Año |
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Documento |
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Restrictor |
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1925 |
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Acuerdo 57 de 1925 Concejo de Bogotá, D.C.
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Informe de cumplimiento de actos del concejo, art. 8. Autorización para compra de documentos, art. 9. |
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1955 |
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Decreto 965 de 1955 Nivel Nacional
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Autoriza y fija reglas para que los personeros municipales deleguen ciertas funciones en empleados de su dependencia |
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1957 |
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Acuerdo 15 de 1957 Concejo de Bogotá, D.C.
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Se señalan funciones al Personero Municipal, redacción de contratos, celebración, monto, documentación, cumplimiento, puesta en conocimiento, rendición de informe semestral, art. 1 a 9. |
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1993 |
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Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional
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Son atribuciones del Personero como agente del Ministerio Público: 1. Actuar directamente o a través de delegados suyos en los procesos civiles, contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de policía y en los demás en que deba intervenir por mandato de la ley, entre otras. Igualmente, son atribuciones del Personero como veedor ciudadano: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales. 2. Recibir quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración y procurar la efectividad de los derechos e intereses de los asociados, entre otras. Así mismo, Son atribuciones del Personero como defensor de los derechos humanos: 1. Coordinar la defensoría pública en los términos que señale la ley. 2. Cooperar con el defensor del pueblo en la implantación de las políticas que éste fije, entre otras. (Artículos 99, 100, 101 y 102) |
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1998 |
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Sentencia 431 de 1998 Corte Constitucional de Colombia
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No son delegados directos ni agentes de la Procuraduría General de la Nación, sí tienen a su cargo el desempeño de las funciones propias del Ministerio Público a nivel municipal, lo cual se hace evidente en las normas legales que, dando estricto cumplimiento a los mandatos constitucionales sobre la materia, reglamentan la institución de la personería. |
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1999 |
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Sentencia 475 de 1999 Corte Constitucional de Colombia
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La Personería de Santafé de Bogotá es un órgano de control que ejerce el Ministerio Público, con autonomía administrativa y presupuestal (C.P., arts. 117 y 118 y Decreto 1421 de 1.993, art. 104), en su misión de defensa de los intereses del Distrito Capital y de la sociedad, al actuar como agente del Ministerio Público, ejercer la veeduría ciudadana y desarrollar la defensoría de los derechos humanos en su jurisdicción. |
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1999 |
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Sentencia 662 de 1999 Corte Constitucional de Colombia
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El Defensor del Pueblo y los personeros municipales, en virtud de sus funciones constitucionales y legales que efectivamente les han sido conferidas, están legitimados para presentar acciones de tutela de conformidad con su misión de guarda y promoción de los derechos fundamentales de quienes residen en Colombia. Por consiguiente, si se percatan de la amenaza o violación de los derechos fundamentales de un individuo, pueden ejercer la acción de tutela en nombre de cualquier persona que se los solicite, o cuando ésta se encuentre en estado de subordinación o indefensión. |
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2000 |
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Sentencia 024 de 2000 Corte Constitucional de Colombia
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Tal y como lo señala la Carta Política, la ley y las resoluciones de la Defensoría del Pueblo, los personeros municipales, en virtud de sus funciones constitucionales y legales que efectivamente les han sido conferidas, están legitimados para presentar acciones de tutela de conformidad con su misión de guarda y promoción de los derechos fundamentales. Por consiguiente, si se percatan de la amenaza o violación de los derechos fundamentales de un individuo, pueden ejercer la acción de tutela en nombre de cualquier persona que se los solicite, o cuando ésta se encuentre en estado de subordinación o indefensión, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 46 del Decreto 2591 de 1991. |
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2003 |
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Concepto 74 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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En el Decreto 3640 de 1954 el Personero de Bogotá, perdió la atribución de otorgar o aceptar las escrituras públicas suscritas en nombre del respectivo municipio. Actualmente en el Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 18 de 1999 se regulan la actividad administrativa y el manejo del patrimonio inmobiliario Distrital. |
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2003 |
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Sentencia 037 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte, encuentra que por el contrario, frente al objeto de la norma -dotar de instrumentos al Estado para prevenir la vulneración del ordenamiento jurídico o la afectación del patrimonio público y luchar contra la corrupción-, y frente a las precisiones hechas por la Corte en relación con el alcance de la norma, no cabe limitar solamente al Distrito Capital, la aplicación de la misma.
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2022 |
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Resolución 088 de 2022 Personería de Bogotá D.C.
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Delega en el Personero Delegado para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales la expedición del certificado de oriundez, para la expedición se promoverá comunicación con el solicitante para tratar de identificar su procedencia y obtener información relevante que le permita acercarse a sus orígenes y su lugar de residencia actual, este certificado es gratis. |
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