Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Derecho de Petición
Año   Documento   Restrictor  
1987   Acuerdo 3 de 1987 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 3 de 1987 Concejo Distrito Capital Se reglamenta en el Distrito Especial de Bogotá el ejercicio del derecho de petición de información, copia y de consulta
 

 
1987   Decreto 638 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 638 de 1987 Reglamenta internamente el ejercicio del derecho de petición y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a cargo del Distrito Especial de Bogotá, aprobado por la Procuraduría General de la Nación mediante Resolución 21 del 25 de marzo de 1987
 

 
1991   Acuerdo 24 de 1991 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se concede una autorización al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, para establecer las tasas y tarifas por concepto de la expedición de copias, fotocopias solicitadas por el peticionario, deben cancelarse a la Tesorería con antelación; excepción para los Concejales, art. 1 y 2. Vigencia, art. 3.
 

 
1992   Concepto 475 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dispone la Ley 57 de 1985, que la autorización para consultar documentos oficiales y para expedir copias o fotocopias, autenticadas si el interesado así lo desea, deberá concederla el jefe de la respectiva oficina o el funcionario en quien éste haya delegado dicha facultad. El Decreto Distrital 0638 de 1987, reglamentó el derecho de petición en el Distrito, pero no indica cuál es el funcionario competente para expedir las copias y las certificaciones respectivas; sin embargo, en su artículo 28 establece que los aspectos no previstos en dicho Decreto se rigen por el Código Contencioso Administrativo.
 

 
1995   Ley 190 de 1995 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 49 Ley 190 de 1995 Cada entidad pública la tendrá una línea telefónica abierta y/o gratuita a disposición de la ciudadanía para que aquella, reporte cualquier recomendación denuncia o crítica relacionada con las funciones que desempeña el servidor público
 

 
1996   Concepto 495 de 1996 Secretaría Distrital de Salud  

Los Gerentes de los Hospitales – Empresa Social del Estado adscritos a la Secretaría Distrital de Salud, no tendrían competencia material para reglamentar los procedimientos administrativos internos relacionados con el ejercicio del derecho de petición, porque con tal acción, estaría extralimitándose en sus funciones, facultad que por disposición legal radica tan sólo en cabeza del señor Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, de conformidad con lo indicado por el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993.
 

 
1999   Concepto 480 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 3-10173 del 8 de mayo de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor Acceso a los documentos públicos
 

 
2002   Concepto 42 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Obligatoriedad de los Servidores Públicos Distritales de aceptar y tramitar derechos de petición, quejas, reclamos y denuncias de personas anónimas de manera oficiosa.
 

 
2004   Circular 31 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Imparte instrucciones sobre la aplicación de los principios y reglas fijadas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-466 de 2004, para la operancia de una respuesta general, cuando las entidades distritales reciban masivamente derechos de petición, con el fin de garantizar así los principios de eficiencia, economía y celeridad.
 

 
2004   Sentencia 466 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Dentro del núcleo esencial del derecho de petición se encuentra la exigencia de que la respuesta a la solicitud sea notificada personalmente. En el presente proceso, en atención al carácter masivo de las peticiones del mismo corte presentadas ante la Administración Distrital, se ha admitido una excepción a este requisito, pero siempre y cuando se cumpla una serie de condiciones mínimas para garantizar que los ciudadanos afectados tengan amplias posibilidades de conocer la respuesta a sus peticiones. Puesto que aquí se trata de la aplicación de una excepción a la norma general, ella debe ser aplicada de manera restrictiva y, por lo tanto, no es posible aceptar que se desconozca la necesidad de notificar de la respuesta a la organización formal que estuvo directamente involucrada en la promoción e impulso de la presentación de las peticiones.
 

 
2008   Resolución 5 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Inicia una actuación administrativa para dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en relación con las medidas administrativas adoptadas en contra de la Corporación SUPERSERVI Sigla SUPERSERVI. Ordena su publicación en la página Web de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en un diario de amplia circulación en el Distrito Capital, fijando una copia en lugar visible de la ventanilla de radicación de correspondencia de Subdirección de Gestión Documental de la misma Secretaría y fijando una copia en la entrada del Edificio Líevano.
 

 
2008   Resolución 6 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Da respuesta en cumplimiento de la Resolución 005 de 2008, expedida por el Despacho del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, a los derechos de petición presentados en forma masiva sobre los efectos causados en cada caso, por la expedición de la Resolución 667 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de las medidas administrativas adoptadas en contra de la Corporación SUPERSERVI Sigla SUPERSERVI. Ordena comunicar esta actuación a través de los medios indicados en el art. 5 de la presente Resolución.
 

 
2009   Resolución 3 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Efectúa una actuación administrativa para dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en relación con el pago del incremento salarial para la vigencia 2009. Al respecto, señala que el incremento salarial solicitado por los empleados públicos afiliados a la organización sindical "Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia ¿UNES- Colombia" se atendió por parte del Gobierno Distrital mediante los Decretos Distritales 312, 313, 314, 315 y 316 del 2009.
 

 
2010   Resolución 1 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Subsecretaría General  

Respuesta a los derechos de petición que en forma masiva allegaron los miembros de la Asociación de Trabajadores Empleados Sindicalizados, despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia ¿ ASEPUPD, solicitando le concedieran a sus representantes, una audiencia con el Alcalde Mayor de Bogotá, para tratar el asunto relacionado con el acta de compromiso que anexaron a las solicitudes. Asimismo resuelve que, se dan por atendidas las peticiones y ordena comunicar a los petentes la respuesta en los términos indicados en la presente Resolución.
 

 
2010   Resolución 40 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Inicia una actuación administrativa para dar respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, por miembros de la Asociación de trabajadores Sindicalizados, Despedidos de los Distritos y Municipios de Colombia-ASEPUD.
 

 
2011   Circular 47 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Coloca a disposición el concepto unificador sobre la atención de los derechos de petición, el cual hace referencia a las disposiciones constitucionales, legales y distritales que reglamentan el citado derecho, así como a diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Concejo de Estado. Señala que podrá ser consultado en el Sistema de Información Normativo, Jurisprudencial y Doctrinario "Régimen Legal", disponible en el portal www.bogota.gov.co, y al cual se podrá acceder seleccionando el tipo de documento: Concepto Unificador. De igual forma, se espera que el citado pronunciamiento contribuya a una atención oportuna de los derechos de petición, por parte de las entidades y organismos distritales, y que sirva de instrumento de consulta por quienes deben abordar la resolución de los mismos.
 

 
2011   Concepto Unificador 1 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Concepto unificador sobre la atención de los derechos de petición, el cual hace referencia a las disposiciones constitucionales, legales y distritales que reglamentan el citado derecho, así como a diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional y el Concejo de Estado. Señala que los derechos de petición relacionados con la expedición de copias de documentos que reposen en las oficinas públicas, siempre que no tengan el carácter de reservados, deberán ser atendidos en el término de diez (10) días, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 57 de 1985. Cuando no se de respuesta al/la peticionario/a dentro de dicho término, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y el documento deberá ser entregado dentro de los tres (3) días siguientes. Los derechos de petición de información deberán resolverse en el término de 15 días contados a partir de la fecha del recibo de los mismos. El plazo para resolver los derechos de petición en los que se formulen consultas, es de 30 días. Las solicitudes de información entre entidades de la Administración Pública, deben resolverse en un término de diez (10) días. Las peticiones deben ser resueltas de fondo de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado.
 

 
2011   Concepto 120832 de 2011 Contraloría de Bogotá D.C.  

Se señala que ¿(...) Las peticiones formuladas por ciudadanos, concejales, ediles, congresistas y periodistas, son de obligatorio trámite dentro de la oportunidad que establece las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.(...)¿, ¿(...) Sin embargo, existe trámite preferencial en algunos casos especiales, que consiste en la garantía de la cual gozan ciertos servidores públicos para que la entidad resuelva las pretensiones formuladas a través del derecho de petición, dentro de un término menor al establecido(...)¿, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. De igual manera ¿(...) el derecho de petición es informal en la medida que puede ser invocado por cualquier persona, sin que sea indispensable el cumplimiento de requisitos formales ni de fórmulas exactas diferentes a la sola presentación de una solicitud respetuosa (...)¿, por lo que ¿(...) el derecho de petición está íntimamente ligado al Estado Social de Derecho, en la medida en que su propósito es defender la dignidad humana y la vigencia efectiva de los derechos inalienables de la persona. (...)¿.
 

 
2012   Circular 64 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Recuerda la entrada en vigencia del Capítulo correspondiente al Derecho de Petición ante autoridades, a partir del dos (2) de julio de 2012 conminando a las entidades y organismos distritales a efectuar una revisión y actualización del procedimiento interno sobre el trámite del Derecho de Petición, de acuerdo con los cambios que introdujo la nueva normativa. En el mismo sentido prescribe la necesidad de diseñar y aplicar una estrategia comunicativa, interna y externa, que contribuya al conocimiento público de la actualización del procedimiento para el trámite del derecho de petición, y de los mecanismos y canales por medio de los cuales las personas pueden hacer uso de este derecho constitucional y legal. Por último solicita que a más tardar el último día hábil del mes de junio del presente año (2012), las entidades y organismos distritales coordinen con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General, la remisión de la información que relacione las medidas adoptadas y la estrategia de difusión implementada.
 

 
2012   Concepto 27233 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿Revisado el actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), se tiene que, el inciso segundo de su artículo 19 dispone frente a las peticiones reiterativas ya resueltas que la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores. Ahora bien, y en cuanto a la jurisprudencia y doctrina citada la misma se emitió con anterioridad a la vigencia de la Ley 1437 de 2011; sin embargo provee razonamientos sobre circunstancias relacionadas con la presentación en forma repetitiva de solicitudes idénticas, los cuales suministran elementos de juicio a las autoridades administrativas para resolver los casos particulares. Es así que, habrá de valorarse que se haya dado respuesta a la petición; así como determinar que no corresponde a un abuso del derecho de petición, en el entendido que éste no es absoluto, tal como lo ha enfatizado la Corte Constitucional. Cabe observar que, el artículo 19 de la Ley 1437 al utilizar el verbo "podrá" faculta a las autoridades para que si lo consideran opten por la aplicación de esta disposición. Al respecto, esta Dirección considera que tratándose de un derecho fundamental y ante las peticiones reiteradas se debe evaluar si las mismas corresponden a solicitudes idénticas ya tramitadas con anterioridad, y ante tal situación procede remitirse a las respuestas ya ofrecidas, sin que se requiera nuevo traslado, además de enunciar y adjuntar las copias de los diferentes pronunciamientos dados por las entidades y organismos distritales competentes, a quienes con anterioridad se remitió la petición¿.
 

 
2012   Concepto 34076 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto a las solicitudes de escritos anónimos. (¿) ¿De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, constituye un derecho para todas las personas, el de presentar peticiones respetuosas en interés general o particular ante las autoridades, y a obtener de éstas su pronta respuesta¿ (¿) ¿la Ley 1437 de 2011, y vigente desde el dos (2) de julio de 2012, determina que el mismo se aplica a todas las autoridades, entendidas como ¿todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas.¿ (¿) ¿Las peticiones pueden presentarse de diferentes formas, ya sea de manera verbal, por escrito, por fax, por medios electrónicos, o por cualquier otro medio idóneo, siendo responsabilidad de las autoridades su tramitación y respuesta oportuna dentro de los términos legales, estándoles prohibido negarse a recibir las peticiones¿ (¿) ¿por disposición legal las actuaciones de las personas ante las autoridades, se entienden realizadas en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, a través de las cuales puede pedirse, entre otros, el reconocimiento de un derecho, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, la solicitud de información, y/o consultar, examinar y requerir copias de documentos; de igual forma, a través de dichas actuaciones se pueden formular consultas, reclamos e interponer recursos¿ (¿) ¿El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades, implica el ejercicio del derecho de petición, mediante el cual, entre otras actuaciones, podrá formular quejas y denuncias¿ (¿) ¿los ciudadanos pueden presentar escritos anónimos contentivos de denuncias y quejas, los cuales se entienden presentados en ejercicio del derecho Constitucional de petición, y de acuerdo con los hechos y/o manifestaciones contenidos en éstos, deberá analizarse el trámite que deberá dársele a los mismos, ya sea disponiendo su atención de forma directa, siempre y cuando corresponda su atención a la autoridad a la que se dirigió, o poniéndolos en conocimiento de las autoridades competentes, remitiéndolas para lo de su competencia, quienes de acuerdo con su contenido, evaluarán la procedencia de tramitarlas, archivarlas o inadmitirlas, teniendo en cuenta las normas legales que regulan el trámite de las denuncias y/o quejas".
 

 
2012   Resolución 3985 de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones  

Modifica la Resolución CRC 3038 de 2011. El trámite de las PQR se regirá por las normas relativas al derecho de petición, consagradas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual manera contra las decisiones que resuelvan las PQR de los usuarios, proceden los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de las mismas.
 

 
2013   Concepto 16122 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta respecto a la aplicación del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, debido a las peticiones en las que no se puede determinar con claridad cuál es la pretensión del ciudadano, lo que imposibilita su traslado a la entidad competente para atenderlas. (¿) ¿se colige que se está tratando indistintamente los preceptos contenidos en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 19 ibídem¿ (¿) ¿El artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 establece el procedimiento que se debe adelantar cuando se constate por la autoridad que una petición ya radicada está incompleta¿ (¿) ¿se refiere a dos situaciones que pueden terminar con el decreto de desistimiento y el archivo del expediente por parte de la autoridad administrativa mediante acto administrativo motivado, que deberá notificarse de manera personal y susceptible de recurso de reposición¿ (¿) ¿La primera de estas situaciones, consiste en que una vez radicada la petición en la entidad, durante el examen integral por parte de la autoridad administrativa que debe atenderla, se evidencia que tal petición se encuentra incompleta, es decir, que no cumple con los requisitos del artículo 16 de la Ley 1437 de 2011; sin embargo, la actuación puede continuar, sin que su trámite se oponga a la ley¿ (¿) ¿La segunda situación contemplada en este artículo hace referencia a que, durante el curso de la actuación administrativa, la autoridad advierte que se debe realizar una gestión de trámite cuya carga recae en el peticionario y que tal gestión es necesaria para pronunciarse de fondo sobre el objeto de la solicitud. Se requerirá al peticionario por una sola vez, para que en el término de un (1) mes efectúe la gestión necesaria. Durante este periodo, se suspende el plazo para decidir¿ (¿) ¿Por su parte, el artículo 19 señala como debe actuar la autoridad ante una petición oscura, es decir, de la que no se comprenda su finalidad u objeto¿ (¿) ¿cuando del contenido de una solicitud no se pueda comprender cuál es la pretensión del peticionario, la autoridad deberá devolverla para que éste proceda, bien sea a aclararla o a corregirla dentro de los diez (10) días siguientes¿ (¿) ¿Cuando el interesado no realice la aclaración o corrección respectiva, la autoridad administrativa archivará la petición¿.
 

 
2014   Concepto 18392 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptuá sobre la vigencia del Decreto Distrital 638 de 1987 Por el cual se reglamenta internamente el ejercicio del Derecho de Petición y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a cargo del Distrito Especial de Bogotá, señalando que (...) En vista que el Decreto Distrital 638 de 1987 había sido modificado tácitamente por las normas especificas que anteriormente se relacionan, considera esta Dirección que en materia de derecho de petición, información y atención al público, gestión documental y archivo, publicidad de actos administrativos no existe vacío normativo, pues se aplica en primer lugar lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011 que ampliamente reguló la materia, y en lo particular las disposiciones previstas en el Decreto Distrital 654 de 2011 y/o las normas nacionales en las que se fundamenta. Finalmente, se considera que dado que no existe vacío normativo y que como el plazo dado por la Corte Constitucional al Congreso de la República para la expedición de una Ley Estatutaria, vence el 31 de diciembre de 2014, esta Dirección considera conveniente esperar lo contenido en la futura ley para realizar el análisis correspondiente y la reglamentación en caso de se necesario
 

 
2015   Acuerdo 630 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece unos protocolos para el ejercicio del derecho de petición en cumplimiento de la Ley 1755 de 2015. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las entidades de la Administración Central, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado y Sociedades de Economía Mixta en los términos señalados en la Ley 1755 de 2015, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. La Administración Distrital centralizará todas las peticiones a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones del cual harán parte todas las entidades del Distrito. Los ciudadanos podrán registrarse para hacer seguimiento de su petición
 

 
2015   Circular 3 de 2015 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC  

En sentencia C-818 de 2011 se declaró la inexequibilidad de los artículos 13 a 33 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, ley 1437 de 2011) pero a su vez difirió los efectos de su decisión hasta el 31 de diciembre de 2014, pues a juicio de la Corte Constitucional, la inconstitucionalidad "pura y simple" produciría un gran vicio legal debido a la derogatoria del Código de Contencioso Administrativo(C.C.A. Decreto 01 de 1984) ordenada por el Articulo 309 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(C.P.A.C.A ley 1437 de 2011). Teniendo en cuenta el concepto del Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil las normas regulatorias de derecho fundamental de petición, son aquellas integradas dentro del bloque de constitucionalidad respecto de la materia, a su vez la jurisprudencia de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y la reviviscencia del Decreto 01 de 1984, desde el (01) primero de enero de 2015 hasta la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición. Así las cosas mediante circular 015 de 06 de Febrero de 2015, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. manifiesta que a manera informativa los documentos antes mencionados pueden ser consultado en el sistema de información régimen legal de Bogotá al cual se puede acceder ingresando al portal www.bogota.gov.co.
 

 
2015   Circular 15 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Informa a las entidades y/u organismo distritales sobre el texto del Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre normativa aplicable al derecho de petición. ..."La normatividad aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de petición está conformada por las siguientes disposiciones: ... , y (vi) entre el 1° de enero de 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, las normas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y parcialmente el VIII del Decreto Ley 01 de 1984, por medio del cual se expidió el Código Contencioso Administrativo, ... ", por considerar que "se presenta la reviviscencia de las mencionadas disposiciones del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984)."
 

 
2015   Concepto 2243 de 2015 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

...El Ministro de Justicia y del Derecho consulta a la Sala sobre la normatividad aplicable al derecho de petición ante la declaratoria de inexequibilidad de "los artículos 13 a 32" de la Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. proferida por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-818 de 2011. Cuyos efectos se produjeron a partir del 31 de diciembre de 2014. debido a que en la fecha de la consulta no se había remitido para sanción presidencial el proyecto de Ley Estatutaria N° 65 de 2012 Senado - 227 de 2012 Cámara, "por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye el título (sic) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". (...) La normatividad aplicable en la actualidad para garantizar el derecho de petición está conformada por las siguientes disposiciones: (í) la Constitución Política, en especial sus artículos 23 y 74; (ii) los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia que regulan el derecho de petición, entre otros derechos humanos; (íií) los principios y las normas generales sobre el procedimiento administrativo, de la Parte Primera, Título I del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), asi como las demás normas vigentes de dicho código que se refieren al derecho de petición o que, de una u otra forma, conciernen al ejercicio del mismo (notificaciones, comunicaciones, recursos, silencio administrativo etc.); (iv) las normas especiales contenidas en otras leyes que regulan aspectos específicos del derecho de petición o que se refieren a éste para ciertos fines y materias particulares; (v) la jurisprudencia vigente, especialmente aquella proveniente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y (vi) entre el 10 de enero de 2015 y la fecha anterior al momento en que empiece a regir la nueva ley estatutaria sobre el derecho de petición, las normas contenidas en los capítulos 11, 111, IV, V, VI Y parcialmente el VIII del Decreto Ley 01 de 1984, por medio del cual se expidió el Código Contencioso Administrativo, en cuanto ninguna de tales disposiciones resulte evidentemente contraria a la Carta Política o a las normas del CPACA que permanecen vigentes.
 

 
2015   Concepto 19231 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.  

Resuelve consulta sobre la aplicación del artículo 30 de la Ley 1755 de 2015, en el que se establece el término para responder a peticiones entre autoridades. Con el repaso de las normas legales y sentencias de la Corte Constitucional, concluye que, cuando la Contraloría de Bogotá actúe frente a sus sujetos de vigilancia y control fiscal en el desempeño de su misión institucional, con fundamento en la legislación vigente (Leyes 42 de 1993, 610 de 2000 y 1474 de 2011), es decir, en vigilancia de la gestión fiscal, en cualquiera de sus etapas o modalidades, o en el proceso fiscal en búsqueda del resarcimiento por el detrimento patrimonial del Distrito, está facultada para fijar la forma y términos de rendición de cuentas o informes, atendiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad de acuerdo con la cantidad y complejidad de la información solicitada y el alcance de la auditoría en curso, sin que ello implique en modo alguno desatención de la Ley 1755 de 2015.
 

 
2015   Resolución 189 de 2015 Veeduría Distrital  

Establece el trámite interno para los derechos de petición presentados ante la Veeduría Distrital, se define su ámbito de aplicación, modalidades de las peticiones, términos de respuesta, atención prioritaria, imposibilidad de respuesta en los términos de ley, funcionario sin competencia, forma de presentación y radicación, desistimiento, formación de expedientes, proceso de recepción, reserva de documentos, insistencia del solicitante en caso de reserva, notificaciones, reserva de investigaciones, acumulación de tramites, pago de fotocopias, procedimientos especiales con regulación específica y seguimiento y control.
 

 
2016   Circular 053 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se informa sobre la publicación y divulgación de información obligatoria requerida respeto a servicios, procedimientos y funcionamiento del sujeto obligado, con relación a la atención de peticiones ciudadanas. Para tal efecto, presenta los canales de servicios de atención y particularmente el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones.
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala que los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los personeros distritales y municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales.
 

 
2019   Concepto 21765 de 2019 Contraloría de Bogotá D.C.  

Determina que las peticiones que se registren en desarrollo de un foro virtual convocado por parte de una entidad con carácter público y que no tengan objeciones a que sean solicitudes formales y respetuosas en su protocolo preliminar serán derechos de petición.
 

 
2019   Concepto 2019IE de 2019 Departamento Administrativo de Catastro  

Conceptúa que si es posible jurídicamente eliminar la recepción de peticiones ciudadanas en todas sus modalidades a través del correo institucional contactenos@catastrobogota.gov.co, en razón a que las autoridades públicas tienen competencias para regular el trámite interno de las peticiones en ejercicio de su autonomía administrativa en virtud del artículo 22 de la ley 1437 de 2011 y que en el marco del artículo 3 del Acuerdo Distrital 630 de 2015, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 730 de 2018, el Sistema Distrital de Quejas y Reclamos (SDQS) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. es el único sistema de recepción de peticiones ciudadanas que deben adoptar las entidades y organismos distritales.
 

 

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