Documentos para PICO Y PLACA :: Excepciones
Año   Documento   Restrictor  
2000   Acta 31 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.  

Sesión plenaria de discusión y aprobación del concepto previo del Concejo de Bogotá, sobre la iniciativa de consulta popular del día sin carro y restricción vehicular a partir del año 2015, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Estatutaria 134 de 1994 de mecanismos de participación ciudadana.
 

 
2012   Decreto 271 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas en el Distrito Capital, y deroga el Decreto 025 de 2012. Se exceptúan de la restricción ciertas categorías vehiculares como los vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos, caravana presidencial, vehículo de servicio diplomático o consular, vehículos de organismos de seguridad del Estado entre otros.
 

 
2013   Decreto 573 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica para la vigencia del año 2013, el parágrafo primero del artículo segundo del Decreto 271 de 2012, en cuanto la restricción para la circulación de vehículos automotores particulares la cual no aplicará desde el día hábil siguiente al veintiséis (26) de diciembre del 2013, hasta el viernes diez (10) de enero de 2014 inclusive.
 

 
2013   Decreto 575 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto. De esta manera estarán restringidos en los días pares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles del calendario, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar. La zona centro tendrá restricción entre las 6:00 y las 19:30 horas y se encuentra definida por las siguientes vías de la ciudad. Serán exceptuados de la restricción en comento los vehículos particulares que únicamente circulen en la zona descrita en el artículo 2, con una ocupación de tres (3) o más personas, sin exceder la capacidad definida para cada vehículo, establecida en la respectiva licencia de tránsito.
 

 
2013   Resolución 4575 de 2013 Ministerio de Transporte  

Reglamenta el numeral 6 del artículo 15 de la Ley 1618 del 27 de febrero de 2013, en el entendido que las restricciones de movilidad expedidas por las autoridades de tránsito deberán contener expresamente la exención de su aplicación para los vehículos que habitualmente transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o mental, limite su movilidad. Como requisito previo e indispensable para expedir este tipo de restricciones (pico y placa) las autoridades de tránsito deberán implementar una base de datos local que contenga la información de las personas con discapacidad.
 

 
2014   Decreto 070 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suspender la aplicación del artículo segundo del Decreto 575 de 2013 por un periodo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto, indicando que se mantiene la restricción a la circulación de vehículos automotores en la Zona Centro, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero del Decreto 575 de 2013. Lo anterior, teniendo en cuenta los requerimientos de las diferentes entidades, instituciones, comunidades, gremios y en general grupos de personas, tales como las Juntas administradoras locales de las Alcaldías de Santafé, Candelaria y Mártires, Grupos financieros como el de la Torre Colpatria, comunidades religiosas como la Orden de Frailes Menores Capuchinos de la Provincia de Colombia, entidades como la Federación Nacional de Comerciantes Fenalco, comunidades de comerciantes de las joyerías, autopartes y parqueaderos ,entre otros, que han manifestado su preocupación frente a los posibles impactos de la medida contenida en el artículo 2° del Decreto 575 de 2013- para la zona centro de la ciudad.
 

 
2014   Decreto 159 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se exceptúa de la restricción dispuesta en el artículo 2° del Decreto Distrital 575 de 2013, los vehículos particulares que circulen únicamente dentro de la zona descrita con una ocupación de tres (3) o más personas, sin exceder la capacidad definida para cada vehículo establecida en la respectiva licencia de tránsito. Los corredores viales que conforman la frontera o perímetro de la zona descrita en este artículo serán destinatarios de lo dispuesto en el parágrafo anterior. En los días hábiles restantes del mes de abril de 2014 posteriores a la puesta en vigencia del presente acto administrativo, en caso de infracción a la restricción en la zona centro sólo se impondrá la amonestación prevista en el artículo 123 de la Ley 769 de 2002. A partir del primer día hábil del mes de mayo de 2014 y en adelante, las sanciones previstas en la Ley 769 de 2002 por violación de la restricción de circulación a vehículos particulares serán aplicables en la Zona Centro.
 

 
2017   Decreto 464 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece medidas para el mejor ordenamiento del tránsito en las vías públicas de todo el perímetro del Distrito Capital, para la semana del 4 de septiembre al 8 de septiembre de 2017 y se fijan restricciones transitorias y de carácter especial, con ocasión de la visita a Colombia del jefe de estado del Vaticano y el máximo jerarca de la iglesia católica el Papa Francisco, durante las fechas comprendidas entre el 6 al 10 de septiembre de 2017.
 

 
2017   Decreto 467 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se adiciona al artículo 1 del Decreto Distrital 248 de 2016 el siguiente "PARÁGRAFO TRANSITORIO: Exceptuar de la restricción establecida en el presente artículo, los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor), disponiendo levantar de manera temporal la medida de pico y placa, única y exclusivamente para los días 6 y 7 de septiembre de 2017, inclusive.
 

 
2018   Concepto 148212 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad  

El análisis y alcance que la Corte Constitucional realiza el artículo 280 de la Constitución Política es claro que dicho precepto aplica en lo que atañe al aspecto económico vinculado a su situación laboral y no para todas las situaciones que rodean la vida cotidiana de un agente del ministerio público, en este caso, la facilidad de movilidad en el Distrito Capital. Así las cosas, la restricción regulada no constituye una presunta violación a la Constitución y la Ley, mucho menos de inferirse que hay un trato discriminatorio cuando lo que pretende el Decreto Distrital 575 de 2013 es la salvaguarda del bienestar general como es el caso del mejoramiento de la calidad de vida de la población en la ciudad de Bogotá.
 

 
2018   Resolución 011 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad  

Define las condiciones para la inscripción de los vehículos exceptuados de la restricción a la circulación de vehículos automotores de servicio particular o pico y placa del artículo 4 del Decreto 575 de 2013.
 

 
2019   Decreto 640 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona un numeral al artículo 4 del Decreto 575 de 2013. Exceptuando de la restricción vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito  RUNT.
 

 
2019   Decreto 749 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta e implementa el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular con el fin de permitir el acceso y circulación de vehículos de servicio particular al área geográfica, horario y días en que aplique dicha restricción a cambio del pago de una contraprestación económica, la cual se destinará a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP.
 

 
2019   Decreto 846 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el artículo 4° del Decreto 575 de 2013 determinando las siguientes excepciones: 1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes; 2. Caravana presidencial; 3. Vehículo de servicio diplomático o consular; 4. Carrozas fúnebres; 5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado; 6. Vehículos de emergencia; 7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad; 8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios; 9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas; 10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos; 11. Motocicletas; 12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección; 13. Vehículos de medios de comunicación; 14. Vehículos de autoridades judiciales; 15. Vehículos de transporte escolar y 16. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Transito  RUNT.
 

 
2019   Resolución 478 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad  

Define y reglamentar el procedimiento para acceder, por parte de la ciudadanía, al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, implementado mediante el Decreto Distrital 749 de 2019.
 

 
2020   Concepto 7835 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad  

Aclara que para acceder a la excepción a la restricción vehicular como vehículo de emergencia, el vehículo debe estar identificado e iluminado, como vehículo de emergencia; en segundo lugar debe estar registrado en el organismo de tránsito como vehículo de emergencia; y en tercer lugar, señala que el vehículo debe cumplir con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen.
 

 
2020   Decreto 090 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que, durante la vigencia de las medidas del presente decreto no se aplicará el pico y placa y restricciones ambientales previstas en el Decreto Distrital 078 de 2020, sino que regirá la restricción total a la circulación de personas y vehículos con las excepciones contempladas en los artículos 1º y 2º de este decreto.
 

 
2020   Decreto 204 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Resuelve solicitud de revocatoria directa contra el Decreto Distrital 749 de 2019 "Por media del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, negándolo por cuanto no se logró demostrar la contraposición con la Constitución Política y la Ley, o atentara contra el interés público o social, o causara agravio injustificado a persona alguna.
 

 
2020   Decreto 208 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que, durante la vigencia de las medidas del presente decreto no se aplicará el pico y placa a los vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular consagrados en el artículo 2 del presente Decreto.
 

 
2020   Resolución 122 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad  

Define y reglamenta el procedimiento para acceder, por parte de la ciudadanía, al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular.
 

 
2020   Resolución 256 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad  

Adiciona y modifica la Resolución 478 de 2019 modificada por la resolución 032 de 2020, modificada por la Resolución 122 de 2020.
 

 
2020   Resolución 257 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad  

Reglamenta el artículo 2 del Decreto Distrital 208 de 2020.
 

 
2021   Decreto 165 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Exceptúa temporalmente la aplicación de la restricción de circulación de vehículos automotores de servicio particular hasta el 7 de mayo de 2021 y de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis hasta el 8 de mayo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá
 

 
2021   Decreto 297 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el Decreto Distrital 749 de 2019 "Por medio del cual se implementa en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular", modificado por el Decreto Distrital 163 de 2020.
 

 
2021   Resolución 21096 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad  

Reglamenta las excepciones mencionadas en los numerales 17, 18 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, referente a excepciones de la restricción de circulación de vehículos automotores particulares en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.
 

 
2022   Decreto 183 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Suprime la Excepción Transitoria. Los vehículos del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio de salud humana, y del personal en formación en las diferentes áreas de la salud, en la jurisdicción de Bogotá, que sean necesarios para adelantar dichas actividades, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. Dicha excepción tendrá vigencia temporal única y exclusivamente durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional debido a la Pandemia de Coronavirus COVID-19.
 

 

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