Documentos para ARBITRAMENTO :: Centros de Arbitraje
Año   Documento   Restrictor  
2012   Ley 1563 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y dicta otras disposiciones en materia de arbitramento. Creación y reglamento de los Centros de Arbitraje: Creación. Las entidades públicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Estudio de factibilidad desarrollado de acuerdo con la metodología que para el efecto determine el Ministerio. 2. Acreditar suficiencia de recursos administrativos y financieros. Respecto a los Reglamentos de los centros de arbitraje señala la Ley que cada centro de arbitraje expedirá su reglamento, sujeto a la aprobación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre ellos. El reglamento deberá contener: 1.El procedimiento para la conformación de las listas de árbitros, amigables componedores y secretarios, los requisitos que ellos deben reunir, las causas de su exclusión, los trámites de inscripción, y la forma de hacer su designación. 2. Las tarifas de honorarios de árbitros y secretarios. 3. Las tarifas de gastos administrativos. 4. Los mecanismos de información al público en general relativa a los procesos arbitrales y las amigables composiciones.5. Las funciones del director.6. La estructura administrativa. 7. Las reglas de los procedimientos arbitrales y de amigable composición, con el fin de que estos garanticen el debido proceso.
 

 
2013   Decreto 1829 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje y en la obtención de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros; el marco tarifario para los servicios de conciliación y arbitraje; el manejo de la información relacionada con los trámites conciliatorios; el Programa de Formación que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en derecho; las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre Centros y Entidades Avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; y el funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
 

 
2021   Decreto 1885 de 2021 Nivel Nacional  

Realiza la conversión en Unidades de Valor Tributario (UVT) de los valores de las tarifas, honorarios, gastos y sanciones de los Centros de Conciliación, Arbitraje, Amigable Composición; así como tarifas, aportes y recaudos notariales en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
 

 

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