Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Defensa Judicial y Prevención Daño Antijurídico
Año   Documento   Restrictor  
2002   Circular 74 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Procedimiento para el pago de sentencias Judiciales
 

 
2003   Circular 27 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se exhorta a efectuar la presentación o aporte en copia auténtica de todos los actos administrativos que se pretenda hacer valer dentro de los distintos procesos judiciales en los que participe el Distrito Capital.
 

 
2004   Circular 8 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el propósito de evitar pronunciamientos judiciales en donde se condene al Distrito, es necesario estudiar en detalle y obtener seguridad jurídica de todas las situaciones y términos en los que el amparo sindical opera a favor de servidores aforados.
 

 
2004   Circular 9 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Intercambio de información para fortalecer la defensa judicial del Distrito Capital
 

 
2004   Circular 10 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

PRESENTACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES EN ACTUACIONES JUDICIALES
 

 
2004   Circular 18 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Primacía del derecho sustancial sobre las formalidades, Derecho Fundamental al Debido Proceso. La exigencia de la presentación personal en los escritos de descargos y especialmente de recursos en vía gubernativa, en principio, sólo sería exigible en la primera actuación. Por ende, cuando el actor ha sido reconocido previamente dentro de la actuación, no es requisito esencial que se realice nuevamente esta diligencia de presentación personal, por cuanto el requisito ya ha sido acreditado dentro de la actuación
 

 
2004   Circular 34 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica las políticas judiciales en materia de la defensa y atención de los intereses del Distrito, en los procesos judiciales en los que es parte. Señala la implementación de medidas para disminuir el riesgo jurídico y evitar condenas desfavorables.
 

 
2004   Circular 36 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece mecanismos procedimientos y controles necesarios para acatar oportunamente las decisiones judiciales, para evitar generar intereses moratorios con su correspondiente pago.
 

 
2004   Circular 48 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Pone a disposición de las Secretarías de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales o Mixtas, Alcaldías Locales, Veeduría Distrital, Personería Distrital y Contraloría Distrital, el Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ- en ambiente WEB, el cual se constituye en la herramienta para el registro, seguimiento, control de los procesos judiciales, conciliaciones, valoración del contingente judicial, el seguimiento de las actividades del Comité de Conciliación y de las acciones de repetición que éste decida iniciar, además de ser el instrumento de unificación y centralización de la información de los procesos judiciales del Distrito Capital, ingrediente fundamental para el análisis, definición de estrategias de defensa y acciones a seguir por parte de las entidades distritales para la prevención del daño antijurídico, en salvaguarda de los recursos públicos.
 

 
2004   Circular 51 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita la implementación y cumplimiento de algunas medidas para la atención general de los procesos y trámites judiciales, y especialmente para los procesos en materia de vivienda, con el fin de disminuir el riesgo jurídico y condenas desfavorables a los intereses del Distrito. Así mismo del envío de un informe trimestral a la Subdirección de Gestión Judicial, respecto a las instrucciones que se impartan al interior de cada una las entidades y organismos distritales y del seguimiento que efectúen de las mismas para atender lo solicitado.
 

 
2005   Actuación Administrativa 1 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Comunica a la presidente de UNES Colombia, que no es procedente aceptar las pretensiones formuladas por los peticionarios en cuanto a hacerles extensivos el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá en el cual se ordenó el reintegro de los señores Amerita Triana Alvarez, Blanca Elena Martín de Sierra, Arquímedes Olarte y Daniel Ramos Moreno a la Secretaría Distrital de Educación. De igual forma que en cuanto a crear un espacio de concertación con la organización sindical, para resolver las peticiones realizadas, manifiesta, que durante el primer semestre del año 2004 se celebró una mesa de trabajo con ellos, de cuya realización se informó a la Organización Internacional del Trabajo, y en la que se discutió ampliamente lo relativo a las recomendaciones emitidas por dicha organización en el caso 2151, por lo cual se considera que el tema ya fue superado y no es necesario realizar un nuevo espacio de concertación.
 

 
2005   Circular 7 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Formula recomendaciones con el propósito de prevenir el daño antijurídico en procesos de modificación de plantas de personal o similares que a futuro se realicen, específicamente en los temas de supresión efectiva de los cargos, derecho preferencial a la reincorporación o a la indemnización, retiro forzoso y estudios para la reincorporación.
 

 
2005   Circular 17 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita la colaboración de las entidades y organismos distritales, para efectos de unificar la forma como debe darse respuesta a las peticiones de los concejales, relativas a los pagos efectuados por condenas judiciales al distrito en demandas de reparación directa y contractuales y del envió antes del 15 de marzo del año en curso a la Dirección Jurídica Distrital de la información correspondiente a las acciones antes anotadas, incluyendo la relativa a los pagos efectuados por concepto de sentencias judiciales o de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos o similares.
 

 
2005   Circular 24 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala lineamientos jurídicos para ser empleados en la defensa de los intereses del Distrito Capital, en los procesos en los cuales se reclame el quinquenio. Solicita que se informe a la Dirección Jurídica Distrital, sobre el número total de procesos en los que se pretenda dicha prestación, con la indicación de aquellos en los cuales se ha proferido sentencia, detallando si fue favorable o desfavorable, anexando copia a su vez de los respectivos fallos; así mismo, solicita la información respectiva, de los procesos laborales ordinarios o de fuero sindical, en los que se han producido condenas similares, por quinquenios u otras prestaciones sociales que no hayan sido reconocidas en el Decreto 1919 de 2002.
 

 
2005   Circular 26 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte instrucciones acerca de la implementación de acciones de materia de prevención del daño antijurídico imputable al Distrito, detallando las diferentes etapas que deben agotarse en el proceso, tales como: sensibilización, diagnosis del comportamiento de la entidad en materia de responsabilidad por daño antijurídico, inventario de causas de daño antijurídico imputable a la entidad, elaboración de un mapa de fuentes de daño antijurídico, formulación e implementación de estrategias de fortalecimiento, y seguimiento y realimentación.
 

 
2005   Circular 27 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Pone en conocimiento de las entidades y organismos distritales, los extractos de algunas situaciones relacionadas con la contratación, las cuales deben tenerse en cuenta para prevenir el daño antijurídico en esta materia, tales como: contenido de las actas de liquidación, oportunidad en la expedición de actos administrativos que imponen multas a los contratistas, adquisición previa de predios, designación oportuna de interventores, tramite oportuno de contratos adicionales y de actas de liquidación.
 

 
2005   Circular 42 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa a las entidades, órganos y organismos distritales, el procedimiento operativo para el surtimiento de las notificaciones de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales, aplicable a partir del 1 de agosto del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Distritales 203 y 214 de 2005.
 

 
2005   Directiva 7 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte Instrucciones sobre la aplicación de los Decretos Distritales 203 y 214 de 2005, por los cuales se efectúan unas delegaciones y asignaciones, y reconocimiento, respectivamente, en materia de representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial del distrito capital, con el fin de facilitar la aplicación y comprensión de los mismos, en las siguientes materias: Políticas de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico y Comités de Conciliación de las entidades, órganos y organismos del Distrito Capital; otorgamiento de poderes y contestación de demandas; identidad corporativa de Bogotá, Distrito Capital, en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial; comunicaciones en acciones populares por jueces civiles ordinarios; representación trámite de querellas recuperación espacio público o bienes inmuebles distritales; atención de procesos de modificaciones de planta por parte de la secretaría general de la alcaldía mayor de Bogotá, D. C.; constitución de representantes legales especiales; aspectos operativos para la representación legal preferente y su coordinación interinstitucional; notificaciones personales y por aviso; colaboración institucional para el trámite asuntos comunes, acciones populares y de grupo, y comités de conciliación; acciones de lesividad, atención de demandas contra normas proferidas por diferentes autoridades públicas y atención de asuntos judiciales contra normas de alcance distinto del distrital; transferencia documental y derogatorias expresas y vigencia del Decreto Distrital 203 de 2005.
 

 
2005   Directiva 9 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

De conformidad con la función orientadora de la gestión jurídica del Distrito Capital, fija algunas pautas a las entidades y organismos distritales, para ser tenidas en cuenta en el tema de acciones de repetición y populares, de las cuales hace un estudio legal y jurisprudencial, sobre la reparación del daño, y el pago del incentivo al actor popular, cuando quiera que su derecho resulta tutelado por el juez competente.
 

 
2005   Directiva 10 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija criterios jurídicos uniformes a nivel distrital, respecto de la forma como los Comités de Conciliación de las respectivas entidades y organismos ejercen sus competencias en relación con la decisión de viabilidad de los estudios de repetición que hagan los respectivos abogados de la Administración Distrital, precisando directrices que no son otra cosa distinta de las decisiones de la Corte Constitucional, de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos y ciudadanos del Estado, ya que de ellas se derivan consecuencias jurídicas importantes para el ejercicio de las competencias por parte del Comité de Conciliación a la hora de decidir respecto de la viabilidad de las acciones de repetición. A su vez, solicita que a partir de la fecha remitan, una vez ejecutoriados, los fallos desfavorables al Distrito Capital, a la Personería, Contraloría y Veeduría Distritales, para que en el menor tiempo posible inicien las investigaciones que estimen pertinentes, una vez los mismos se encuentren ejecutoriados, así como tener presentes los términos descritos en la presente Directiva y los elementos adicionales que se plantean en el Anexo Técnico "Acción de Repetición", que se adjunta, toda vez que de ellos depende la efectividad en las decisiones del Comité de Conciliación y, en parte, la prosperidad de la acción de repetición que se decida incoar
 

 
2005   Resolución 2 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Ordena la apertura de una actuación administrativa a partir del 18 de noviembre de 2005 y hasta el 15 de marzo de 2006, con el propósito de depurar y actualizar los registros del Sistema de Procesos Judiciales relacionados, para lo cual ordena la práctica de medidas y la implementación de las instrucciones indicadas, por parte de los servidores públicos de la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y cuyo incumplimiento deberá ser informado a la Subdirección de Contratos y a la Oficina de Control Interno Disciplinario.
 

 
2006   Circular 5 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da a conocer al Secretario de Salud, a los Gerentes y Directores de los hospitales distritales, el documento contentivo de las situaciones de mayor impacto en la generación de acciones de reparación directa con ocasión de la prestación de servicios de salud, derivadas del estudio jurídico sobre los procesos judiciales de reparación directa, entre otros, los adelantados contra los Hospitales del Distrito en el tema de responsabilidad médica, con el fin de realizar propuestas tendientes a mejorar, por una parte, los procedimientos administrativos que vienen dando lugar a este tipo de demandas, y por otra, fortalecer las argumentaciones jurídicas frente a los procesos judiciales que están en curso o los que llegaren a iniciarse.
 

 
2006   Circular 11 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y organismos del Distrito Capital, remitir a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la información sobre el número de abogados que ejercen la representación judicial, así como el perfil de los mismos y el listado de los 10 procesos judiciales cuyas pretensiones sean las más cuantiosas y que represente un alto impacto social, ambiental, político, de orden público o administrativo para la respectiva entidad.
 

 
2006   Circular 15 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita la colaboración de las entidades y organismos distritales del nivel central y descentralizado así como de los organismos de control, para dar respuesta a la solicitud elevada por un concejal de Bogotá D.C., respecto de la información del consolidado histórico, apoderamiento judicial, procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales, desde el 01 de enero de 2000 a la fecha de expedición de la presente circular.
 

 
2006   Circular 16 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Coloca a disposición de la Secretaría Distrital de Gobierno y de los Alcaldes Locales, el estudio jurídico realizado por la Subdirección de Estudios de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre los procesos judiciales de reparación directa, que abarcó entre otros, los adelantados contra las Alcaldías Locales del Distrito, los procedimientos administrativos que vienen dando lugar a este tipo de demandas, con el propósito de fortalecer las argumentaciones jurídicas frente a los procesos judiciales que están en curso o los que llegaren a iniciarse, documento que recoge las situaciones de mayor impacto en la generación de acciones de reparación directa con ocasión de la actividad de las Alcaldías Locales y las recomendaciones expuestas en dicho estudio, como aporte para el logro de los objetivos propuestos, antes mencionados.
 

 
2006   Circular 19 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Requiere la colaboración de las entidades y organismos distritales en la recopilación de la información que permita establecer la actividad litigiosa de Bogotá, D.C., en lo concerniente a demandas instauradas contra el Distrito, procesos susceptibles de transacción y tribunales de arbitramento y criterios decisionales en materia de Cumplimiento de Fallos Judiciales, Llamamiento en Garantías y honorarios de los abogados litigantes, aspecto sobre los cuales un Concejal de Bogotá, ha solicitado información consolidada por parte de cada entidad u organismo sea del sector central o descentralizado, funcional y por servicios, la que será recopilada por la Secretaría General y remitida al solicitante.
 

 
2006   Circular 29 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remite a las entidades y organismos distritales, copia de la Resolución 381 de 2005, "Por la cual se adopta el Proceso y los procedimientos para el Cumplimiento de Sentencias Judiciales, Conciliaciones o Laudos Arbitrales, para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.", procedimiento que propone como alternativa para el pago de la sentencia, en caso de que el beneficiario no llene todos los requisitos legales, entre ellos, entregar la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria, que los dineros relativos al pago se consignen a órdenes del respectivo despacho judicial, en un muy corto plazo, 30 días, luego de la ejecutoria de la sentencia respectiva, contribuyendo así a la disminución de la causación de intereses moratorios y quedando los soportes, del pago y de la diligencia de la Administración para el pago, en el respectivo despacho judicial.
 

 
2006   Circular 31 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales que con ocasión de la instauración de la primera semana de octubre como la semana de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de Bogotá, D.C., el Comité de Conciliación de la Secretaría General sesionará por primera vez, en desarrollo de las funciones asignadas a éste por el artículo 4 del Decreto 276 de 2006, el próximo mes de septiembre del año en curso, fecha en la cual espera que los Vicepresidentes, Subsecretarios, Directores, Subdirectores y Jefes de la Oficinas Jurídicas de los organismos y entidades distritales a su cargo, acompañen el Comité. Para ello, hasta el 15 de septiembre, se estarán recibiendo en la Subdirección de gestión Judicial, las temáticas y puntos que consideren deben abordarse en el orden de día del citado Comité de Conciliación, los cuales, por las connotaciones de la "Semana de la Prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de Bogotá, D.C." deben reunir las características definidas en la presente circular.
 

 
2006   Circular 33 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Coloca a disposición de las entidades y organismos distritales, las memorias del II Seminario Internacional de Gerencia Jurídica Pública, realizado el 12, 13 y 14 de diciembre de 2005.
 

 
2006   Circular 35 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Pone en conocimiento de las entidades y organismos distritales, las actividades a desarrollarse dentro de la semana de la prevención del daño antijurídico y defensa judicial de Bogotá D.C., declarada así por medio del Decreto Distrital 276 de 2006 y la cual se llevará a cabo anualmente la primera semana de octubre.
 

 
2006   Circular 49 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ha decidido concentrar la atención jurisdiccional de aquellos procesos judiciales que se notifiquen a los organismos del Sector Central y las Localidades, relacionadas con acciones ordinarias y constitucionales instauradas por funcionarios nombrados en provisionalidad vinculados al Distrito Capital en virtud del Acuerdo Distrital 60 de 2002, y sobre la naturaleza de los cargos de asesor y su convocatoria o no al concurso de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Con respecto al sector descentralizado por servicios y para los mismos asuntos, deberán seguir las directrices que sobre los citados asuntos expida la Secretaría General en desarrollo del artículo 1° del Decreto Distrital 203 de 2005.
 

 
2006   Circular 042 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reitera el compromiso de todos los organismos y entidades Distritales con el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB, en cuanto al registro, actualización y verificación de la información contenida en cada uno de los módulos el Sistema. Hace un llamado en cumplimiento de la Directiva 03 de 2006 del Alcalde Mayor, a que se generen las instrucciones pertinentes a las dependencias encargadas del funcionamiento del módulo de Cumplimiento de Sentencias (Administrativas y Financieras), para que a la mayor brevedad, ingresen la información al sistema con el objeto de realizar la validación y/o verificación de la información ya registrada en SIPROJWEB y en segundo término, registrar la relación de pagos efectuados a partir del 1 de enero de 2006, por concepto de fallos adversos, gastos y costas procesales.
 

 
2006   Decreto 276 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Instaura la primera semana de octubre de cada año como la semana de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de Bogotá, D.C. y asigna a la Secretaría General la función de elaborar la agenda, realizar las actividades y eventos nacionales e internacionales relacionados con la semana mencionada. Establece que el Comité de Conciliación de la Secretaría General estará integrado además de los miembros definidos en el Acuerdo 001 de 2005, por un asesor de la Dirección Jurídica Distrital, quien concurrirá con voz y voto, Comité que deberá recomendar las actividades y eventos para la agenda de la semana de la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de Bogotá, D.C.
 

 
2006   Directiva 1 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a los Secretarios de despacho, Directores de Departamento Administrativo y de la Universidad Distrital, Gerentes de entidades descentralizadas, de servicios públicos, ESES y la UESP, así como a los Alcaldes Locales, dar instrucciones para que los apoderados que representan los intereses y causas de las entidades públicas del Distrito Capital, se abstengan de presentar en sus escritos expresiones irrespetuosas, sarcásticas, descomedidas o despropósitos respeto de los jueces y los demás sujetos procesales, para prevenir sanciones procesales y además porque tales actuaciones desdicen de la altura con la que Bogotá, D.C., debe comparecer siempre en juicio.
 

 
2006   Directiva 2 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y organismos distritales, el cumplimiento de las políticas y lineamientos, respecto de decisiones sobre pactos de cumplimiento en acciones populares y conciliaciones en acciones de grupo, las cuales se tomarán una vez se haya conocido el concepto previo de los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales interesadas, correspondiendo en última instancia tomar la decisión al Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
 

 
2006   Directiva 3 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Hace entrega oficial a las entidades y organismos distritales del sector central y descentralizado, UESP, Ente Universitario Autónomo, ESES y a los Alcaldes Locales, de los nuevos módulos del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ- y de los nuevos desarrollos del Sistema Regimen Legal de Bogotá D.C., con el fin de optimizar su funcionamiento y realizar un efectivo acompañamiento y articulación con los organismos y entidades distritales, y a la vez solicita el mayor compromiso por parte de los organismos o entidades en la coordinación necesaria del recurso humano y la disponibilidad técnica al interior de cada órgano, a fin de garantizar la implantación exitosa y permanente actualización de éstos nuevos desarrollos jurídico-administrativos, los cuales beneficiarán la gestión de la Administración Distrital, la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de Bogotá, D.C., desarrollando la misión institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., relacionada con la orientación jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y coordinación de la ejecución de políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital y de prevención del daño antijurídico.
 

 
2006   Directiva 3 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa a las entidades y organismos distritales, que el Comité de Conciliación de la Secretaría General, adoptó como política, la obligatoriedad de la solicitud y práctica de medidas cautelares siempre que el Distrito Capital obre como parte demandante y cuando sean procedentes según el tipo de proceso. Tales medidas están previstas en la Ley 678 de 2001, para las acciones de repetición; de igual forma existen otro tipo de acciones judiciales, como los ejecutivos y los procesos contractuales, en los cuales el contratista no se ha allanado al pago, razón por la cual el Distrito Capital también debe asegurar el pago de sus acreencias solicitando las medidas del caso contra de los demandados.
 

 
2006   Directiva 4 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a todas las entidades y organismos distritales, cumplir directamente los Fallos de Tutela dentro de los términos judiciales y legales, cuando de la situación fáctica y jurídica establecida en cada una de las acciones objeto de la presente Directiva o de los antecedentes procesales en cuestión, se infiera que se trata de asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada una de las Entidades y Organismos Distritales. Les recuerda así mismo, que en relación con los fallos de tutela adversos a la Administración, le corresponderá directamente a cada uno ordenar el cumplimiento de los mismos, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier mora o sanción que se imponga por su incumplimiento. De igual forma les solicita a quienes corresponde la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, del Distrito Capital en materia de acciones de tutela, observar las recomendaciones expuestas en la Directiva, para la adecuada atención de los intereses públicos a su cargo.
 

 
2006   Directiva 4 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., encontró procedente adoptar como política de defensa judicial del Distrito Capital que en todos los casos, las entidades deberán solicitar la ejecución de las Sentencias que impongan a favor de éste Ente territorial ó de sus Entidades u Organismos, el pago de una suma de dinero, la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o el cumplimiento de una obligación de hacer, ante el mismo Juez que conoció la causa, allí mismo, y antes del vencimiento de los 60 días siguientes a la ejecutoría de la sentencia o el auto de obedecimiento del superior. Así mismo se solicitará la inmediata imposición de las medidas cautelares a que haya lugar. Lo que permitirá ahorrar recursos en gastos de notificación y asegurar el efectivo recaudo de los créditos judicialmente reconocidos, en aras de garantizar al máximo nuestra eficiencia procesal.
 

 
2006   Directiva 6 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices y recomendaciones a las entidades y organismos distritales, sobre la procedencia de la Acción de Repetición, para facilitar la labor de los Comités de Conciliación al adoptar una decisión respecto de la viabilidad de la misma y para que la actuación de los apoderados del Distrito Capital en este tipo de acciones sea eficaz al momento de aportar pruebas para la prosperidad de la misma. Lo anterior para obtener de ser posible la reparación patrimonial en el evento que una Entidad Distrital obtenga una condena judicial que ordene la reparación del daño antijurídico a un tercero, a causa de la acción dolosa o gravemente culposa de un servidor o exservidor público.
 

 
2006   Documento de Relatoria 8 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de las memorias del Segundo Seminario Internacional sobre Gestión Jurídica Pública, llevado a cabo los días 12, 13 y 14 de diciembre de 2005.
 

 
2007   Circular 43 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos a seguir en los casos de retiro del servicio de los empleados públicos por abandono del cargo y sustituye el planteamiento establecido en la Circular 43 de 2004 de la Secretaría General, indicando que si bien la causal de abandono del cargo ha sido reconocida constitucionalmente como una de las hipótesis autónomas que originan el retiro del servicio público, ello no implica que la Administración la pueda aplicar in límine, de plano o sin mayor procedimiento, sino que por el contrario dados sus efectos jurídicos se requiere que la Administración procure las mayores garantías y espacios para que el servidor público, objeto del procedimiento, pueda hacer valer sus derechos fundamentales, dentro de los cuales se destacan: la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia, la presunción de la buena fe y el derecho de contradicción. En los considerandos del acto administrativo y en los antecedentes del procedimiento debe hacerse alusión al artículo 41 de la Ley 909 de 2004, literal i), y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
 

 
2007   Circular 50 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte instrucciones para las entidades y organismos distritales, tendientes a la prevención del daño antijurídico en materia de contratación, con base en un estudio realizado que busca identificar los eventos y causas de las problemáticas en asuntos de contratación que han dado origen a acciones contractuales en contra de entidades y organismos de la Administración Distrital. Dichas instrucciones se imparten en el marco de la normatividad vigente aplicable a los procesos y contratos que suscriben las entidades y organismos del Distrito, pretendiendo así que al interior de las entidades se maximice el cumplimiento de los objetos contractuales y se minimicen los riesgos de la actividad contractual.
 

 
2007   Circular 64 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Actualiza la información relacionada con el procedimiento operativo para el surtimiento de las notificaciones de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, con ocasión de la estructura administrativa del Distrito Capital, fijada con el Acuerdo Distrital 257 de 200, e informa a las entidades y organismos distritales, que la Subdirección de Gestión Judicial entregará copia de la presente Circular a los funcionarios judiciales encargados de efectuar las notificaciones de las decisiones judiciales de las Cortes, Tribunales y Juzgados ubicados en Bogotá, D. C.
 

 
2007   Circular 65 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Coloca a disposición de las entidades que lo requieran, el estudio realizado por la Subdirección de Estudios sobre el tema vivienda en zonas de alto riesgo, el cual pretende, no solo la identificación de las subreglas vigentes frente a los problemas jurídicos planteados en los temas objeto de estudio, sino en la necesidad de consolidar una serie de recomendaciones en materia administrativa y de defensa judicial que orienten la gestión pública de las entidades y organismos responsables del tema, con miras a la optimización de resultados en lo concerniente a asegurar el menor impacto posible a los recursos públicos y la garantía de derechos de los ciudadanos en el ejercicio de la misión de las entidades y organismos Distritales.
 

 
2007   Circular 66 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Coloca a disposición de las entidades que así lo requieran, el estudio realizado por la Subdirección de Estudios sobre el tema relacionado con la desvinculación de funcionarios como consecuencia de la modificación de plantas de personal realizadas en el 2001, en el cual se hace un análisis sistemático de fallos judiciales en temas específicos de impacto para el Distrito en dos perspectivas: Respecto a aquellos procesos fallados desfavorablemente a la Administración, que denotan la necesidad de tomar medidas administrativas que solventen de tajo y atrapen esas situaciones y en consecuencia prevengan nuevas demandas potenciales, y de otra parte, desde estos escenarios se capitalicen las experiencias exitosas de la defensa jurídica.
 

 
2007   Circular 67 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Coloca a disposición de la Secretaría de Educación el estudio realizado por la Subdirección de Estudios, sobre el análisis jurisprudencial de fallos en los temas relacionados con el impacto laboral del sector educativo, clasificados en: Descuento salarial por cese de actividades, incentivo rural, prima técnica por evaluación del desempeño, sobresueldo para profesores de preescolar y directivos docentes, y finalmente pago retroactivo de diferencias salariales. Dicho estudio pretende no solo la identificación de las subreglas vigentes, sino la consolidación de una serie de recomendaciones en materia administrativa y de defensa judicial que orienten la gestión pública de las entidades responsables del tema con miras a la optimización de resultados en lo concerniente a asegurar el menor impacto posible a los recursos públicos y la garantía de derechos de los ciudadanos en el ejercicio de la misión de las entidades y organismos distritales.
 

 
2007   Circular 69 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que luego de más de 7 meses de haber sido expedida la Directiva 02 de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre el tema "denuncia del pleito y llamamiento en garantía a aseguradoras, servidores públicos y contratistas de la administración distrital", no se ha cumplido con las precisiones dadas, reitera a los jefes de las oficinas de las entidades y organismos distritales que el estricto cumplimiento de la Directiva 002, exige que informen oportunamente, a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sobre la existencia de los procesos que pueden dar lugar a la denuncia del pleito o llamamiento en garantía, es decir, la información se debe suministrar previamente al vencimiento del término de fijación en lista del proceso contencioso administrativo y para los demás procesos dentro del término para contestar la demanda, pues sólo de este modo es posible efectuar la coordinación que prevé la citada directiva. Igualmente, en caso de considerar que no es viable el llamamiento en garantía o la denuncia del pleito, es necesario que ello se justifique por escrito, de manera precisa y adecuada, ante la misma Subdirección, relatando los hechos que dieron lugar al proceso y expresando las razones por las cuales no se considera viable denunciar el pleito o llamar en garantía, razones que no pueden ser distintas a las exclusivas causales exceptivas que contempló el legislador en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 678 de 2001.
 

 
2007   Circular Conjunta 70 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparten instrucciones relativas a la incorporación y asignación del valor de las pretensiones y del contingente judicial, para procesos de tipo constitucional, como son las Acciones de Grupo y las Acciones Populares. Lo anterior, con el fin de evitar la posible duplicidad en (i) el registro del valor de las pretensiones para la determinación del contingente judicial del Distrito y (ii) la consolidación del valor de las pretensiones de las Acciones Populares y de Grupo, en contra del Distrito Capital, los cuales se reflejan en el reporte contable de las diferentes entidades distritales, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para el caso de la valoración del contingente judicial en las Acciones Populares, el valor de la pretensión será el del incentivo, el cual se dividirá entre el número de los organismos y/o entidades distritales que sean demandadas dentro de la misma acción. En tratándose de las Acciones de Grupo, para todos los casos, el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB, tomará como valor de las pretensiones, el establecido en la demanda y la calificación del contingente de estos procesos estará a cargo de los apoderados que tengan la representación judicial.
 

 
2007   Circular Conjunta 72 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Secretaría Distrital de Hacienda, establecen de manera coordinada y conjunta, las instrucciones que deben tenerse en cuenta por las entidades y organismos distritales, para la debida representación judicial e intervención de Bogotá D.C. en los Procesos Concursales, de conformidad con las disposiciones del numeral 27.3 del artículo 27 del Decreto Distrital 581 de 2007, por el cual se adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, y se efectuaron unas delegaciones y asignaciones de funciones del Alcalde Mayor en materia de representación Judicial de Bogotá, D.C.
 

 
2007   Concepto 13 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La pretensión de la Directiva 006 de 2006 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., no es impedir que el Estado recupere los daños patrimoniales que haya podido sufrir por el ejercicio de una mala defensa judicial, que ocasionó uno de sus apoderados, sino que los recupere por la vía correcta, la cual es como se ha explicado el respectivo proceso fiscal o disciplinario que deba adelantarse y no mediante una acción de repetición, la cual se ejerce cuando el Estado debe reconocer una indemnización a un tercero por la conducta de uno de sus agentes. Estas mismas reglas que se han presentado aplican tanto si el apoderado es servidor público nombrado en la planta de cargos de la Entidad distrital como si es un contratista.
 

 
2007   Decreto 14 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta normas sobre el ejercicio de la función de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C. Señala que todos los organismos del Sector Central de la Administración Distrital a los que se refiere el Acuerdo Distrital 257 de 2006, ejercerán la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, D.C., conforme a los Decretos Distritales 203 y 214 de 2005, disposiciones que se aplicarán a la Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica Cuerpo Oficial de Bomberos. De igual forma dispone que si como consecuencia de la estructura adoptada por el Acuerdo referido, se produce el traslado de competencias funcionales en materias específicas respecto de las cuales se inicien, cursen o deban iniciarse procesos judiciales o actuaciones extrajudiciales, la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, debe ser asumida por el organismo o la entidad a la cual se asignaron dichas competencias funcionales. Dicta disposiciones acerca del trámite para efectos de la atención de los procesos judiciales y actuaciones administrativas derivadas de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.
 

 
2007   Decreto 581 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, correspondiéndole a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., liderar la formulación, adopción, seguimiento y ejecución de las políticas para el fortalecimiento de la Gerencia Jurídica del Distrito en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico, así como mantener actualizada y compilada la normatividad del Distrito Capital. Señala los objetivos de la Gerencia Jurídica Distrital, la entidad encargada de la orientación de la gestión, determina los criterios de la gestión, los lineamientos para mantener la unidad conceptual jurídica en el Distrito Capital, el apoyo jurídico para la defensa judicial, la coordinación de los sistemas de información jurídica distritales y dicta disposiciones sobre comités de conciliación y delegación en materia de representación judicial. Establece que si como consecuencia del traslado de competencias funcionales en materias específicas, de acuerdo con la estructura institucional adoptada por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, se inician, cursan o deben iniciarse procesos judiciales o actuaciones extrajudiciales, la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, en lo no regulado por el presente decreto, debe ser asumida por el organismo o la entidad a la cual se asignaron dichas competencias funcionales.
 

 
2007   Directiva 1 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da a conocer algunos aspectos relacionados con la implementación del sistema penal acusatorio, frente al Distrito Capital como perjudicado de los delitos contra la administracion pública en el nuevo sistema penal. Solicita a los Secretarios de Despacho, la remisión de una relación de los procesos que se encuentren atendiendo ante la Jurisdicción Penal Ordinaria, en virtud del actual y anterior Códigos de Procedimiento Penal, la cual deberá contener los datos completos del Despacho Judicial, el radicado del proceso, los investigados o acusados, la cuantía de las pretensiones o del perjuicio estimado causado al Distrito Capital, la causa que origina los hechos y el nombre y dirección del apoderado que representa los intereses de las entidades y organismos a su cargo. De otra parte, les solicita mantener actualizado el SIPROJ con dicha información y reportar mensualmente a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre este tipo de procesos, aclarando que dicha información no tiene reserva de conformidad a lo preceptuado en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004.
 

 
2007   Directiva 1 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Coloca a disposición de las entidades y organismos distritales, algunos insumos jurídicos como son el Boletín Jurídico "Bogotá Legal", versión impresa; el Boletín Jurídico Virtual, en la página WEB de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la actualización semanal "Bogotá Jurídica" de noticias, vía correo electrónico, los cuales han sido estimados por el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como necesarios para difundir la doctrina distrital y unificar las políticas y directrices en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico. Indica las agendas y procedimientos para permitir la participación en la constitución de dichos insumos.
 

 
2007   Directiva 2 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recuerda a los Jefes de las Oficinas de las entidades y organismos distritales que los apoderados que ejerzan representación judicial de Bogotá, D.C., o de sus entes descentralizados en procesos de controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para los fines de repetición en los citados procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Igualmente señala que cuando se demande a un contratista, deberá de accionarse igualmente contra la aseguradora que ampare el riesgo que origina la acción. En el segundo evento, deberá llamarse en garantía y/o denunciar el pleito al contratista y a su aseguradora, dependiendo del riesgo de que se trate. Esta última indicación busca asegurar las pretensiones de Bogotá, D.C., y/o resistir patrimonialmente a las pretensiones de los demandantes cuando aquélla sea accionada.
 

 
2007   Directiva 4 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Buscando promover un encuentro entre los abogados del Distrito Capital, en el cual se discutan temáticas de actualidad y complejidad del derecho administrativo, en el ejercicio de la gerencia jurídica pública y la defensa judicial de los intereses de la Ciudad, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., programó los Cursos Talleres: La Acción de Repetición, Derecho Laboral Administrativo, La Valoración de Perjuicios y su Contradicción, así como Derecho Administrativo y Vía Gubernativa, en los que podrán participar todas las entidades y organismos distritales, de acuerdo a los cupos asignados.
 

 
2007   Directiva 5 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, que dentro de las actividades desarrolladas con el fin de fortalecer la defensa judicial de los intereses estatales y la prevención del daño antijurídico, se realizará en la primera semana del mes de octubre de 2007, el IV Seminario Internacional de Gerencia Jurídica Pública, para lo cual se recibirán inscripciones hasta el 21 de septiembre del mismo año.
 

 
2007   Directiva 6 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece algunas directrices para tener en cuenta, frente al Módulo de Conciliación, del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB Bogotá-, con el fin de facilitar el manejo y operatividad de dicha herramienta, cuya entrada en funcionamiento se oficializó con la Directiva Distrital 03 de 2006, lo que permitirá garantizar la seguridad del Sistema, la confiabilidad en la información y la oportuna alimentación del mismo, por parte de los responsables en cada una de las entidades y organismos. Anexa el formato único de Acta de Conciliación, que deberá ser utilizado por las entidades u organismos distritales, y señala que una vez aprobada el Acta, deberá remitirse fotocopia de la misma con medio magnético a la Subdirección de Gestión Judicial dentro de los 30 días siguientes, para su correspondiente protocolización, tematización e ingreso a los Sistemas de Información Jurídicos.
 

 
2007   Directiva 12 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con ocasión del estudio realizado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre la forma en que se vienen liquidando las sentencias que ordenan el reintegro y pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir a los trabajadores desvinculados ilegalmente del servicio, y que durante algún período de la desvinculación prestaron servicios en otra entidad oficial, se instruye a quienes ejercen la defensa judicial de las entidades distritales, proponer como petición subsidiaria en la contestación de la demanda, que el juez en caso de declarar que es procedente el reintegro se pronuncie sobre la procedencia del descuento de los pagos efectuados al demandante por los valores que hubiere percibido éste en virtud del desempeño de otros cargos y/o de la remuneración de sus servicios en otras entidades oficiales.
 

 
2007   Instructivo 3 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Imparte las instrucciones a seguir para la actualización de los procesos de tutela en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB, por cuanto en el referido sistema, resulta sobredimensionada la cantidad de acciones de tutela que se mantienen activas, trayendo como consecuencia el no poder brindar información eficaz, oportuna y confiable de todos los procesos en los que es parte el Distrito Capital, es decir, precisar con mayor certeza los activos y terminados en materia de esta ación constitucional. Las medidas a tenerse en cuenta, deben darse a conocer a las entidades y organismos distritales, para la actualización de las acciones de tutela.
 

 
2008   Circular 1 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Comunica a las entidades y organismos distritales, la expedición de la Resolución 012 de 2008 por parte de la Dirección Jurídica Distrital, que adoptó el formato de seguimiento al cumplimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de que trata el parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 300 de 2008, modificada por la 330 del mismo año.
 

 
2008   Circular 2 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, que ante los casos de pérdida de procesos judiciales de alto impacto en las finanzas distritales, se hace necesario fortalecer la defensa legal del Distrito, insistiendo en la aplicación de las políticas definidas en el decreto distrital 581 de 2007, con el fin de lograr los objetivos en él señalados. Para ello la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de unificar políticas, prestará el apoyo técnico y jurídico, tanto en la revisión y seguimiento de las demandas como en el funcionamiento de los Comités de Conciliación, entre otros, de tal forma que se reduzcan los riesgos de fallos en contra de los intereses de la ciudad permitiendo diseñar oportunamente y en forma conjunta medios para su mitigación.
 

 
2008   Circular 45 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades, órganos y organismos distritales, diligenciar la información acerca de todos los abogados, de planta, contratistas o supernumerarios, que presten sus servicios de abogado a la entidad, no solamente en las oficinas jurídicas, sino en cualquier dependencia de la misma, con el fin de consolidar el cuerpo de abogados del Distrito Capital, lo cual permitirá una mayor eficiencia en la capacitación, fortalecimiento de las instancias de coordinación y en la efectividad de las políticas de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial.
 

 
2008   Convenio Interadministrativo 7 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. y el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual la primera facilitará una copia del software del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB al segundo y éste a su vez facilitará una copia del Sistema LITIGOB, con el propósito de compartir los desarrollos tecnológicos y se pueda realizar la intreroperatividad de los dos sistemas de información, que mediante plataforma Web permita conocer los procesos que cursan en contra de las entidades públicas, realizar su seguimiento y analizar los fallos judiciales, con el fin de lograr la optimización de la gerencia jurídica pública en el apoyo de la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico. Fija la duración del Convenio en 4 años, desde la firma del Acta de iniciación.
 

 
2008   Directiva 1 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con ocasión de la posición unificada adoptada por la Sala Plena del Consejo de Estado, en la cual rectifica la tesis que venía sosteniendo respecto al descuento por doble asignación del tesoro público en caso de condenas judiciales en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en materia laboral, la Secretaría General deja sin efectos la Directiva 12 de 2007, y en su lugar imparte nuevas directrices al respecto, precisando que las entidades y organismos distritales al momento de liquidar las sentencias que ordenan el reintegro no realizarán el descuento de todos los ingresos que el demandante haya percibido del tesoro público, durante el tiempo comprendido entre el retiro del servicio y su reintegro efectivo. Los apoderados judiciales deberán solicitar al juez, de manera subsidiaria, que se pronuncie expresamente en el fallo si procede o no los descuentos de los ingresos salariales y prestacionales que el demandante reintegrado haya percibido del tesoro público. Adicionalmente si como consecuencia de esta solicitud, el juez ordena realizar los descuentos a que se ha hecho referencia, deberán éstos realizarse como cumplimiento de la sentencia respectiva.
 

 
2008   Directiva 8 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que por la omisión en el cumplimiento de la normatividad sobre urbanismo y construcción se han venido presentando demandas en acciones populares contra distintas entidades de la Administración Distrital en las se que aduce la vulneración del derecho colectivo a "la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes¿, específicamente por la presunta ejecución de actuaciones urbanísticas sin que medie en forma regular la tramitación de las citadas licencias de urbanismo y construcción, se precisa de las entidades y organismos distitales como una medida tendiente a prevenir el daño antijurídico, cumplir con el deber de solicitar la tramitación de las licencias urbanísticas con anterioridad a la realización de cualquier actuación urbanística, así como la obligación de ejecutar las obras necesarias para mantener el buen estado de las edificaciones de propiedad del Distrito, previa obtención de las correspondientes licencias.
 

 
2008   Documento de Relatoria 23 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de circulares y otros documentos, a través de las cuales se han fijado directrices y parámetros para el ejercicio de la defensa judicial en el Distrito Capital
 

 
2008   Documento de Relatoria 26 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de Directivas y Circulares, emitidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sobre el tema de Políticas de Defensa Judicial.
 

 
2008   Resolución 12 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Adopta el formato de seguimiento y evaluación de las políticas de prevención del daño antijurídico y defensa judicial en el Distrito Capital.
 

 
2008   Resolución 229 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General elaborar un acto administrativo mediante el cual se unifiquen y actualicen las disposiciones normativas, por medio de las cuales se desarrolla la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial en el Distrito. La misma Dirección deberá diseñar e implementar un modelo de seguimiento que permita evaluar el cumplimiento de la política por parte de las entidades y organismos distritales. Fija el plazo del 19 de septiembre de 2008, para la presentación del proyecto de acto administrativo a que se refiere la presente Resolución.
 

 
2008   Resolución 300 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., en materia de modificación de plantas de personal, régimen salarial de docentes, retiro de funcionarios por abandono del cargo, régimen contractual, restitución de espacio público, información y actualización del Siproj y Régimen Legal, calificación de contingente judicial, reparación directa por responsabilidad médica, liquidación y pago de sentencias, resolución de peticiones, actividades urbanísticas, presentación y contestación de demandas, llamamiento en garantía, carga de la prueba, acciones de reintegro, contratación de abogados, reconocimiento de quinquenio, acción de repetición, actuaciones de los Comités de Conciliación, medidas cautelares, cumplimiento de fallos de tutela y representación judicial. Al interior de cada organismo y entidad distrital le corresponderá a los Comités de Conciliación verificar el cumplimiento de las directrices unificadas, debiendo remitir a más tardar los días 15 de febrero y 15 de agosto de cada año, un informe al Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., aunque para el año 2008, el informe consolidado deberá presentarse a más tardar el próximo 30 de octubre.
 

 
2009   Circular 4 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa a las entidades y organismos distritales que para la utilización de fotografías en las cuales aparezca individualmente identificada una persona, es imprescindible obtener el consentimiento previo expreso de la persona que aparezca en la fotografía o de quien la represente, y en tratándose de menores de edad la autorización de sus representantes legales, o a falta de éstos la del Defensor de Familia, independientemente que el uso tenga una finalidad de orden comercial, oneroso, lucrativo, o institucional. Lo anterior con el fin de minimizar el riesgo de responsabilidades frente a eventuales acciones disciplinarias, fiscales o judiciales, bien sea por vía de tutela o de reparación directa, en caso de condenas al pago de indemnizaciones en dinero, por las consiguientes acciones de repetición en contra de los servidores que intervinieron en los hechos.
 

 
2009   Circular 7 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Coloca a disposición de las entidades y organismos distritales y nacionales, así como de la Rama Judicial, el cronograma de actividades académicas para el año 2009, dentro del Convenio Interadministrativo de Asociación suscrito entre el Ministerio del Interior y de Justicia y el Distrito Capital, para analizar y estudiar las problemáticas más importantes de la Administración Pública en materia jurídica, de defensa jurídica y de prevención del daño antijurídico.
 

 
2009   Directiva 4 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deja a disposición de las entidades, órganos y organismos distritales, el nuevo módulo de "Seguimiento de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial" integrado al Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB, y que deberá ser diligenciado obligatoriamente por parte de cada oficina jurídica usuaria del sistema, para lo cual se programarán y efectuarán las capacitaciones requeridas para su manejo. Indica que corresponde a los Comités de Conciliación de cada entidad u organismo verificar el cumplimiento y aplicación de las políticas, y velar porque se realice el diligenciamiento de los formatos en el nuevo módulo. Precisa que para el informe que debe ser presentado el 30 de septiembre de 2009, las entidades y organismos podrán, sólo por esta ocasión, gestionar los formatos del módulo antes del 1 de octubre siguiente.
 

 
2010   Decreto 117 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena a los organismos y entidades distritales la implementación de un Plan Piloto de Conciliación Judicial y Extrajudicial en la Administración del Distrito Capital de Bogotá, definiendo entre sus estrategias el fortalecimiento de la gerencia jurídica pública, la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial del Distrito Capital. Conforma un Comité Distrital para el desarrollo e implementación del Plan Piloto de Conciliación, al cual le asigna sus atribuciones y dispone que un asesor de Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité y éste será designado por el Presidente del Comité.
 

 
2010   Directiva 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a todas las entidades y organismos Distritales que deberán observar con especial atención, los trámites administrativos que involucren Derechos Fundamentales, dando oportuna atención a los mismos. El proceso de atención a las acciones de tutela deberá estandarizarse y codificarse, y además tendrá que existir información confiable y oportuna de los procesos de tutela en los que es parte el Distrito Capital, de forma que se facilite la gestión de los responsables de la representación judicial ante la jurisdicción constitucional. Cada ente distrital, establecerá el procedimiento para el trámite de las acciones, con el respectivo diagrama de flujo del proceso, el cual deberá incorporarse al mapa de procesos y cuya copia deberá remitirse a la Dirección Jurídica Distrital y a las respectivas Oficinas de Control Interno de Gestión de cada organismo u entidad, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la suscripción de la presente Directiva. Se presentará a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, un informe en medio físico y magnético, que determine la cantidad de tutelas atendidas en cada semestre, relacionando los derechos fundamentales tutelados y la cantidad de fallos favorables y desfavorables. El primer informe, contendrá el reporte del 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2009, y se presentará dentro de un mes contado a partir de la suscripción de la Directiva citada. A partir del segundo informe, éste se presentará de manera semestral, el 1° de julio de cada año para el periodo entre enero y junio, y en el mes de enero el correspondiente al periodo entre julio y diciembre.
 

 
2010   Directiva 2 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica que dentro del contexto de una buena administración del Estado, la prevención del daño antijurídico, el adecuado uso de los recursos públicos y el apego a la legalidad en materia contractual, la Procuraduría General de la Nación ha informado que ha integrado un grupo de trabajo con el propósito de adelantar acciones de carácter preventivo a efecto de fortalecer y vigilar la gestión contractual a cargo de los despachos a su digno cargo. Es así, como el Ministerio Público adelantará, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno, las acciones descritas en la presente Directiva, por lo que el Secretario Distrital de Gobierno, la Subsecretaria de Asuntos Locales y el Director de Apoyo a Localidades, servirán de enlace entre el Ministerio Público y las diferentes localidades. De igual forma adjunta el texto ¿Recomendaciones para la elaboración de estudios previos, aplicación del principio de planeación en la contratación de las entidades públicas¿, publicado por la Procuraduría General de la Nación y remitido por ésta como guía e instrumento de consulta y análisis al interior de cada grupo de trabajo encargado de la gestión contractual en cada Localidad.
 

 
2010   Directiva 2 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorroga el término previsto en la Circular 001 de 2010, hasta el 30 de abril de 2010.
 

 
2010   Directiva 5 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Inicia a partir del mes de diciembre del presente año las "Jornadas de Prevención del Daño Antijurídico en Materia Contractual" como espacio de disertación y acompañamiento en los temas que requieran asesoría dentro de este ámbito disciplinar, para lograr mayores niveles de efectividad, eficacia y eficiencia. La dinámica diseñada para tal efecto, consiste en la presentación ante la Dirección Jurídica Distrital de los temas objeto de discusión por parte de las entidades u organismos públicos interesados, documentados de manera suficiente precisando interrogantes concretos, antecedentes y problemas jurídicos a resolver.
 

 
2010   Directiva Conjunta 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte directrices y recomendaciones para la defensa judicial en los procesos por acciones de repetición que adelanta el Distrito Capital, las cuales deberán ser cumplidas de manera obligatoria por los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, así como por los apoderados respectivos, so pena de hacerse acreedores de las correspondientes acciones de carácter disciplinario y multas contractuales, según corresponda. Lo anterior, por cuanto la Acción de Repetición, fundamentada en los mandatos del artículo 90 Constitucional y en el artículo 4º de la Ley 678 de 2001, imponen a las entidades y organismos públicos el deber de hacer uso efectivo de esta acción, que se constituye en el mecanismo idóneo para resarcir el detrimento patrimonial, causado por el dolo o la culpa grave de un agente estatal. Las directrices impartidas a los Comités de Conciliación, incluyen los criterios que deberán adoptarse frente a las acciones de repetición, como son: los tipos y fuentes de ésta, el dolo o la culpa grave en la conducta desplegada por el agente estatal y que constituye el fundamento del daño antijurídico, el pago de la condena o acuerdo conciliatorio, la caducidad de la acción, el llamamiento en garantía y la defensa judicial.
 

 
2010   Resolución 7 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte órdenes administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades, organismos y autoridades destinatarias, para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular 11001333103120060004500. A la Dirección Jurídica Distrital corresponderá orientar el cumplimiento de la sentencia judicial al interior de la Administración Distrital y a la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico hacer seguimiento y sugerir a la primera, la adopción de medidas e instrucciones que faciliten el cumplimiento oportuno e integral de la sentencia judicial. Asigna al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, la facultad de precisar, modificar y/o ampliar las órdenes proferidas mediante la presente Resolución.
 

 
2011   Decreto 654 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. Define la Política Pública de Defensa Judicial como un componente de naturaleza reactiva, que obra ex post, esto es, su desarrollo se produce a partir del supuesto daño en que se basa la reclamación que exige defensa; desde lo institucional es una cuestión de orden propiamente jurídico y por tanto de responsabilidad de las instancias de gestión jurídica en la entidad. Solicita a los jefes de las entidades y organismos de la Administración Distrital dar cumplimiento a las diferentes directrices e instrucciones que en materia de defensa judicial y prevención del daño antijurídico se expidan, a las cuales podrán acceder a través de la página Web www.bogota.gov.co, a través del sistema de Información Régimen Legal. (Arts. 78 a 106)
 

 
2011   Decreto 690 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C. Los organismos, órganos y entidades del Distrito Capital podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado. Determina las competencias especiales del Comité de Conciliación de la Secretaría General, teniendo en cuenta el liderazgo que debe ejercer la Secretaría General frente a la formulación, adopción, seguimiento y ejecución de políticas para el fortalecimiento de la Gerencia Jurídica en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico; entre las que se encuentran ser la instancia de estudio, deliberación y análisis de temáticas de interés o impacto distrital, previo a la adopción de políticas de prevención de daño antijurídico y fortalecimiento de la defensa judicial relacionadas con los asuntos sometidos a su conocimiento; puede unificar, coordinar y proponer las líneas decisionales en materia de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico frente a temáticas de interés o impacto distrital. (Art 7)
 

 
2011   Resolución 102 de 2011 Procuraduría General de la Nación  

Asignó a los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de todo el país, la función preventiva de realizar visitas a los Comités de Conciliación de las entidades y organismos de derechos público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios de capital de departamento y a los entes descentralizados de estos mismos niveles, con el fin de verificar y evaluar las gestiones desplegadas en el cumplimiento de las funciones establecidas por el Decreto 1716 de 2009 y las demás que estén dirigidas a la optimización de la defensa judicial, a la prevención del daño antijurídico, al uso efectivo de la conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos y a la protección del patrimonio público. Entre las funciones asignadas a los Procuradores están la de practicar directamente las visitas, diligenciar en cada entidad el ¿Protocolo de visitas¿, verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a los comités, solicitar, cuando se requiera, la elaboración de planes de mejoramiento con el fin de corregir deficiencias y realizar capacitación en los temas relacionados con la conciliación extrajudicial y judicial, la acción de repetición, el llamamiento en garantía con fines de repetición, entre otros.
 

 
2011   Resolución 1599 de 2011 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD  

Adopta políticas de prevención del Daño Antijurídico y de Defensa Judicial para la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, formuladas por el Comité de Conciliación tales como Hacer uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en las respuestas dadas a los peticionarios hacer una explicación clara sobre los trámites catastrales objeto de la solicitud, realizar una visita al inmueble por parte del Área Técnica de la Entidad con el fin de hacer una verificación previa a la expedición del certificado catastral, en los casos de solicitud judicial del avalúo catastral para adelantar la diligencia de remate, entre otras medidas que serán verificadas por la Oficina de Control Interno de la UAECD.
 

 
2012   Circular 6 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, en desarrollo de la Coordinación General del Sistema Único de Procesos Judiciales de Bogotá SIPROJWEB-BOGOTÁ comunica la metodología para el seguimiento a la Calificación del Contingente Judicial, en dos etapas; la primera de valoración cualitativa del proceso, basada en la calificación que otorga el abogado a cargo de cada proceso y en el nivel de jurisprudencia; para estandarizar este concepto, se cuenta con una lista de verificación con seis (6) criterios de riesgo que en conjunto, señalan la probabilidad base de fallo en contra, sobre cada uno de los criterios el apoderado del proceso identifica el riesgo como bajo, medio o alto y la segunda etapa de valoración cuantitativa del contingente, en la cual se consideran parámetros de ajuste como: la probabilidad histórica de fallo en contra por tipo de procesos e instancia, el nivel de éxito del abogado a cargo de los procesos en contra, los márgenes de costos asociados a cada tipo de proceso, la vida promedio histórica asociada al tipo de proceso, las tasas de descuento y el nivel de error. Con el fin de dar la orientación y seguimiento frente al procedimiento y para el cálculo del contingente del cuarto trimestre de 2012 convoca una reunión el día 17 de Diciembre de la presente anualidad a partir de las 2:00 PM.
 

 
2013   Concepto 6462 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

¿(¿) El (¿) Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hace referencia a los documentos que deben acompañarse a la demanda en los procesos de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo (¿) debe adjuntarse la prueba de la existencia y representación cuando se trate de personas jurídicas de derecho privado o de personas de derecho público que intervengan en el proceso, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios. (¿) Bogotá D.C. de acuerdo con (¿) la Constitución (¿) es una entidad territorial, con autonomía para la gestión de sus intereses, con derecho a gobernarse por autoridades propias (¿) 1. El Concejo Distrital, 2. El alcalde mayor. 3. Las juntas administradoras locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice. (¿) no hace referencia a la Alcaldía Mayor sino al Alcalde Mayor, en entendido que es en cabeza de éste, en quien se asignan (¿) funciones, (¿) cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo de Bogotá D.C. (¿). El Diccionario de la Lengua Española (¿) define (¿) que la alcaldía, no es más que el edificio o sede en la cual el alcalde ejerce sus funciones, (¿) el alcalde se erige como el representante más directo y visible de los intereses de la población y que mejor los canaliza hacía otras esferas públicas (¿) es la autoridad por excelencia de la entidad fundamental de la organización política y administrativa del Estado: el municipio (¿) Bogotá D.C., es una entidad territorial, con autonomía administrativa y fiscal para la gestión de sus intereses (¿) debe cumplir las competencias que le han sido otorgadas por la Constitución y la Ley, (¿) a través de las autoridades instituidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, (¿) y cuya creación deviene directamente de la Constitución, por lo tanto (¿) no es necesario acreditar la prueba de su existencia y representación legal (¿) el Alcalde Mayor es el jefe de gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital (¿)¿
 

 
2014   Directiva 3 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala los lineamientos para la intervención y mediación en la solución de conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas entre dos o más entidades u organismos distritales.
 

 
2014   Resolución 148 de 2014 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital San Cristóbal I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Adopta Políticas de Defensa judicial, las cuales son el conjunto de actuaciones dirigidas a la garantía de los Derechos de la Nación y del Estado y los principios los principios postulados fundamental mente que los sustente, y a la protección efectiva de patrimonio público.
 

 
2014   Resolución 149 de 2014 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital San Cristóbal I Nivel Empresa Social del Estado ESE  

Adopta la Políticas de prevención del Daño Antijurídico en la ESE SAN CRISTOBAL I NIVEL., en orden a la administración del riesgo y la prevención del Daño Antijurídico que puede ser generado por causa del conflicto judicial, en los diferentes campos de las actuaciones de la E.S.E., de conformidad con los postulados constitucionales y legales urgentes.
 

 
2015   Circular 108 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se socializa a los Secretarios, Directores, Gerentes, Presidentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Rector del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes Locales la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", se resaltan los tiempos para resolver estas solicitudes y/o realizar el respectivo traslado, procedimiento en caso de no resolver la petición en el término y otros aspectos dispuestos por la norma estatutaria. Por tal razón, es deber, no solo de los directivos y operadores jurídicos, sino también de todos los funcionarios distritales que prestan atención a la ciudadanía y desempeñan su rol como servidores públicos, realizar un estudio detallado de la ley, informar a la ciudadanía respecto de sus derechos y deberes constitucionales, e implementar las medidas administrativas y procesales internas necesarias para dar cumplimiento al mandato legal, garante del derecho fundamental de petición el cual se constituye en la base de un estado democrático, social y participativo. En virtud de lo anterior se solicita divulgar la presente circular y capacitar a los servidores públicos a su cargo, con el fin de evitar la producción de daño antijurídico y así mismo brindar una efectiva y oportuna respuesta a la ciudadanía.
 

 
2015   Resolución 374 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral 33.754, promovido por el señor Luís Gabriel Mora, ordena a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las acciones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial, en el sentido de pagar la pensión sanción en favor del actor, si al momento del despido tenía cumplida la edad de 60 años, o en su defecto desde la fecha en que acredite el haber cumplido 60 años de edad.
 

 
2015   Resolución 376 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral 14.763, promovido por el señor Julio Vicente Sánchez; ordena a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las acciones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial, en el sentido de pagar la pensión sanción en favor del actor, sí acredita haber cumplido la edad de 60 años, condición dispuesta en el numeral 1 del fallo proferido por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá.
 

 
2015   Resolución 377 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 2 Laboral del Circuito de Bogotá dentro del proceso Ordinario Laboral 50.963, promovido por el señor José Enrique Castro ordena a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las acciones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial, en el sentido de pagar la pensión sanción en favor del actor, sí acredita el haber cumplido la edad de 60 años, condición dispuesta en el numeral 1 del fallo proferido por el Despacho Judicial.
 

 
2015   Resolución 378 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral 2014-00040, promovido por la señora Nidia Inés Páez Páez; ordena a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las acciones tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial del 1 de octubre de 2014.
 

 
2016   Acuerdo 001 de 2016 Secretaría Jurídica Distrital - Comité de Conciliación  

Adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
 

 
2016   Decreto 139 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Instaurada como política jurídica distrital, anualmente se realizará la Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial de Bogotá, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Distrital 276 de 2006. Corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., elaborar la agenda, realizar las actividades y eventos nacionales e internacionales relacionados con la Semana de la Prevención del Daño Antijurídico y la Defensa Judicial.
 

 
2017   Circular 031 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Recuerda a los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, el deber de agotar el procedimiento legal y reglamentario, para efectos de definir la procedencia de la acción de repetición.
 

 
2017   Circular Externa 001 de 2017 Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE  

Precisa aspectos relacionados con la intervención facultativa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en procesos judiciales o arbitrales, acciones de tutela, extensión de jurisprudencia en vía judicial, conciliaciones extrajudiciales y citaciones a audiencias de procuradores judiciales, cuando se accione o vincule a una entidad pública distinta de la Agencia. Particularmente, señala que En los procesos judiciales en que se encuentre involucrada una entidad del orden terri¬torial, es claro que la Agencia no está llamada a intervenir ni a representarla judicialmente, en virtud de los postulados y competencias especiales enunciados en el numeral 1 de esta Circular, especialmente en razón a que no involucran intereses litigiosos de la Nación, requisito indispensable que recuerda el artículo 2.2.3.2.1., del Decreto 1069 de 2015. Sin embargo, de manera excepcional, mediante la suscripción de convenios interadministrativos y el correspondiente otorgamiento de poder, la Agencia podrá ejercer la representación judicial de la entidad territorial, tal como lo prevé el parágrafo 1°, numeral 3, artículo 6° del Decreto ley 4085 de 2011.
 

 
2017   Decreto 242 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cumplimiento a orden de medida cautelar, se ordenar a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la Secretaría Distrital de Movilidad, al Instituto de Desarrollo Urbano  IDU, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá  EAB E.S.P., al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones  FONCEP, y a la Lotería de Bogotá, así como a las demás entidades y organismos distritales con injerencia en los procesos descritos en el Decreto Distrital 207 de 2017, dar cumplimiento en el marco de sus competencias y funciones legalmente asignadas, a las órdenes de medida cautelar de urgencia impartidas dentro del proceso de Nulidad Simple bajo los radicados acumulados 11001-33-34-004-2016-00187-00, 11001-33-34-004-2016-00256-00 y 11001-33-34-0042017-00009-00, seguido por Martha Alejandra Wilches Pulido contra Bogotá, Distrito Capital.
 

 
2018   Decreto 839 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital. A través del estudio de información suministrada por parte de los Comités de Conciliación de las diferentes entidades y organismos distritales, entre otros asuntos, respecto a su conformación, políticas de conciliación y conciliaciones aprobadas por los mismos desde el año 2016 hasta el mes de junio de 2018, concluyéndose del estudio de la información suministrada la necesidad de establecer directrices y lineamientos respecto de la integración del Comité de Conciliación, así definir estrategias que incentiven la utilización de este mecanismo de resolución de conflictos, a efectos de disminuir la litigiosidad distrital en favor de la protección de los intereses jurídicos y económicos del Distrito Capital. En el mismo sentido establecer directrices y lineamientos en materia de Conciliación Extrajudicial o Judicial, crear diferentes mecanismos de seguimiento y apoyo a la gestión desarrollada por los Comités de Conciliación del Distrito Capital y actualizar la normatividad distrital en este tema, las cuales deberán ser aplicadas y tenidas en cuenta, en lo pertinente, por los diferentes integrantes de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos pertenecientes al sector central del Distrito Capital, así como en sus reglamentos respectivos. El presente decreto dicta generalidades sobre el objeto, los comités de conciliación, las directrices y recomendaciones que estos deben tener, así como las líneas decisionales que regirán los mismos. Seguido de las competencias especiales de algunos comités de conciliación, los deberes de los apoderados frente a los comités de conciliación y sobre los deberes de los secretarios técnicos.
 

 
2018   Directiva 025 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Expide lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales, determinando entre otros aspectos, los pasos para la elaboración de tales políticas identificando las actividades y el encargado de realizarlas.
 

 
2019   Acuerdo 001 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación  

Adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor De Bogotá, D.C
 

 
2019   Circular 016 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital  

Socializa la información para la implementación del Banco virtual de políticas de prevención del daño antijurídico, conciliación, defensa jurídica y casos de éxito en mecanismos alternativos de solución de conflictos de las entidades, órganos y organismos del Distrito.
 

 
2019   Circular 019 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital  

Solicitud de información por la Subdirectora de Estudios Fiscales de la Contraloría Distrital- Políticas de prevención del Daño Antijurídico
 

 
2019   Instrumento de Gerencia 006 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

La cultura de prevención del daño antijurídico  PDA se deberá entender como el conjunto de prácticas, conocimientos y saberes para prevenir conductas que puedan afectar patrimonialmente a una entidad o a los ciudadanos. Implica el respeto por la Constitución Política, los principios de la función pública y la legalidad, así como el cumplimiento de la misionalidad y fines de cada una de las entidades y organismos distritales; ser diligentes en el trabajo diario y propositivos en la resolución de problemas jurídicos que se generen con ocasión a la gestión jurídica desarrollada. Esta cultura se relaciona, además, con el principio de la buena administración que rige el Modelo de Gestión Jurídica Pública -MGJP, por cuanto obliga a las entidades y organismos distritales a garantizar los derechos de los administrados, actuando con la debida diligencia de los deberes funcionales otorgados de manera, convencional, constitucional y legal.
 

 
2019   Resolución 720 de 2019 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER  

Adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.
 

 
2020   Circular 003 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece un plazo de seis meses para que las entidades y organismos distritales, a través de sus comités de conciliación, expidan su manual de prevención del daño antijurídico.
 

 
2020   Circular 008 de 2020 Veeduría Distrital  

Solicita que en el término de diez (10) días hábiles siguientes se informe la expedición y aprobación del Manual de Política de Prevención del Daño Antijurídico de las entidades y organismos distritales, conforme la Circular 003 del 14 de febrero de 2020 de la Secretaria Jurídica Distrital.
 

 
2020   Circular 019 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Emite directrices para prevenir el daño antijurídico; y ejercer el poder preferente a nivel central y descentralizado, frente al trámite e intervención de las entidades que conforma el distrito capital, frente al control de constitucional y de legalidad que se realice frente a los decretos y actos administrativos que en uso de sus atribuciones y facultades, haya sido expedidos en virtud del estado de emergencia declarado por la Organización Mundial de la Salud OMS.
 

 
2020   Directiva 017 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte lineamientos para una defensa técnica eficiente en el trámite incidental de desacato.
 

 
2020   Resolución 498 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Adopta e implementa la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte- SCRD, y ordena su divulgación e inclusión en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG.
 

 
2021   Circular 026 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Da orientaciones para la interpretación de la sentencia de unificación del Consejo de Estado No. 2013-01143-01 (1317-2016) del 09 de septiembre de 2021 sobre la existencia de relaciones laborales subyacentes en contratos de prestación de servicios, para adoptar medidas de carácter preventivo.
 

 
2021   Decreto 556 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales Para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, el cual establece las actuaciones que deben realizar las entidades y organismos distritales en el ejercicio de los medios de control y trámite de procesos penales en calidad de víctima, tendientes a la recuperación del patrimonio distrital.
 

 
2022   Acuerdo 003 de 2022 Caja de Vivienda Popular - Comité de Conciliación  

Adopta el Manual para la formulación e implementación de políticas de prevención del daño antijurídico de la Caja de Vivienda Popular.
 

 
2023   Decreto 597 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica parcialmente y se adiciona el Decreto Distrital 430 de 2018, "Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" en el sentido de brindar instrumentos y recomendaciones que permitan a las entidades distritales desempeñar una gestión jurídica eficiente que, a través de un enfoque gerencial de valor público, satisfaga los resultados del índice de gestión y desempeño a nivel Distrital, incorporando en uno de los subejes la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
 

 
2023   Directiva 017 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Adopta el instrumento denominado "Manual de tutelas" integrado por cinco (5) capítulos asociados con los aspectos generales de la acción de tutela, los requisitos mínimos para su interposición, su procedencia, improcedencia y trámite, actuaciones posteriores al fallo, y la acción de tutela contra providencias judiciales, entre otros. Cuenta con una serie de herramientas y recomendaciones que permitirán a las entidades y organismos del Distrito Capital, ejecutar eficazmente el ciclo de defensa judicial en el marco de las acciones de tutela que lleguen a presentarse y adelantar de manera eficiente una gestión jurídica suficiente para la protección y salvaguarda de los intereses públicos.
 

 
2023   Directiva 020 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Adopta la política para la defensa de los incidentes de desacato en el Distrito Capital con el fin de establecer una guía para las entidades de la administración distrital en la atención de los incidentes de desacato relacionados con el cumplimiento de ordenes judiciales.
 

 
2023   Directiva 022 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Adopta la Guía Metodológica Para el Análisis Costo - Beneficio Para la Recuperación del Patrimonio Público en el Distrito Capital, con el fin de cumplir los objetivos previstos en la política de defensa jurídica, adoptada mediante la Directiva 006 de 2022, e implementar las herramientas de recuperación de recursos públicos a las que se refiere el Decreto Distrital 556 de 2021. Dicha guía establece una metodología orientadora para las entidades que conforman la administración distrital, con el propósito de realizar el análisis costo - beneficio en la protección, defensa y/o recuperación del patrimonio público en el Distrito Capital.
 

 
2023   Documento de Relatoria 010 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Relación de Resoluciones y Circulares emitidas por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, sobre el tema de Pago de Sentencias
 

 

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