Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Convenios Interadministrativos, de Asociación, Colaboración y/o de Cooperación
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 2129 de 1991 Nivel Nacional  

Determina quien suscribe los convenios interadministrativos de que trata el art 10 de la ley 91 de 1989 entre la nación y entidades territoriales frente a la deuda de la Nación con magisterio en 10 años.
 

 
1998   Concepto 105 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-10103 del 6 de mayo de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Cofinanciación
 

 
1998   Concepto 120 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-30665 del 8 de octubre de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Cofinanciación
 

 
1998   Concepto 140 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-37837 del 1 de diciembre de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Con Sociedades de Economía Mixta
 

 
1998   Concepto 800 de 1998 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto  

los recursos del contrato son del Estado a través del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte I.D.R.D. Por ello el Estatuto de Contratación prevé la responsabilidad fiscal de contratistas interventores, servidores públicos y del representante legal en el manejo de los anticipos.
 

 
1998   Concepto 2125 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-33051 del 27 de octubre de 1998 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Comodato y donación
 

 
1998   Decreto 981 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 981 de 1998 Se delega en los Secretarios de despacho y en los directores de departamento administrativo, la representación del Distrito Capital en la celebración de convenios interadministrativos de comodato
 

 
1998   Directiva 5 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se imparten instrucciones para evitar la duplicidad de esfuerzos por parte de las diversas entidades distritales, cuando en aras de brindar el apoyo para desarrollar las actividades propias del objeto social de las Fundaciones, Asociaciones, Corporaciones Privadas o Públicas y otros grupos, estas solicitan a varias entidades el mismo.
 

 
2003   Concepto 8299 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda  

Un Fondo de Desarrollo Local no puede cofinanciar con recursos públicos la construcción de una plaza de mercado para reubicar a vendedores ambulantes y entregar su participación a estos pues constituiría una donación prohibida por la CP. De otra parte el traslado de inventarios de forma gratuita es viable si se realiza entre entidades que pertenecen a una misma persona jurídica, como en los órganos del nivel central, porque su traslado no cambia en el titular del derecho de dominio, que siempre es Bogotá. No obstante un traslado de ellos entre un fondo de desarrollo local y un establecimiento público, no es viable porque uno pertenece al sector de las localidades y el otro al sector descentralizado.
 

 
2004   Convenio de Cooperación 5 de 2004 Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.  

Convenio Marco de Cooperación celebrado entre el Distrito Capital - UESP y la Arquidiócesis de Bogotá, para impulsar la adopción de procesos de integración, intercambio y cooperación para llevar a cabo acciones conjuntas concretas y de beneficio comunitario, con énfasis especial en los programas que en su oportunidad se acogerán, tendientes a diseñar un Sistema Distrital de Almacenamiento y Distribución de Alimentos y de otros insumos básicos para mitigar y solucionar las dificultades que agobian a la población más necesitadas de la ciudad y de la región.
 

 
2004   Resolución 85 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, la representación del Distrito Capital en cuanto a la liquidación del Convenio de Apoyo Financiero de fecha 11 de noviembre de 1997 «Parque de los Artesanos» celebrado entre Findeter y Bogotá D.C.
 

 
2004   Resolución 110 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional como representante del Alcalde Mayor en el Comité Coordinador, creado en la cláusula sexta del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre el Distrito Capital de Bogotá y la Universidad Autónoma de Colombia el día 14 de octubre de 2004.
 

 
2005   Convenio de Asociación 5 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio Marco de Asociación entre el Distrito Capital - Programa Bogotá sin Hambre, el Consorzio Nazionale Della Cooperazione Di Solidarieta Sociale Gino Mattarelli CGM y la Pontificia Universidad Javeriana, para formular e implementar Sistemas de promoción del desarrollo local a través de empresas sociales en el marco del programa Bogotá sin Hambre, a partir de acciones de investigación, estudios de viabilidad y factibilidad, la puesta en marcha del sistema en todas sus fases en las localidades priorizadas, su evaluación y ajustes para responder a las necesidades específicas del Distrito Capital.
 

 
2005   Convenio de Cooperación 3 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio de Cooperación suscrito entre el Distrito Capital de Bogotá, el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (UNV) y el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (DANSOCIAL), para trabajar conjuntamente en el desarrollo del programa del voluntariado del Distrito Capital propuesto en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia", y en desarrollo del convenio denominado "Acuerdo de voluntades Universidad, Bogotá - Región", suscrito entre el Distrito Capital y 41 Universidades, el 6 de Agosto de 2004, así como apoyar la construcción y consolidación de la Red Distrital de Voluntariado Universitario y la ejecución del Proyecto "Consolidación del voluntariado universitario para el fortalecimiento de las Metas del Milenio en la ciudad de Bogotá.
 

 
2005   Convenio de Cooperación 4 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio de Cooperación celebrado entre la Secretaría Distrital de Educación, el DAPD, el DADEP, el IDRD, el IDCT, el IDU, e Inversiones Petroantex Ltda, Santo Domingo y Cía. S en C. y la Asociación de Amigos de Biblored ¿ Bibloamigos, con el fin de establecer las condiciones de cooperación de las Partes para la ejecución del proyecto de interés público denominado Construcción del Centro (en adelante, el "Proyecto"), que se ubicará dentro del Parque Zonal Cultural San José de Bavaria, cuyo marco general está previsto en el Decreto Distrital 1140 de 2000. Para el desarrollo del Proyecto, los donantes suscribirán un contrato de donación (el "Contrato de Donación") con BibloAmigos, (el Donatario), quien a su vez, con los recursos recibidos ejecutará la construcción y dotación básica del proyecto, bienes que entregará a título de donación al Distrito Capital como beneficiario último de la ejecución del Proyecto.
 

 
2005   Convenio Interadministrativo 602 de 2005 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio Interadministrativo celebrado entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, Dirección Territorial Amazonía y Orinoquía de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el objeto de realizar la conformación de la Comisión Conjunta entre la Dirección Territorial Amazonía y Orinoquía de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. para la declaratoria, elaboración y desarrollo del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del río Tunjuelo.
 

 
2006   Circular 2 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala las pautas a seguir respecto de la publicación de los contratos ó convenios interadministrativos, en el Registro Distrital, por parte de las Entidades y Organismos Distritales, determinando que deberán publicarse todos los contratos (incluyendo los interadministrativos) con formalidades plenas, y los contratos sin formalidades plenas cuya valor sea igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales.
 

 
2007   Concepto 44 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los convenios interadministrativos que se restringen en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, son aquellos en que se dispone la ejecución de recursos públicos y es así para salvaguardar los recursos del Estado y evitar que mediante la suscripción de convenios interadministrativos los mismos se comprometan con fines políticos o partidistas. El traspaso de los bienes muebles y cartera de las plazas de mercado no implica por sí mismo la ejecución de recursos públicos, sino que con este se pretende dar cumplimiento a la autorización contenida en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá. La Resolución 001 de 2001 del Contador Distrital, trata del traspaso de inventarios entre Entidades de niveles diferentes de la Administración Distrital, y clasifica dentro de las operaciones de traslado o traspaso de inventarios, entre otras las de aquellos ¿bienes- que por disposiciones especiales se requieren o se deben trasladar o traspasar entre entes públicos del nivel distrital, sin ninguna contraprestación y en cumplimiento de disposiciones legales. La Dirección de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, considera que el convenio interadministrativo entre los Fondos de Desarrollo Local y el Instituto Distrital para la Economía Social IPES, con la finalidad de trasladar a éste último los bienes que se encuentran en los inventarios de las plazas de mercado distritales, es contablemente viable como quiera que con él no se ejecutan recursos, sino que se reclasifican bienes, e igualmente considera en todo caso que, de la operación que se efectúe se deberán dejar las respectivas constancias en las cuales quede claro lo que cada una de las Entidades entrega y recibe respectivamente, es decir el documento que detalle la operación.
 

 
2007   Convenio Interadministrativo 533 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio interadministrativo suscrito entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP, cuyo plazo se fija en 2 años, en virtud del cual la Secretaría permitirá al DAFP la utilización de una copia del software del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB, de conformidad con las cláusulas establecidas en el citado documento.
 

 
2007   Resolución 5 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega en el Secretario Distrital de Desarrollo Económico, la representación legal del Distrito Capital para adelantar todas las actuaciones que surjan y se requieran en relación con el Convenio Interinstitucional No. CNV2005087 celebrado entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, PROEXPORT Colombia, Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, Sociedad de Agricultores de Colombia - SAC, y la Cámara de Comercio de Bogotá.
 

 
2008   Concepto 43 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Ley 80 de 1993 permite la celebración de convenios interadministrativos como una posibilidad de contratación directa para las entidades estatales, constituyendo así una excepción al régimen de contratación por licitación pública, a efecto de garantizar el ejercicio de las funciones respectivas para lograr los fines y cometidos estatales de acuerdo al inciso segundo del artículo 40 de la referida Ley, en virtud del cual las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y se requieran para el cumplimiento de los fines estatales¿ El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 en relación a las modalidades de selección para la escogencia del contratista, reguló en el numeral 4 la contratación directa¿ en consideración a los objetivos para el cual se creó el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud, éste no puede continuar suscribiendo con las Alcaldías Locales convenios interadministrativos, cuyo objeto sea "la recuperación y mantenimiento de espacio público", ya que de conformidad con la Ley 1150 de 2007, dichos contratos deben guardar relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, es decir, el objeto del contrato debe corresponder exclusivamente al objeto u objetivos de la entidad, previstos en el artículo 1 del Acuerdo Distrital 80 de 1967.
 

 
2008   Convenio de Colaboración 26 de 2008 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD  

Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD y la Fundación Jean Francois Revel, con el fin de aunar esfuerzos para la creación de la Escuela Deportiva de Integración Social del Real Madrid en la ciudad de Bogotá, D.C., previo cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad legal vigente, por parte de la Fundación, en especial lo consagrado en Ley 181 de 1995, para que el IDRD continúe promoviendo el deporte, fomentando la cultura física en los niños y los jóvenes bogotanos, mediante una práctica deportiva de alta calidad dirigida y organizada, que contribuya a su formación integral y en particular, cultivando valores como la responsabilidad, la solidaridad, el respeto, la disciplina, y el trabajo en equipo, dentro del marco de la disciplina del fútbol.
 

 
2008   Convenio de Cooperación 1 de 2008 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte  

Convenio de Cooperación entre la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Casa de América de Madrid ¿España, para la celebración en Bogotá del Vivamérica Festival-2008, para establecer el marco de colaboración entre la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Casa de América de Madrid, para la preparación, desarrollo y ejecución de las actividades que, en colaboración con otras entidades públicas y privadas, y dentro de la programación de la Casa de América, se desarrollarán en el VIVAMERICA Festival 2008 de Bogotá y Madrid, entre el 5 y el 12 de octubre de 2008.
 

 
2008   Convenio de Cooperación 2 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el objeto de establecer el marco de colaboración y cooperación entre la Federación y la Alcaldía Mayor, a través de la participación en la preparación, desarrollo y ejecución de las actividades y programas que sean previstos, planificados, desarrollados en colaboración con la Alcaldía Mayor de Bogotá y otras entidades públicas y privadas nacionales o internacionales, debidamente coordinados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
 

 
2008   Convenio de Cooperación 13 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio de Cooperación celebrado entre la Intendencia Municipal de Montevideo (República Oriental del Uruguay) y la Alcaldía Mayor de Bogotá (República de Colombia), con el objeto de reafirmar la cooperación ya existente en áreas de suma importancia, ahondar las relaciones culturales y artísticas, buscando la promoción de actividades conjuntas en las más diversas áreas, iniciar acciones conjuntas para la promoción turística de Montevideo y Bogotá con el objetivo de incrementar el turismo entre esas ciudades. Fijan la vigencia del Convenio en 2 años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de las partes, por iguales periodos de tiempo en forma sucesiva.
 

 
2008   Convenio de Cooperación 15 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio de Cooperación Institucional entre el Distrito Capital Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Caja de Compensación Familiar Compensar, con el objeto de desarrollar de conformidad con los lineamientos establecidos en el plan de desarrollo del Distrito Bogotá Positiva: "Para vivir mejor" 2008-2012, actividades conjuntas que permitan viabilizar programas para que los ciudadanos y ciudadanas puedan disfrutar de una ciudad más incluyente, emprendedora, productiva, con más oportunidades de empleo, más segura y amable, con educación, salud, cultura y recreación para todos y todas, y con un ambiente sano.
 

 
2008   Convenio de Cooperación 17 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio de cooperación entre la ciudad de Quito (República de Ecuador) y la ciudad de Bogotá D.C., con el objeto de estrechar los lazos de amistad entre los habitantes de las dos ciudades y fortalecer la cooperación en las áreas de mutuo interés, especialmente en la transferencia de mejores prácticas, la innovación social y productiva y el intercambio académico y cultural mediante acciones conjuntas entre los sectores públicos, privados y la academia.
 

 
2008   Convenio de Cooperación 369 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. y el Departamento Administrativo de la Función Publica- DAFP, cuyo objeto será garantizar la cooperación técnica entre las partes, para la estructuración, desarrollo y ejecución de políticas, planes y ejecución conjunta de herramientas, instrumentos y actividades que permitan la aplicabilidad, difusión y la verificación de las políticas emitidas por el DAFP de aplicabilidad en el Distrito Capital.
 

 
2008   Convenio de Cooperación 483 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre el Distrito Capital - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. y la Alcaldía Municipal de Soacha, en desarrollo del cual la Secretaría General permitirá a la Alcaldía de Soacha la utilización de una copia del software del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEBBOGOTÁ, D. C., Sistema de Información Disciplinario - SID y Sistema de Información de Personas Jurídicas - SIPEJ.
 

 
2008   Convenio Interadministrativo 1 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio celebrado entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Sector Financiero representado por la ASOBANCARIA, el Fondo Nacional de Ahorro, las Cajas de Compensación Familiar representadas por ASOCAJAS, los Constructores representados por CAMACOL, las Lonjas de Propiedad Raíz representadas por FEDELONJAS, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, el Fondo Nacional de Garantías - FNG, la Superintendencia Financiera, el DANE y los municipios de: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y Cartagena, cuyo objeto es dinamizar el mercado de Vivienda de Interés Social (VIS) en todos sus componentes y cumplir con las metas definidas por el Gobierno Nacional en VIS mediante la construcción y financiación de 116.000 VIS durante la vigencia del presente convenio.
 

 
2008   Convenio Interadministrativo 3 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio interadministrativo de asociación entre el Ministerio del Interior y de Justicia y Bogotá Distrito Capital, con el propósito de desarrollar e implementar conjuntamente un modelo de gerencia jurídica pública, atendiendo las necesidades propias de este tipo de actividades en aras de propugnar por los principios orientadores de la función pública consagrados en la Constitución Nacional y a su vez la garantía y protección del patrimonio público y los derechos fundamentales y colectivos. La dirección operativa del convenio estará a cargo de la Dirección Jurídica Distrital, mientras que la coordinación y ejecución de planes, proyectos y actividades, se realizará conjuntamente con la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia. Crean el Centro de Estudios sobre Gerencia Jurídica Pública, cuyo objeto será el análisis y estudio conjunto de las problemáticas más importantes de la Administración Pública en materia jurídica, de defensa jurídica y de prevención del daño antijurídico y fijan la duración del convenio en 10 años prorrogables.
 

 
2008   Convenio Interadministrativo 7 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. y el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual la primera facilitará una copia del software del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB al segundo y éste a su vez facilitará una copia del Sistema LITIGOB, con el propósito de compartir los desarrollos tecnológicos y se pueda realizar la intreroperatividad de los dos sistemas de información, que mediante plataforma Web permita conocer los procesos que cursan en contra de las entidades públicas, realizar su seguimiento y analizar los fallos judiciales, con el fin de lograr la optimización de la gerencia jurídica pública en el apoyo de la defensa judicial y la prevención del daño antijurídico. Fija la duración del Convenio en 4 años, desde la firma del Acta de iniciación.
 

 
2008   Convenio Interadministrativo 383 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio Interadministrativo de Cooperación Celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. y la Alcaldía Municipal de Popayán, que tiene como objeto la cooperación interinstitucional de las partes tendiente a hacer más eficaz y eficiente el servicio de las Alcaldías firmantes, en los temas de carácter administrativo y de atención al ciudadano determinados en el presente documento.
 

 
2008   Convenio Interadministrativo 438 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio interadministrativo de cooperación y apoyo, celebrado entre el Distrito Capital - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de aunar esfuerzos y establecer acciones de cooperación, con el fin de desarrollar e implementar, entre otras acciones, proyectos y programas de fortalecimiento de la misión de garantía de la efectividad de los derechos humanos y, en especial, la función de custodia, preservación y guarda de archivos relacionados con el conflicto colombiano, así como la construcción, preservación y divulgación de la memoria histórica.
 

 
2008   Convenio Interadministrativo 760 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento de Boyacá, por el cual la entidad primera permitirá al ente territorial la utilización de una copia del Software del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB.
 

 
2008   Convenio Interadministrativo 772 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Universidad Nacional de Colombia, que tiene como objeto la cooperación interinstitucional en virtud de la cual la entidad primera permitirá al ente universitario la utilización de una copia del software del Sistema de Información de Procesos Judiciales Siproj Web Bogotá, Régimen Legal y Sistemas de Información Disciplinaria S.I.D.
 

 
2008   Directiva 4 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Formula directrices para efectos de la remisión y trámite de suscripción de convenios interadministrativos por el Secretario General o el Alcalde Mayor, o sus delegados.
 

 
2008   Documento de Relatoria 19 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de los Convenios Interadministrativos, de Colaboración, Cooperación y de Asociación, Cartas de Intención, Manifiestos, Declaraciones y Memorandos de Entendimiento, suscritos por el Distrito Capital.
 

 
2009   Concepto 43 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente a la propuesta presentada por la sociedad Bigfoot "Marcas en Acción" para realizar el Proyecto Urban Race,.¿ tenemos que si bien la propuesta presentada¿ resulta muy interesante, dado el aporte que significaría en el desarrollo de actividades relacionadas con las funciones del Distrito Capital, se considera que la misma no es viable, toda vez que los instrumentos legales con los que cuenta la Administración Distrital para el desarrollo de este tipo de proyectos, se encuentran plenamente delimitados por la ley, específicamente las condiciones de las partes que intervienen en los mismos. Así las cosas, considerando que para la suscripción de Convenios Interadministrativos o de Asociación se requiere que las partes que intervengan sean públicas, en el primer caso, o particulares sin ánimo de lucro en asociación con aquellas, en el segundo caso, resulta claro que "Bigfoot" no reúne tales condiciones y por tanto no podrán suscribirse convenios para desarrollar la propuesta presentada. No obstante lo anterior, se sugiere evaluar la causal de contratación directa contemplada en el literal g), numeral 4, del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, que permite la contratación mediante esa modalidad de selección "cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado".
 

 
2009   Convenio Interadministrativo 6 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenio Interadministrativo de Cooperación celebrado entre la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Superintendencia de Notariado y Registro que tiene como objeto la cooperación interinstitucional en virtud de la cual la primera entidad permitirá a la segunda, la utilización de una copia del Software del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB.
 

 
2011   Concepto 8602 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Da orientación respecto a un Acuerdo de Cooperación que se pretende suscribir entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría de Desarrollo Económico. (¿) En los ¿Acuerdos o Contratos es necesario que se determine claramente el porcentaje de aportes de los Organismos Internacionales parte, para así determinar cual es el régimen jurídico aplicable. Según lo dispuesto por la norma si el aporte del Organismo Internacional es igual o superior al 50% de la totalidad del valor del proyecto se rige por las normas del Organismo Internacional; de lo contrario la normatividad aplicable es el Estatuto de Contratación, respecto a la escogencia del contratista, la ejecución, y la liquidación del contrato.¿ (¿) ¿la Ley dispone dos criterios con el fin de excluir tales convenios y/o contratos de la aplicación del Estatuto Contractual, así: a. El objeto del contrato: Se exceptúa de la aplicación de normativa nacional a los contratos y convenios que tienen por objeto los programas de promoción, prevención y atención en salud; los necesarios para la operación de la OIT; que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos. b. El Organismo Internacional suscriptor: los contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros y los contratos y acuerdos con personas extranjeras de derecho público, se deben llevar a cabo con las normas de tales organismos.¿
 

 
2011   Concepto 12886 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se consulta respecto a la viabilidad de suscribir una carta de intención para participar en conjunto con la Fundación Panamericana para el Desarrollo, FUPAD, en la convocatoria USAID ¿ relacionada con el Programa Afro Colombiano e Indígena ¿(¿) la Carta de Intención es un tipo de acuerdo no obligatorio, que no contiene cláusulas de contenido obligacional, sino compromisos que más tarde pueden formalizarse mediante la suscripción de un contrato.(¿)¿ ¿(¿) una comunicación como la que es objeto de consulta debe estar precedida del respectivo acuerdo contractual con la Fundación, en el que se determinen las condiciones, alcances, términos, responsabilidades de las partes frente al proyecto de cooperación al que se pretende acceder.¿ ¿(¿) cabe señalar que en caso que la propuesta sea seleccionada y que se deban aportar recursos para la ejecución del convenio de cooperación internacional, debe acreditarse la disponibilidad presupuestal, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, y tenerse en cuenta que todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deben contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.¿
 

 
2011   Concepto 14086 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿(¿) las pasantías y/o prácticas educativas se constituyen en un requisito implementado por las instituciones universitarias dentro del ciclo educativo, para que el estudiante pueda acceder a un título profesional, y que el estudiante debe cumplir para poder optar a su recibo.¿ ¿(¿) la realización de pasantías de los estudiantes universitarios en entidades públicas, conforme al artículo 7° citado, debe realizarse previa suscripción de un convenio de los previstos en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en virtud del cual, las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, podrán asociarse con personas jurídicas particulares, como podrían ser las instituciones de educación superior, mediante la celebración de convenios de asociación para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna la ley.¿ ¿(¿) el practicante o pasante es un estudiante de la institución de educación superior, y en ninguna manera tiene relación contractual o laboral con la entidad pública con la cual la institución educativa celebró el convenio, por cuanto su actividad se desarrolla para cumplir con los requisitos previstos por el centro educativo en su pénsum académico, sin perder en manera alguna la condición de estudiante.¿
 

 
2011   Concepto 24080 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la viabilidad de realizar la transferencia de los bienes adquiridos en virtud del convenio Interadministrativo de Cooperación 350 o el ingreso a la contabilidad de cada una de las entidades firmantes teniendo en cuenta la cláusula novena del mismo y que en la actualidad se dará por terminado de mutuo acuerdo. (¿) ¿Así las cosas, se encuentra procedente señalar que toda vez que no se contempló dentro del convenio cuál sería la forma de entrega de los bienes aportados por cada una de las partes firmantes, se considera que los mismos deben ingresar a la contabilidad de las entidades que los aportaron. Igualmente, en el caso de que las entidades distritales decidan realizar el traspaso o traslado de inventario a otra entidad deberán hacerlo con posterioridad a la terminación del convenio, una vez los bienes aportados ingresen a la contabilidad de cada una de las entidades, con autorización del Director o Representante Legal de las mismas y en todo caso teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, el Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 21 del Decreto Nacional 4444 de 1998.¿ (¿) ¿(¿) de conformidad con el Decreto 4444 de 2008, para efectos de la enajenación de bienes muebles, las entidades públicas realizarán un inventario de los bienes que ya no estén utilizando o necesitando, los cuales podrán ser ofrecidos a título gratuito, a todas las entidades públicas de cualquier orden, mediante publicación en su página Web del acto administrativo motivado que contenga el inventario, o a título oneroso, siguiendo el procedimiento previsto en el mismo.¿
 

 
2011   Concepto 26253 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Emite concepto sobre la normatividad y algunas consideraciones generales sobre convenios y contratos interadministrativos.(¿) ¿2. Contratos interadministrativos. Los contratos interadministrativos se rigen por las reglas y principios señalados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública¿ (¿) 2.1. Los acuerdos que surgen entre las entidades, no son de cooperación entre asociados, sino de adquisición de bienes o servicios de contratantes a contratistas, en el que éstos últimos deben cumplir sus obligaciones a cambio de una contraprestación o precio que pagan los primeros. (¿) 2.3. De conformidad con el artículo 10º de la Ley 1150 de 2007, la celebración de contratos de entidades estatales con asociaciones o cooperativas de entidades territoriales y en general con entes solidarios, se someterá a los procesos de selección de que trata la referida ley, en los que participarán en igualdad de condiciones con los particulares. 2.4. Conforme a los artículos 3º y 77 del Decreto Nacional 2474 de 2008, se deben elaborar los estudios y documentos previos, y expedir el acto administrativo de justificación de la contratación directa, cumpliendo los requisitos allí establecidos. 2.5. Según el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 8º del Decreto Nacional 4828 de 2008, las garantías no serán obligatorias (¿) 2.6. De conformidad con el parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en los contratos interadministrativos, se prescindirá de la utilización de las cláusulas o estipulaciones excepcionales. 2.7. En cumplimiento del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, los contratos que se suscriban no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.¿
 

 
2011   Concepto 35480 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre el Acuerdo Marco de Cooperación Integral entre la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital de Salud, las 22 Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, y la Universidad Nacional de Colombia. (¿) ¿Con base en las anteriores disposiciones normativas, y teniendo en cuenta las funciones y atribuciones conferidas a esa Secretaria mediante el subnumeral 2 del numeral 10.2 del artículo 2º del Decreto Distrital 122 de 2007, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, corresponde al jefe o representante legal de cada entidad u organismo en el ámbito de la autonomía contractual, celebrar los diferentes contratos y convenios¿ (¿) ¿(¿) deberán tenerse en cuenta las restricciones previstas en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 al momento de suscribir los respectivos convenios. De igual forma, se sugiere que en las referencias que se hacen a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en el último considerando así como en los numerales 2.1 y 2.2, se reemplace dicha expresión por "Secretaría Distrital de Salud". ¿(¿) los convenios que se suscriban con posterioridad a las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, impliquen la erogación de recursos públicos por parte de las entidades distritales, deberá acreditaras el certificado de disponibilidad presupuestal respectivo que garantice la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos, de conformidad con el numeral 6° del artículo 25 de la Ley 80 de 1993.¿ ¿Igualmente, estos compromisos deberán contar con el correspondiente registro presupuestal, a efecto que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible.¿ ¿Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas en el sentido que, en criterio de esta Dirección, la Alcaldesa Mayor Designada no debe firmar el Acuerdo, procede manifestar que la revisión de legalidad de los Convenios Interadministrativos, corresponde realizarla a la Oficinas Jurídicas de las entidades distritales suscribientes, dado que ésta Dirección solamente efectúa la revisión de aquellos que no impliquen ejecución de recursos públicos, y que deban ser suscritos por el/la primer/a mandatario/a de la ciudad y el/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.1 de la Resolución 428 de 2010.1, y el artículo 27 del Decreto Distrital 267 de 2007, subrogado por el articulo 2º del Decreto Distrital 502 de 2009.¿
 

 
2011   Directiva 10 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remisión de Circular Conjunta sobre Contratación Directa ¿ Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 Causales de Urgencia Manifiesta y Contratos Interadministrativos. Radicado No. 1-2011-25390. Este Despacho conoció la Circular Conjunta No. 014 de 2011 expedida por la Contralora General de la República, el Auditor General de la República y el Procurador General de la Nación, quienes actuando en el marco de las competencias constituciones y legales, imparten lineamientos generales a los jefes o representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, para la utilización de la modalidad de contratación directa, particularmente la urgencia manifiesta, los contratos interadministrativos y el acatamiento de los principios de economía, transparencia y selección objetiva en los citados procesos. Asimismo, con ocasión de los comicios electorales a celebrarse el día 30 de octubre del año en curso, recuerdan los (Sic) establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, en virtud del cual los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones.
 

 
2011   Directiva 23 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Con el objeto de recordar a las entidades y organismos distritales el desarrollo de la gestión contractual la Comisión Intersectorial de Apoyo a la Contratación, recomienda la aplicación de diversidad de normas en esa materia, unas excepcionales y otras especiales diferentes a las contenidas en el Estatuto General de Contratación, pero que deben ceñirse a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa; reseñando el marco normativo de los contratos y convenciones interadministrativos y contratos de apoyo y los convenios de asociación.
 

 
2012   Concepto 9074 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre las acciones legales que se deben adelantar para no perjudicar a los propietarios de los inmuebles que no se unieron a la acción de grupo que declaró a la Ciudadela Santa Rosa en nivel de riesgo alto. (¿) ¿de conformidad con el artículo 66 de la Ley 472 de 1998 los efectos de la sentencia en una acción de grupo son de cosa juzgada en relación con quienes fueron parte del proceso y de las personas que, perteneciendo al grupo interesado no manifestaron oportuna y expresamente su decisión de excluirse del grupo y de las resultas del proceso¿ (¿) ¿en cumplimiento del parágrafo 2º del artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), hoy FOPAE, debe complementar y actualizar periódicamente la información sobre la delimitación de las zonas a declarar como suelo de protección por su condición de alto riesgo no mitigable¿ (¿) ¿se lleven a cabo los estudios a que hubiere lugar para delimitar las zonas de alto riesgo no mitigable en la ciudad, en especial de la Ciudadela Santa Rosa, para así dar claridad a los ciudadanos sobre el estado de sus predios¿ (¿) ¿se deberán adelantar las acciones pertinentes para la adecuación preliminar, demarcación y señalización de los predios desocupados en desarrollo del proceso de reasentamiento por alto riesgo no mitigable, por parte de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias hoy FOPAE¿.
 

 
2012   Concepto 14889 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Convenios Interadministrativos relacionados con la actividad archivística señalando que no es necesario exigir la suscripción de convenios interadministrativos, para la transferencia de documentos al Archivo de Bogotá; sino que se requiere de la estricta observancia de los procedimientos instituidos a nivel Nacional y los planes de transferencias documentales acordados con cada una de las entidades distritales y/o particulares, en concordancia con los procedimientos internos y regulaciones del Archivo de Bogotá, en cuanto al recibo de documentos en el Archivo Central. Es de anotar que, la valoración de las alternativas para establecer el manejo de las transferencias de archivos de las entidades distritales, bien por instrumentos contractuales, procedimentales o reglamentarios, debe efectuarse por el Archivo de Bogotá
 

 
2012   Decreto 734 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados, o sus reglamentos, según el caso. En caso contrario, los contratos o convenios que se celebren en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con recursos de origen nacional se someterán a los procedimientos establecidos en el Estatuto General de la Contratación Pública. Los contratos con fondos de la organizaciones multilaterales de crédito de se ejecutaran conforme a los tratados internacionales; los contratos que tienen lugar en el exterior podrán someterse a la Ley extranjera cuando los contratos resultantes de los mismos tengan que ejecutarse en el exterior (Artículos 3.6.1 y 3.6.2)
 

 
2013   Concepto 22236 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto a si debe priorizar el servicio que ofrecen entidades presentes en los SuperCADE, que tienen pendientes pagos de funcionamiento o si se debe suspender la prestación del servicio hasta que se dé el cumplimiento de las obligaciones establecidos mediante convenios de cooperación en los que se establecieron unos gastos de administración y funcionamiento. ¿desde el inicio de la operación del SuperCADE CAD, se han realizado convenios de cooperación con diferentes entidades presentes no solo en este SuperCADE sino en los demás, se puede colegir que si tales convenios han sido celebrados con entidades públicas, se está en presencia de los convenios interadministrativos de los que trata el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, disposición que faculta exclusivamente a las entidades públicas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas¿. ¿la participación de entidades, organismos y empresas en la red CADE, debe estar precedida de la suscripción de los respectivos convenios de cooperación con la Secretaría General¿. ¿para que una entidad, órgano u organismo estatal pueda tener presencia en la red CADE, debe suscribir el respectivo convenio interadministrativo de cooperación, en el que de manera clara se especifique la obligación de asumir los costos que le correspondan por concepto de vigilancia, aseo, cafetería, y servicios públicos, entre otros, sin que de manera alguna pueda permitirse tal presencia, sin la firma previa del convenio interadministrativo¿. ¿se inquiere sobre si debe suspenderse la prestación del servicio en la red CADE a aquellas entidades con presencia en ella, hasta que cumplan con sus obligaciones, cabe precisar que para ello deben tenerse en cuenta las cláusulas del contrato atinentes a la terminación del mismo, para de allí deducir el camino a seguir, en relación con el cumplimiento de las obligaciones pactadas¿. ¿¿todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas¿, de garantizar la atención al público dentro de sus oficinas, tener dependencias especializadas para dar orientación al público, y habilitar espacios idóneos para la atención cómoda y ordenada del público, con lo cual se concluye que las entidades públicas, en el evento de no tener presencia en la red CADE, por no haber suscrito el respectivo convenio interadministrativo, están obligadas a atender el público en los espacios que por ley deben habilitar para ello¿.
 

 
2015   Circular 127 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 del Decreto Ley 1421 de 1993, se remite el documento denominado "Informe de Seguimiento a los contratos y convenios de asociación celebrados por las entidades y localidades distritales en la vigencia 2014 con fundamento en el Decreto 777 de 1992 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998" realizado por la Veeduría Distrital. Dada la importancia a nivel Distrital de dicho informe se procede a remitirlo a todas las Secretarías cabezas de sector, con el propósito que sea analizado, socializado entre sus entidades adscritas y vinculadas, y así mismo, dentro de sus alcances y competencias, se adopten las medidas pertinentes o se promueva la aplicación de las recomendaciones sugeridas por la Veeduría Distrital.
 

 
2015   Directiva 14 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Alcaldes Locales y Rector del Ente Universitario Autónomo, reiterando el compromiso de la Administración de respeto y cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos por los Decretos 777 de 1992, 1403 de 1992 y 2459 de 1993, en relación con los contratos previstos en el artículo 355 superior, y los convenios de asociación de que trata el artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Conforme a las recomendaciones hechas por la Veeduría Distrital.
 

 
2019   Directiva Conjunta 004 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Establece lineamientos a seguir por las Alcaldías Locales y las Entidades del Sector Central y Descentralizado por Servicios del orden Distrital, en la suscripción y ejecución de convenios y contratos interadministrativos, brindando claridad a los mismos, sobre los aspectos jurídicos y contables, que deben prever en el marco de la suscripción y ejecución de los convenios y contratos interadministrativos que se celebren entre ellas.
 

 
2020   Decreto 093 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dispone que el distrito capital podrá realizar convenios con la nación para incorporar la oferta nacional a cualquiera de los tres (3) canales definidos en el Sistema Distrital Bogotá Solidaria en Casa.
 

 

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