Documentos para PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DE BOGOTÁ D.C. :: Situación de Menores de Edad
Año   Documento   Restrictor  
2006   Ley 1098 de 2006 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Establece que el gobernador y el alcalde, dentro de los primeros 4 meses de su mandato, realizarán el diagnóstico de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio, con el fin de establecer las problemáticas prioritarias que deberán atender en su Plan de Desarrollo, así como determinar las estrategias a corto, mediano y largo plazo que se implementarán para ello. Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificar que este se corresponda con los resultados del diagnóstico realizado. Para esto requerirán al gobernador y al alcalde, para que lo den a conocer antes del debate de aprobación del Plan de Desarrollo. Art. 204.
 

 
2008   Directiva 1 de 2008 Procuraduría General de la Nación  

El Procurador General de la Nación, en ejercicio del control preventivo que debe realizar el ministerio público en defensa de los derechos fundamentales de la infancia, la adolescencia y la familia, insta, exhorta, solicita e invita a los gobernadores, alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, tener en cuenta en la elaboración de los planes de desarrollo, la situación de la niñez y la adolescencia en el ente territorial, la definición, los objetivos, los principios de la Políticas Públicas para esta población; el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos, elaborados por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación con la asesoría técnica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; entre otras recomendaciones. Señala que a partir del 1° de julio de 2008 y hasta el día 18 siguiente, los gobernadores y alcaldes deberán remitir en medio impreso y magnético a la Procuraduría General de la Nación, Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, copia de los respectivos Planes de Desarrollo, e insta a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para que realicen el control político que ordena el inciso 5º del artículo 204 del Código de la Infancia y la Adolescencia, respecto a la verificación de que el plan de desarrollo e inversión corresponda con los resultados del diagnóstico realizado, acerca de la situación de la niñez y la adolescencia en su departamento y municipio.
 

 
2008   Directiva 11 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Insta a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos e Institutos, Gerentes o Directores de Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, y Empresas Sociales del Estado del Orden Distrital, para que adecuen, en el menor tiempo posible, los criterios de atención, focalización y priorización de los servicios sociales que ofrece el Distrito a los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con los principios rectores previstos en la Ley 1098 de 2006, en concordancia con el programa "Por la Calidad de Vida de los niños, niñas y adolescentes", del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 ¿ 2012 "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor".
 

 
2020   Acuerdo 761 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Plurianual de Inversiones para Bogotá D.C. Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI. El presente Plan en cumplimiento de la Ley 1098 de 2006 incorpora dentro de los cinco (5) propósitos y los logros de ciudad la protección a los derechos de la primera infancia y la adolescencia.
 

 

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