Documentos para PICO Y PLACA :: Vehículos Particulares
Año   Documento   Restrictor  
1995   Acuerdo 3 de 1995 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopción de medidas para la restricción de tránsito vehicular a través del número de placa, art. 1 a 6.
 

 
1998   Decreto 626 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopción de medidas para la restricción del tránsito vehícular a través del número de la placa
 

 
1998   Decreto 703 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopción de medidas para la restricción del transito de vehículos particulares
 

 
1998   Directiva 9 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se imparten instrucciones para la identificación de restricción vehicular por medio de las Calcomanías según último dígito de la placa.
 

 
2000   Acta 31 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.  

Sesión plenaria de discusión y aprobación del concepto previo del Concejo de Bogotá, sobre la iniciativa de consulta popular del día sin carro y restricción vehicular a partir del año 2015, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Estatutaria 134 de 1994 de mecanismos de participación ciudadana.
 

 
2000   Fallo 707 de 2000 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Acción de nulidad contra el Decreto 626 de 1998, por el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en vías públicas de Bogotá.
 

 
2001   Fallo 5575 de 2001 Consejo de Estado  

El acto por medio del cual el Alcalde ordenó la restricción vehicular, se realizó con base en las atribuciones legales; el poder de policía otorgado a los alcaldes le permite expedir normas reguladoras del comportamiento ciudadano que tiene que ver con orden público, es decir, hacer la ley policiva y dictar reglamentos de policía.
 

 
2002   Concepto 25 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Salvo concepto en contrario de la Secretaría de Tránsito y Transporte, entidad especializada en el tema, dentro de la excepción a la restricción vehicular, relacionado con los vehículos adaptados para los discapacitados, no se hace extensiva para los vehículos que no son adaptados mecánicamente
 

 
2002   Decreto 7 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se restringe la circulación de automotores durante días hábiles por número de placa y define horario, art. 1. Excepción, art. 2. Sanción, art. 3. Forma de divulgación y campaña pedagógica para la información de la norma, art. 4.
 

 
2003   Decreto 57 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se exceptúa de restricción vehicular a vehículos que transporten a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, art. 1. Infracción genera multa, art. 2
 

 
2003   Decreto 212 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se ajusta la medida de restricción de circulación de los vehículos particulares a través de la rotación de la medida por paquetes de cuatro dígitos con cambio anual del ciclo. El primero de julio de cada año se rotará la restricción avanzando las series de cuatro dígitos al día siguiente hábil, no regirá durante los fines de semana, Art. 1. Se exceptúan los vehículos señalados, art. 2. Se prohíbe la escogencia del último dígito de la placa de los vehículos a matricular, art. 3. Sanciones, art. 4. Adelanto de Campañas pedagógicas, art. 6. Vigencia, art. 8.
 

 
2003   Sentencia 117 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La medida adoptada por la Alcaldía Mayor tiende a restringir, de manera desproporcionada, los derechos de los ciudadanos afectados, que por sufrir una discapacidad mental grave, se encuentran en imposibilidad de acudir al transporte publico de pasajeros. La restricción es mucho mayor que la que opera respecto de los derechos del resto de la población, lo que, en lugar de favorecer la igualdad real y efectiva de las personas impedidas, aumenta la carga que deben soportar. Por consiguiente, la Administración deberá expedir el permiso para circular libremente dentro del horario de "pico y placa" a los aquí accionantes, a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad de los mismos.
 

 
2004   Decreto 180 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, modificar la restricción vehicular de los vehículos particulares: Para aquellos matriculados en Bogotá será entre las 6:00 y las 9:00 horas y entre las 16:00 y las 19:00 horas. Para vehículos particulares matriculados fuera de Bogotá entre las 5:30 y las 9:00 horas y entre las 16:00 y las 19:00 horas, art. 1. Excepciones, art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2004   Decreto 198 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se modifica el artículo 1 del Decreto 180 de 2004, respecto al horario de restricción vehicular entre las 6:00 y las 9:00 horas y entre las 16:00 y las 19:00 horas, a partir del 8 de julio de 2004, art.1 y 2.
 

 
2006   Decreto 142 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende transitoriamente la aplicación de las medidas contenidas en los Decretos 660 de 2001, 007 de 2002, y demás normas que los hayan modificado, en relación con la restricción de circulación de vehículos de servicio público y privado, para conjurar la alteración del servicio público de transporte público colectivo en la ciudad
 

 
2007   Documento de Relatoria 5 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Relación de los decretos distritales por los cuales se ha implementado y reglamentado el Pico y Placa para vehículos de transporte de servicio público y particular, así como los que regulan el Pico y Placa ambiental.
 

 
2008   Acuerdo 350 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece un estándar mínimo de información para la señalización en las entradas del Distrito Capital en relación con la información sobre días, horario y placas de restricción en Bogotá D.C. de vehículos particulares.
 

 
2008   Concepto 46 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

No existe una tipología que establezca la excepción a los vehículos extranjeros, razón por la cual el "Pico y Placa" aplicaría para los mismos, en los horarios señalados por el Decreto Distrital 198 de 2004. Ahora bien si se trata de determinar si existe alguna contradicción con lo contemplado en el artículo 41 de la Ley 769 de 2004, este Despacho encuentra que la norma nacional al señalar dicha competencia lo hace con el fin de garantizar la soberanía nacional. Por su parte, el Alcalde Mayor como autoridad de tránsito y transporte dentro del Distrito Capital y suprema autoridad de policía está facultado para proferir normas que permitan mejorar el flujo vehicular en la ciudad en pro de garantizar la seguridad y protección de los derechos y libertades públicas así como las de convivencia¿ En consecuencia, la medida de restricción vehicular resulta viable jurídicamente y fue adoptada en el Distrito Capital para todos los vehículos que transiten dentro de la ciudad en los horarios señalados, salvo las excepciones contempladas.
 

 
2009   Concepto 38 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ el artículo primero del citado Decreto 058 de 2003 fue modificado en forma expresa por el Decreto Distrital 051 de 2004,¿ el literal d), que preveía la excepción de la restricción de circulación del Decreto 058 de 2003 para los vehículos de carga, se encuentra derogado por los Decretos Distritales 033 y 034 de 2009. En particular, a los vehículos de carga particulares con capacidad inferior a siete (7) toneladas les aplica lo previsto en el Decreto Distrital 033 de 2009, esto es, la restricción de circulación, de lunes a viernes, entre las 6:00 horas y las 20:00 horas. De igual forma, la restricción de circulación prevista en el Decreto Distrital 034 de 2009 aplica a los vehículos de carga que superen las siete (7) toneladas, la zona de libre circulación y demás disposiciones contenidas en el mismo. De acuerdo con lo explicado,¿ el Decreto Distrital 058 de 2003, modificatorio del Decreto 660 de 2001, se encuentra vigente, con las respectivas modificaciones efectuadas mediante los Decretos Distritales 51 de 2004, 33 de 2009 y 34 de 2009.
 

 
2009   Decreto 33 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de vehículos particulares, de lunes a viernes entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche, hasta el 15 de febrero de 2011. Establece un periodo para adelantar campañas pedagógicas y dispone que a partir del 16 de febrero de 2009, se aplicarán las sanciones legales por su incumplimiento. Precisa algunas excepciones a algunas categorías de vehículos. Establece que dicha restricción no se aplicará entre los días 28 de diciembre de 2009 y 15 de enero de 2010, y entre el 27 de diciembre de 2010 y el 14 de enero de 2011.
 

 
2009   Decreto 137 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Levanta la medida de restricción de circulación de vehículos particulares establecida en el Decreto Distrital 033 de 2009, única y exclusivamente por el día 8 de abril de 2009.
 

 
2010   Decreto 82 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la medida de restricción de circulación de los vehículos particulares que ordena el Decreto 033 de 2009, durante el día 2 de marzo de 2010.
 

 
2010   Decreto 84 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la medida de restricción de circulación de vehículos particulares ordenada en el Decreto 033 de 2009, durante el día 3 de marzo de 2010.
 

 
2010   Decreto 85 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la medida de restricción de circulación de vehículos particulares ordenada en el Decreto 033 de 2009, durante los días 4 y 5 de marzo de 2010.
 

 
2010   Decreto 90 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Levanta la medida de suspensión temporal dispuesta por el Decreto 085 de 2010, de la restricción ordenada en el Decreto 033 de 2009.
 

 
2010   Decreto 130 de 2010 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la medida de restricción de circulación de vehículos particulares ordenada en el Decreto Distrital 33 de 2009, durante el 31 de marzo de 2010.
 

 
2011   Decreto 41 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Prorrogó hasta el día 23 de diciembre de 2011 la vigencia del Decreto 033 de 2009, por el cual estableció restricciones a la circulación de cuatro de cada diez vehículos particulares de acuerdo con su número de placa entre las 6:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes, atendiendo las condiciones de realización de obras públicas viales en la ciudad, al crecimiento del parque automotor, a la accidentalidad en las horas próximas a la entrada de la medida y a la emisión de gases agentes del efecto invernadero. Asimismo, señala que los vehículos particulares clasificados en el Registro Automotor como wagon, station wagon, doble cabina, pick up doble cabina y van de pasajeros, son destinatarios de la medida ordenada en el acto administrativo referido. De otra parte, establece que los vehículos particulares cuya tipología se destina en forma exclusiva a carga, clasificados en el Registro Automotor como estacas, furgón, capacete, panel, platón y pick up. estarán sujetos a las restricciones establecidas para los vehículos de carga, mediante el Decreto 034 de 2009, y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen.
 

 
2011   Decreto 398 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 3º del Decreto Distrital 033 de 2009 Por el cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas con el fin de exceptuar de la restricción consagrada en los artículos primero y segundo del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos: Caravana presidencial, Vehículo de servicio diplomático o consular, Carrozas fúnebres, Vehículos de fuerzas militares y de policía, Vehículo de emergencia, Vehículos de Personas con discapacidad, Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, Vehículos destinados al control del tráfico y grúas, Vehículos de control de emisiones y vertimientos, Motocicletas, Vehículos blindados, Vehículos escoltas, Vehículos de medios de comunicación y de magistrados.
 

 
2011   Decreto 608 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende la aplicación de los Decretos Distritales 212 de 2003, 180 y 198 de 2004, a partir del 26 de diciembre de 2011
 

 
2012   Decreto 025 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas, por lo que restringe la circulación de vehículos automotores particulares, de lunes a viernes, entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad evaluará en forma continua las alternativas de modificación del esquema restrictivo ordenado dentro de los preceptos del Plan Maestro de Movilidad, precisa algunas excepciones a algunas categorías de vehículos.
 

 
2012   Decreto 142 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspende durante los días 2,3 y 4 de abril de 2012 la aplicación del Decreto Distrital 025 de 2012 que establece restricciones a la circulación de vehículos particulares entre las 6:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con su número de placa.
 

 
2012   Decreto 271 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas en el Distrito Capital, y deroga el Decreto 025 de 2012. Se restringe la circulación de vehículos automotores particulares, de lunes a viernes hábiles, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas excluyendo el costado sur, es decir, desde la Transversal 3B Este entre Carrera 12 Este y Avenida Primero de Mayo (Calle 20 Sur), Avenida Primero de Mayo entre Carrera 3 Este y Avenida Caracas, Avenida Caracas entre Avenida Primero de Mayo y Avenida Villavicencio (Diagonal 48 Sur), Avenida Villavicencio entre Avenida Caracas y Autopista Sur y Autopista Sur entre Avenida Villavicencio (Carrera 71B) hasta el límite de la ciudad. La restricción se aplica de acuerdo con el último digito del número de la placa única nacional, de esta manera estarán restringidos en los días calendario hábiles pares, los vehículos cuya placa termine en número par, y en los días calendario hábiles impares, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en digito impar.
 

 
2012   Decreto 300 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el numeral 15 del artículo 3 del Decreto Distrital 271 de 2012, ampliando los funcionarios a quienes va dirigida la excepción de restricción de circulación de vehículos automotores particulares.
 

 
2012   Decreto 567 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica temporalmente, entre los días 14 y 24 de diciembre de 2012 el horario de restricción a la circulación de vehículos automotores particulares establecido en el artículo primero del Decreto 271 de 2012, restricción que se aplicará entre las 6:00 y las 9:00 horas y entre las 17:00 y 19:30 horas de lunes a viernes hábiles.
 

 
2013   Decreto 573 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica para la vigencia del año 2013, el parágrafo primero del artículo segundo del Decreto 271 de 2012, en cuanto la restricción para la circulación de vehículos automotores particulares la cual no aplicará desde el día hábil siguiente al veintiséis (26) de diciembre del 2013, hasta el viernes diez (10) de enero de 2014 inclusive.
 

 
2013   Decreto 575 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto. De esta manera estarán restringidos en los días pares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles del calendario, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar. La zona centro tendrá restricción entre las 6:00 y las 19:30 horas y se encuentra definida por las siguientes vías de la ciudad. Serán exceptuados de la restricción en comento los vehículos particulares que únicamente circulen en la zona descrita en el artículo 2, con una ocupación de tres (3) o más personas, sin exceder la capacidad definida para cada vehículo, establecida en la respectiva licencia de tránsito.
 

 
2014   Decreto 070 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspender la aplicación del artículo segundo del Decreto 575 de 2013 por un periodo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto, indicando que se mantiene la restricción a la circulación de vehículos automotores en la Zona Centro, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del Decreto 575 de 2013. Lo anterior, teniendo en cuenta los requerimientos de las diferentes entidades, instituciones, comunidades, gremios y en general grupos de personas, tales como las Juntas administradoras locales de las Alcaldías de Santafé, Candelaria y Mártires, Grupos financieros como el de la Torre Colpatria, comunidades religiosas como la Orden de Frailes Menores Capuchinos de la Provincia de Colombia, entidades como la Federación Nacional de Comerciantes Fenalco, comunidades de comerciantes de las joyerías, autopartes y parqueaderos ,entre otros, que han manifestado su preocupación frente a los posibles impactos de la medida contenida en el artículo 2° del Decreto 575 de 2013- para la zona centro de la ciudad.
 

 
2014   Decreto 159 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se modifica el artículo 2° del Decreto Distrital 575 de 2013, el cual queda así: Artículo 2°- Zona Centro: La zona centro tendrá restricción entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas y se encuentra definida por las siguientes vías de la ciudad: Avenida los Comuneros entre Carrera 3 Este y Carrera 24; Carrera 24 entre Avenida los Comuneros y Calle 13; Calle 13 entre Carrera 24 y Carrera 25; Carrera 25 entre Calle 13 y Calle 17A; Calle 17A entre Carrera 25 y Carrera 27; Carrera 27 entre Calle 17A y Calle 22 (incluye oreja manzana costado nor-occidental de la intersección de la Carrera 27 por Avenida Calle 19); Transversal 28 entre Calle 22 y Calle 22C; Carrera 27 entre Calle 22C y Calle 26; Calle 26 entre Carrera 27 y Avenida Circunvalar; Avenida Circunvalar entre Calle 26 y Calle 7; y finalmente Carrera 3 Este entre Calle 7 y Avenida los Comuneros.
 

 
2014   Decreto 238 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica de manera transitoria el horario de restricción a la circulación de vehículos particulares dispuesto en el artículo 2° del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 159 de 2014; y en el artículo 3° del Decreto Distrital 575 de 2013, únicamente para el día 19 de Junio de 2014, el cual será entre las 06:00 y las 19:30 horas.
 

 
2014   Decreto 252 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica de manera transitoria el horario de restricción a la circulación de vehículos particulares dispuesto en el artículo 2° del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 159 de 2014; y en el artículo 3° del Decreto Distrital 575 de 2013, únicamente para el día 24 de Junio de 2014, el cual será entre las 06:00 y las 19:30 horas.
 

 
2014   Decreto 258 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta medidas para la conservación de la seguridad y del orden público en la ciudad de Bogotá D.C., con motivo de la realización del partido de la Selección Colombia con la Selección de Uruguay, en el marco del Mundial de Fútbol de la FIFA 2014, que se llevará a cabo el día sábado 28 de junio de 2014, en el entendido de restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular cuyo último dígito del número de placa nacional, termine en dígito par, incluido el número cero (0), de manera transitoria para el día sábado 28 de Junio de 2014, entre las 16:00 horas y las 24:00 horas. La Restricción para motocicletas aplicará de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional, por lo tanto estarán restringidas aquellas motocicletas cuyo último digito de placa termine en la letra C., de manera transitoria para el día sábado 28 de junio de 2014, entre las 16:00 horas y las 24:00 horas. Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (6:00) horas el sábado veintiocho (28) de junio de 2014 hasta las seis (6:00) horas del domingo veintinueve (29) de junio de 2014.
 

 
2016   Decreto 515 de 2016 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas de todo el perímetro del Distrito Capital, entre ellas se registren la circulación de vehículos automotores particulares, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, en todo el perímetro urbano de la ciudad.
 

 
2019   Decreto 846 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los vehículos de servicio particular clase camioneta cerrada, con tipo de carrocería picó (pick up) cabina sencilla, picó (pick up) doble cabina, picó (pick up) cerrada, picó (pick up) doble cabina cerrada, cabina extendida y wagon estarán sujetos a las medidas contenidas en el presente decreto.
 

 
2021   Decreto 165 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Exceptúa temporalmente la aplicación de la restricción de circulación de vehículos automotores de servicio particular hasta el 7 de mayo de 2021 y de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis hasta el 8 de mayo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá
 

 
2021   Resolución 21096 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad  

Reglamenta las excepciones mencionadas en los numerales 17, 18 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, referente a excepciones de la restricción de circulación de vehículos automotores particulares en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2021   Resolución 83464 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad  

Define y reglamenta el procedimiento para acceder, por parte de la ciudadanía, al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular  PEAARV -, implementado mediante el Decreto Distrital 749 de 2019, modificado por los Decretos Distritales 163 de 2020 y el 297 de 2021, las disposiciones aquí contenidas serán de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos que voluntariamente accedan a las condiciones estipuladas para pagar el precio público, realizar el componente de compensación social y obtener el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. (PEAARV).
 

 
2022   Decreto 002 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringe la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en los días y horarios establecidos entre las 6:00 y las 21:00 horas durante los días hábiles de la semana. De esta manera estarán restringidos en los días pares hábiles de la semana, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles de la semana, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar. Adicionalmente los accesos a la ciudad tendrán restricción de circulación para el ingreso de vehículos automotores de servicio particular de acuerdo con el último dígito del número de placa, así: Entre las 12:00 y las 16:00 horas tendrán restricción de circulación en los accesos de la ciudad los vehículos de servicio particular cuyo último dígito del número de placa sea impar y entre las 16:00 y las 20:00 horas tendrán restricción de circulación en los accesos de la ciudad los vehículos de servicio particular cuyo último dígito del número de placa sea par, incluido el número cero (0).
 

 
2022   Decreto 183 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suprime la Excepción Transitoria. Los vehículos del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio de salud humana, y del personal en formación en las diferentes áreas de la salud, en la jurisdicción de Bogotá, que sean necesarios para adelantar dichas actividades, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. Dicha excepción tendrá vigencia temporal única y exclusivamente durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional debido a la Pandemia de Coronavirus COVID-19.
 

 
2023   Decreto 617 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona un parágrafo transitorio al artículo 1º del Decreto Distrital 003 del 2023, que suspende temporalmente la medida de restricción del parágrafo 2 en la circulación de los vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2023   Resolución 1077 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad  

Actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, modificando la Resolución 83464 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y se sustituye su anexo, disposiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos que voluntariamente accedan a las condiciones estipuladas para pagar el precio público, realizar el componente de compensación social y obtener el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. (PEAARV).
 

 
2024   Resolución 23850 de 2024 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho  

Actualiza el precio público para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular - PEAARV, se sustituye el anexo 1 de la Resolución 83464 de 2021 y se deroga la Resolución 1077 de 2023.
 

 

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