Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Control Fiscal
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

La vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría Distrital. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a las técnicas de auditoría, e incluirá el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, en los términos que señalen la ley y el Código Fiscal. (Artículo 105)
 

 
2012   Circular 81 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala que el doctor Carlos Ossa Escobar, ex Contralor General de la República, asesorará a la Administración Distrital en asuntos relativos al control fiscal, con el objeto de contribuir a establecer relacionjes cordiales, ténicas y profesionales con los órganos de control fiscal y apoyar la elaboración de las respuestas a sus pronunciamientos y observaciones en la búsqueda de una gerencia pública de alta calidad y transparencia.
 

 
2013   Circular 63 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Debido a la importancia que reviste el Control Fiscal, en el desarrollo de la gestión pública distrital y con el objetivo de garantizar una gestión adecuada y oportuna, la Administración Distrital convocó a los Directores Jurídicos y Gestores Fiscales del Distrito Capital, a la charla sobre Control Fiscal y Contratación, que se llevará a cabo de 8 a.m. a 11 a.m., el 14 de junio del año en curso, en el auditorio del Archivo de Bogotá, ubicado en la calle 6B No. 5 ¿ 75.
 

 
2015   Concepto 19231 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.  

Resuelve consulta sobre la aplicación del artículo 30 de la Ley 1755 de 2015, en el que se establece el término para responder a peticiones entre autoridades. Con el repaso de las normas legales y sentencias de la Corte Constitucional, concluye que, cuando la Contraloría de Bogotá actúe frente a sus sujetos de vigilancia y control fiscal en el desempeño de su misión institucional, con fundamento en la legislación vigente (Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011), es decir, en vigilancia de la gestión fiscal, en cualquiera de sus etapas o modalidades, o en el proceso fiscal en búsqueda del resarcimiento por el detrimento patrimonial del Distrito, está facultada para fijar la forma y términos de rendición de cuentas o informes, atendiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad de acuerdo con la cantidad y complejidad de la información solicitada y el alcance de la auditoría en curso, sin que ello implique en modo alguno desatención de la Ley 1755 de 2015.
 

 
2017   Resolución Reglamentaria 010 de 2017 Contraloría de Bogotá D.C.  

En ejercicio del control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del D.C., en particular las que manejen fondos o bienes distritales; de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del D.C., la Contraloría Distrital, clasifica los sujetos de vigilancia y control fiscal en dos grupos: - GRUPO I, conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al (50%) cincuenta por ciento, de los mismos. - GRUPO II, conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al (50%) cincuenta por ciento y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito, de los mismos. Así mismo, asigna los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá, en armonía con su nueva estructura.
 

 

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