Documentos para PERSONAS CON LIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES :: Movilidad y Desplazamiento
Año   Documento   Restrictor  
1983   Acuerdo 19 de 1983 Concejo de Bogotá, D.C.  

Elimina las barreras arquitectónicas para que Bogotá sea accesible a las necesidades de los minusválidos. Dispone que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital fijará las normas urbanísticas, de acuerdo con los principios internacionales, para facilitar a los impedidos físicos su vida y desplazamiento en la ciudad de Bogotá, eliminando las barreras arquitectónicas que existen en la actualidad. Dicta disposiciones al respecto, sobre construcción de rampas, las obras en edificios públicos.
 

 
1985   Decreto 108 de 1985 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción y precisa responsabilidades institucionales tendientes a que la Ciudad de Bogotá sea accesible a las necesidades de los Minusválidos y de los sectores de la población de movilidad reducida. Proceso de urbanización y edificación y licencia de obras de urbanismo y construcción, proceso de venta de bienes y servicios y licencia de funcionamiento, equipamento, señalización y amoblamiento urbano, áreas de parqueo público y señalización.
 

 
1987   Ley 12 de 1987 Congreso de la República de Colombia  

Establece que los lugares de los edificios públicos y privados que permiten el acceso al público en general, deberán diseñarse y construirse de manera tal que faciliten el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad, la incapacidad o la enfermedad. Señala que las oficinas de Planeación Municipal o las que tengan asignada esa función no podrán aprobar o expedir autorizaciones de construcciones o instalaciones que no cumplan con lo dispuesto en esta Ley o sus decretos reglamentarios. Los funcionarios que violen esta prohibición incurrirán en causal de mala conducta.
 

 
1995   Acuerdo 20 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, fija sus políticas generales y su alcance, establece los mecanismos para su aplicación, fija plazos para su reglamentación prioritaria y señala mecanismos para su actualización y vigilancia. Establece que todas las edificaciones comprendidas en el grupo de uso I-2, institucional salud o incapacidad, deben tener un sistema de evacuación para minusválidos, que cuando el diseño de un sistema de salida haya sido ejecutado expresamente para permitir la salida de minusválidos, deberá proveerse de señalización adecuada que exprese esta condición. Arts. B.3.2.7 y B.3.2.8.
 

 
1997   Ley 361 de 1997 Congreso de la República de Colombia  

Establece mecanismos de integración social de la personas con limitación. Dicta normas para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, al igual que para suprimir y evitar toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y espacios públicos y del mobiliarios urbano, así como en la construcción o reestructuración de edificios de propiedad pública o privada.
 

 
2003   Decreto 1660 de 2003 Nivel Nacional  

Fija la normatividad general para garantizar gradualmente la accesibilidad a los modos de transporte y la movilización en ellos de la población en general y en especial de todas aquellas personas con discapacidad. Dichas disposiciones se aplicarán al servicio público de transporte de pasajeros y mixto, en todos los modos de transporte, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 361 de 1997, en concordancia con las Leyes 762 y 769 de 2002. En cuanto hace a la infraestructura de transporte, la presente normatividad será aplicable sólo a los municipios de Categoría Especial y a los de Primera y Segunda Categoría.
 

 
2006   Ley 1083 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Establece algunas normas sobre planeación urbana sostenible. Señala que para garantizar la accesibilidad de todas las personas a las redes de movilidad y transitar por las mismas en condiciones adecuadas, en especial a las niñas, niños y personas que presenten algún tipo de discapacidad, las vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano a partir de la vigencia de esta ley, deben contemplar la construcción de la totalidad de los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores, los andenes, los sardineles, las zonas verdes y demás elementos que lo conforman, según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito y el Plan de Movilidad Propuesto.
 

 
2007   Decreto 470 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. Señala que el Distrito Capital adoptará medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad sus cuidadoras y cuidadores, gocen de movilidad libre y personal con la mayor independencia y autonomía posible y precisa los eventos en que deberán aplicarse medidas, que incluirán la identificación, construcción, adaptación y/o eliminación de obstáculos y barreras de acceso.
 

 
2008   Concepto 1056 de 2008 Secretaría Distrital de Planeación  

En relación con la vigencia del Decreto Distrital 108 de 1985, por el cual se establecen normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción y se precisan responsabilidades institucionales tendientes a que la ciudad de Bogotá se accesible a las necesidades de los Minusválidos y de los sectores de la población con movilidad reducida, nos permitimos manifestar que de acuerdo con la información verificada, actualmente no se ha dado la derogatoria expresa del mismo. Lo anterior no quiere decir que siga en su totalidad vigente, como quiera que en algunos casos pudo operar la figura de la derogatoria tácita, según el tema de que se trate. Respecto del estudio de derogatorias tácitas del Decreto 108 de 1985, en el oficio¿ no se determina de manera específica el tema en concreto objeto de análisis del Decreto antes citado, por lo que desde esta perspectiva se dificulta establecer a ciencia cierta la derogatoria tácita de la citada norma, como quiera que la misma analiza varias temáticas, tales como normas de accesibilidad para discapacitados en puentes peatonales, andenes, cruces de vías, rampas, circulaciones peatonales, ascensores, baños, cabinas telefónicas, parqueaderos, entre otras.
 

 
2008   Ley 1237 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Dicta disposiciones tendientes a fomentar, promover y difundir las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas y culturales de cualquier naturaleza que provengan de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial. Establece que las autoridades Departamentales, Distritales, Municipales y Locales, en la implementación de la presente ley, tendrán en cuenta lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 de la Ley 397 de 1997, en lo relacionado con la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan la libre circulación y acceso de los discapacitados físicos a los eventos objeto de la presente ley.
 

 
2009   Ley 1287 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Autoriza el parqueo de vehículos en las bahías de estacionamiento definidas por la Ley 769 del 2002 a las personas con movilidad reducida, ya sean conductores o acompañantes, correspondiéndoles a las autoridades municipales y distritales habilitar y reglamentar su uso a favor de dicha población, por el que podrán además cobrar las tarifas legalmente establecidas. Establece las sanciones para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las autoridades municipales y distritales, así como las autoridades gubernamentales del nivel nacional, departamental, distrital y municipal que no cumplan con lo establecido en el título IV, Capítulos I y II de la Ley 361 de 1997, y en el Decreto Reglamentario 1538 del 2005 sobre la accesibilidad al medio físico, eliminación de las barreras arquitectónicas, acceso a los espacios de uso público, a las vías públicas, a los edificios abiertos al público y a las edificaciones para vivienda.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 222 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Complementa y modifica el Acuerdo 20 de 1995 Código de Construcción de Bogotá y se establecen las condiciones mínimas de seguridad humana y protección en caso de incendio para aquellos sitios clasificados dentro del grupo de uso lugares de reunión (L).
 

 
2015   Decreto 594 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan de Movilidad Escolar - PME para Bogotá D.C., el cual estará orientado al adecuado desplazamiento de estudiantes en medios motorizados y no motorizados, con medidas de regulación o control del tránsito en vías adyacentes a instituciones educativas. La población beneficiada de manera directa corresponde a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes de los niveles de preescolar, básica, media y superior; adultos y población en condición de discapacidad que accede al sistema educativo y de manera indirecta, a la comunidad escolar y demás población responsable del cuidado de los estudiantes en sus desplazamientos desde y hacia las instituciones educativas, entre los que se encuentran: los conductores, adultos acompañantes, organizaciones públicas y privadas y comunidades aledañas a los centro educativos.
 

 

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