Documentos para PICO Y PLACA :: Servicio Publico
Año   Documento   Restrictor  
2001   Decreto 660 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual, de vehículos particulares que prestan servicio público, art.1. Aplicación, art.2. Reproducción de placas a los costados de los vehículos, art.3. A quienes no se aplica, art.4. Sanción, art.5. Divulgación, art.6. Inmovilización, art.7. Creación de Comité de Seguimiento, art. 8.
 

 
2002   Fallo 839 de 2002 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Debe colegirse que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., no se extralimitó en sus funciones, al restringir en esta ciudad la circulación de los vehículos de servicio público colectivo o individual, adoptada como medida tendiente a mejorar el tráfico del Distrito, por cuanto la competencia dada al Concejo no se opone a la facultad reconocida a las autoridades locales, como máximas autoridades de policía para reglamentar y expedir la normatividad en el tráfico de su ciudad.
 

 
2002   Sentencia 031 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La restricción dispuesta por el Alcalde Mayor del Distrito Capital recae sobre los vehículos de transporte público individual y colectivo y no sobre sus propietarios o sobre sus conductores como personas naturales.
 

 
2003   Decreto 058 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se exceptúa de restricción vehicular a vehículos que transporten a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, art. 1. Infracción genera multa, art. 2
 

 
2004   Decreto 51 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se modifica el artículo 1 del Decreto 58 de 2003, respecto a la restricción en Bogotá, D.C., de la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, y de los vehículos prestadores de servicios de transporte terrestre automotor especial tipo automóvil (taxis blancos), horario comprendido entre las 10:00 y las 16:00 horas, con el objeto de implantar y dar cumplimiento a un programa y sistema de mantenimiento preventivo de los equipos para la prestación del servicio público colectivo de pasajeros, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2005   Concepto 683408 de 2005 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

La medida de pico y placa para el transporte público de la ciudad de. Bogotá, se creó precisamente por el alto flujo vehicular causante de congestiones con incidencias negativas frente a la movilidad urbana y la productividad de la ciudad. La Secretaría de Tránsito y Transporte estableció la conveniencia que desde el punto de vista de la movilidad urbana y de calidad ambiental tendría una medida de restricción de circulación para vehículos de transporte público colectivo e individual, y evaluado el asunto concluyó que la misma no afectaría la estabilidad de los ingresos de quienes se dedican a la actividad transportadora.
 

 
2006   Decreto 142 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende transitoriamente la aplicación de las medidas contenidas en los Decretos 660 de 2001, 007 de 2002, y demás normas que los hayan modificado, en relación con la restricción de circulación de vehículos de servicio público y privado, para conjurar la alteración del servicio público de transporte público colectivo en la ciudad
 

 
2006   Decreto 166 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende parcialmente la aplicación del Decreto Distrital 660 de 2001 y las demás normas que lo modifiquen, se toman medidas de carácter transitorio para conjurar la alteración del servicio público de transporte público colectivo en la ciudad, presentada el día 25 de mayo de 2006.
 

 
2006   Decreto 174 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital. Adopta una restricción adicional a la establecida en el Decreto Distrital 660 de 2001, de circulación en la ciudad de Bogotá, a los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros, entre las 6:00 a.m. y las 10:00 a.m., a partir del 01 de septiembre de 2006, de acuerdo con el último dígito de la placa respectiva, la cual no aplicará para días festivos ni para los vehículos vinculados a las empresas de transporte público colectivo que se acojan al "Programa de Autorregulación Ambiental".
 

 
2006   Decreto 325 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el art. 8 del Decreto Distrital 174 de 2006, por el cual se adoptan medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital, respecto de la restricción vehicular aplicable a los vehículos automotores de servicio de Trasporte Público Colectivo de Pasajeros, la cual se aplicará de lunes a sábado en horario de de 6:00 a.m. a 10:00 a.m., a partir del 01 de septiembre de 2006.
 

 
2007   Documento de Relatoria 5 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de los decretos distritales por los cuales se ha implementado y reglamentado el Pico y Placa para vehículos de transporte de servicio público y particular, así como los que regulan el Pico y Placa ambiental.
 

 
2009   Concepto 38 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el artículo primero del citado Decreto 058 de 2003 fue modificado en forma expresa por el Decreto Distrital 051 de 2004,¿ el literal d), que preveía la excepción de la restricción de circulación del Decreto 058 de 2003 para los vehículos de carga, se encuentra derogado por los Decretos Distritales 033 y 034 de 2009. En particular, a los vehículos de carga particulares con capacidad inferior a siete (7) toneladas les aplica lo previsto en el Decreto Distrital 033 de 2009, esto es, la restricción de circulación, de lunes a viernes, entre las 6:00 horas y las 20:00 horas. De igual forma, la restricción de circulación prevista en el Decreto Distrital 034 de 2009 aplica a los vehículos de carga que superen las siete (7) toneladas, la zona de libre circulación y demás disposiciones contenidas en el mismo. De acuerdo con lo explicado,¿ el Decreto Distrital 058 de 2003, modificatorio del Decreto 660 de 2001, se encuentra vigente, con las respectivas modificaciones efectuadas mediante los Decretos Distritales 51 de 2004, 33 de 2009 y 34 de 2009.
 

 
2010   Decreto 81 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Levanta temporalmente la restricción de circulación de los vehículos de transporte público colectivo e individual, y de los prestadores de servicio especial en automóvil, consagrado en el Decreto 660 de 2001, los días 1 y 2 de marzo de 2010.
 

 
2012   Decreto 271 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas en el Distrito Capital, y deroga el Decreto 025 de 2012. Los vehículos de transporte público, en sus modalidades, individual y colectivo de pasajeros y de carga, están sujetos a las restricciones antes establecidas por otros actos administrativos.
 

 
2013   Decreto 575 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto. De esta manera estarán restringidos en los días pares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles del calendario, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar. La zona centro tendrá restricción entre las 6:00 y las 19:30 horas y se encuentra definida por las siguientes vías de la ciudad. Serán exceptuados de la restricción en comento los vehículos particulares que únicamente circulen en la zona descrita en el artículo 2, con una ocupación de tres (3) o más personas, sin exceder la capacidad definida para cada vehículo, establecida en la respectiva licencia de tránsito. Los vehículos de Transporte Público de pasajeros no estarán cobijados por las restricciones contenidas en el presente Decreto, y por lo tanto estarán sujetos a las restricciones establecidas en los Decretos específicos dictados para tales categorías.
 

 
2014   Decreto 070 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspender la aplicación del artículo segundo del Decreto 575 de 2013 por un periodo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto, indicando que se mantiene la restricción a la circulación de vehículos automotores en la Zona Centro, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del Decreto 575 de 2013. Lo anterior, teniendo en cuenta los requerimientos de las diferentes entidades, instituciones, comunidades, gremios y en general grupos de personas, tales como las Juntas administradoras locales de las Alcaldías de Santafé, Candelaria y Mártires, Grupos financieros como el de la Torre Colpatria, comunidades religiosas como la Orden de Frailes Menores Capuchinos de la Provincia de Colombia, entidades como la Federación Nacional de Comerciantes Fenalco, comunidades de comerciantes de las joyerías, autopartes y parqueaderos ,entre otros, que han manifestado su preocupación frente a los posibles impactos de la medida contenida en el artículo 2° del Decreto 575 de 2013- para la zona centro de la ciudad.
 

 
2014   Decreto 282 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el horario de restricción para vehículos de servicio público individual de pasajeros tipo taxi conforme a lo señalado en el artículo 1 del Decreto 660 de 2001 modificado por el Decreto 051 de 2004, disponiendo levantar de manera temporal la medida de pico y placa para el día 04 de julio de 2014 a partir de las 13 :00 horas.
 

 
2014   Decreto 444 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe en la ciudad de Bogotá, D.C., la circulación de vehículos de transporte público colectivo, en dos dígitos, conforme al último número de la placa respectiva, durante todo el día, de lunes a sábado, según la tabla prevista en el artículo segundo. Esta medida no se aplicará en los días domingos y festivos establecidos por la Ley.
 

 
2017   Decreto 467 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adiciona al artículo 1 del Decreto Distrital 248 de 2016 el siguiente "PARÁGRAFO TRANSITORIO: Exceptuar de la restricción establecida en el presente artículo, los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor), disponiendo levantar de manera temporal la medida de pico y placa, única y exclusivamente para los días 6 y 7 de septiembre de 2017, inclusive.
 

 
2021   Decreto 165 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Exceptúa temporalmente la aplicación de la restricción de circulación de vehículos automotores de servicio particular hasta el 7 de mayo de 2021 y de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis hasta el 8 de mayo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá
 

 

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