Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1993 |
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Ley 105 de 1993 Congreso de la República de Colombia
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Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito, art. 5. Corresponde a la Policía de Tránsito velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte, por la seguridad de las personas y cosas en las vías públicas. Las funciones de la Policía de Tránsito serán de carácter preventivo, de asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías de carácter sancionatorio para quienes infrinjan las normas, art. 8. Sujetos de las sanciones, códigos, art. 9 y 10. |
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1998 |
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Decreto 626 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Parágrafo Artículo 3 Decreto 626 de 1998 Deberá ejercer la vigilancia y control sobre la restricción de la circulación de vehículos automotores de la ciudad de Santa Fe de Bogotá |
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1998 |
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Decreto 703 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Decreto 703 de 1998 Se adoptan medidas relacionadas con el cumplimiento del Decreto 626 de 1998 |
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2002 |
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Ley 769 de 2002 Congreso de la República de Colombia
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Se clasifican las autoridades de Tránsito, Policía Urbana, art. 3 a 7 |
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2018 |
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Resolución 233 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad
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Corresponderá a la Policía Metropolitana de Tránsito, la vigilancia y control de las medidas adoptadas. Durante los primeros quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en operación de cada segmento, en caso de infracción a la presente norma, la Policía Metropolitana de Tránsito impondrá solamente comparendos pedagógicos. |
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De Tránsito
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