2012 |
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Ley 1563 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y dicta otras disposiciones en materia de arbitramento. Creación y reglamento de los Centros de Arbitraje: Creación. Las entidades públicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodología que para el efecto determine el Ministerio. 2. Acreditar suficiencia de recursos administrativos y financieros. Respecto a los Reglamentos de los centros de arbitraje señala la Ley que cada centro de arbitraje expedirá su reglamento, sujeto a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre ellos. El reglamento deberá contener: 1.El procedimiento para la conformación de las listas de árbitros, amigables componedores y secretarios, los requisitos que ellos deben reunir, las causas de su exclusión, los trámites de inscripción, y la forma de hacer su designación. 2. Las tarifas de honorarios de árbitros y secretarios. 3. Las tarifas de gastos administrativos. 4. Los mecanismos de información al público en general relativa a los procesos arbitrales y las amigables composiciones.5. Las funciones del director.6. La estructura administrativa. 7. Las reglas de los procedimientos arbitrales y de amigable composición, con el fin de que estos garanticen el debido proceso. |
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2013 |
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Decreto 1829 de 2013 Nivel Nacional
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Reglamenta los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje y en la obtención de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros; el marco tarifario para los servicios de conciliación y arbitraje; el manejo de la información relacionada con los trámites conciliatorios; el Programa de Formación que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en derecho; las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre Centros y Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; y el funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia. |
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2021 |
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Decreto 1885 de 2021 Nivel Nacional
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Realiza la conversión en Unidades de Valor Tributario (UVT) de los valores de las tarifas, honorarios, gastos y sanciones de los Centros de Conciliación, Arbitraje, Amigable Composición; así como tarifas, aportes y recaudos notariales en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). |
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