Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Prácticas Académicas
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 401 de 2005 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

La implementación en las entidades estatales de las prácticas, pasantías o judicaturas, constituyen una herramienta eficaz que permite no solo el aprovechamiento en la gestión pública de los conocimientos y capacidades de los estudiantes sino que además prestan un servicio a la comunidad, por lo tanto, consideramos que cada entidad debe determinar si es conveniente o no la vinculación de estudiantes de último año de carrera de instituciones de educación superior señalada en el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, que posean las más altas calidades académicas debidamente certificadas por la institución y de acuerdo al perfil requerido por la entidad, bien sea por tiempo completo o por medio tiempo, para que presten el apoyo requerido para el fortalecimiento institucional de la entidad. Respecto a las pasantías, estas podrán ser prestadas por estudiantes para suplir las necesidades técnicas y de personal en las áreas que se determinen prioritarias. Este servicio puede prestarse en la modalidad de medio tiempo, de forma gratuita y para ningún efecto legal se entenderá que la pasantía constituye contrato de trabajo con la entidad. La modalidad de pasantías gratuitas podrá determinarse por las necesidades de los servicios requeridos y su vinculación se llevará a cabo por medio de convenios entre las entidades y la Universidades. Los practicantes de la ESAP, así como los practicantes de cualquier Universidad debidamente reconocida, podrían efectuar sus practicas o pasantías en las entidades del Distrito Capital, en virtud de convenios celebrados con dicha Universidades, con el fin de que realicen practicas que guarden afinidad con la profesión del estudiante y no respecto a funciones que corresponden a un empleo de planta de personal.
 

 
2011   Concepto 14086 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) las pasantías y/o prácticas educativas se constituyen en un requisito implementado por las instituciones universitarias dentro del ciclo educativo, para que el estudiante pueda acceder a un título profesional, y que el estudiante debe cumplir para poder optar a su recibo.¿ ¿(¿) la realización de pasantías de los estudiantes universitarios en entidades públicas, conforme al artículo 7° citado, debe realizarse previa suscripción de un convenio de los previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en virtud del cual, las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, podrán asociarse con personas jurídicas particulares, como podrían ser las instituciones de educación superior, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna la ley.¿ ¿(¿) el practicante o pasante es un estudiante de la institución de educación superior, y en ninguna manera tiene relación contractual o laboral con la entidad pública con la cual la institución educativa celebró el convenio, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pénsum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante.¿
 

 
2012   Concepto 9074 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las acciones legales que se deben adelantar para no perjudicar a los propietarios de los inmuebles que no se unieron a la acción de grupo que declaró a la Ciudadela Santa Rosa en nivel de riesgo alto. (¿) ¿de conformidad con el artículo 66 de la Ley 472 de 1998 los efectos de la sentencia en una acción de grupo son de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte del proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso¿ (¿) ¿en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), hoy FOPAE, debe complementar y actualizar periódicamente la información sobre la delimitación de las zonas a declarar como suelo de protección por su condición de alto riesgo no mitigable¿ (¿) ¿se lleven a cabo los estudios a que hubiere lugar para delimitar las zonas de alto riesgo no mitigable en la ciudad, en especial de la Ciudadela Santa Rosa, para así dar claridad a los ciudadanos sobre el estado de sus predios¿ (¿) ¿se deberán adelantar las acciones pertinentes para la adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias hoy FOPAE¿.
 

 

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