Documentos para CONGRESO DE LA REPÚBLICA :: Cláusula General de Competencia
Año   Documento   Restrictor  
2009   Sentencia 354 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

¿De manera reiterada, esta Corporación ha sostenido que de los numerales 1º y 2º del artículo 150 de la Constitución Política, se desprende para el legislador, una cláusula general de competencia legislativa que le otorga una amplia potestad de configuración normativa y que lo habilita para, "¿ a partir de consideraciones políticas, de conveniencia y de oportunidad, desarrollar la Constitución en los términos de su propia competencia, y dentro de los límites impuestos por los principios y valores superiores." Ha dicho la Corte que, no obstante la amplitud de la potestad de configuración que surge de esta cláusula general de competencia, la misma tiene como límite de aplicación los mandatos constitucionales y criterios de razonabilidad y proporcionalidad.¿
 

 
2012   Sentencia 315 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿La jurisprudencia constitucional ha sido constante en afirmar, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 150, numerales 1 y 2, y 229 de la Constitución, que consagran la llamada cláusula general de competencia, que el Congreso tiene un amplio margen de configuración normativa para la determinación de los procedimientos judiciales y administrativos, pues en el diseño propio de los Estados democráticos al Legislador no sólo corresponde hacer la ley, expresión de la voluntad popular dirigida a regular las conductas humanas como instrumento de convivencia civilizada y pacífica, sino también la determinación de los procedimientos y actuaciones que deben surtirse ante los jueces para la defensa de las libertades y derechos ciudadanos o para la mediación estatal en situaciones de conflicto. (¿) Al respecto, la Corte ha determinado que el legislador al diseñar los procedimientos judiciales y administrativos no puede desconocer las garantías fundamentales, y debe proceder de acuerdo con criterios de proporcionalidad y razonabilidad, con el propósito de asegurar el pleno ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia. Concretamente, el legislador debe garantizar, en todos los procesos judiciales los derechos de defensa, de contradicción, de imparcialidad del juez, de primacía de lo substancial sobre lo adjetivo o procedimental, de juez natural, de publicidad de las actuaciones y los otros que conforman la noción de debido proceso.¿
 

 
2012   Sentencia 640 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿La Corte ha reconocido que al Legislador tiene un amplio margen de libertad de configuración en el diseño del sistema de carrera administrativa y de los mecanismos a través de los cuales se valoran los méritos de los aspirantes a ingresar o a ascender dentro de la misma, así como de las de retiro del servicio oficial. Sin embargo, también ha precisado que dicha competencia no es ilimitada, puesto que debe acompasarse con el objetivo mismo que persigue el sistema de carrera. Este objetivo consiste en asegurar que el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se realice con fundamento en el mérito exclusivamente, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna, de conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política.¿
 

 
2015   Fallo 2257 de 2015 Consejo de Estado  

(...) En síntesis, se puede afirmar sin lugar a dudas que, según las normas constitucionales que regulan la distribución de competencias entre el Legislador y las autoridades territoriales y la jurisprudencia que las desarrolla, en especial las que lo hacen específicamente desde el ámbito de la regulación de la actividad taurina, el Alcalde del Distrito Capital no tiene la competencia para prohibir las corridas de toros y novilladas, ni ninguna otra clase de actividad taurina, pues no ostenta el poder de policía principal o subsidiario para crear una norma de ese tipo, por cuanto entraría a regular libertades y comportamientos, limitando derechos fundamentales(...) (...) En consecuencia, a partir de esas decisiones, es claro que, salvo que el legislador en norma de carácter nacional, establezca de manera general o particular, en algunas partes del territorio nacional la prohibición de esta práctica -, no es dable acudir al mecanismo de la consulta para que, por una decisión mayoritaria, se determine si se puede o no practicar el referido espectáculo en la edificación dispuesta para el efecto: la Plaza de Toros de Santamaría. En ese sentido, el Alcalde Mayor de Bogotá no podría hacer obligatoria la decisión de la consulta, en los términos del artículo 42, literal c) de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, so pena desconocer los efectos y la fuerza vinculante de las decisiones judiciales, en este caso, las proferidas por el Tribunal Constitucional, lo que impone amparar, se repite, el derecho al debido proceso por violación del precedente constitucional.
 

 
2016   Sentencia C-361 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha entendido que la cláusula general de competencias del legislador incluye dentro de su amplia libertad de regulación las funciones de unificar las normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República, y que dichas normas constituyen el fundamento constitucional del Código Nacional de Tránsito Terrestre. En relación con dicho estatuto (Ley 769 de 2002), la jurisprudencia constitucional ha tenido la oportunidad de emitir algunos pronunciamientos para precisar cuál es su sentido y la relevancia constitucional del mismo, en los siguientes términos: El objetivo central de dicha regulación es el de garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, así como la preservación de un ambiente sano con la protección del uso común del espacio público. En este sentido, es evidente que las normas que lo integran tienen relación directa con los derechos de los terceros y con el interés público, pues éstos son los conceptos que principalmente se ven involucrados en la ecuación vía persona - vehículo.
 

 
2017   Sentencia C-391 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La cláusula general de competencia del Congreso de la República para la expedición de las leyes le permite concretamente: i) fijar las etapas de los diferentes procesos y establecer los términos y las formalidades que deben cumplir; ii) definir las competencias cuando no se han establecido por la Constitución de manera explícita entre los distintos entes u órganos del Estado; iii) regular los medios de prueba, elemento consustancial al debido proceso y al derecho de defensa; iv) definir los deberes, obligaciones y cargas procesales de las partes, los poderes y deberes del juez y aún las exigencias de la participación de terceros intervinientes, y v) definir los recursos y medios de defensa que pueden intentar los administrados contra los actos que profieren las autoridades.
 

 
2020   Sentencia C-026 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Constitución colombiana en su artículo 150 numeral 19 determina la competencia que le asiste al Congreso para determinar el régimen de aranceles y tarifas de aduanas. El Constituyente determinó la existencia de una competencia compartida entre el Legislativo y el Ejecutivo, correspondiéndole al primero la fijación de normas de carácter general, donde fije objetivos y criterios, mientras que al segundo le corresponde la regulación detallada de la política comercial, y específicamente de los aranceles y tarifas del régimen de aduanas. Así esta competencia compartida solo es posible ejercerla en los temas específicos que de manera taxativa son señalados en los literales (a), (b), (c), (d), (e) y (f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política.
 

 

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