
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Informa a los habitantes y visitantes del Distrito Capital el estado de la movilidad en la ciudad. La Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Policía Metropolitana, será la entidad encargada de originar, articular y suministrar la información sobre movilidad del Distrito Capital. |
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2011 |
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Decreto 192 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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En el marco Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital ¿ SUGA-, a la Policía Metropolitana le corresponde evaluar de manera integral la información presentada por el/la organizador/a; conceptuar sobre el impacto en el orden público perimetral al sitio del evento, en el marco de su misión constitucional, legal y reglamentaria, con el fin de tomar las medidas tendientes a garantizar su desarrollo sin perturbaciones que afecten las condiciones necesarias para garantizar la tranquilidad y la convivencia en el marco del interés general; y emitirá, de ser pertinente, la respectiva orden de servicios. |
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2011 |
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Resolución 426 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno
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La Policía Metropolitana de Bogotá, le corresponde, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del registro de los documentos en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital ¿ SUGA-, evaluar la información de acuerdo con sus competencias y emitir concepto de calificación, favorable, pendientes o desfavorables según sea el caso.. |
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2011 |
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Resolución 671 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno
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Establece y adopta los protocolos y procedimientos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011 y se establece el procedimiento para la autorización de reuniones y marchas. Tiene por objeto determinar los requisitos para el registro, evaluación y expedición de la autorización para la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones creado mediante el Acuerdo Distrital 424 de 2009. |
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2016 |
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Decreto 248 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se restringe en la ciudad de Bogotá D.C., la circulación de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor), conforme al último dígito de la respectiva placa, entre las 5:30 y las 21:00 horas, de lunes a sábado. Se establece como excepciones a la norma las contempladas en el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013. Igualmente determina que la Policía Metropolitana de Tránsito le corresponde la vigilancia y control de las medidas que se adopten. |
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2016 |
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Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Establece la función consultiva de la policía nacional como cuerpo consultivo en el marco de los Consejos de Seguridad y Convivencia; así como las atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata, del personal unificado de la policía. (Art. 208 a 210) |
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2018 |
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Decreto 360 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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La Policía Metropolitana de Bogotá: Efectuará el reporte de las incautaciones y operativos de control de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en Bogotá D.C.; reportará los resultados de las campañas efectuadas, para controlar la producción, fabricación, distribución y uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos clandestina que no respondan a la normatividad vigente; en las visitas de inspección, de considerarlo necesario, verificarán los documentos necesarios y se efectuará inspección física; ejercerá el control a los establecimientos de comercio, personas jurídicas y naturales dedicadas a la fabricación, distribución, transporte, comercialización y manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos en la ciudad de Bogotá, de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 1801 de 2016. Asimismo, impondrá las órdenes de comparendo a que haya lugar y tomará la decisión frente a la destrucción del material incautado. Aunarán esfuerzos administrativos y financieros con el objetivo de establecer los mecanismos y las herramientas que faciliten los procesos de manipulación, transporte, almacenamiento y destrucción de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos incautados. |
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2020 |
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Decreto 090 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Ordena a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia. |
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2022 |
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Decreto 019 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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La Policía Metropolitana de Bogotá deberá adoptar las medidas necesarias para la protección de la vida e integridad personal de la población carretera y habitantes de y en calle en Bogotá D.C., cuando se presenten riesgos en su vida o integridad personal. |
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2022 |
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Decreto 119 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Determina que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir del 11 de abril de 2022, adopte la reglamentación referente a las redes de cuidado de las que trata el artículo precedente. De igual manera, adelantará la articulación respectiva con la Policía Metropolitana de Bogotá en lo que respecta a los frentes de seguridad local. La medida contemplada en el presente artículo, solo será exigible a los establecimientos de comercio, quince (15) días calendario después de expedida la reglamentación aludida en el presente artículo, por parte de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. |
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2022 |
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Decreto 518 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Determina que para garantizar la Seguridad y Tranquilidad en Establecimientos Abiertos al Público y el Espacio Público Circundante para las Zonas de Rumba focalizadas. Los responsables de los establecimientos de comercio que se dediquen al expendio y/o consumo de licores y/o bebidas alcohólicas y/o embriagantes, ubicados en los polígonos de la siguiente tabla, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá y/o la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, concertarán por conducto de los frentes de seguridad local y/o redes de cuidado las medidas necesarias para evitar que en sus instalaciones y en el espacio público circundante se desarrollen riñas, confrontaciones violentas y demás actividades que puedan derivar en agresiones físicas o escándalos que afecten la actividad económica, la tranquilidad y la sana convivencia. |
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