Documentos para PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DE BOGOTÁ D.C. :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1972   Acuerdo 18 de 1972 Concejo de Bogotá, D.C.  

Normas sobre el proceso de planificación en el Distrito Especial de Bogotá, que establecen la política del Distrito encaminada a crear y mantener las condiciones sociales, económicas y físicas necesarias para el normal funcionamiento y el desarrollo de la comunidad.
 

 
1975   Acuerdo 14 de 1975 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta decisiones, políticas e instrumentos como marco introductorio para el Plan General de Desarrollo de Bogotá, clasifica los elementos del Plan, características del crecimiento físico de Bogotá, identificación de zonas de Bogotá, clasifica las zonas del Distrito, las políticas regionales y urbanas, instrumentos de desarrollo, zonificación, plan vial, transporte rápido colectivo y prestación de servicios públicos.
 

 
1989   Decreto 2400 de 1989 Nivel Nacional  

Términos a los que deberán sujetarse los proyectos y los respectivos Acuerdos aprobatorios de los Planes de Desarrollo o Planes Simplificados.
 

 
1989   Ley 9 de 1989 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes, para lograr condiciones óptimas para el desarrollo de las ciudades y de sus áreas de influencia en los aspectos físico, económico, social y administrativo, señala definiciones para ello, reglamenta el espacio público, los bines de uso público, enajenación de bienes, proyectos de renovación urbana, vivienda de interés social, licencias y sanciones urbanísticas, banco de tierras, extinción de dominio y señala disposiciones referentes a la reforma agraria.
 

 
1991   Ley 2 de 1991 Congreso de la República de Colombia  

Reforma la ley 9ª de 1989, en relación con planes de desarrollo de las áreas metropolitanas, vivienda de interés social, asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, bancos de tierras y adquisición de inmuebles.
 

 
1994   Acuerdo 12 de 1994 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se establece el Estatuto de Planeación del Distrito Capital y se reglamenta la Formulación, la Aprobación, la Ejecución y la Evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
 

 
1994   Ley 152 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.
 

 
2008   Ley 1253 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Establece que el Gobierno Nacional velará porque la formulación y ejecución de políticas y programas que tengan impacto en la productividad y competitividad se desarrolle mediante la adecuada coordinación de las entidades del sector privado, la academia y el sector público y definirá indicadores que midan su evolución a nivel nacional y regional. Dispone que corresponde a las entidades territoriales señalar los objetivos, metas, prioridades, políticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad en armonía con la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional de Desarrollo.
 

 
2008   Ley 1257 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Establece que los planes de desarrollo municipal y departamental incluirán un capítulo de prevención y atención para las mujeres víctimas de la violencia.
 

 
2009   Decreto 763 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y la Ley 814 de 2003, en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material y al Régimen Especial de Protección de los Bienes de interés Cultural -BIC. Establece que para el logro de los objetivos del SNPC los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán armonizarse con el Plan Decenal de Cultura, con el Plan Nacional de Desarrollo y deben asignar los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.
 

 
2010   Ley 1379 de 2010 Congreso de la República de Colombia  

Define la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, regula su funcionamiento y establece los instrumentos para su desarrollo integral y sostenible. Establece que la política cultural, y como parte de esta las políticas de lectura y de fomento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, deben integrarse a los planes de desarrollo económico y social del Estado en todos los niveles territoriales.
 

 
2011   Decreto 4799 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, en relación con las competencias de las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Civiles y los Jueces de Control de Garantías, de manera que se garantice el efectivo acceso de las mujeres a los mecanismos y recursos que establece la ley para su protección, como instrumento para erradicar todas las formas de violencia contra ellas.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 171 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea la tasa de congestión, contemplada en el Plan de Desarrollo Nacional, como un mecanismo para tasar los derechos de tránsito y medio de racionalización del acceso del tráfico de vehículos particulares a las zonas congestionadas o para la circulación de vehículos que ingresan a la ciudad desde el anillo externo de la región y que presentan restricción vehicular por número de placa.
 

 
2012   Decreto 2767 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 1483 de 2011, ¿Por medio de la cual se dictan normas orgánicas de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales¿. Señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la citada Ley los proyectos de inversión que requieran autorización de vigencias futuras, y excedan el período de gobierno, deberán ser declarados previamente de importancia estratégica, por parte de los Consejos de Gobierno de las entidades territoriales y además cumplir los siguientes requisitos: a). Que dentro de la parte General Estratégica del Plan de Desarrollo vigente de la entidad territorial se haga referencia expresa a la importancia y el impacto que tiene para la entidad territorial el desarrollo del proyecto que se inicia en ese período y trasciende la vigencia del periodo de gobierno; b). Que consecuente con el literal anterior, dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto para el cual se solicita la vigencia futura que supera el período de Gobierno; c). Que dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo de la entidad territorial se tenga incorporado el impacto, en términos de costos y efectos fiscales, del desarrollo del proyecto para los diez años de vigencia del Marco Fiscal. d). Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos de la entidad territorial; e). Sin perjuicio de los estudios técnicos que deben tener todos los proyectos, los proyectos de infraestructura, energía y comunicaciones deben incluir la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, aprobado por la oficina de planeación de la entidad territorial o quien haga sus veces. Para el caso de proyectos de Asociación Público Privada, se cumplirá con los estudios requeridos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Por último señala el contenido mínimo que deberán tener los estudios técnicos que acompañen estos proyectos.
 

 
2014   Acuerdo 561 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece los lineamientos para verificar la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital de cada gobierno y su posterior seguimiento. Las entidades distritales del sector central y descentralizado, responsables de programas, proyectos y metas que incidan en la población con discapacidad, presentarán anualmente informe cuantitativo y cualitativo al Concejo Distrital donde se refleje el avance en el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Distrital.
 

 
2015   Circular Conjunta 014 de 2015 Procuraduría General de la Nación  

Insta al deber que les asiste a las autoridades territoriales a cumplir la Constitución y las Leyes, acorde con el artículo 95 de la Carta, para procurar garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, la vida en situaciones de emergencia, la educación, la salud, la seguridad personal, y, el acceso a la información, al conocimiento, la ciencia y a la cultura, así como el de contribuir a la masificación del gobierno en línea.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Determina que las entidades territoriales formularán políticas de trabajo decente en sus planes de desarrollo, en concordancia con los lineamientos que expida el Ministerio del Trabajo. (Artículo 74), Igualmente, deberán incluir indicadores, políticas, programas y proyectos de derechos sexuales y reproductivos vinculados con la política de prevención del embarazo en la adolescencia en los respectivos planes de desarrollo. (Artículo 84). Asimismo, determina que se deben podrán incluir en los planes de desarrollo las estrategias, metas y objetivos que permitan la realización "Estrategia Nacional para la Garantía de los Derechos Humanos 2014-2034" (Articulo 123).
 

 
2018   Concepto 2018IE de 2018 Secretaría Distrital de Hacienda  

El Cupo de Endeudamiento es una fuente alternativa de financiación del Plan de Desarrollo. Este cupo tiene un carácter global y flexible, en la medida en que su destinación y utilización, además de orientarse por el principio presupuestal de la Unidad de Caja, está supeditada a múltiples variables como las condiciones de liquidez de la Administración y ajustes derivados de las variaciones macroeconómicas nacionales y distritales, así como de externalidades que pueden afectar las estimaciones inicialmente proyectadas y a las priorizaciones posteriores de presupuestos anuales. La exposición de motivos del Acuerdo que autoriza el cupo de endeudamiento y los documentos técnicos que la acompañan, no son una fuente formal de derecho; sus únicas funciones son de carácter informativo e interpretativo.
 

 

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