Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Convenciones Colectivas
Año   Documento   Restrictor  
1987   Acuerdo 21 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.  

Las Entidades del Sector Descentralizado del Distrito Especial de Bogotá continuarán aplicando y celebrando Convenciones Colectivas que tienen carácter contractual de obligatorio cumplimiento con sus trabajadores, quienes conservan el carácter de trabajadores oficiales
 

 
1999   Fallo 21709 de 1999 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Las relaciones de derechos colectivo del trabajo oficiales, como las relativas a las convenciones colectivas entre las entidades centralizadas y descentralizadas del Distrito con sus trabajadores, (celebración, carácter contractual obligatorio, sujetos, etc.) están regidas por el C.S. del t. (Arts. 3º., 352 y ss). El legislador reglamentó éstas materias con carácter obligatorio, sin darle competencia sobre ellas al Concejo de Bogotá, que no estaba, en consecuencia, facultado para regularlas como lo hizo en el artículo primero del Acuerdo No. 6 y en el artículo primero del Acuerdo No. 21, los cuales resultan viciados por incompetencia y deben ser declarados nulos.
 

 
2002   Concepto 5 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Constitución y la Ley protegen el derecho de asociación sindical; no es posible concertar en temas relacionados con la jornada laboral, régimen salarial y prestacional, régimen disciplinario, condiciones de ingreso y retiro del servicio, estructura de la entidad. La ley requiere una instrumentación formal unilateral del Gobierno.
 

 
2002   Concepto 26 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Naturaleza jurídica del Convenio 151 de la O. I. T. Pliego de peticiones presentado por empleados públicos del Distrito afiliados al sindicato de trabajadores SINTRACONCEJO, La Constitución y la Ley protegen el derecho de asociación sindical, se permite la participación de los empleados públicos distritales en la determinación de las condiciones de empleo en el marco de la ley, no es posible concertar temas relacionados con la jornada laboral, regimen salarial y prestacional, régimen disciplinario, condiciones de ingreso, retiro del servicio y estructura de la entidad. La ley requiere una instrumentación formal unilateral del Gobierno.
 

 
2004   Decreto 101 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, suscribir, cuando haya lugar a ello, las correspondientes convenciones o pactos colectivos y conceder permisos sindicales.
 

 
2009   Concepto 47442 de 2009 Secretaría Distrital de Hacienda  

Concepto jurídico sobre la viabilidad de reconocer y autorizar auxilio educativo a servidores públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa. ¿Los trabajadores oficiales mediante convención colectiva de trabajo, pueden acceder a ayudas escolares para educación como un beneficio convencional expresamente regulado no siendo extensivo a situaciones no reconocidas en las disposiciones legales¿.
 

 

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