2006 |
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Ley 1031 de 2006 Congreso de la República de Colombia
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Modifica el período de los personeros municipales, distritales y el Distrito Capital. Establece que será elegido por el Concejo durante el primer mes de sesiones ordinarias, para un período institucional de 4 años, que se iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, para el período siguiente. Determina que no podrá ser elegido personero quien sea o haya sido en el último año miembro del Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo público en la administración central o descentralizada del Distrito, o quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados por faltas a la ética profesional. Dispone que quien haya ocupado en propiedad el cargo de personero no podrá desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
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2016 |
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Acuerdo 635 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.
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Modifica parcialmente el Acuerdo 348 de 2008 Reglamento Interno del Concejo De Bogotá, D.C., en lo relacionado con la elección de Personero y Contralor distrital, así como la elección de secretarios del Cabildo Distrital. |
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2016 |
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Acuerdo 639 de 2016 Concejo de Bogotá, D.C.
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Modificados los Acuerdos Distritales 635 de 2016 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 348 de 2008 Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C. y 348 de 2008 Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en lo referente a la elección de personero y contralor distrital. |
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