Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Limites Territoriales
Año   Documento   Restrictor  
1850   Ley 8 de 1850 Congreso de la República de Colombia  

Suprime Los territorios de San Andrés, el Darien y san Martín y los erige en cantones que se incorporan a diferentes provincias entre ellas Bogotá. Señala la remuneración de los jefes políticos de dichos cantones, faculta al ejecutivo para adjudicar tierras baldías a los mismos, y dicta disposiciones mientras que se erigen los respectivos distritos parroquiales.
 

 
1851   Decreto 3 de 1851 Nivel Nacional  

Incorpora nuevos distritos parroquiales a algunos cantones dentro del que se cuenta el de Bogotá.
 

 
1933   Ley 32 de 1933 Congreso de la República de Colombia  

Ley 32 de 1933 Se autorizó a la Asamblea de Cundinamarca para que fijara los límites del municipio de Bogotá
 

 
1940   Acuerdo 15 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se fija el perímetro urbanizable de la ciudad perímetro que permanecerá inmodificable por el término de cinco años, se señalan los linderos oriental, sur, occidental, norte, art. 1. la Secretaría de Obras Públicas Municipales no permitirá formar urbanizaciones ni abrir calle ni ejecutar obras que puedan dar origen a nuevos barrios, art. 2. Protocolización, art. 3. En zonas diferentes a las enunciadas por el perímetro urbanizables, se podrán desarrollar obras de urbanización, art. 4. El perímetro fijado no regirá para el caso de que las entidades oficiales quieran llevar a efecto ensanches de la ciudad o construcciones, art. 5. Proyectos de urbanización, obras, escrituras, zonas, art. 6 a 17.
 

 
1940   Acuerdo 22 de 1940 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se aumenta el impuesto predial a los predios no edificados, art. 1. Perímetro de aplicación, art. 2. Señalamiento de cuales son los predios no edificados, art. 3. Se divide el perímetro urbano de la ciudad teniendo en cuenta las exigencias de su desarrollo en las zonas descritas, art. 4.
 

 
1945   Acuerdo 57 de 1945 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se adiciona el Acuerdo 15 de 1940, que fija el perímetro urbanizable de la ciudad, descripción nueva del perímetro urbanizable de la ciudad perímetro, se señalan los linderos oriental, sur, occidental, norte, art. 1. Se incluyen barrios determinados, nuevos sectores, art. 2 y 3. Restricciones, art. 4. Nuevas ampliaciones con autorización del concejo, art. 5. Planificación de las Granjas de Techos, art. 6.
 

 
1954   Acuerdo 11 de 1954 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se crean cargos de Alcalde Menor para las zonas correspondientes al territorio de los antiguos Municipios y anexados al Distrito, quienes dirigirán la acción administrativa, habrá cajero pagador, art. 1 a 4. Administración de los municipios a cargo del Alcalde Mayor, art. 8.
 

 
1954   Decreto 3463 de 1954 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 3463 de 1954 Se conceden unas facultades al Concejo Administrativo de Cundinamarca Supresión y agregación de municipios
 

 
1954   Decreto 3640 de 1954 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 3640 de 1954 Se organiza la ciudad de Bogotá como Distrito Especial
 

 
1956   Acuerdo 82 de 1956 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establece la sectorización del Distrito en circuitos, términos y sectores, subdivisión, art. 1. Límites del circuito A, B, C, D, E, F, G, H y de sus subdivisiones, art. 3 a 10. Límites del término T1, T2, T3, T4, T5, art. 11 a 18. Vigencia, art. 19.
 

 
1961   Acuerdo 1 de 1961 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establece la sectorización del Distrito en circuitos, términos y sectores, subdivisión, art. 1. Límites del circuito A, B, C, D, E, F, G, H y de sus subdivisiones, art. 3 a 10. Límites del término T1, T2, T3, T4, T5, art. 11 a 18. Vigencia, art. 19.
 

 
1975   Acuerdo 25 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 25 de 1975 Se adopta el perímetro urbano y sanitario de servicios para el Distrito Capital
 

 
2002   Concepto 33 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Es el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, el organismo responsable de coordinar el proceso de amojonamiento en los distintos límites del Distrito Capital, conjuntamente con los municipios respectivos, atribución que le corresponde al Instituto Agustín Codazzi.
 

 
2011   Ley 1447 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia, relacionada con el examen periódico de los límites de las entidades territoriales; establece como responsabilidad del Congreso de la República fijar o modificar el límite de regiones territoriales del orden departamental y del Distrito Capital de Bogotá; a las Asambleas Departamentales, el de municipios y provincias territoriales, y al Gobierno Nacional el de las entidades territoriales indígenas. Para el examen periódico de los límites se realizará diligencia de deslinde por parte del el Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC. De igual forma establece el concepto y procedimiento para el deslinde y los límites tradicional y dudoso. Y señala como artículo transitorio que en un plazo no mayor de tres años, contados a partir de la vigencia de esta Ley, las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, revisarán y actualizarán los expedientes de límites dudosos radicados en el Senado de la República y que no hayan concluido su trámite.
 

 

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