Documentos para PISCINAS :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2008   Ley 1209 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente, puedan serles de aplicación. Dichas disposiciones serán aplicables a todas las piscinas de uso colectivo que, con independencia de su titularidad pública o privada, se ubiquen en el territorio nacional.
 

 
2009   Decreto 2171 de 2009 Nivel Nacional  

Señala medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional, Determina las normas y requisitos de aprobación de proyectos de construcción o adecuación de piscinas, así como los dispositivos de seguridad en las mismas y las características de calidad del agua, como buena practica sanitaria. Establece las obligaciones de los responsables de las piscinas, padres, acompañantes y bañistas. Indica que las piscinas y estructuras similares, que se encuentre en construcción o estén en servicio a la entrada en vigencia de la Ley 1209 de 2008, deberán adecuarse a sus disposiciones en un plazo de de 1 año, a partir de la entrada en vigencia.
 

 
2010   Resolución 1618 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta parcialmente el Decreto Nacional 2171 de 2007 en el sentido de establecer las características físicas, químicas y microbiológicas con los valores aceptables que debe cumplir el agua contenida en estanques de piscinas y estructuras similares de recirculación, la frecuencia de control y vigilancia de la calidad del agua que debe realizar el responsable y la autoridad sanitaria, así como el instrumento básico de la calidad de la misma. De otra parte, señala el campo de aplicación, definiciones y el Reporte de vigilancia sanitaria.
 

 
2011   Resolución 1509 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Modifica el artículo 7º de la Resolución 1618 de 2010, haciendo hincapié en los productos, formulaciones o sustancias químicas, utilizadas en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares los cuales son considerados de riesgo sanitario, por lo tanto requieren de Concepto Toxicológico expedido por el Ministerio de la Protección Social, de conformidad con los lineamientos técnicos que, para tal efecto defina este Ministerio. Los establecimientos donde se realizan actividades de producción, fraccionamiento y acondicionamiento de los productos, formulaciones o sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de agua contenida en los estanques de piscinas y estructuras similares, deben obtener Concepto Sanitario expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal en la categoría especial 1, 2 y 3 de la respectiva jurisdicción, éste concepto será exigible a partir del 13 de mayo de 2013.
 

 
2011   Resolución 1510 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Define los criterios técnicos y de seguridad para las piscinas; los criterios mínimos de desempeño de los operadores y los responsables de las piscinas; así como de establecer los planes de saneamiento básico y de emergencia y el reglamento de uso del estanque o estructura similar. Asimismo señala su campo de aplicación, definiciones, planos, formas de los estanques, vértices, profundidad, distancias entre estanques contiguos, escaleras, drenaje sumergido, corredores, período de recirculación, seguridad microbiológica, servicio de salvavidas en los estanques de las piscinas, entidades públicas y privadas que capacitan como salvavidas, reglamento de uso del estanque o estructura similar e inspección sanitaria a las piscinas de uso colectivo.
 

 
2012   Resolución 4113 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece el reglamento técnico a través del cual se señalan los criterios técnicos mínimos que deben cumplir los dispositivos de seguridad utilizados en las piscinas ubicadas en el territorio nacional, con el fin de mitigar los riesgos para la salud y la vida de los bañistas, así como, los criterios administrativos que deben observar las autoridades que realizan las acciones de inspección, vigilancia y control a dichos dispositivos en el país. Indica su campo de aplicación, definiciones, criterios técnicos, evaluación de conformidad, vigilancia y control; entre otras disposiciones.
 

 
2015   Circular 54 de 2015 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría General dentro de las funciones de liderazgo de la Gerencia Jurídica Pública establecidas en el artículo 4 del Decreto 654 de 2011, y atendiendo la labor de orientación jurídica en los temas de mayor relevancia de carácter transversal para el Distrito Capital, en este caso resaltando el cumplimiento de la normativa nacional con el propósito de prevenir la producción del daño antijurídico, informa respecto a los parámetros generales que deberán tener en cuenta las Entidades Distritales a las cuales compete esta materia y la ciudadanía en general, con el fin de hacer efectivos las normas y procedimientos establecidos en el Decreto Nacional No. 554 de 2015, publicado el día 27 de marzo de 2015, el cual reglamentó parcialmente la Ley 1209 de 2008 "Por la cual se establecen normas de seguridad en piscinas", la cual igualmente fue objeto de reglamentación por parte del Gobierno nacional mediante Decreto número 2171 de 2009, el cual es expresamente derogado por el artículo 20 del nuevo Decreto en comento.
 

 
2015   Decreto 554 de 2015 Nivel Nacional  

Determina las medidas de seguridad aplicables a los establecimientos de piscinas de uso colectivo abiertas al público en general que deben ser cumplidas por los responsables de las mismas, tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas. Los estanques de agua en piscinas, para garantizar la seguridad, deben cumplir criterios técnicos en cuanto a: i) planos; ii) formas de los estanques; iii) vértices; iv) profundidad; v) distancias entre estanques; vi) escaleras; vii) desagüe sumergido; viii) revestimiento; ix) corredores; x) período de recirculación o renovación y xi) zona de salto. Los criterios de dichos elementos serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2015   Resolución 1394 de 2015 Ministerio de Salud y Protección Social  

Adopta el formato y el instructivo para la declaración de conformidad de primera parte del proveedor de dispositivos de seguridad utilizados en los estanques de piscinas, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 8 del Decreto 554 de 2015.
 

 

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