2006 |
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Circular 26 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Tratándose de entidades públicas del Distrito Capital, se debe entender que el horario de atención al público debe ser de mínimo 8 horas de acuerdo con lo establecido en la Ley 962 de 2005; por lo que por consiguiente el día hábil para procedimientos perentorios o de recursos de agotamiento de vía gubernativa, terminaría una vez se acabe el horario de atención al público, el cual deberá ser señalado por cada uno de los Secretarios, Directores y Gerente de las entidades de la Administración Central, de conformidad con el numeral 18 del artículo 1 del Decreto 101 de 2004, o por los gerentes y directores de las entidades descentralizadas. No significa lo anterior, que los trámites realizados por medio de vía electrónica no sean apropiados o carezcan de eficacia, pues la ley prevé esta posibilidad, que en todo caso se puede utilizar según el interés y posibilidades del interesado, pero dentro del término hábil establecido en las entidades. La presentación de documentos fuera del horario establecido para la atención del público y por medio electrónico puede ser válida tratándose de presentación de información, respuesta a requerimientos y demás documentos que no tienen término perentorio y no hagan parte del agotamiento de vía gubernativa; esto con el fin de garantizar la celeridad de la función pública. |
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2022 |
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Resolución SRC 00 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - GO CATASTRAL - Santa Rosa de Cabal, Risaralda
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Modifica parcialmente la Resolución SRC-0001 de 2021, en el sentido de precisar que la presentación de los recursos deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- y que el recurso de reposición interpuesto directamente, conforme al inciso segundo del artículo 76 del CPACA, deberán presentarse ante el funcionario que dictó la decisión objeto de impugnación. |
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