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Circular 102 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Recuerda a las Entidades, Órganos y Organismos Distritales, que el plazo para adoptar y empezar a usar el Código Postal, establecido en el artículo 6 del Decreto Ley 852 de 2013, venció el pasado 31 de agosto de 2013, razón por la cual, a la fecha es obligatoria su utilización en las distintas comunicaciones que sean de manejo de la respectiva entidad. |
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Decreto 852 de 2013 Nivel Nacional
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Establece los términos y condiciones para la adopción del Código Postal en el Territorio Nacional, el cual está constituido por el conjunto de procedimientos técnicos que deben seguirse en la revisión, actualización, administración y difusión del Código Postal, que se define como una serie de caracteres que se incluyen como un complemento a la dirección y su utilización permitirá facilitar y automatizar el encaminamiento de los envíos postales, lo que redundará en la disminución de costos, mejora la eficiencia y confiabilidad del servicio, pero también permite a las entidades del Estado tener una herramienta de información, para hacer más eficiente su comunicación. |
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