2011 |
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Concepto 7409 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Emite concepto relacionado con las facultades de los alcaldes locales para suscribir memorandos de entendimiento con organismos internacionales. (¿) ¿cuando los Memorandos de Entendimiento conlleven ejecución de recursos, a pesar de su denominación formal, son verdaderos convenios o contratos, razón por la cual deben someterse a las reglas establecidas por el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007¿ (¿) ¿se puede concluir que la naturaleza de los memorandos de Entendimiento es diferente a la de los convenios o contratos estatales; ahora bien, en el caso concreto la minuta de Memorando que se pretende suscribir genera obligaciones para las partes dada la inversión de recursos que las mismas se comprometen a efectuar, por lo anterior, corresponde al Fondo de Desarrollo Local determinar cual es el instrumento contractual a suscribirse con el PNUD con el objeto de fortalecer las capacidades de dicha Alcaldía para conseguir la integración productiva de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, siempre y cuando el mismo no implique la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional y se apliquen las demás condiciones antes mencionadas.¿ |
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