Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Sistema de Vigilancia de Control Fiscal - SIVICOF
Año   Documento   Restrictor  
2010   Circular 89 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reitera a todas las entidades y organismos distritales el especial cuidado que deben tener al momento de incorporar y reportar la información al Sistema de Vigilancia de Control Fiscal, SIVICOF, dando cumplimiento a lo previsto en la Resolución Reglamentaria 34 de 2009 y demás disposiciones aplicables sobre la materia. Asimismo, requiere a todas las entidades y organismos distritales que reportan información en el Portal de Contratación a la Vista, proceder en iguales términos que en relación con el sistema anteriormente indicado.
 

 
2011   Resolución 443 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá, D.C. deberá realizarse a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL - SIVICOF, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en el mismo. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., responderá e informará sobre la administración de bienes y recursos públicos asignados y sobre los resultados de la gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
 

 
2012   Resolución 24 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La rendición de cuenta a la Contraloría de Bogotá, D.C. deberá realizarse a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL - SIVICOF, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en el mismo, mediante la respectiva firma digital, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en dicho sistema e impresión del comprobante de transacción. La Subdirección de Informática y Sistemas debe definir todos los requerimientos técnicos, apoyar y monitorear que los/as responsables de preparar, validar, consolidar y presentar la cuenta tengan instalado y funcionando el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal- SIVICOF, de acuerdo con los perfiles asignados.
 

 
2014   Circular 54 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, recuerda que, conforme a lo establecido en la Ley 1474 de 2011 ¿Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. ¿, y el Decreto 2641 de 2012, por el cual se reglamentan los Articulas 73 y 76 de la citada Ley, las entidades y organismos del Distrito deben publicar a más tardar el 31 de enero de 2014, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano con sus cuatro componentes, en un medio de fácil acceso al ciudadano. Adicionalmente, el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, establece que ¿la Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición¿. Por su parte, la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014 de la Contraloría de Bogotá, establece la obligatoriedad de rendir la cuenta en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal- SIVICOF.
 

 

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