Documentos para TERMINALES DE TRANSPORTE :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 105 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Hace parte de la infraestructura Distrital Municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del Municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos. La política sobre terminales de transporte terrestre en cuanto a su regulación, tarifas y control operativo, será ejercido por el Ministerio de Transporte, art. 17.
 

 
1996   Ley 336 de 1996 Congreso de la República de Colombia  

Se adopta el Estatuto Nacional de Transporte. Servicios conexos al de transporte, que se prestan en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones, según el modo de transporte correspondiente, control y vigilancia, art. 27 y 28. Para la construcción y operación de nuevos terminales de transporte terrestre de pasajeros y/o carga se tendrán en cuenta los planes y programas diseñados por las oficinas de planeación municipal, art. 62.
 

 
2001   Decreto 2762 de 2001 Nivel Nacional  

Se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, naturaleza del servicio y alcance, naturaleza jurídica de los terminales, prestación del servicio, definición, obligatoriedad, art. 1 a 6. Autoridades competentes, autoridad municipal y distrital, art. 7. Requisitos mínimos para la creación y habilitación de un terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, art. 8 a 10. Tasas de uso, art. 11 y 12. Obligaciones de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, art. 13. Traslado de las empresas al terminal, Consejo consultivo de terminales de transporte, colaboración de las autoridades de tránsito, cumplimiento de las normas, art. 20 a 24. Vigencia, art. 25.
 

 
2003   Decreto 3628 de 2003 Nivel Nacional  

Se modifica el Decreto 2762 de 2001, en el sentido de establecer las categorías de los terminales de transporte, previo estudio técnico con el fin de fijar tasas de uso diferenciales que deben cobrar los terminales de transporte terrestre, art. 1. Vigencia, art. 2 y 3.
 

 
2006   Decreto 2028 de 2006 Nivel Nacional  

Adiciona el Decreto 2762 de 2001 para autorizar el funcionamiento de las Terminales de Transporte de Operación Satélite, Periférica. Señala que para el funcionamiento de las mismas, el alcalde distrital o municipal respectivo, deberá solicitarle al Ministerio de Transporte la autorización correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
 

 
2006   Radicación 1681 de 2006 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

...si el Gobierno Nacional lo estima necesario, en ejercicio del poder de regulación, control y vigilancia, y con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios del transporte, que es uno de las prioridades esenciales de estas potestades, puede aclarar la parte final tanto del artículo 12 como del numeral 8 del artículo 13 del decreto reglamentario 2762 de 2001, para que no haya duda de que la obligación de efectuar los exámenes médicos ordenados por ésta última norma, es de las sociedades administradoras de los terminales, y los dineros que se cobre por los mismos a los transportadores son uno de los elementos de las tarifas por la utilización de la totalidad de los servicios conexos que prestan. El Gobierno Nacional carece de competencia para crear mediante reglamentos, una tasa de uso con una destinación especial, por lo que en este concepto aplica las normas de rango legal en las cuales no existe esa suerte de pago. Como la primera parte del numeral 8 del artículo 15 del decreto 2762 de 2001, pone en cabeza de los terminales la realización de los exámenes médicos a una muestra de los conductores próximos a ser despachados, la Sala considera que el gobierno puede aclarar este decreto para que no haya dudas de que el pago del servicio debe hacerse a aquél que lo preste.
 

 
2008   Resolución 4383 de 2008 Ministerio de Transporte  

Fija las tarifas de uso que deben pagar las empresas de transporte de pasajeros por carretera por la utilización de paso, de las Terminales de Transporte de Operación Satélite-Periférica, de acuerdo con la clase de vehículo y longitud de la ruta. Señala que para el cobro solo se tendrá en cuenta el vehículo efectivamente despachado.
 

 
2011   Fallo 282 de 2011 Consejo de Estado  

¿(¿) Además, cabe precisar que existen Municipios que si bien no cuentan con el referido número mínimo de habitantes, tienen tal afluencia turística, que mantienen una población flotante, para lo cual pueden requerir, por organización, seguridad y uso racional del suelo, de un terminal de transporte; también suele ocurrir que habitantes de un Municipio se desplacen diariamente a otros Municipios aledaños por razones de trabajo, luego el número de habitantes de un Municipio, en este caso, no necesariamente puede ser tenido como parámetro excluyente. Existen además Municipios que son paraderos obligados de vehículos de transporte público automotor y por ello en la definición de terminales de transporte que se transcribió se menciona que son lugares donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo Municipio o localidad. Lo anterior indica que en la necesidad de contar con un terminal de transporte, no puede ser parámetro determinante imperativo el número de habitantes del Municipio, como lo previó la disposición acusada. De ahí que resulte procedente acceder a las súplicas de la demanda. (¿) En este caso, considera la Sala que la disposición acusada, por las razones expuestas, no sólo excedió el ejercicio de la potestad reglamentaria, sino que contrarío los principios de autonomía territorial y de igualdad; amén de que desconoció el artículo 313, numeral 7, de la Constitución Política, que atribuye a los Concejos Municipales la facultad de reglamentar los usos del suelo. (¿)¿
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Son consideradas terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera el conjunto de instalaciones que funcionan como una unidad de servicios permanentes, junto a los equipos, órganos de administración, servicios a los usuarios, a las empresas de transporte y a su parque automotor, donde se concentran las empresas autorizadas o habilitadas que cubren rutas que tienen como origen, destino o tránsito el respectivo municipio o localidad. Para la creación y operación de un terminal de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, se deberá efectuar por la sociedad interesada, sea esta privada, pública o mixta, un estudio de factibilidad que contenga la justificación económica, operativa y técnica del proyecto. Para el funcionamiento de las Terminales de Operación Satélite, Periférica, el alcalde distrital o municipal respectivo, deberá solicitarle al Ministerio de Transporte la autorización correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos señalados en este decreto. Estas terminales deberán cumplir con las obligaciones, derechos, obligaciones, deberes y prohibiciones señalados para ellas en este decreto y en caso de incumplimiento deberán ajustarse a las normas de las sanciones establecidas para ello en esta norma, así como con los Derechos, deberes y prohibiciones de las empresas de transporte frente a los terminales de transporte terrestre automotor (Artículos 2.2.1.4.10.1. al 2.2.1.4.10.4.1.)
 

 
2017   Circular Externa 044 de 2017 Superintendencia de Transporte  

La Supertransporte conmina a los administradores de infraestructura de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera, para que en desarrollo de lo previsto por el numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 2762 de 2001, implementen las medidas necesarias, tendientes a garantizar la libre movilidad y escogencia de los usuarios. En consecuencia, en desarrollo de la supervisión preventiva al amparo de sus funciones legales, se requiere a los administradores de dicha infraestructura, en el sentido de remitir las evidencias documentales, que le permita a esta entidad de inspección, vigilancia y control, determinar el cumplimiento de lo anteriormente señalado.
 

 
2017   Circular Externa 045 de 2017 Superintendencia de Transporte  

La Supertransporte conmina a los administradores de infraestructura de terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, para que, en armonía con las normas ambientales, implementen las medidas necesarias que contribuyan a garantizar la prestación del servicio de transporte público y de sus actividades conexas y complementarias, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. En consecuencia, la Superintendencia de Puertos y Transporte, en desarrollo de la supervisión preventiva al amparo de sus funciones legales, requiere a los administradores de dicha infraestructura, en el sentido de remitir las evidencias documentales, que le permita a esta Superintendencia determinar el cumplimiento de lo anteriormente señalado.
 

 
2017   Circular Externa 050 de 2017 Superintendencia de Transporte  

Amplía hasta el 15 de septiembre del 2017 el plazo establecido en la Circular Externa número 044 del 22 de agosto de 2017 para remitir las evidencias documentales que le permitan a la Superintendencia de Puertos y Transporte, determinar el cumplimiento de la implementación de medidas necesarias, tendientes a garantizar la libre movilidad y escogencia de los usuarios
 

 
2017   Circular Externa 061 de 2017 Superintendencia de Transporte  

Divulga los parámetros definidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte, correspondiente a la igualdad de todas y cada una de las Terminales de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera debidamente habilitadas, con el fin de que se garantice la oportuna y eficiente prestación del servicio, al amparo de los principios rectores del transporte, a saber libertad de acceso, calidad y seguridad, lo cual redundará sin duda en el mejoramiento de la competitividad.
 

 
2019   Circular Externa 033 de 2019 Ministerio de Transporte  

Imparte instrucciones a las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera para que efectúen los reportes de información requeridos por la Superintendencia de Transporte, a través de un procedimiento y sistema único establecido mediante los sistemas de tecnologías de la información y las comunicaciones.
 

 
2019   Fallo 00165 de 2019 Consejo de Estado  

El régimen de los Terminales de Transporte en Colombia se remonta a la expedición de la Ley 15 de 1959 que contenía un mandato expreso de intervención del Estado en esta materia. En desarrollo de tal norma se expidió posteriormente el Decreto 3157 de 1984, por medio del cual se creó el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre. En 1993, el Congreso de la República profirió la Ley 105 que regula disposiciones básicas sobre el transporte. A su turno, la Ley 336 de 1996 se refirió a los servicios conexos a la actividad transportadora, dentro de los cuales incluyó el de los Terminales de Transporte. Las descritas son las normas legales vigentes al momento de la expedición del Decreto 2762 de 2001, Por el cual se reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera
 

 
2020   Resolución 221 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad  

Indica que la Terminal de Transporte de Bogotá implementará un aplicativo tecnológico que permitirá conocer en tiempo real el número de usuarios con los cuales es despachado un vehículo del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de las Terminales de Transporte.
 

 

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