Documentos para CONGRESO DE LA REPÚBLICA :: Función Legislativa
Año   Documento   Restrictor  
1867   Ley 66 de 1867 Congreso de la República de Colombia  

Autoriza plenamente al Poder Ejecutivo para que entre en arreglos con el Gobierno del Estado Soberano de Cundinamarca y con las municipalidades de Bogotá, con el objeto de obtener la organización de una Universidad en la capital de la República la que llevará el nombre de "Universidad Nacional de los Estados Unidos de Colombia.
 

 
1931   Ley 36 de 1931 Congreso de la República de Colombia  

Deberá extender una escritura pública "en que conste el lugar, día, mes y año de la constitución del testamento cerrado; el nombre y apellido del Notario; el nombre y apellido, domicilio y vecindad del testador y cada uno de los testigos; la edad del otorgante, la circunstancia de hallarse éste en su entero y cabal juicio, el lugar de su nacimiento y la nación a que pertenece, esto, despues de que el testador presenta al Notario y a los testigos la escritura en que declara que se contiene su testamento, según el artículo 1080 del Código Civil.
 

 
1932   Ley 28 de 1932 Congreso de la República de Colombia  

Precisa que durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido o adquiera; pero a la disolución del matrimonio o en cualquier otro evento en que conforme al Código Civil deba liquidarse la sociedad conyugal, se considerara que los cónyuges han tenido esta sociedad desde la celebración del matrimonio, y en consecuencia se procederá a su liquidación y otras disposiciones.
 

 
1996   Sentencia 582 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando las pautas, directrices, criterios y objetivos que debe fijar el Congreso en cuanto a la regulación de las actividades de captación, intermediación, inversión y aprovechamiento de recursos provenientes del público, se refieren a la financiación de vivienda a largo plazo, no pueden ser las aplicables a todo el sistema financiero, bursátil y asegurador, que hoy por hoy están contempladas principalmente en la Ley 35 de 1993, sino que deben tener por objeto especial y directo el que dicha norma constitucional prevé, es decir, la fijación de las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho que todos los colombianos tienen a una vivienda digna, y la promoción de planes de vivienda de interés social, "sistemas adecuados de financiación a largo plazo" (subraya la Corte) y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
 

 
1997   Ley 389 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva y se probará por escrito o por confesión. Con fines exclusivamente probatorios, el asegurador está obligado a entregar en su original, al tomador, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su celebración el documento contentivo del contrato de seguro, el cual se denomina póliza, el que deberá redactarse en castellano y firmarse por el asegurador. La Superintendencia Bancaria señalará los ramos y la clase de contratos que se redacten en idioma extranjero. El asegurador está también obligado a librar a petición y a costa del tomador, del asegurado o del beneficiario duplicados o copias de la póliza.
 

 
2002   Sentencia 179 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Revisión constitucional del proyecto de ley número 58 de 2000 Senado y 219 de 2001 Cámara, ¿Por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, reglamentarias del voto programático (¿) la corte ha sentado recientemente ciertos criterios jurisprudenciales relativos al requisito mínimo de racionalidad deliberativa y decisoria que debe darse durante el debate parlamentario, cumplido el cual puede entenderse que realmente hubo debate de un proyecto (¿) es menester que la propuesta legislativa sometida a debate y votación sea conocida por los parlamentarios. Esta exigencia de publicidad se cumple ordinariamente por la publicación de la propuesta legislativa en el órgano oficial de comunicación que es la Gaceta del Congreso, pero también puede suplirse por la lectura oral de la propuesta o por la posibilidad de leer el proyecto que se otorga mediante la distribución entre los congresistas de una copia del mismo. El debate es (¿) la oportunidad de hacer efectivo el principio democrático en el proceso de formación de la ley, en cuanto posibilita la intervención y expresión de las minorías, así como la votación es el mecanismo que realiza la prevalencia de las mayorías (¿) por lo tanto, puede concluirse que si no existe objeto, o si el mismo es desconocido de manera general por quienes deben discutirlo, naturalmente no puede haber debate o discusión (¿) excluye la posibilidad lógica de su debate o discusión, pues equivale a la carencia de objeto de discusión (¿) no obstante, para agilizar el trámite del proyecto, este requisito de publicidad puede ser suplido por la reproducción del documento por cualquier medio mecánico (¿)¿
 

 
2003   Sentencia 005 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional declara la inexequibilidad del artículo 106 de la Ley 715 de 2001 toda vez que considera que la presentación de un proyecto de ley por parte del Gobierno sobre alguno de los temas que son de su iniciativa de acuerdo con el artículo 154 de la Constitución y del artículo 142 de la Ley 5° de 199229, no autoriza al Congreso a modificar "per se" es decir, sin que sus actuaciones sean coadyuvadas por el ejecutivo, aspectos relativos a materias distintas que igualmente se encuentren limitadas a la iniciativa gubernamental. En este orden de ideas, es claro que la presentación por parte del Gobierno de un proyecto sobre normas orgánicas de ordenamiento territorial no autorizaba al Congreso a introducir modificaciones, por iniciativa parlamentaria, al régimen del monopolio de juegos de suerte y azar. En este orden de ideas, la Corte Constitucional concluye que el artículo 106 de la Ley 715 de 2001, acusado en el proceso de la referencia, fue de iniciativa del Congreso y no fue coadyuvado ni avalado por el ejecutivo. Por lo tanto, esta Corporación considera que ello vulnera el artículo 336 de la Constitución, desarrollado por el artículo 142 de la Ley 5° de 1992, que prescribe que son de iniciativa del Gobierno las normas que reglamenten el régimen del monopolio de los juegos de suerte y azar, razón por la cual declarará su inexequibilidad.
 

 
2003   Sentencia T-592 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Dado el vacío legal respecto de la permanencia del dato negativo en las centrales de riesgo, la Corte insiste en la necesidad de que el legislador determine qué debe entenderse por dato adverso y por cuánto tiempo éste puede permanecer en el proceso informático. En el mismo sentido, la Corte reitera la necesidad de que el marco legal de la recolección, tratamiento y circulación de datos, los procesos informáticos cuenten con reglas generales claras, precisas y de efectivo cumplimiento, que no vulneren la dignidad, la intimidad y el buen nombre de los usuarios del crédito, y conjuguen el beneficio que para la actividad económica y la iniciativa privada representa el conocimiento de aspectos relativos a la solvencia de las personas, con el respeto de los derechos fundamentales de éstas, y la preservación de la credibilidad y confianza que los clientes requieren depositar en el sistema financiero.
 

 
2006   Ley 1086 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Permite la realización de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores a los estudiantes de las facultades de derecho para cumplir con el requisito de judicatura, o aquel que haga sus veces, para optar por el título de abogado, los cuales podrán actuar como asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores, con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores.
 

 
2009   Sentencia C-853 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional explica que al órgano legislativo le asiste en materia penal una competencia exclusiva y amplía crear, modificar y suprimir figuras delictivas; introducir clasificaciones entre las mismas; establecer modalidades punitivas; graduar las penas que resulten aplicables; y fijar la clase y magnitud de éstas con arreglo a criterios de atenuación o agravación de las conductas penalizadas. No es una potestad ilimitada, porque existen límites explícitos e implícitos y además concurren restricciones constitucionales dadas por el respeto a la estricta legalidad, los derechos constitucionales y los tratados internacionales de derechos humanos que hagan parte del bloque de constitucionalidad y los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
 

 
2010   Concepto 70232 de 2010 Contraloría de Bogotá D.C.  

Determinar ¿(...) la viabilidad de presentar demanda de inconstitucionalidad del Artículo 21 de la Ley 850 de 2003 y quien podría presentarla; sí es procedente y más rápido presentar una reforma al Artículo 21 de la Ley 850 de 2003, indicando que la inscripción de las redes de veedurías se hará ante las personerías municipales; sí es procedente modificar el artículo 7 del Acuerdo 142 de 2005, modificando la frase dos delegados de las redes de veedurías ciudadanas del orden distrital, por dos delegados de grupos de veedurías ciudadanas (...)¿ Como primera medida ¿(...) Para el caso de registro de veedurías ciudadanas se bebe seguir los procedimientos internos establecidos por la Personería de Bogotá. (...)¿. Por otro lado ¿(...) Para efectos de la inscripción y reconocimiento de red de veedurías ciudadanas, se debe seguir los parámetros establecidos en el artículo 21 de la Ley 850 de 2003, consistente en que el trámite debe realizarse ante la Cámara de Comercio (...)¿. Así las cosas ¿(...) para presentar una demanda no se requiere ser profesional, ni tener una preparación especial, por lo tanto, cualquier ciudadano por el sólo hecho de serlo, puede ejercer la acción pública e inconstitucionalidad. (...)¿ Frente al segundo interrogante le ¿(...) corresponde al Congreso de la República hacer las leyes, interpretarlas, reformarlas y derogarlas, conforme a los parámetros establecidos en el Artículo 150 de la Constitución Política de Colombia.(...)¿ siendo éste el camino más expedito para el caso que nos ocupa. Finalmente es procedente modificar el Artículo 7 del Acuerdo 142 de 2005, siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento del Concejo de Bogotá D.C.(...)¿.
 

 
2010   Ley 1409 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Reglamenta el ejercicio profesional de la archivística como el desempeño laboral de profesionales, con título legalmente expedido, en todo lo relacionado con el manejo de los archivos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente en las áreas relacionadas con el conocimiento, organización, recuperación, difusión, preservación de la información, conservación y conformación del patrimonio documental del país.
 

 
2010   Ley 1410 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el "PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE", adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, OEA.
 

 
2010   Ley 1411 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá", hecho en Bogotá el día 27 de mayo de 2010.
 

 
2010   Ley 1412 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable.
 

 
2010   Ley 1413 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Incluye la economía del cuidado conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.
 

 
2010   Ley 1414 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza la protección y atención integral de las personas que padecen epilepsia.
 

 
2010   Ley 1418 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba la "Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas" adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.
 

 
2010   Ley 1421 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.
 

 
2011   Ley 1434 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Fomenta la participación de la mujer en el ejercicio de la labor legislativa y de control político a través de la creación de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República.
 

 
2011   Ley 1479 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba la "Decisión del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, que establece un centro de desarrollo de la organización", adoptada por el Consejo en su vigésima novena reunión, en París, el 23 de octubre de 1962, y el "Acuerdo mediante Canje de Notas entre el Gobierno de Colombia y la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico  OCDE, para la vinculación de Colombia como miembro del Centro de Desarrollo de la OCDE", concluido el 24 de julio de 2008.
 

 
2012   Fallo 1865 de 2012 Consejo de Estado  

¿Hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: Dictar normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública Estas funciones en lo pertinente a prestaciones sociales son indelegables en las corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas. La ley 4ª de 1992 en su artículo 12 estableció: El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad¿.
 

 
2012   Ley 1557 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el parágrafo 3 del artículo 64 de la ley 1242 de 2008. competencia para el mantenimiento del canal de acceso al puerto de barranquilla.
 

 
2012   Sentencia 133 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional decide de la Acción de Inconstitucionalidad de los artículos 10 y 11 de la Ley 1393 de 2010 "por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud¿, resolviendo las pretensiones acerca de que el Congreso de la República violó el principio de unidad de materia, consagrado expresamente en los artículos 158 y 169 de la Carta, e igualmente, la iniciativa legislativa exclusiva del Gobierno para promover leyes que ordenan participaciones en las rentas nacionales. (¿) ¿Si el legislador desconoce el principio de unidad de materia, por el hecho de incluir en una ley cuyo objeto es contribuir a generar recursos adicionales para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, medidas relacionadas con la destinación de recursos para la Red Nacional de Bibliotecas, el deporte y la cultura. De concluirse que las normas demandadas no violan el principio de unidad de materia, le corresponderá a la Corte definir¿ (¿) ¿Si a través de tales normas el legislador desconoce la iniciativa privativa del Gobierno para promover leyes que ordenan participaciones en las rentas nacionales¿ (¿) ¿A partir de su regulación constitucional, la Corte ha destacado que el principio de unidad de materia se traduce en la exigencia de que en toda ley debe existir correspondencia lógica entre el título y su contenido normativo, así como también, una relación de conexidad interna entre las distintas normas que la integran. Con ello, la propia Constitución Política le está fijando al Congreso dos condiciones específicas para el ejercicio de la función legislativa: (i) definir con precisión, desde el mismo título del proyecto, cuáles habrán de ser las materias de que se va a ocupar al expedir la ley, y, simultáneamente, (ii) mantener una estricta relación interna, desde una perspectiva sustancial, entre las normas que harán parte de la ley¿ (¿) ¿Aun cuando la Corte ha sostenido que la interpretación del principio de unidad de materia debe ser flexible, también ha dejado en claro que, para efectos de no anular el contenido del citado principio, es necesario que las materias de una ley se relacionen internamente -desde una perspectiva estrictamente sustancial- y apunten a un mismo fin, circunstancia que no tiene lugar en el presente caso, pues, como se ha dicho, en una ley dirigida fortalecer la situación financiera del Sistema General de Salud, se incluyeron medidas que se ocupan del destino y manejo de recursos dirigidos a las bibliotecas públicas y al fomento y desarrollo del deporte y la cultura. Tales medidas, aun cuando pueden perseguir un fin loable, no responden por sí mismas a un criterio mínimo de conexidad material con respecto a los fines perseguidos por la ley a la que se integran, lo cual, a su vez, no contribuye al objetivo constitucional de propiciar un ejercicio transparente y coherente de la función legislativa¿.
 

 
2012   Sentencia 315 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿De conformidad con el artículo 124 de la Constitución y en armonía con lo dispuesto en los artículos 125, 150-23 y 277 del mismo Estatuto Superior, corresponde al legislador fijar la responsabilidad disciplinaria que puede ser atribuida a los servidores públicos frente a los comportamientos realizados por sus servidores que atenten contra el ordenamiento jurídico y las finalidades que son propias de la función pública. Esta competencia la debe ejercer sin desconocer la vigencia de los principios que integran el derecho fundamental al debido proceso (art. 29, CP), de manera que, las normas administrativas de naturaleza disciplinaria no pueden hacer a un lado los principios de legalidad, autoridad administrativa competente, imparcialidad, publicidad, presunción de inocencia, defensa y contradicción.¿
 

 
2013   Sentencia 248 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) La Ley 1437 de 2011 (¿) a la regla general sobre la procedencia del recurso apelación, para ante el superior inmediato se le establecieron dos excepciones: la primera de ellas, cuando se trate de las decisiones de los ministros, directores de departamentos administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos y la segunda cuando se refiera a decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial (¿) el legislador goza por mandato constitucional de amplia libertad para definir el procedimiento en los procesos, actuaciones y acciones originadas en el derecho sustancial y a partir de ella le corresponde evaluar y definir las etapas, características, términos y demás elementos que integran cada procedimiento judicial (¿) si bien existe un amplio margen de libertad (¿) esta facultad debe ser ejercida con respeto a los principios y valores constitucionales y debe ser razonable y proporcional (¿) con fundamento en la cláusula general de competencia del Congreso de la República para la expedición de las leyes, tiene facultad para: (¿) v) definir los recursos y medios de defensa que pueden intentar los administrados contra los actos que profieren las autoridades (¿) puede instituir recursos diferentes al de la apelación para la impugnación de las decisiones judiciales o establecer, por razones de economía procesal, las circunstancias y condiciones en las que proceden y la oportunidad procesal para incoarlos y decidirlos, e incluso definir cuando no procede ningún recurso (¿)¿ Además de lo anterior, ¿(¿) la doble instancia no pertenece al núcleo esencial del debido proceso ¿pues la ley puede consagrar excepciones- salvo cuando se trata de sentencias condenatorias, las cuales siempre podrán ser impugnadas (¿) la improcedencia del recurso de apelación contra las decisiones de las máximas autoridades del nivel territorial, es una consecuencia de la inexistencia de un superior jerárquico ante quien pueda surtirse el mismo, que surge de la autonomía que la Constitución le asigna a los entes territoriales (¿) los actos administrativos que sean proferidos por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial, pueden ser controvertidos judicialmente, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las acciones previstas para el efecto (¿) el Legislador al restringir el recurso de apelación frente a las decisiones de las máximas autoridades del nivel territorial (¿) no transgredió el derecho al debido proceso, en tanto previó otros medios para garantizar el derecho de los administrados a controvertir las decisiones de la administración. (¿)¿
 

 
2013   Sentencia C-016 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

No vulnera el legislador delegado las facultades conferidas en virtud del artículo 150 numeral 10, cuando opta por mecanismos electrónicos para darle publicidad a la actividad contractual del Estado. La supresión o sustitución del deber de publicar en medios escritos y otros sistemas electrónicos, hace parte de la potestad extraordinaria, pues, en aras de la eficacia, la economía y la celeridad; se puede ordenar la supresión del uso de medios escritos de publicidad privilegiando el uso de medios electrónicos. Tampoco se encuentra un uso excesivo de las facultades legislativas delegadas, cuando se estima como innecesaria la publicación en medios escritos impresos de alta circulación, de avisos de notificación que permitan surtir notificaciones de actuaciones administrativas, en materia tributaria aduanera y cambiaria y, en su defecto se autorizan publicaciones electrónicas. El legislador extraordinario ha optado por mecanismos que estima más eficientes, los cuales reducen costos en los que se incurriría si se preservase el deber de seguir publicando en medios escritos e impresos, de alta circulación. El Tribunal Constitucional entiende que se aviene a la Carta el que se regulen las actividades de la Administración de conformidad con los avances tecnológicos, siempre y cuando, ello no vaya en detrimento de los derechos de los administrados.
 

 
2013   Sentencia C-156 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El Legislador podrá, mediante la promulgación sucesiva de leyes con un ámbito excepcional de aplicación, atribuir demasiadas funciones jurisdiccionales a la administración, asumiendo que siempre quedará un campo más amplio para los jueces. Esa situación, sin duda, debilitaría la administración de justicia como institución pues en lugar de destinar los esfuerzos estatales al fortalecimiento de la actividad judicial, el Estado la privaría progresivamente de funciones y desdibujaría el reparto general de competencias entre las ramas del poder público, de manera que el crecimiento paulatino de las excepciones genera cada vez más dudas sobre el respeto por el principio o condición de excepcionalidad del artículo 116 Superior. Genera una sospecha de inconstitucionalidad.
 

 
2014   Sentencia 172 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Según el artículo 150, al Congreso le compete "expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señale la Constitución" (numeral 8º), y específicamente "expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos" (numeral 23). En concordancia con ello, el Presidente de la República debe "ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos" (art. 189, núm. 22). Ateniendo esa genérica distribución de competencias entre el Legislativo y el Ejecutivo, la Corte ha explicado que "el Congreso fija las directrices de acción en estas áreas [inspección, control y vigilancia] y el Gobierno las desarrolla, las lleva a la práctica". Asimismo, teniendo en cuenta que se trata de funciones de naturaleza eminentemente administrativa, el Congreso puede autorizar la delegación o desconcentración mediante la creación de instituciones especializadas, como ocurre con las superintendencias, que en el marco de la estructura de la administración pública cumplen esta clase de funciones, siempre bajo la vigilancia y control del Presidente de la República en su condición de suprema autoridad administrativa.
 

 
2014   Sentencia 385 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La facultad de configuración del legislador es inversamente proporcional a la precisión y amplitud con la que la Constitución regula una institución jurídica, de modo que una mayor precisión se traduce en menor libertad de acción para el legislador y, de otro lado, la escasez de datos constitucionales aumentaría las posibilidades reguladoras del legislador. De todo lo anterior surge que el legislador debe obrar con gran cuidado y que, por ende, su facultad de configuración se reduce sustancialmente, pues el silencio del constituyente sobre las características que deben reunir los acreedores de la protección no oculta los criterios materiales expresamente contemplados, tampoco el alto componente de derechos fundamentales involucrados, ni la evaluación constitucional de las condiciones de los sujetos que, de conformidad con el juicio vertido en la Carta, ameritan la especial protección constitucionalmente dispuesta.
 

 
2014   Sentencia 866 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El Congreso de la República tiene la atribución constitucional de expedir leyes relacionadas con el Banco de la República y con las funciones de su Junta Directiva. Como ha señalado la Corte, esta competencia lo faculta no sólo para desarrollar dentro de la Constitución las funciones que esta última le asigna al Banco y a su Junta Directiva, sino también para atribuirles otras competencias distintas a las que la Carta explícitamente les confiere. La potestad que tiene el Congreso de la República de conferirle al Banco funciones distintas a las que la Constitución explícitamente le atribuye debe enmarcarse dentro de ciertos límites. El Congreso no puede anular o reducir las facultades que la Constitución sí le confiere de forma expresa al Banco. No le es dable desplazar al Banco y ejercer en lugar suyo y por vía específica las funciones que la Constitución le confía directamente al Emisor. La autonomía administrativa, patrimonial y técnica del Banco debe además orientar la asignación de estas funciones en el orden legal. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, declara exequible, el inciso 4º del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.
 

 
2014   Sentencia 572A de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En materia procesal el margen de configuración del legislador es amplio, aunque no ilimitado. Dentro de este margen puede fijar en la ley las reglas que determinan los trámites que es menester surtir en cada instancia judicial o administrativa y, por lo tanto, establecer las etapas, los términos y los demás elementos que conforman los procedimientos. La libre configuración del proceso se funda en la cláusula general de competencia prevista en los numerales 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.
 

 
2014   Sentencia C-386 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha expresado que aun cuando el Congreso ostenta la facultad de configuración normativa, las enmiendas introducidas deben respetar el principio de identidad de materia, de forma tal que esos asuntos estén estrechamente ligados al contenido del proyecto debatido y aprobado en comisiones. Es decir, tales modificaciones o adiciones deben tener una conexidad clara y específica estrecha, necesaria según se desprende del propio artículo 160 Superior, y evidente para que se pueda entender y establecer que respetan el principio de identidad flexible. Es decir, el Congreso debe (i) definir con precisión, desde el mismo título del proyecto, cuáles habrán de ser las materias de que se va a ocupar al expedir la ley, y, simultáneamente, (ii) mantener una estricta relación interna, desde una perspectiva sustancial, entre las normas que harán parte de la ley, de manera que exista entre ellas coherencia temática y una clara correspondencia lógica con la materia general de la misma, resultando inadmisibles las modificaciones respecto de las cuales no sea posible establecer esa relación de conexidad.
 

 
2015   Fallo 2257 de 2015 Consejo de Estado  

(...) En síntesis, se puede afirmar sin lugar a dudas que, según las normas constitucionales que regulan la distribución de competencias entre el Legislador y las autoridades territoriales y la jurisprudencia que las desarrolla, en especial las que lo hacen específicamente desde el ámbito de la regulación de la actividad taurina, el Alcalde del Distrito Capital no tiene la competencia para prohibir las corridas de toros y novilladas, ni ninguna otra clase de actividad taurina, pues no ostenta el poder de policía principal o subsidiario para crear una norma de ese tipo, por cuanto entraría a regular libertades y comportamientos, limitando derechos fundamentales(...) (...) En consecuencia, a partir de esas decisiones, es claro que, salvo que el legislador en norma de carácter nacional, establezca de manera general o particular, en algunas partes del territorio nacional la prohibición de esta práctica -, no es dable acudir al mecanismo de la consulta para que, por una decisión mayoritaria, se determine si se puede o no practicar el referido espectáculo en la edificación dispuesta para el efecto: la Plaza de Toros de Santamaría. En ese sentido, el Alcalde Mayor de Bogotá no podría hacer obligatoria la decisión de la consulta, en los términos del artículo 42, literal c) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, so pena desconocer los efectos y la fuerza vinculante de las decisiones judiciales, en este caso, las proferidas por el Tribunal Constitucional, lo que impone amparar, se repite, el derecho al debido proceso por violación del precedente constitucional.
 

 
2015   Sentencia 083 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La atribución legislativa en materia procesal, permite al legislador fijar las reglas mediante las cuales se asegura la plena efectividad del derecho fundamental al debido proceso y del acceso efectivo a la administración de justicia. Además, tales reglas consolidan la seguridad jurídica, la racionalidad, el equilibrio y la finalidad de los procesos, y permiten desarrollar el principio de legalidad en el Estado Social de Derecho. De hecho, el proceso no es un fin en sí mismo, sino que se concibe y estructura para realizar la justicia y con la finalidad superior de lograr la convivencia pacífica (Preámbulo y artículo 1 de la Carta) de los asociados. Por ende, las normas procesales propenden por asegurar la celeridad y eficacia de las respuestas jurisdiccionales, y la protección de los derechos e intereses de las partes, intervinientes y vinculados, en los procesos correspondientes.
 

 
2015   Sentencia 424 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Le corresponde al Congreso de la República "expedir los códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones". Con base en dicha competencia, el Legislador está dotado por mandato constitucional, de una gran libertad -más no absoluta-, para definir el procedimiento a surtirse en las actuaciones tramitadas ante la administración de justicia, así como las acciones correspondientes. Con fundamento en la cláusula general de competencia del Congreso de la República para la expedición de las leyes, tiene facultad para: i) fijar las etapas de los diferentes procesos y establecer los términos y las formalidades que deben cumplir; ii) definir las competencias cuando no se han establecido por la Constitución de manera explícita entre los distintos entes u órganos del Estado; iii) regular los medios de prueba, elemento consustancial al debido proceso y al derecho de defensa; iv) definir los deberes, obligaciones y cargas procesales de las partes, los poderes y deberes del juez y aún las exigencias de la participación de terceros intervinientes, y v) definir los recursos y medios de defensa que pueden intentar los administrados contra los actos que profieren las autoridades.
 

 
2015   Sentencia 451 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha afirmado reiteradamente que en materia procesal el Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, dispone de una amplia potestad de configuración normativa, aunque no ilimitada. Puede fijar las reglas a seguir tanto en las instancias administrativas como judiciales, con indicación de las etapas, términos, recursos, incidentes y en general todos aquellos elementos que conforman los procedimientos.
 

 
2015   Sentencia 618 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto hace al Congreso de la República debe destacarse el artículo 150 de la Carta, en cuyo numeral 23 se le encarga de "expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas", competencia que ha de ser compaginada con los constantes llamados a la ley hechos en artículos como los citados 123 y el 125, para, por ejemplo, contribuir a determinar la forma de acuerdo con la cual los servidores públicos deben ejercer sus funciones o para establecer los requisitos y condiciones destinados a fijar los méritos y calidades de los aspirantes a ingresar o a ascender en la carrera administrativa.
 

 
2015   Sentencia 654 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Corte "la definición de las cuantías de las que se ocupa la disposición de la que hace parte el parágrafo acusado, es una regulación propia y exclusiva del Congreso de la República, en su calidad de Legislador ordinario, a quien le corresponde hacer las leyes y quien en ejercicio de dicha facultad cuenta con un amplio margen de configuración normativa, para definir los procesos, procedimientos, las etapas de los mismos, los términos, las competencias de los jueces y las cuantías entre otras, facultad que en el presente caso se concretó mediante la expedición de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expidió el Código General del Proceso."
 

 
2015   Sentencia C-450 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El Congreso en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, en particular, en materia del recurso extraordinario de revisión, está sujeto al respeto por las normas de la Constitución Política y de manera especial a asegurar la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales. En esta línea, le corresponde a la Corte Constitucional, evaluar la observancia del contenido de esos principios mediante el análisis de la razonabilidad y proporcionalidad de las decisiones legislativas.
 

 
2016   Sentencia C-159 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha reconocido, de manera estable y reiterada, que uno de los aspectos en los cuales el legislador tiene una amplia competencia de regulación es en lo que respecta a la previsión de los procedimientos judiciales y administrativos. El Congreso, en ejercicio de la cláusula prevista en 150-2 C.P., está facultado para expedir códigos en todos los ramos de la legislación, así como reformar sus disposiciones. La Corte ha considerado que, a partir de esta previsión, el legislativo puede válidamente adoptar diferentes modelos de procedimiento, de acuerdo con el diseño que se muestre más conveniente para asumir cada problemática legal en particular. En ese sentido, los límites impuestos son solo aquellos vinculados con la vigencia de los derechos constitucionales de quienes participan en dichos trámites, sin que de la Carta Política se deriven, salvo casos de regulación superior expresa, un modelo procedimental en particular.
 

 
2016   Sentencia C-180 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Acorde con el artículo 150 numeral 2 de la Constitución, le corresponde al Congreso de la República expedir los códigos en todas las ramas del derecho, así como de sus reformas, por lo que de manera general la Carta Política reconoce la competencia en el órgano legislativo para organizar, regular e instrumentar todos los ramos de la legislación. Adicional a la cláusula general de competencia, en lo que respecta al derecho de libertad sindical, el propio artículo 39 Superior, hace referencia a un mandato específico al establecer que La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. Es así como la propia constitución autoriza la creación de un orden legal dirigido a dos aspectos principales del derecho de asociación, (i) su estructura interna y (i) su funcionamiento, enunciado dos límites para el ejercicio del derecho tales como el respeto al orden legal y a los principios democráticos. Sobre el particular, este Tribunal en la sentencia C-201 de 2002 (MP. Jaime Araujo Rentería) al estudiar los artículos 359 parcial, 379-e parcial, 401 parcial, 405, 406 parcial, 408 parcial y 467 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965,
 

 
2016   Sentencia C-191 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Concluyó la Corte que el legislador no desconoció el principio de igualdad al establecer el mismo quantum de pena de multa respecto del contrabando y el favorecimiento y facilitación del mismo porque el trato dado a estos comportamientos materializa el mandato de trato diferente a personas que se encuentren en situación parcialmente distinta, pero cuyas diferencias son más importantes que los elementos en común. De esta manera, identificó la Corte la existencia de factores en común, relativos a la participación en la introducción de mercancías de contrabando al tráfico comercial, pero también puso de presente la existencia de elementos diferentes, relativos al grado y la forma de participar en la cadena del contrabando. Por esta razón se justifica constitucionalmente el trato parcialmente distinto, diferenciado en cuanto a la pena de prisión, pero igual frente a la multa.
 

 
2016   Sentencia C-259 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política, es el legislador quien por excelencia tiene la competencia para definir la política criminal del Estado, como una manifestación del principio democrático y de la soberanía popular, en la que se entiende que son los representantes del pueblo en el Congreso de la República, quienes deben adoptar entre otras las decisiones referentes a (i) tipificar las hipótesis de comportamiento que ameritan sanción y reproche punitivo; (ii) seleccionar tanto los bienes jurídicos, como los instrumentos a través de los cuales se hace efectiva su protección; (iii) consagrar las circunstancias en las que cabe la privación de la libertad de las personas; (iv) disponer la forma como se hace efectiva la persecución de las distintas modalidades de delincuencia; y (v) desarrollar las garantías que integran el derecho fundamental al debido proceso.
 

 
2016   Sentencia C-261 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El Congreso de la República con el fin de fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, así como la efectividad del control de la gestión pública, expidió la Ley 1474 de 2011 en la que en el artículo 75 contempló una política antitrámites, según cual para la creación de un nuevo procedimiento que afecte a los ciudadanos, las entidades del orden nacional deberán elaborar un documento donde justifiquen la necesidad del mismo, para que el Departamento Administrativo de la Función Pública conceptúe al respecto dentro de un término de 30 días.
 

 
2016   Sentencia C-273 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En consideración con la función ordenadora de la voluntad legislativa y a las condiciones especiales para su aprobación mayorías absolutas las leyes orgánicas ocupan una especial posición en el sistema de fuentes. En esa dirección, en uno de sus primeros pronunciamientos refiriéndose a la ley orgánica de presupuesto la Corte señaló que ese tipo de ley se encuentra dotada de la característica especial de poder condicionar la expedición de otras leyes sobre la materia a sus prescripciones, de modo tal que una vulneración o desconocimiento de los procedimientos y principios que en ella se consagran al momento de la expedición de las leyes presupuestales ordinarias, puede acarrear la inconstitucionalidad de éstas, debido al rango cuasi constitucional al que sus disposiciones han sido elevadas por voluntad expresa del Constituyente.
 

 
2016   Sentencia C-372 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El legislador está facultado para regular, mediante código, la estructura y funcionamiento de las cortes marciales y tribunales militares; lo cual, por supuesto, incluye el catálogo de las conductas criminalmente reprochables, el sistema procedimental al que deben ajustarse los juicios que ante ellas se adelanten y el régimen del personal que tiene a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional.
 

 
2016   Sentencia C-388 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150-12 y 338 de la Constitución, es función del Congreso determinar la política tributaria del Estado y establecer contribuciones fiscales y parafiscales, a través de las leyes. En un Estado democrático, corresponde al Congreso de la República dictar la política económica y social del Estado, en particular la política impositiva, dentro de los parámetros establecidos en la Constitución. Al amparo del referido margen de configuración, el Congreso puede además identificar y delimitar el tributo pertinente para alcanzar los fines establecidos. En esa dirección el legislador se encuentra habilitado, según las circunstancias, para acudir a los impuestos, a las contribuciones parafiscales y especiales o a las tasas.
 

 
2016   Sentencia C-422 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Uno de los deberes más importantes de los ciudadanos es el de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. En virtud del mismo, la Constitución atribuye al Congreso la función de establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley, así mismo, instituye que en tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. De tal modo, se confiere al Congreso la potestad de establecer tributos en sus modalidades de impuestos, tasas y contribuciones.
 

 
2016   Sentencia C-491 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Entre las funciones encomendadas al Congreso por el Constituyente, se encuentra la de expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución (núm. 8º art. 150 C.P.), así como la de Expedir las leyes que regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos (núm. 23 art. 150 C.P.). Bajo este marco constitucional, corresponde al legislativo desarrollar las competencias en cabeza de la rama ejecutiva para desplegar dichas funciones, contando para ello con un amplio margen de configuración normativa. Del mismo modo, el Congreso está facultado de acuerdo a los artículos 333 y 334 de la Carta, para asignar al ejecutivo competencias de inspección y vigilancia, como una manifestación del poder de intervención del Estado en la economía.
 

 
2016   Sentencia T-599 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución Política le otorga competencia al Congreso de la República para fijar la política pública en materia de televisión. Al tratarse de un servicio público la normatividad televisiva está vinculada al artículo 365 superior. Esta disposición establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, el cual debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos, continúa la disposición, están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantiene su regulación, control y vigilancia.
 

 
2016   Sentencia de Unificación SU-498 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La facultad legislativa se otorgó directamente por la Constitución al Congreso como órgano de representación democrática y plural, a quien le asignó, entre otras competencias, la expedición de códigos en todos los ramos de la legislación y la posibilidad de reformar sus disposiciones. En atención a ese mandato, el Legislador se ha ocupado ampliamente del diseño y definición de las características, etapas, términos, recursos y demás elementos que integran cada procedimiento judicial. De acuerdo con la competencia asignada en el artículo 150-2 Superior esta Corporación ha reconocido, en múltiples oportunidades y particularmente en el estudio de las demandadas dirigidas en contra del diseño de los procesos, la amplia libertad de configuración legislativa en esas materias. También ha admitido, por regla general, que la fijación de términos de caducidad para el ejercicio de las acciones judiciales constituye un ejercicio legítimo de la competencia asignada al Legislador, que se ajusta a la Carta Política.
 

 
2017   Sentencia C-007 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que la expedición de códigos como regla general, hace parte de las competencias del Legislador ordinario establecidas en el artículo 150-2 de la Constitución y por lo tanto ese tipo de normativa no está sujeta a la reserva de ley estatutaria, aun cuando aborde temas relacionados con la administración de justicia y derechos fundamentales.
 

 
2017   Sentencia C-212 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La finalidad perseguida por el legislador al expedir el artículo 163 de la Ley 1801 de 2016 en virtud de la cual la Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito en casos específicos, en cierta medida, coincide con la que motivó la expedición de la Ley 670 de 2001 para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos. Tomando en consideración la especial peligrosidad de estos instrumentos, no solo respecto de la vida, la salud y la integridad física de los niños, sino de cualquier persona expuesta a estos riesgos, el legislador buscó especificar una situación similar de peligro que en razón de la urgencia y la inminencia del riesgo, autorizara a la Policía Nacional a ingresar a un domicilio para prevenir la consumación de los perjuicios a bienes jurídicos tan importantes como la vida, la salud y la integridad física de las personas que se encuentran en el interior del inmueble o incluso al exterior de éste, teniendo en cuenta los efectos de una eventual explosión o incendio.
 

 
2018   Ley 1911 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Sistema de Financiación Contingente al Ingreso -en adelante Sistema FCI-, el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior -en adelante Sabes-, el Fondo del Servicio Integral de Educación Superior -en adelante FoSIES-, la Contribución Solidaria a la Educación Superior para el Servicio de Apoyo para el Acceso y Permanencia de Beneficiarios Activos en Educación Superior -en adelante la Contribución Sabes-, y otros mecanismos para ampliar progresivamente la cobertura y fomentar el Acceso y Permanencia en programas de Educación Superior en Colombia. La presente ley se aplica al Sistema FCI, a la población beneficiaria del Sistema FCI, al Ministerio de Educación Nacional, a las Instituciones de Educación Superior, a los opera-dores y administradores del Sistema FCI y a los demás agentes que intervengan directa o indirectamente en el Sistema FCI y/o en la prestación del Sabes.
 

 
2018   Ley 1944 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Modifica la ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado
 

 
2019   Ley 1962 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Dicta las normas orgánicas para fortalecer la Región Administrativa y de Planificación (RAP), y establecer las condiciones y el procedimiento para su conversión en Región Entidad Territorial (RET), así como reglamentar y su funcionamiento y regular las relaciones entre estas y las otras entidades territoriales existentes, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política de Colombia. Modifica el numeral quinto (5º) del artículo tercero (3°), el artículo treinta (30) y el artículo treinta y dos (32) de la Ley 1454 del 2011 y los artículos veinticinco (25) del Capítulo I y treinta y seis (36) del Capítulo III de la Ley 1530 de 2012.
 

 
2020   Ley 2024 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación
 

 
2020   Ley 2030 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 38 de la ley 1564 de 2012 y los artículos 205 y 206 de la ley 1801 de 2016
 

 
2020   Ley 2043 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Reconoce las prácticas laborales como experiencia profesional y/o relacionada y se dictan otras disposiciones
 

 
2020   Ley 2044 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Dicta lineamientos para sanear de manera definitiva la propiedad de los asentamientos humanos ilegales consolidados y precarios en bienes baldíos urbanos, bienes fiscales titulables, y los que existan en predios de propiedad legítima a favor de particulares, cuya ocupación o posesión, sea mayor de diez (10 años) y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
 

 
2020   Ley 2047 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales y se dictan otras disposiciones.
 

 
2020   Ley 2048 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el artículo 20 de la ley 1176/07 y se dictan otras disposiciones.
 

 
2020   Ley 2050 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Modifica y adiciona la ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito
 

 
2020   Ley 2060 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el programa de apoyo al empleo formal - PAEF y el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios  PAP.
 

 
2021   Acto Legislativo 02 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Crea 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030, los cuales serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
 

 
2021   Ley 2085 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal.
 

 
2021   Ley 2137 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Crea el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
 

 
2021   Ley 2155 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Adopta un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidad fiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación.
 

 
2021   Ley 2156 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Crea una exención legal para el pago de las tarifas del examen de estado de la educación media saber 11, con el fin de facilitar a las víctimas de la violencia el acceso a la Educación Superior.
 

 
2021   Ley 2172 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas para garantizar el acceso prioritario de las mujeres víctimas de violencia de género extrema al subsidio de vivienda en especie para población vulnerable, previo cumplimiento de los requisitos legales para ser beneficiario en forma preferente en los términos del artículo 12 de ley 1537 de 2012.
 

 
2021   Ley 2181 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza la seguridad de la cadena logística y prevenir delitos trasnacionales, así como adoptar las buenas prácticas promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) regulando los procesos que requieren una adecuada evaluación y análisis de riesgos, en cualquier tipo de certificación pública o privada.
 

 
2022   Ley 2182 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 13 de la Ley 749 de 2002 y fortalece la educación superior en los Departamentos en el que al menos tres (3) de sus Municipios hayan formulado o estén formulando un Plan de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
 

 
2022   Ley 2184 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen jurídico para el fortalecimiento y la sostenibilidad de los oficios artísticos y culturales mediante su identificación, su valoración y fomento; a través de los procesos de transmisión, formación, educación e impulso a los saberes y oficios culturales asociados a las artes, a las industrias creativas y culturales y al patrimonio cultural, desarrollados por los agentes y las organizaciones representativas de los mismos en Colombia, como fuente de desarrollo social, cultural y económico con enfoque territorial y en coordinación con los sectores productivos.
 

 
2022   Ley 2185 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Festival Nacional de la Marimba de Chonta, como instrumento para divulgar la manifestación Músicas de marimba y cantos tradicionales del Pacífico sur de Colombia, inscrito en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.
 

 
2022   Ley 2187 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Autoriza a los Cuerpos de Bomberos de Colombia la prestación del servicio de traslado de pacientes para la atención de emergencias médicas en salud de forma subsidiaria.
 

 
2022   Ley 2195 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Adopta disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público.
 

 
2022   Ley 2202 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Consolida el impulso y aprovechamiento de la destinación de giros de remesas de los colombianos residentes en el exterior, en la promoción de la cultura de ahorro e inversión en el país, a través de programas de crédito de vivienda que, a su vez, permitan alcanzar la modernización de los métodos de transferencia de las remesas y la Inclusión financiera de la diáspora colombiana.
 

 

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