Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
2006 |
|
Ley 1098 de 2006 Congreso de la República de Colombia
|
|
Expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Establece que el gobernador y el alcalde, dentro de los primeros 4 meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello. Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que este se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo. Art. 204. |
|
2008 |
|
Directiva 1 de 2008 Procuraduría General de la Nación
|
|
El Procurador General de la Nación, en ejercicio del control preventivo que debe realizar el ministerio público en defensa de los derechos fundamentales de la infancia, la adolescencia y la familia, insta, exhorta, solicita e invita a los gobernadores, alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, tener en cuenta en la elaboración de los planes de desarrollo, la situación de la niñez y la adolescencia en el ente territorial, la definición, los objetivos, los principios de la Políticas Públicas para esta población; el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos, elaborados por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación con la asesoría técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; entre otras recomendaciones. Señala que a partir del 1° de julio de 2008 y hasta el día 18 siguiente, los gobernadores y alcaldes deberán remitir en medio impreso y magnético a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, copia de los respectivos Planes de Desarrollo, e insta a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para que realicen el control político que ordena el inciso 5º del artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia, respecto a la verificación de que el plan de desarrollo e inversión corresponda con los resultados del diagnóstico realizado, acerca de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio. |
|
2008 |
|
Directiva 11 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
|
Insta a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos e Institutos, Gerentes o Directores de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital, para que adecuen, en el menor tiempo posible, los criterios de atención, focalización y priorización de los servicios sociales que ofrece el Distrito a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con los principios rectores previstos en la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el programa "Por la Calidad de Vida de los niños, niñas y adolescentes", del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 ¿ 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor". |
|
2020 |
|
Acuerdo 761 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
|
|
Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI. El presente Plan en cumplimiento de la Ley 1098 de 2006 incorpora dentro de los cinco (5) propósitos y los logros de ciudad la protección a los derechos de la primera infancia y la adolescencia. |
|
Total: 4 documentos encontrados para PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DE BOGOTÁ D.C. ::
Situación de Menores de Edad
|
|