Documentos para PERSONAS CON LIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES :: Integración Social
Año   Documento   Restrictor  
1994   Decreto 970 de 1994 Nivel Nacional  

Readaptación profesional, definiciones y campo de aplicación, servicios de orientación y formación de profesionales, colocación, empleo y otros afines, art. 1 al 16.
 

 
1997   Ley 361 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Ley 361 de 1997 De los principios generales Prevención, la educación y la rehabilitación De la Educación De la rehabilitación
 

 
2001   Fallo 10912 de 2001 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Al proyecto de Acuerdo 108 de 2001 del Concejo de Bogotá, el Señor Alcalde hizo objeciones debido a que el Concejo desbordó su competencia al considerar la posibilidad de establecer la promoción de la vinculación laboral de personas con limitación auditiva e incluso ampliar el alcance de la norma al otorgar preferencia a éstas en caso de registrarse un empate en el correspondiente concurso de méritos. Establecía de manera expresa el ingreso de un grupo especial de la población al sistema de la carrera administrativa y disponía elementos adicionales para su promoción. Aspectos que son contrarios al artículo 125 de la Constitución Nacional. Se declaran fundadas las objeciones formuladas por el señor Alcalde.
 

 
2001   Sentencia 1174 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

El auxilio anual y permanente que por mandato de la norma, que se acusa, debe incluirse en el Presupuesto General de la Nación constituye una subvención económica que el legislador decretó en consideración al objeto social que desarrolla el Centro de Rehabilitación de Adultos Ciegos –CRAC- , y a la trayectoria y experiencia que tiene esta entidad como institución de utilidad pública y de orden privado, que desde el año de 1962 viene prestando servicios pedagógicos y tecnológicos a un considerable número de personas con limitaciones visuales, con el fin de buscar la integración a su medio educativo, familiar, social y laboral, desarrollando sus habilidades, destrezas y capacidades a través de los programas educativos, de rehabilitación integral, rehabilitación en comunidad, entrenamiento en baja visión, recreación y deporte, de conformidad con los planes y programas establecidos.
 

 
2002   Ley 762 de 2002 Congreso de la República de Colombia  

Se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999, art. 1. obligatoriedad, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2007   Sentencia 810 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

Hay distintas formas de discapacidad y diversos niveles y, en algunos casos el grado de discapacidad le impide a la persona continuar su desempeño laboral o concurrir al mercado abierto de trabajo para obtener una ocupación. En este último supuesto las medidas más habituales de protección a los discapacitados encuentran un límite, ya que están concebidas para facilitar la incorporación laboral de personas con una afectación menos severa y quedan descartadas cuando se comprueba que la invalidez le impide a la persona cumplir cometidos de índole laboral y que, por lo tanto, es indispensable pensar en otras formas de protección del ingreso económico y de la integridad física y síquica del discapacitado¿ los talleres de trabajo protegido corresponden a una medida de acción positiva que sólo se proyecta sobre las personas severamente limitadas con miras a lograr los propósitos de adaptación o readaptación laboral y que, en tal sentido, difiere de otras medidas de acción positiva que brindan protección al discapacitado, haciéndolo sujeto de un tratamiento favorable cuando concurre a obtener un empleo en la administración pública o en la empresa privada junto con personas no afectadas por ninguna limitación¿ la Corte considera de importancia precisar que las labores productivas cumplidas en los talleres de trabajo productivo no pueden encubrir una relación laboral o convertirse en pretexto para que el organizador del respectivo taller explote el trabajo de los discapacitados y, por lo tanto, condicionará la declaración de exequibilidad a entender que dichos talleres tienen por objeto actividades formativas, de integración social o de rehabilitación sin ánimo de lucro para el organizador del taller, de personas con diversidad funcional severa y que la relación existente entre ellas y el taller no corresponde a una relación laboral.
 

 
2008   Ley 1237 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Dicta disposiciones tendientes a fomentar, promover y difundir las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas y culturales de cualquier naturaleza que provengan de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial. Las autoridades locales, municipales, distritales y departamentales, dentro de sus competencias, garantizarán la realización en forma periódica, de ferias artesanales, exposiciones, festivales y concursos de las manifestaciones artísticas y culturales de las personas con algún tipo de discapacidad. Los Consejos Departamentales, Distritales, Municipales y Locales y el Consejo Nacional de Cultura, realizarán la convocatoria para participar en estas ferias, tanto a nivel nacional como internacional, la cual deberá ser abierta y con un mínimo de requisitos, que dichas corporaciones establecerán.
 

 
2012   Circular 1 de 2012 Veeduría Distrital  

Reitera que las normas que consagra la obligación a cargo de las entidades públicas de garantizar la implementación de acciones afirmativas que favorezcan a la población en situación de discapacidad, específicamente, en relación con la inclusión en los pliegos de condiciones, como parte de los criterios de desempate, que el oferente acredite en los términos del literal a) del artículo 24 de la Ley 361 de 1997, que cuenta, por lo menos, con un 10% de trabajadores discapacitados en su nómina.
 

 
2014   Concepto 3548 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.  

Resuelve consulta sobre las restricciones legales en materia laboral para personas que se encuentran en situación de discapacidad, sobre lo cual concluye: (...) es claro que para las personas que se encuentran en situación de discapacidad no hay restricción para su vinculación laboral con los entes públicos y privados, puesto que la disposición contenida en la Ley 361 de 1997 establece que el empleador debe velar porque las labores que ha de ejercer la persona en dicha condición no le ocasionen daño alguno (&) Por consiguiente, las personas que se encuentran en condición de discapacidad pueden vincularse laboralmente a las entidades de carácter público en las mismas condiciones que las demás personas y corresponde a quienes convocan tener el cuidado de verificar que su discapacidad no es incompatible o insuperable para el cargo objeto de concurso o de simple nombramiento una vez se le haya brindado la capacitación pertinente (...)
 

 

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