Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Estructura, Organización y Funcionamiento
Año   Documento   Restrictor  
1993   Comentado 0 de 1993 Nivel Nacional  

Artículo 1 Decreto Nacional 1421 de 1993 Se organiza como Distrito Capital, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca Artículos 8 y ss Organización y funcionamiento Artículo 19 y ss Actuaciones
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. La estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado, y el de las localidades. El sector central está compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarías y los departamentos administrativos. El sector descentralizado por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos y el sector de las localidades, por las juntas administradoras y los alcaldes locales. La universidad distrital Francisco José de Caldas tendrá la naturaleza de ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992. (Artículo 54)
 

 
1995   Concepto 900 de 1995 Departamento Administrativo de Acción Comunal  

Por analogía con la Nación, en el Distrito las Secretarías de Despacho, son organismos de la Administración Central y están encargadas de dirigir, coordinar y ejecutar un conjunto de servicios públicos; y los Departamentos Administrativos son organismos de la Administración Central, encargados de dirigir, coordinar y ejecutar un servicio público.
 

 
2003   Documento de Relatoria 170 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de los Resúmenes modificación de estructura organizacional y planta de personal Distrito Capital ¿ 2001.
 

 
2006   Acuerdo 257 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital. Señala que podrán ser objeto de supresión o fusión el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, la Secretaría de Tránsito y Transporte, el Fondo de Educación y Seguridad Vial ¿ FONDATT y los Fondos Rotatorios de Bienestar Social creados mediante el Acuerdo 136 de 1956. Los sectores administrativos con que contará la Administración del Distrito Capital, serán: Sector Gestión Pública, Sector Gobierno, de Seguridad y Convivencia, Sector Hacienda, Sector Planeación, Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Sector Educación, Sector Salud, Sector Integración Social, Sector Cultura Recreación y Deporte, Sector Ambiente, Sector Movilidad y Sector Hábitat. Determina que la estructura administrativa adoptada en el presente Acuerdo, se perfeccionará en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la vigencia del mismo, y que las actuaciones administrativas adelantadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo por los organismos o entidades distritales que cambian su denominación, se entenderán realizadas a nombre del nuevo organismo o entidad.
 

 
2006   Directiva 10 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala criterios y políticas a las entidades y organismos distritales, para la implementación de la reforma administrativa, de conformidad con el Acuerdo Distrital 257 de 2006. Determina que para la implementación de la reforma es necesario que cada uno de los Jefes de entidad promuevan dentro de la misma el estudio y aplicación dentro de todos los niveles jerárquicos y funcionales de la respectiva entidad y mientras se adopte la nueva estructura en cada una de los organismos o entidades distritales, éstos deberán conservar su actual denominación, así como seguir asumiendo sus funciones. Para ello los jefes de cada organismo o entidad continuarán ejerciendo sus funciones y suscribiendo los actos y documentos con la actual denominación del cargo.
 

 
2007   Circular 1 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

Imparte las orientaciones de carácter técnico acerca del procedimiento para incorporar a los servidores públicos titulares de los cargos suprimidos, en los empleos iguales o equivalentes que se hayan creado en las nuevas plantas de personal establecidas mediante los actos administrativos correspondientes, con ocasión de la reforma administrativa realizada con el Acuerdo Distrital 257 de 2006. Igualmente precisa que los servidores públicos que se encuentran en situaciones administrativas de encargo o en comisión en cargos de libre nombramiento y remoción, deberán ser devueltos a los cargos de los cuales son titulares para realizar las correspondientes incorporaciones.
 

 
2007   Documento de Relatoria 2 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de las reglamentaciones y desarrollos del Acuerdo Distrital 257 de 2006 , "por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", así como le dos decretos de estructuras de entidades y organismos distritales, plantas de cargos, nombramientos de gabinete, y composición de Juntas Directivas.
 

 
2008   Circular 27 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para continuar la implementación de la reforma administrativa introducida mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, y especialmente del sistema de coordinación distrital, La Secretaría General ha considerado necesario adelantar algunas actividades para orientar la implementación del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, las cuales implican la asesoría, acompañamiento y apoyo requeridos, según las problemáticas que en la materia se identifiquen en las correspondientes mesas de trabajo sectorial. Para ello imparte directrices a las entidades y organismos de la Administración Distrital, que se constituyen en una herramienta funcional para continuar la implementación de la Reforma Administrativa y especialmente, del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital.
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Concluye que la Secretaría de Obras Públicas tiene personería jurídica propia y por consiguiente su propio NIT, autonomía administrativa y su propio patrimonio de acuerdo al artículo 26 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mientras que las Secretarías de Despacho no tienen personería jurídica por lo cual tienen el mismo NIT.
 

 
2019   Concepto 220193 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Señala que los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto son de obligatorio cumplimiento y cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.
 

 

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