Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Portal de Contratación a la Vista
Año   Documento   Restrictor  
2002   Circular 5 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Publicación de información en la página web sobre procesos de contratación que adelanten las entidades estatales por medios electrónicos
 

 
2002   Circular 5 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Contratación a la vista un solo portal. Publicación de información en la página web sobre procesos de contratación que adelanten las Entidades Estatales por medios electrónicos.
 

 
2003   Directiva 2 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se instruye acerca de la utilización del Portal Contratación a la Vista, con el propósito de dar publicidad a los procesos contractuales de manera unificada, centralizar información, período de publicación.
 

 
2004   Concepto 21 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Portal de contratación a la vista es una herramienta de apoyo de la gestión de la administración distrital en el desarrollo de los procesos contractuales, creada en virtud de la aplicación de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Constituye un valor agregado de gestión transparente al alcance de todos los ciudadanos. Si bien es cierto que tiene un efecto de publicitación (sic), no hace parte de la regulación de los procesos contractuales que reglamente la ley 80 de 1993, y no afecta jurídicamente el régimen de excepción contractual que trata la ley 100 de 1993. Por lo tanto, pueden ir incorporados todos los procesos contractuales que hacen parte de la gestión de la administración distrital, sin que signifique afectación y/o vulneración normativa alguna.
 

 
2006   Circular 4 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección de Gestión Corporativa  

Comunica a los interventores de contratos suscritos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nacional 2434 de 2006, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, a partir del mes de noviembre del presente año, empezará a subir al Portal de Contratación a la Vista, los informes mensuales de los contratos, así como los productos de los mismos, por lo que les solicita remitir los citados informes a la Subdirección de Contratación, en los cuales se verifique las actividades adelantadas por el contratista, así como los productos entregados, tanto en papel como en medio magnético, informes que deben ser claros y concretos, para poder ser escaneados y colocados en el Portal de Contratación a la Vista del Distrito Capital y de esta forma cumplir con lo exigido en el numeral 12 del artículo 3 ibídem.
 

 
2006   Circular 48 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, que la Secretaría General de la de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., trabaja conjuntamente con el Proyecto Agenda de Conectividad de la Presidencia de la República, en la logística técnica que implementará el Distrito para el reporte de la Información al Portal Único de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2434 de 2006, por lo que las entidades del Distrito Capital deberá continuar publicando cada una de las etapas de sus procesos contractuales, en el Portal de Contratación a la Vista del Distrito Capital, mientras el proyecto referido, cuenta con el mecanismo de intercambio automático de información, para la transmisión de la misma, el cual estará disponible el mes de mayo de 2007.
 

 
2007   Circular 41 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica que con ocasión de las indicaciones dadas por la Agenda de Conectividad adscrita al Ministerio de Comunicaciones, en las cuales se instruye que el cumplimiento del Decreto 2434 de 2006 (por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993, se modifica parcialmente el Decreto 2170 de 2002) se realizará por parte de las Entidades del Estado a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, y no a través del Portal Único de Contratación PUC, como se había indicado inicialmente por dicha entidad en el año 2006, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, ha proyectado suspender el servicio de registro de nuevos procesos de contratación en el Portal de Contratación a la Vista de Bogotá D.C. a partir del 1º de enero de 2008, en virtud de la puesta en funcionamiento del SECOP, siendo responsabilidad de cada entidad distrital, cumplir con el reporte oportuno, veraz y completo de la información contractual en dicho sistema.
 

 
2007   Circular 61 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Comunica a las entidades y organismos distritales, las acciones que se deberán desarrollar, con ocasión de la entrada en producción de las fases del Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, entre ellas, que el Portal de Contratación a la Vista mantendrá el servicio de operación normalizado durante todo el año 2008, en razón a que el SECOP, iniciará el funcionamiento de su primera fase, a partir del segundo semestre del año 2008, con el ingreso progresivo al sistema de las entidades del orden nacional. En cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2434 de 2006, este continuará llevándose a cabo a través de los reportes informativos que se vienen realizando vía interfase entre el Portal de Contratación a la Vista y el Portal Único de Contratación del Estado PUC, desde el mes de junio de la presente vigencia 2007, hasta tanto se efectúe el ingreso de las Entidades del Distrito Capital como usuarias del SECOP en enero de 2009. En cuanto a lo dispuesto por la Ley 1150 de 2007, será desarrollado e implementado en el Portal de Contratación a la Vista a nivel informativo y se reportara oportunamente en el sistema lo concerniente a dichas fases, etapas, validaciones, estados y/o procesos por la Administración General del Portal de Contratación a la Vista, mediante informativos electrónicos a los usuarios del Sistema.
 

 
2007   Decreto 53 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta el Artículo 4 del Acuerdo 142 de 2005, y dispone que la Secretaría General, responsable de la administración del Portal de Contratación a la Vista, deberá crear dentro de los 2 meses siguientes, los mecanismos o instrumentos necesarios para que las Veedurías Ciudadanas legalmente constituidas, tengan acceso a la información contenida en el Portal. Establece que el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas dentro del plazo antes señalado, entregará a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría General un listado de las Veedurías Ciudadanas que se encuentran legalmente constituidas, que incluya el nombre, cédula, dirección, teléfono y correo electrónico del representante legal o la persona autorizada para quedar registrada como usuaria de los referidos sistemas de información.
 

 
2008   Circular 5 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a todos los organismos, entidades e instituciones del Distrito, dar aplicación a las disposiciones contenidas en la Directiva Distrital 002 de 2005, Circulares 048 de 2006 y 061 de 2007 de la Secretaría General, e impartir instrucciones a quien corresponda, con el fin de que se publiquen los contratos celebrados durante la vigencia anterior y sus documentos correspondientes, en el Portal Contratación a la Vista, teniendo en cuenta que como se informó en la Circular 061 de 2007, el mismo mantendrá el servicio de operación normalizado, durante todo el año 2008, para el registro, publicación y consulta de la información concerniente a la Contratación de las Entidades del Distrito Capital, en razón a que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, iniciará el funcionamiento de su primera fase, a partir del segundo semestre del año 2008, con el ingreso progresivo al sistema de las entidades del orden nacional, y solo hasta que el Gobierno Nacional lo indique, se hará la migración de la información contenida en el Portal de Contratación a la Vista al SECOP.
 

 
2008   Concepto 70 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ sin perjuicio de lo que disponga la Ley 80 de 1993 en materia de Empresas de Servicios Públicos, los contratos que éstas celebren y que correspondan al giro de sus negocios no se regirán por el estatuto de contratación, sino por disposiciones y legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades¿ en virtud del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, la contratación de la ETB por encontrarse en competencia de mercado, se rige por la normatividad especial en la materia, es decir, por normas de derecho privado. No obstante, en observancia del artículo 13 de la misma norma, esta empresa debe aplicar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como, dar cumplimiento al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8° y siguientes de la Ley 80 de 1993¿ teniendo en cuenta que la contratación de la ETB no se rige por el Estatuto General de Contratación Estatal, sino por normas de derecho privado, esa Empresa no está obligada a reportar información en el Portal Único de Contratación, como tampoco en el SECOP. No obstante lo explicado, cabe advertir que esta Secretaría no administra el SECOP; la responsabilidad del mismo está a cargo del Gobierno Nacional y, en particular, del Ministerio de Comunicaciones, Programa Agenda Conectividad, encargado de coordinar la implementación del Sistema, según lo dispone el Decreto 2178 de 2006.
 

 
2010   Circular 89 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reitera a todas las entidades y organismos distritales el especial cuidado que deben tener al momento de incorporar y reportar la información al Sistema de Vigilancia de Control Fiscal, SIVICOF, dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución Reglamentaria 34 de 2009 y demás disposiciones aplicables sobre la materia. Asimismo, requiere a todas las entidades y organismos distritales que reportan información en el Portal de Contratación a la Vista, proceder en iguales términos que en relación con el sistema anteriormente indicado.
 

 
2011   Circular 14 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reitera a todas las entidades y organismos distritales lo prescrito en las Circulares 061 de 2007, 005 de 2008 y 089 de 2010, respecto al deber de publicar la información contractual en el Portal de Contratación a la Vista- CAV-, como mecanismo de interconexión con el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP.
 

 
2011   Concepto 10255 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Concepto sobre la aplicación del fallo de suspensión de los artículos 1° y 2° del Decreto Nacional 3576 de 2009.- Publicaciones en el Portal Único de Contratación a la Vista. (¿) ¿En vista que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ha suspendido y anulado la normatividad que regulaba un procedimiento diferencial para los procesos contractuales que no superaban el 10% de la Menor Cuantía, es importante concluir: (¿) a) Los procesos que no superan el 10% de la Menor Cuantía hacen parte de la modalidad de Selección Abreviada en virtud de lo previsto en el literal b) del numeral 2° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007. b) Actualmente, los procesos de Consultoría que no superen el 10% de la Menor Cuantía tienen regulado un procedimiento especial que se encuentra establecido en el artículo 6 del Decreto 2025 de 2009. c) El artículo 8 del Decreto 2474 de 2008 no prevé ninguna excepción para la obligación de publicación de los procesos que no superen el 10% de la Menor Cuantía, por lo cual se deben publicar en el Portal de Contratación a la Vista y por consiguiente en el SECOP.¿
 

 
2011   Decreto 654 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. La Secretaría General tendrá a su cargo la Administración General e Interinstitucional de los sistemas de información jurídicos distritales, concebidos y utilizados en Internet, los cuales se encuentran disponibles en la página principal de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en www.bogota.gov.co. (Art 107) El Sistema de Contratación a la Vista ¿CAV-, es una herramienta para garantizar la transparencia en la contratación de las entidades y organismos distritales, como mecanismo de información para los ciudadanos y para la Administración y dispositivo para la mejor gestión contractual, es el conducto indispensable para que los entes públicos cumplan con las obligaciones contraídas legalmente. Su administración se encuentra a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. (Art 110.7)
 

 
2011   Decreto 4170 de 2011 Nivel Nacional  

Crea la Unidad Administrativa Especial denominada Agencia Nacional de Contratación Pública ¿Colombia Compra Eficiente¿, como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.
 

 
2012   Concepto 49444 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Consulta sobre la incorporación de la información de los procesos de contratación de esa empresa en el Portal Contratación a la Vista. (¿) ¿Canal Capital es una Empresa Industrial y Comercial del Estado la cual si bien en algunos aspectos del desarrollo de su objeto social emplea un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, debe aplicar en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política¿ (¿) ¿portal Contratación a la Vista se constituye en un medio de comunicación permanente y masivo que como herramienta de apoyo e información especializada sobre la actividad contractual en el Distrito Capital, se configura como un recurso tecnológico encaminado a generar un espacio de difusión permanente de dicha actividad, buscando la garantía de transparencia en la ejecución de los recursos públicos, orientando el cumplimiento del precepto constitucional que otorga prevalencia al interés general sobre el particular¿ (¿) ¿haciendo eco de los principios establecidos en el numeral 9 del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, se ha de propender porque las acciones administrativas sean públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de amnera que el acceso a la información oportuna y confiable fecilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales" (...) "en aras de garantizar los principios que rigen la administración pública, seguir garantizando la labor de las veedurias ciudadanas y garantizar la publicidad y participación en las actuaciones administrativas especielmente en los procesos contractuales; Canal Capital debe aplicar la directriz VII de la Directiva 08 de 2012 e incorporar la información de sus procesos contractuales en el portal CAV.
 

 
2013   Acuerdo 522 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta normas para fortalecer la participación y la veeduría ciudadana en el seguimiento, evaluación y control de la contratación en el distrito capital, para ello, las entidades distritales de los sectores central, descentralizado, local y órganos de control, publicarán en el portal contratación a la vista la información de ejecución, relación de anticipos, si han sido pactados por cada contrato y los datos de los contratistas y de la interventoría. La información registrada debe ser de fácil acceso para la ciudadanía.
 

 
2013   Circular 8 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Secretario General de la Alcaldía Mayor, comunica a las entidades y organismos distritales que el registro del Plan de Contratación correspondiente al presupuesto de 2013, debe realizarse a través de la plataforma CAV3 en vigencia desde el 2 de enero de 2013. Es preciso reiterar que la información contractual correspondiente a vigencias anteriores al año 2013, será mantenida en la plataforma CAV2. Por lo tanto, cada Entidad en el Distrito Capital debe designar los funcionarios responsables del Sistema Contratación la vista CAV3, quienes deberán generar los Usuarios y Claves por roles específicos en cada Entidad.
 

 

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