Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Contratación
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 133 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamentan los Acuerdos 6 de 1985 y 11 de 1992 referentes al Registro Unico de Proponentes. Régimen de los constructores, consultores y proveedores. Inhabilidades e incompatibilidades. Procedimiento para celebración de contratos. Procedimiento licitatorio. Contrato de obras públicas. Contrato de consultoria.
 

 
1998   Concepto 145 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

no requiere el señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, solicitar al Concejo Distrital, la expedición de un Acuerdo que lo autorice en la celebración del convenio de la referencia, puesto que para el Distrito Capital, existe un estatuto orgánico que no le impone como requisito, la ejecución de la mencionada limitante.
 

 
2002   Circular 5 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Publicación de información en la página web sobre procesos de contratación que adelanten las entidades estatales por medios electrónicos
 

 
2002   Concepto 40 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se define la naturaleza jurídica del Distrito Capital como entidad territorial que tiene un régimen especial y cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, por lo que pueden ser titulares de derechos y adquirir obligaciones legales o de carácter contractual.
 

 
2004   Circular 11 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita que cuando se seleccionen y contraten abogados externos en el Distrito, ya sea como asesores o para que asuman la defensa judicial o extrajudicial de las entidades del mismo, además de las exigencias establecidas en la Ley 80 de 1993, se incluya como requisito de la convocatoria, no estar asesorando o adelantando procesos judiciales contra el Distrito Capital y mantener dicha prohibición mientras el contrato de prestación de servicios profesionales permanezca vigente.
 

 
2004   Circular 12 de 2004 Veeduría Distrital  

Señala lineamientos que deben tener en cuenta las entidades distritales para la suscripción de los contratos de apoyo o impulso, con entidades privadas sin ánimo de lucro, para el fomento de programas o proyectos de interés público, citando además los contratos o situaciones que las entidades distritales deberán tener en cuenta para la suscripción de dichos contratos, así como los contratos y situaciones que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de las normas transcritas. Concluye que si las entidades estatales celebran contratos que se adecuan a lo dispuesto en las normas referidas, deben someterse íntegramente al régimen especial consagrado en las mismas, lo cual implica que su aplicación solamente puede darse en la medida en que concurran todas las circunstancias que facultan a la entidad para invocarla
 

 
2004   Circular 60 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Destaca algunas modalidades contractuales diferentes a las previstas por la Ley 80 de 1993, a través de las cuales las entidades y organismos pueden cumplir con las funciones y servicios que le competen, tales como Convenios y Apoyo, Contratos de Asociación entre Entidades Públicas, y Contratos de Asociación para el Cumplimiento de las Actividades Propias de las Entidades Públicas con Participación de los Particulares.
 

 
2004   Circular Conjunta 5 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que la inclusión de la información de los procesos contractuales que adelanten las entidades Distritales, en el PORTAL CONTRATACIÓN A LA VISTA será de carácter obligatorio, inclusión que será verificada en forma permanente por la Veeduría Distrital, organismo que ejercerá el control, vigilancia y seguimiento de lo dispuesto
 

 
2004   Circular Conjunta 5 de 2004 Veeduría Distrital  

Señala que la inclusión de la información de los procesos contractuales que adelanten las entidades Distritales, en el PORTAL CONTRATACIÓN A LA VISTA será de carácter obligatorio, inclusión que será verificada en forma permanente por la Veeduría Distrital, organismo que ejercerá el control, vigilancia y seguimiento de lo dispuesto
 

 
2005   Circular 7 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala algunos aspectos a tener en cuenta en materia de contratación, nómina y participación en política con ocasión de la expedición de la ley 996 de 2005, por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y la sentencia de la Corte Constitucional C-1153 de 2005.
 

 
2005   Circular 8 de 2005 Personería de Bogotá D.C.  

Imparte directrices para el adecuado desempeño de las funciones públicas durante la época de actividad electoral con fundamento en la ley estatutaria, ley 996 de 2005. Señala que las Entidades Distritales no podrán realizar contratación directa durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en segunda vuelta, y que el incumplimiento de las anteriores disposiciones por parte de los servidores públicos del Distrito Capital será sancionable de conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002.
 

 
2005   Circular 28 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Teniendo en cuenta que se ha detectado que en los procesos de Contratación Directa que se adelanta en las diferentes entidades del Distrito Capital, algunos de los interesados se han postulado para el respectivo proceso de diferentes maneras, como son: como persona natural, como persona jurídica y como miembro de Uniones Temporales y/o de Consorcios, contraviniendo el principio de igualdad de las partes, y como quiera que el Portal de Contratación a la Vista, es una herramienta tecnológica que se utiliza para desarrollar los principios de transparencia y publicidad, en los diferentes procesos que adelanta el Distrito Capital, y que debe garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participación, imparte instrucciones, tanto para la elaboración de los términos de referencia, como para los participantes en los diversos procesos de Contratación Directa que inicie el Distrito Capital, fijando unas instrucciones para los interesados en participar en los procesos de selección de menor cuantía que se adelanta a través del Portal de Contratación a la Vista del Distrito Capital, las cuales igualmente deberán incluirse en los términos de referencia que publiquen. El contenido de las instrucciones para efectos de la postulación, hacen parte de la presente Carta Circular.
 

 
2005   Circular 30013 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.  

Llama la atención a todas las Entidades Vigiladas, para que con arreglo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, se abstengan de efectuar contrataciones directas desde el 27 de enero de 2006, hasta el 28 de mayo siguiente, y eventualmente hasta el 28 de junio del mismo año, en caso de existir segunda vuelta electoral presidencial. Lo anterior por cuanto el artículo citado, prohibe a todos los Entes del Estado, la contratación directa durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, salvo algunas excepciones.
 

 
2006   Circular 48 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, que la Secretaría General de la de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., trabaja conjuntamente con el Proyecto Agenda de Conectividad de la Presidencia de la República, en la logística técnica que implementará el Distrito para el reporte de la Información al Portal Único de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2434 de 2006, por lo que las entidades del Distrito Capital deberá continuar publicando cada una de las etapas de sus procesos contractuales, en el Portal de Contratación a la Vista del Distrito Capital, mientras el proyecto referido, cuenta con el mecanismo de intercambio automático de información, para la transmisión de la misma, el cual estará disponible el mes de mayo de 2007.
 

 
2006   Directiva 2 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y organismos distritales del sector central y descentralizado, Ente Universitario Autónomo, ESES y a los Alcaldes Locales, la adopción dentro de sus dinámicas de contratación, de los mapas de riesgos y las herramientas generadas por la Veeduría Distrital, tendientes a detectar los riesgos o factores generadores de corrupción, así como los inconvenientes en materia contractual que puedan afectar el desarrollo de esos procesos. Ante el citado organismo de control deberán dirigirse las entidades cuando por ejecución de sus actividades requieran un acompañamiento para el desarrollo de los procesos contractuales y solo cuando se haya agotado esta instancia podrán -si las condiciones económicas lo permiten - consultar agencias u organismos nacionales o internacionales para la aplicación de otras herramientas que no haya desarrollado la Veeduría Distrital.
 

 
2007   Circular 50 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte instrucciones para las entidades y organismos distritales, tendientes a la prevención del daño antijurídico en materia de contratación, con base en un estudio realizado que busca identificar los eventos y causas de las problemáticas en asuntos de contratación que han dado origen a acciones contractuales en contra de entidades y organismos de la Administración Distrital. Dichas instrucciones se imparten en el marco de la normatividad vigente aplicable a los procesos y contratos que suscriben las entidades y organismos del Distrito, pretendiendo así que al interior de las entidades se maximice el cumplimiento de los objetos contractuales y se minimicen los riesgos de la actividad contractual.
 

 
2007   Directiva 5 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reitera las instrucciones que han sido impartidas en los diversos Consejos de Gobierno y demás reuniones que sobre los procesos contractuales se han sostenido, sosteniendo que en este último año, es obligatorio que la contratación que realice cada uno de los Organismos y entidades de la Administración Distrital, tanto del nivel central como del descentralizado, esté antecedida por el más riguroso acatamiento de los principios que gobiernan los fines de la función pública y en especial, de la contratación estatal. La citada Directiva, dispone además, que la contratación que se efectúe se haga a tiempo, evitando generar reservas para no afectar el presupuesto 2008, lo cual obliga que no se esté ejecutando la mayor parte del presupuesto 2007 en el último trimestre de este año, sino que el plan de contratación, responda a las necesidades diarias y a largo plazo de la Administración, y se ejecute a lo largo de este año en forma clara, coordinada y transparente.
 

 
2007   Directiva 7 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Fija los lineamientos que los organismos y entidades que conforman la Administración Distrital, deberán tener presente en todos los procesos de contratación que adelanten a partir de la fecha de expedición de la presente directiva, los cuales se enmarcan dentro de las políticas para promover la democratización de la contratación y permitir, la inserción al sector productivo de bienes y servicios ofrecidos por poblaciones especialmente vulnerables, entre ellas, desplazados, discapacitados, desempleados, empleados informales y por las micro, pequeñas y medianas empresas. Desarrolla algunos criterios para promover la inclusión y la participación de personas naturales y jurídicas, en especial de colectivos vulnerables, criterios en relación con los estudios previos previstos en el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 8º del Decreto 2170 de 2002; en relación con las reglas de selección previstas en el numeral 5º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993; cláusulas especiales en pliegos de condiciones o términos de referencia; contratación con personas privadas sin ánimo de lucro y formalización de las unidades productivas informales, entre otros. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tendrá a su cargo la coordinación interinstitucional encaminada a la adopción e implementación de las recomendaciones contenidas en esta Directiva y deberá realizar el seguimiento de la misma. Para ello, las entidades deberán presentar un informe semestral a partir de su publicación, en el cual se indiquen los avances y acciones adelantadas.
 

 
2007   Directiva 9 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite directrices respecto de las condiciones en que deben celebrarse y ejecutarse los contratos de prestación de servicios, en el Distrito Capital, señalando que tal contratación debe efectuarse únicamente en los casos en que resulte indispensable, por el término estrictamente necesario y ajustándose a los parámetros de procedencia; a su vez, debe darse cumplimiento estricto a las obligaciones derivadas del contrato para los contratistas y la respectiva entidad contratante, entre ellas los pagos, evitando demoras injustificadas en el trámite de las cuentas de cobro y efectuando los pagos dentro de los plazos pactados. Igualmente señala el no permitir, tolerar, ni exigir, la prestación de servicios por parte de personas que no hayan cumplido requisitos de posesión o que no hayan cumplido los requisitos legales para la ejecución de los respectivos contratos, lo cual de permitirse, constituye conducta objeto de responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria.
 

 
2008   Circular 1 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales que mientras el Gobierno Nacional no expida la reglamentación sobre el proceso de selección abreviada, previsto en el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, no podrán efectuarse contrataciones bajo esta modalidad.
 

 
2008   Circular 4 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Invita a las entidades y organismos distritales a participar en el III Seminario Nacional de Contratación Estatal, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2474 de 2008"Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva y se dictan otras disposiciones", haciéndose necesario actualizar los conocimientos en el tema contractual. Las inscripciones se realizaran hasta antes del 21 de agosto del año en curso.
 

 
2008   Circular 4 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, la realización de un curso de actualización, sobre las principales temáticas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que fueron objeto de modificación por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Nacional 066 de 2008, la cual está dirigida a a los Jefes de Entidad y Ordenadores de Gasto, Jefes de las Oficinas Jurídicas y de Contratos y Abogados de estas áreas, y cuya asistencia es obligatoria, de conformidad con los cupos asignados e integrados por Sector.
 

 
2008   Circular 17 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, la realización del II Seminario Nacional de Contratación Estatal, entre el 31 de marzo y el 4 de abril de 2008, dirigido a 500 servidores públicos distritales, siendo responsabilidad de cada entidad y organismo inscribir, conforme a los cupos asignados, a funcionarios que asistan a la totalidad del evento.
 

 
2009   Circular 17 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, la realización del IV Seminario Nacional de Contratación Estatal, los días 26 y 27 de mayo de 2009, dirigido a 500 servidores públicos distritales, siendo responsabilidad de cada entidad y organismo inscribir, conforme a los cupos asignados, a funcionarios que asistan a la totalidad del evento, y cuyas inscripciones deberán formalizarse a mas tardar el 20 de mayo del mismo año.
 

 
2009   Circular 21 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ante la declaratoria de suspensión provisional de algunos apartes del Decreto Nacional 2474 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, comunica a las entidades y organismos distritales que la providencia que decretó dicha suspensión fue recurrida, por lo que al no encontrarse en firme, las normas demandadas continúan vigentes en los procesos de contratación pública.
 

 
2009   Decreto 469 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que la capacidad o la facultad de contratación de los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamento Administrativo y de las Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, los Directores y los Gerentes del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios, y los Alcaldes Locales del Distrito Capital, conlleva todas las actividades inherentes a la contratación, incluidas las de solicitar, requerir, suscribir, suministrar, usar y destinar información relacionada con sus funciones en materia contractual.
 

 
2009   Directiva 1 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con ocasión de las elecciones de miembros del Congreso de la República que se llevará a cabo el día 14 de marzo de 2010, y la primera vuelta para las elecciones presidenciales programadas para el día 30 de mayo del mismo año, las entidades y organismos distritales deberán revisar y ajustar el Plan Contractual para la vigencia 2010, priorizando la contratación de bienes y servicios que requieran la continua y eficiente prestación de los servicios, teniendo en cuenta que se trate de bienes y servicios inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la entidad. Precisa las restricciones en materia de contratación, las cuales y respecto de las elecciones de congresistas, inicia el 13 de noviembre de 2009 y termina el 14 de marzo de 2010. Respecto de las elecciones presidenciales, la restricción inicia el 29 de enero y termina el 30 de mayo de 2010, o el día siguiente a la fecha en que se realice la segunda vuelta, si fuere el caso.
 

 
2010   Concepto 1723 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno  

Cuando se trata de la celebración de contratos para el control y seguimiento (interventoría), a los contratos suscritos con base en los Decretos 777 y 1403 de 1992, es facultad del ordenador del gasto determinar el proceso de selección que de acuerdo con la normatividad contractual pueda utilizar, quiero ello decir que puede hacer uso del artículo 6º del Decreto 777 de 1992, el de la Ley 1150 de 2007 relacionada con el concurso de meritos o del previsto en el Decreto 2025 de 2009 cuando se trata de contratos de consultaría que no superen el 10% de la menor cuantía de la entidad.
 

 
2010   Directiva 6 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública de la Procuraduría General de la Nación ha informado, en respuesta a la solicitud de investigación formulada por presuntas irregularidades en la contratación de la Administración Distrital, que la misma fue repartida en su Oficina el 28 de octubre de 2010 y remitida a la Coordinadora del Grupo de Asesores Anticorrupción en Contratación Estatal de ese Organismo de Control, dada la relevancia del asunto, la materia y el carácter especial de dicho equipo. Por lo anterior, solicita atender con carácter prioritario y oportuno los requerimientos de información y demás que estime pertinente formular la Procuraduría General de la Nación, en aras de contribuir al adelantamiento de la investigación de manera oportuna, completa y objetiva, permitiendo dilucidar las dudas e inquietudes que se han suscitado, respecto de diferentes procesos de contratación adelantados al interior de algunas entidades y organismos distritales.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 66 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dispone que la administración distrital promueva la democratización de la contratación en el Distrito Capital.
 

 
2011   Circular 3 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reitera a las entidades, organismos y órganos distritales que en el ejercicio de la actividad contractual deben dar absoluta observancia a los principios tales como, la igualdad, la moralidad, la eficacia, la celeridad, la economía, la imparcialidad, la publicidad, la transparencia, responsabilidad, y selección objetiva, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política y el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo cual en virtud de la capacidad contractual, la personería jurídica, y la autonomía administrativa y presupuestal de la que goza cada entidad u organismo, no podrán condicionar ni someter sus decisiones a pronunciamientos y/o conceptos de otras instancias externas al respectivo ente.
 

 
2011   Decreto 4170 de 2011 Nivel Nacional  

Crea la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública ¿Colombia Compra Eficiente¿, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
 

 
2011   Directiva 5 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En desarrollo del artículo 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y con el propósito de garantizar la legalidad, la imparcialidad, la transparencia, la protección del patrimonio público, y la efectividad del principio de selección objetiva, solicita a las entidades y organismos a su digno cargo solicitar el acompañamiento, preventivo y especial de la Procuraduría General de la Nación, en los procesos de licitación pública y selección abreviada que se adelanten en la entidad u organismo a su cargo, y en desarrollo de éste, prestar la debida colaboración a dichas actuaciones preventivas.
 

 
2011   Fallo 14823 de 2011 Consejo de Estado  

¿Del contrato de obra pública suscrito entre las partes se derivan obligaciones recíprocas es un contrato, al decir de algunos doctrinantes sinalagmático perfecto en los cuales las partes se sujetan al cumplimiento de obligaciones recíprocas que constituyen, respecto a cada una de ellas, el equivalente de la prestación recibida. El contrato de obra pública esta cobijado por el principio de la ecuación financiera, definida por el autor argentino Osvaldo Máximo Bezzi como "una relación establecida por las partes contratantes en el momento de celebrar el contrato sobre un conjunto de obligaciones de éste, considerados equivalentes (¿)El contrato es conmutativo cuando la ventaja que cada una de las partes obtiene del contrato es susceptible de ser evaluada por ellas en el momento de la conclusión del acto¿
 

 
2011   Fallo 16246 de 2011 Consejo de Estado  

¿[E]n el marco del ordenamiento vigente la determinación de la naturaleza jurídica de los contratos radica en el análisis particular de cada entidad, pues la naturaleza de ésta definirá directamente, la del contrato que ha celebrado¿. ¿[L]a liquidación del contrato administrativo (¿) o estatal (¿), la cual puede ser bilateral, unilateral o judicial, según el caso, tiene por objeto establecer: (i) el estado en el cual quedaron las obligaciones que surgieron de la ejecución del contrato; (ii) los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar, según lo ejecutado y lo pagado; (iii) las garantías inherentes al objeto contractual y, excepcionalmente, (iv) los acuerdos, conciliaciones y transacciones a las cuales llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse mutuamente a paz y salvo¿. ¿La fuerza jurídica del acuerdo liquidatorio que surge de todo proceso de discusión, es tan importante dentro de la nueva realidad jurídica que se creó entre las partes del contrato, que la misma se presume definitiva y las obliga en los términos de su contenido¿.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 81 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece medidas de transparencia, control y seguimiento a la contratación pública del Distrito.
 

 
2012   Concepto 56733 de 2012 Contraloría General de la República  

Conceptúa respecto a la constitución de Fiducia con dineros del anticipo en la Contratación Pública, específicamente con la aplicación del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, sobre el cual la Contraloría señala: ¿Ha sostenido al respecto el Departamento Nacional de Planeación que: ¿¿es deber del contratista constituir un patrimonio autónomo o una fiducia para administrar los recursos del anticipo a él desembolsados para los siguientes casos: a. Contratos de obra de valor superior a la menor cuantía b. Contrato de concesión de valor superior a la menor cuantía c. Contratos de salud de valor superior a la menor cuantía d. Todos los contratos que resulten del procedimiento de licitación pública, para los demás casos, la norma legal no previó regulación alguna, por lo que la entidad estatal, no obstante lo dicho, deberá disponer de otras medidas que permitan asegurar la correcta inversión del anticipo y que su amortización corresponda a los bienes y servicios efectivamente ejecutados a satisfacción. Así, teniendo en cuenta que las condiciones de plazo, valor, condiciones para el desembolso entre otras dependen de cada caso particular y concreto, estos son aspectos que deben regularse contractualmente propendiendo por la protección del erario público permitiendo el flujo de caja de los contratistas, de manera segura pero eficiente.¿ Por lo anterior concluye : ¿Obliga al contratista el art. 91 de la Ley 1474 de 2011 a constituir una fiducia o un patrimonio autónomo para el manejo del anticipo en los contratos de obra, concesión, de salud o los resultantes del procedimiento de licitación pública, excepto en los contratos de menor cuantía.¿
 

 
2012   Decreto 243 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece el procedimiento para el recaudo, giro, administración y ejecución de un tributo, el cual estará a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y su seguimiento y control a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda por medio de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, quien debe entregar un informe a la Contaduría General de la Nación, dando cumplimiento al artículo 120 de la Ley 418 de 1997, modificado posteriormente, el cual implanta una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías que suscriban las personas naturales o jurídicas con entidades de derecho público; en el Distrito Capital es el Alcalde quien tiene la facultad de establecer las disposiciones sobre la gestión de esta contribución.
 

 
2012   Decreto 317 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga los artículos 115 al 148 del Decreto Distrital 654 de 2011, que integran el Capítulo Doce "Sobre la Contratación".
 

 
2012   Directiva 8 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Hace un llamado a las entidades y organismos del Distrito Capital para que a través de la contratación estatal, como mecanismo más importanter de ejecución presupuestal, se garantice el cumplimiento de los fibes estatales, la contiua y eficiente presentación de los servicios públicos y y la efectividad de los derechos y deberes ciudadanos.
 

 
2013   Directiva 1 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Impartió las directrices que han de orientar la actividad contractual de todas las entidades del Distrito Capital, con miras a realizar los ajustes pertinentes a los planes de contratación de cada una de ellas con ocasión de los procesos electorales, priorizando la contratación de aquellos bienes y servicios que deban adquirirse para garantizar el correcto y normal funcionamiento de dichas entidades, guardando siempre una estricta observancia del principio de planeación contractual al interior de cada una de ellas.
 

 
2015   Directiva 4 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Rector del Ente Universitario Autónomo y Alcaldes Locales, con fin establecer los lineamientos en el tratamiento de las ofertas con valor artificialmente bajo, concluyendo que la oferta con valor artificialmente bajo constituye un supuesto de aclaración y explicación, regulado por el Decreto 1082 de 2015, frente al cual la entidad tiene la obligación de otorgar la oportunidad, para que el oferente presente sus justificaciones respecto al bajo valor de su oferta y, una vez consideradas y analizadas las aclaraciones de aquél sobre su precio, la entidad determinará con base en ellas, si rechaza la oferta o permite que continúe en el proceso de selección. Finalmente, sugiere que lo ideal en un proceso de selección es que las aclaraciones y explicaciones se soliciten durante la etapa de evaluación, lo más pronto posible, es decir, antes de que la entidad elabore el informe respectivo, de tal manera que las tenga en cuenta para producir ese acto administrativo, con excepción del procedimiento de subasta en el que la etapa de aclaración debe surtirse una vez finalizada la misma. Sin embargo, la administración podrá hacerlo en cualquier momento antes de adjudicar pero el proponente debe hacerlo dentro del término que le otorgue la entidad, plazo que puede ser prorrogado a solicitud del mismo.
 

 
2018   Directiva 023 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

En la cual dicta lineamientos sobre el tema de revocatoria directa del acto de adjudicación en procesos de selección. Realizando una modificación importante en el evento en que la entidad considere que el acto administrativo de adjudicación se obtuvo por medios ilegales, siendo esta autónoma en la revocación directa sin consentimiento previo ni expreso del particular.
 

 
2019   Circular 029 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala aspectos generales en materia de trámites, gobierno digital, contratación y función pública, con el fin de adoptar las medidas pertinentes en aras de prevenir el daño antijurídico, en virtud de la socialización del Decreto Nacional 2106 de 2019 "por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública".
 

 
2020   Circular 051 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que las Entidades que conforman la Administración Distrital deberán celebrar por lo menos 4000 contratos de Prestación de Servicios y/o apoyo a la gestión con personas nuevas, a partir de la búsqueda de perfiles en la plataforma de la Estrategia  Talento, no Palanca, para ello la vinculación de personal debera efectuarse por medio de contratos de prestación de servicios profesionales.
 

 
2020   Decreto 093 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Determina que el distrito podrá contratar de manera directa y expedita, de acuerdo con lo previsto en el decreto ley 440 de 2020, numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los servicios relacionados con la operación del Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa, siempre y cuando se atienda lo previsto en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y demás requisitos para la declaratoria de urgencia manifiesta.
 

 
2020   Directiva 001 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece directrices para la Implementación del Banco de Hojas de Vida de Bogotá D.C. para la vinculación de personal mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en entidades y organismos distritales.
 

 
2021   Circular 009 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED  

imparte las instrucciones para la implementación del decreto distrital 332 de 2020 y aplicación de la circular 013 de 2021 expedida por la secretaria distrital de la mujer por la cual se establecen medidas afirmativas para promover la participación de las normas de contratación del distrito capital.
 

 
2021   Circular 013 de 2021 Secretaría Distrital de la Mujer  

Imparte lineamientos para facilitar y orientar el reporte de información asociado al cumplimiento del Decreto Distrital No. 332 de 2020 por medio del cual se establecen medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital y con ello promover su puesta en marcha, estableciendo el porcentaje mínimo de mujeres que deben estar vinculadas a la ejecución de contratos.
 

 
2021   Directiva 001 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Consolida el documento único para la gestión contractual que incluye Circulares y Directivas expedidas por la Secretaría Jurídica Distrital en materia de contratación durante la vigencia 2016-2019, y referentes jurisprudenciales y doctrinales con el fin de coadyuvar a la adecuada gestión contractual de las entidades y organismos del D.C.
 

 
2023   Circular Conjunta 001 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte lineamientos a los organismos y entidades del Distrito Capital para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo en la gestión para la vigencia 2023.
 

 

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