2003 |
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Decreto 800 de 2003 Nivel Nacional
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Señala que las entidades de servicio de ambulancias prepagada deberán suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud la información sobre el desarrollo de su objeto social, la ubicación de sus unidades y el perímetro a cubrir. Y determina el número de ambulancias con que deben contar las entidades de servicio de ambulancia prepagada según su número de beneficiarios, el patrimonio para operación del Plan de Atención Complementaria y el capital que deben tener las entidades de medicina prepagada. |
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