Documentos para PROFESIONES :: Requisitos para su Desempeño
Año   Documento   Restrictor  
1986   Ley 51 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta el ejercicio de las profesiones de ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica y profesiones afines todo lo relacionado con la investigación, estudio, planeación, asesoría, ejecución, reparación, construcción, instalación, funcionamiento, mantenimiento y fabricación, referidos a tareas, obras o actividades especificadas en los subgrupos pertinentes de la "Clasificación Nacional de Ocupaciones" adoptadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 

 
2000   Sentencia 1265 de 2000 Corte Constitucional de Colombia  

Las exigencias y requisitos para ejercer una determinada actividad profesional o para desempeñarse en un oficio u ocupación que implique riesgo social, solamente pueden ser previstas por el legislador, jamás por las autoridades administrativas. Ni siquiera el Presidente de la República, mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria, puede crear o introducir requisitos que la ley no ha contemplado.
 

 
2011   Fallo 1741 de 2011 Consejo de Estado  

Fallo de Tutela sobre el amparo del derecho fundamental al libre ejercicio de la profesión de abogado. ¿El artículo 27 del Decreto 196 de 1971 establece que `Los dependientes que no tengan la calidad de estudiantes de derecho, únicamente podrán recibir informaciones en los despachos judiciales o administrativos sobre los negocios que apodere el abogado de quien dependan, pero no tendrán acceso a los expedientes¿, de donde se sigue que la norma que regula el ejercicio de la profesión de abogado es clara al señalar que los dependientes judiciales que no tienen la calidad de estudiantes de derecho (¿) sólo pueden recibir información de los procesos, más no acceder a los expedientes. Sin embargo, no puede perderse de vista que el numeral 5º del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil establece que `a petición verbal de cualquier persona, el secretario expedirá copias no autenticadas del expediente o de parte de éste, en trámite o archivado sin necesidad de auto que las autorice. Tales copia no tendrán valor probatorio de ninguna clase.¿.¿
 

 
2012   Sentencia 296 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional señaló respecto a los límites de regulación de las profesiones por parte del Legislador lo siguiente: ¿Por otra parte se debe subrayar que la Constitución Política de 1991 establece tres clases de límites a la facultad de regular el ejercicio de las profesiones y oficios, unos de carácter material, otros de carácter competencial y por último unos de carácter procedimental. En cuanto a los límites materiales, son aquellos que tiene como postulado fundamental que las limitaciones impuestas por el Legislador deben ser razonables y proporcionadas, como se describió anteriormente. En segundo lugar, los límites de carácter competencial, son aquellos que señalan que el legislador no puede trasladar al ejecutivo decisiones que están reservadas al Congreso de la República en virtud del principio democrático, y por último, en cuanto a los límites procedimentales que han sido expresamente reconocidos por la jurisprudencia constitucional, la sentencia C-191 de 2005 recordó algunos de ellos, entre los que citó los siguientes: ¿(1) No puede conceder a los órganos de vigilancia y control de una profesión la facultad de crear o suprimir organismos del orden nacional, facultad que concede la Constitución al Congreso y al Presidente de la República, únicamente¿ y que,¿(2) No puede, por su propia iniciativa, reformar los órganos encargados de controlar y vigilar a los profesionales de una misma disciplina, cuando tales órganos son de naturaleza pública y forman parte de la estructura de la administración pública¿
 

 
2015   Sentencia C-166 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha sostenido que, en principio, el Congreso puede imponer requisitos de formación académica cuando exista un riesgo social asociado a una actividad, pero estos requisitos no deben ser desproporcionados ni afectar el núcleo esencial del derecho. La formación académica requerida debe ser adecuada para prevenir el riesgo y debe existir una congruencia entre el riesgo social y la formación académica exigida. Se destaca que el Congreso tiene un deber de proteger el interés general y los derechos subjetivos exigiendo una formación académica adecuada y suficiente cuando una actividad implica un riesgo social. Además, se menciona que el legislador tiene un amplio margen de discrecionalidad para establecer estos requisitos, y la magnitud del riesgo depende del tipo de actividad y el nivel de formación exigido. Se explica la importancia de la evaluación y manejo de riesgos sociales y los conocimientos necesarios para identificar, precisar, calcular y mitigar los riesgos.
 

 

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