Documentos para BOGOTA DISTRITO CAPITAL :: Régimen Especial
Año   Documento   Restrictor  
1986   Acto Legislativo 1 de 1986 Congreso de la República de Colombia  

La ciudad de Bogotá, capital de la República, será organizada como un Distrito Especial, sin sujeción al régimen municipal ordinario, dentro de las condiciones que fije la ley, art. 7.
 

 
1991   Documento 1 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La necesidad de adoptar un nuevo régimen para la Capital de la República, le corresponde hacerlo a la Asamblea Constituyente. Ese régimen debe lograr en principio, estos tres grandes propósitos. Dadas las características particulares y las dimensiones de la ciudad.
 

 
1991   Ley 8 de 1991 Congreso de la República de Colombia  

Con lo previsto para Bogotá en su Régimen Administrativo Especial, se le aplicarán las disposiciones comunes a todos los municipios que sean compatibles con aquel régimen
 

 
1993   Comentado 0 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el régimen especial para el Distrito Capital
 

 
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá, con el objeto de dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.
 

 
1993   Decreto 1677 de 1993 Nivel Nacional  

Aplicación del Decreto Ley 1421 de 1993 en materia contractual en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.
 

 
1995   Fallo 2589 de 1995 Consejo de Estado  

Fallo febrero 3 de 1995 Sección primera Consejo de Estado Consejero ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz
 

 
1995   Fallo 2690 de 1995 Consejo de Estado  

Fallo febrero 10 de 1995 Sección primera Consejo de Estado Estatuto de Bogotá Conflicto de jurisdicción empleados de libre nombramiento y remoción jerarquía normativa
 

 
1995   Fallo 2691 de 1995 Consejo de Estado  

Las facultades atribuídas a los Concejos Municipales por el artículo 313 de la Carta Política y las asignadas a los alcaldes en el artículo 315 ibídem, sólo pueden aplicarse respecto del Distrito Capital, atendiendo el orden jerárquico previsto en el artículo 322 ibídem.
 

 
1996   Fallo 3374 de 1996 Consejo de Estado  

El Distrito Capital tiene régimen especial. Se le aplican las normas que expresamente señale la Constitución para el mismo, (Título XI, Capítulo 4, artículos 322 a 327), Las normas constitucionales y legales para los municipios tienen carácter meramente supletorio. En la aplicación de las normas debe atenderse el orden jerárquico consagrado en el art. 322 de la Carta: Constitución, leyes especiales y disposiciones vigentes para los municipios.
 

 
1997   Fallo 3388 de 1997 Consejo de Estado  

El artículo 322 de la Carta Política consagra una jerarquía normativa especial, aplicable al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Se tiene en primer lugar; las normas constitucionales previstas para el Distrito Capital; en segundo lugar, las disposiciones especiales dictadas para el mismo, que en este caso son las contenidas en el Decreto 1421 de 1993; y, en tercer lugar, las normas constitucionales y legales vigentes para los municipios.
 

 
1998   Sentencia 198 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Límites al régimen especial del Distrito. Régimen especial no implica que el legislador no pueda modificar la prestación de servicios públicos.
 

 
1998   Sentencia 448 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte carece de competencia para conocer sobre la constitucionalidad de las preceptivas que integran el texto normativo contenido en el Decreto 1421 de 1993, como se ha señalado eb numerosas oportunidades cuando los ciudadanos a través del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad han intentado promoverla, declarándose inhibida para conocer de asuntos concernientes al citado decreto. Por consiguiente, la Sala se declarará inhibida para pronunciarse respecto de la constitucionalidad de los artículos del referido decreto.
 

 
1999   Fallo 3881 de 1999 Consejo de Estado  

El Distrito Capital goza de régimen especial, aplicable a la regulación de la fabricación, venta, uso, distribución y manipulación d epólvora y materiales pirotécnicos.
 

 
1999   Fallo 4147 de 1999 Consejo de Estado  

El Distrito Capital goza de régimen especial, aplicable a la regulación de la fabricación, venta, uso, distribución y manipulación d epólvora y materiales pirotécnicos.
 

 
2000   Fallo 57 de 2000 Consejo de Estado  

La competencia para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad que se ejerzan contra las disposiciones del Decreto –Ley 1421 de 1993, por el cual se expide el Estatuto Orgánico para Santa Fe de Bogotá, corresponde al Consejo de Estado, pues se trata de un Decreto dictado por el Gobierno Nacional cuyo juzgamiento, conforme al artículo 241, numerales 5 y 7, no corresponde a la Corte Constitucional.
 

 
2001   Fallo 6454 de 2001 Consejo de Estado  

Se considera que no se halla vulneración del derecho a ser elegido concejal de Bogotá en razón de la edad, porque debe cumplirse con los requisitos y calidades señalados en la ley y se impone condiciones distintas y más exigentes para el Distrito Capital, en razón del territorio, población e importancia señalada en la Constitución.
 

 
2001   Sentencia 778 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Al Distrito Capital de Bogotá le son aplicables en primer lugar, las normas consagradas en la Constitución, entre otras, las contenidas en el Título XI, capítulo 4, artículos 322 a 327, que establecen su régimen especial; en segundo lugar, las leyes especiales que se dictan exclusivamente para el, contenidas hoy en el Decreto 1421 de 1993; y, en tercer lugar, en ausencia de disposiciones especiales constitucionales o legales, las normas vigentes que rigen para los demás municipios.
 

 
2001   Sentencia 950 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien la Constitución circunscribe el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital al imperio de una ley especial, ello no significa, que se haya creado una categoría de ley diferente para él. Lo que la ley contentiva del régimen del Distrito implica es el reconocimiento de un criterio territorial y de unos perfiles institucionales y funcionales que lo diferencian de los demás distritos, sin perjuicio de que ante la ausencia de regla especial le sean aplicables las disposiciones de los municipios. Así, el procedimiento legislativo del régimen del Distrito se condensa en una ley ordinaria.
 

 
2002   Concepto 40 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se define la naturaleza jurídica del Distrito Capital como entidad territorial que tiene un régimen especial y cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, por lo que pueden ser titulares de derechos y adquirir obligaciones legales o de carácter contractual.
 

 
2003   Concepto 95 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Son atribuciones del Alcalde Mayor de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; la de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. Podría pensarse que las obligaciones y servicios a cargo de los municipios se encuentren igualmente en cabeza del Distrito Capital. No obstante ello, la especialidad misma que el ordenamiento jurídico ha previsto para la Capital de la República hace necesario que para caso en concreto deba analizarse si éste no ha previsto un régimen especial o excepcional para la ciudad.
 

 
2003   Radicación 1529 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La existencia de un régimen especial para Bogotá no impide que el legislador incluya en otros ordenamientos normas aplicables a él, siempre que no se vacíe de contenido el estatuto especial. Al Distrito le son aplicables primero, las normas consagradas en la Constitución, entre otras, las contenidas en el Título XI, capítulo 4, artículos 322 a 327, que establecen su régimen especial; segundo, las leyes especiales que se dictan exclusivamente para él, contenidas hoy en el Decreto 1421 de 1993; y en tercer lugar, en ausencia de disposiciones especiales constitucionales o legales, las normas aplicables a los demás municipios.
 

 
2012   Fallo 18380 de 2012 Consejo de Estado  

¿Comoquiera que el Congreso no expidió la ley sobre el régimen especial señalado dentro del término previsto en el artículo 41 transitorio ibídem, el Presidente de la República promulgó el Decreto Ley 1421 de 1993, revestido de naturaleza eminentemente legislativa y carácter permanente, obligatorio e imperativo, por haberlo emitido la autoridad habilitada constitucionalmente para suplir la función asignada al Congreso en esa materia; y el cual no implica el ejercicio de las facultades extraordinarias que establece el N° 10 del artículo 150 de la C. P., con las cuales mantiene notorias distinciones en cuanto a la materia, el tiempo y la iniciativa. Las finalidades del estatuto promulgado se concretaron en dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitieran cumplir sus funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; previéndose que sus disposiciones prevalecían sobre las normas legales generales que rigieran a las demás entidades territoriales (art. 3°). Bajo esa orientación y en forma concordante con el artículo 322 constitucional, el artículo 2° del Decreto 1421 previó que el Distrito Capital, como entidad territorial, se sometería al régimen político, administrativo y fiscal establecido expresamente en la Constitución, en el mismo decreto ley y en las leyes especiales dictadas para su organización y funcionamiento; y que sólo en ausencia de esas normas el Distrito se regiría por las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.¿
 

 
2013   Fallo 00170 de 2013 Consejo de Estado  

La sala plena de lo contencioso administrativo, declara estese a lo resuelto y deniega las demás súplicas de la demanda instaurada para obtener declaratoria de nulidad parcial y la previa suspensión provisional, del artículo 27 del Decreto 1421 de 1993, "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", expedido por el Gobierno Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 41 transitorio de la Constitución Política. De conformidad con lo anterior encuentra la sala que los reproches al artículo 27 del decreto 1421 de 1993 por violación de los artículos 40, 98 y 99 ya fueron resueltos, por lo cual respecto de estos cargos se presenta el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, considerando, de una parte, la competencia otorgada al Consejo de Estado en virtud del numeral 2 del artículo 237 de la constitución política y, de otra parte, el artículo 175 del código contencioso administrativo, conforme al cual la sentencia que "niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada "erga omnes" pero sólo en relación con la "causa petendi juzgada". habiéndose demostrado que la norma demandada no desconoce las disposiciones constitucionales ni las de los tratados internacionales que se invocan como violadas.
 

 
2018   Fallo 01255 de 2018 Consejo de Estado  

El Constituyente de 1991 dispuso que el Distrito Capital tendrá un régimen especial, el cual está constituido por las disposiciones constitucionales transcritas, las leyes especiales que se dicten en desarrollo de ellas y, en su defecto, las normas que regulan los municipios. Sobre el particular, se reitera lo dicho por la Sección Primera del Consejo de Estado en torno a que el artículo 322 constitucional prevé una jerarquía normativa especial para el caso de las normas que regulan el régimen especial de Bogotá; dicha jerarquía consiste en que, en primer lugar, se encuentran las normas constitucionales previstas para el Distrito Capital; en segundo lugar, las disposiciones especiales dictadas para el mismo, que en este caso son las contenidas en el Decreto 1421 de 1993; y, en tercer lugar, en caso de vacíos, las normas constitucionales y legales vigentes para los municipios.
 

 

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