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Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1563 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y dicta otras disposiciones en materia de arbitramento. Señala las Clases de arbitraje. El arbitraje será ad hoc, si es conducido directamente por los árbitros, o institucional, si es administrado por un centro de arbitraje. A falta de acuerdo respecto de su naturaleza y cuando en el pacto arbitral las partes guarden silencio, el arbitraje será institucional. Cuando la controversia verse sobre contratos celebrados por una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, el proceso se regirá por las reglas señaladas en la presente ley para el arbitraje institucional. Igualmente podrán ser de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales superiores a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (400 smlmv) y de menor cuantía, los demás. Aclara que cuando por razón de la cuantía o de la naturaleza del asunto no se requiera de abogado ante los jueces ordinarios, las partes podrán intervenir directamente en el arbitraje.
 

 
2013   Sentencia 305 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El legislador, diferenció entre los arbitramentos en los que está comprometido el interés público y aquellos en los que se ventilan asuntos de carácter privado, además fijó un tope en la cantidad de arbitramentos en los que pueden desempeñarse árbitros y secretarios siempre que intervengan como partes entes públicos, con el propósito de evitar la concentración de los arbitramentos estatales.
 

 

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