Documentos para PERSONERO :: Falta Absoluta
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Son faltas y absolutas y temporales del Personero las previstas para el alcalde mayor en el presente decreto. En los casos de falta absoluta, el Concejo elegirá personero para el resto del período. En las temporales, desempeñará el cargo el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía. (Artículo 98)
 

 
1998   Sentencia 114 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ratifica una interpretación de los principios constitucionales, relativos a los casos en los que, habiendo la Carta Política previsto las reglas correspondientes, quien cumple un período de origen constitucional no lo completa por causa de una falta absoluta: según esa regla, el servidor público que lo suceda en el cargo no está llamado solamente a completar el período del anterior, bajo una concepción objetiva del mismo, sino que principia su propio período, que debe ser completo y que debe poder culminar.
 

 

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