Documentos para PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL :: Revisión
Año   Documento   Restrictor  
2002   Decreto 932 de 2002 Nivel Nacional  

Define y enmarca la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial, ordenada por la ley 388 de 1997, que deben efectuar los distritos y municipios, la oportunidad y viabilidad de las revisiones, términos para proponer la revisión, las revisiones extraordinarias y el procedimiento para ello.
 

 
2003   Decreto 469 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Revisa, ajusta y modifica el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado por el Decreto Distrital 619 de 2000, con base en la ley 810 de 2003.
 

 
2003   Decreto 2079 de 2003 Nivel Nacional  

Reglamenta el procedimiento para aprobar las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial, y señala las etapas de concertación y consulta que deben surtirse con los mismos.
 

 
2004   Decreto 188 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Realiza algunas correcciones al Decreto 469 de 2003, por el cual se revisó el Plan de Ordenamiento Territorial -POT, adoptado por el Decreto 619 de 2000; relacionadas con unos artículos que deben incluirse a la Revisión del POT para hacerlo congruente y otras relativas a errores mecanográficos en que incurrió el Decreto de Revisión.
 

 
2004   Decreto 4002 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997. Revisión de los planes de ordenamiento territorial, modificación excepcional de normas urbanísticas, procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones, adopción por decreto y relación de los documentos que deben anexarse al proyecto de revisión del plan de ordenamiento territorial o de alguno de sus contenidos.
 

 
2004   Ley 902 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona la ley 388 de 1997, en cuanto al concepto, contenido y alcance de las normas urbanísticas, y parámetros para definir la vigencia y revisión de los Planes de Ordenamiento.
 

 
2010   Circular 23 de 2010 Procuraduría General de la Nación  

En busca de la defensa del patrimonio público, la defensa del derecho de gozar de un ambiente sano y de los derechos fundamentales el Procurador General de la Nación define el Componente Ambiental en Planes de Ordenamiento Territorial, por lo que invita a las autoridades responsables de formular y de participar en el proceso de expedición de los Planes de Ordenamiento Territorial, a incluir la variable ambiental en dichos esquemas de ordenamiento del territorio. Asimismo que las entidades locales deberán hacerlas correspondientes revisiones y ajustes a sus planes de ordenamiento territorial durante este año
 

 
2010   Resolución 1030 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara concertada la exclusión del artículo 105 (antes artículo 100) del Proyecto de Acuerdo de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
 

 
2011   Concepto 39084 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

¿¿ La modificación excepcional de alguna o algunas normas urbanísticas de carácter general o estructural del Plan de Ordenamiento Territorial, que tenga por objeto asegurar la consecución de los objetivos estrategia territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes general urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde Municipal o Distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 4002 de 2004. El proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, sea éste por vencimiento de vigencias o excepcional, debe surtir las mismas etapas de concertación y consulta de que trata el artículo 24 de la Ley 388 de 1997. En particular, vale la pena resaltar que el alcalde municipal es el responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, y surtir los trámites de concertación interinstitucional ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, de acuerdo por lo dispuesto por este artículo y la Ley 99 de 1993¿.
 

 
2012   Circular 41773 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Aclara la aplicación del artículo 189 del Decreto Ley 19 de 2012, en lo que respecta a la incorporación de la gestión del riesgo en la revisión de contenidos de mediano y largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial-POT o la expedición de uno nuevo, los cuales por regla general pueden ser revisados y ajustados a partir del vencimiento de su vigencia; y no se hacen exigibles en los POT ejecutados por razones de interés público, fuerza mayor o caso fortuito.
 

 
2014   Auto 624 de 2014 Consejo de Estado  

(...) toda vez que la regulación del uso del suelo, constitucional y legalmente, está asignada a los Concejos Municipales y Distritales (...)(...) Y si bien es cierto que dicha facultad se le otorga de manera excepcional a los Alcaldes, también lo es que ello solo es posible cuando el Concejo no toma ninguna decisión sobre el Proyecto de Acuerdo de revisión, en el sentido de aprobarlo o negarlo en un plazo de 90 días calendario, lo cual no aconteció en el sub lite, pues, como quedó visto, la Corporación Edilicea de Bogotá se pronunció de manera negativa respecto del Proyecto de Acuerdo 118 de 2013, por lo que, se repite, el Alcalde no podía adoptarlo por Decreto. (...)
 

 
2014   Decreto 1807 de 2014 Nivel Nacional  

Se establecen las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan. En este sentido señala las condiciones técnicas para la elaboración de estudios básicos y detallados; incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial, entre otras disposiciones.
 

 
2019   Sentencia 050012 de 2019 Consejo de Estado - Sección Primera  

Con fundamento en el art. 5 del Decreto 4002 de 2004 que reglamenta los arts. 15 y 28 de la Ley 388 de 1997, la Sala expone que la revisión de los planes de ordenamiento territorial es un examen a los objetivos, estrategias, metas, políticas, actuaciones y disposiciones, entre otros aspectos, todo ello en consideración a la evolución significativa de las características del ordenamiento territorial para efectuar las modificaciones y ajustes que se requieran para mejorarlo. Las revisiones deben realizarse por vencimiento del término de vigencia ya sea corto, mediano y largo plazo del respectivo plan. También se prevé revisiones por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, las que, según el parágrafo transcrito, puede iniciarse en cualquier momento el proceso de revisión o de alguno de sus contenidos siempre y cuando concurran las causas citadas. Así mismo, el artículo 6ª del Decreto 4002 de 2004 regula la modificación excepcional de las normas urbanísticas de carácter estructural o general, que puede emprenderse en cualquier momento a iniciativa del Alcalde municipal o distrital con los soportes técnicos que den lugar a la modificación. La Sala recuerda que el procedimiento para la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial está dispuesto en el art. 7° del Decreto 4002 de 2004 e indicar que deben realizarse garantizando la participación ciudadana y demás aspectos que regulan dicho trámite.
 

 
2020   Sentencia 250002 de 2020 Consejo de Estado - Sección Primera  

Decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Concejo Municipal de Facatativá, en contra de la sentencia proferida el día 24 de octubre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección C en Descongestión, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda y no condenó en costas. El Concejo Municipal de Facatativá desconoció el principio de la participación ciudadana al no convocar un Cabildo Abierto para el estudio, debate y aprobación de la revisión excepcional al plan de ordenamiento territorial; y de manera arbitraria se procedió con la aprobación del Acuerdo Municipal nro. 09 de 2011. El Concejo realizó todos los trámites legales y administrativos para la aprobación y expedición de los ajustes excepcionales al Plan de Ordenamiento Territorial, cumpliendo además con el principio de participación ciudadana y garantizando el debido proceso; de igual manera, expresaron que no son jurídicamente aceptables las apreciaciones de carácter subjetivo que efectúa el demandante, pues, como se explicó, para los ajustes excepcionales al POT, no es requisito obligatorio la realización de un Cabildo Abierto, Señaló que la interpretación de la norma correspondiente a la aprobación de los ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial realizado por el demandante no se ajusta a la ley, debido a que la obligatoriedad de realizar un Cabildo Abierto sólo aplica a la presentación inicial del POT y no a los ajustes del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 507 de 1999. La alcaldía, Informó que la CAR solicitó al Municipio de Facatativá iniciar la formulación de los estudios de microzonificación sísmica e hidráulica del Río Botello y otros afluentes urbanos, dejando evidenciado que, durante el proceso de modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial establecido en el Acuerdo Municipal nro 09 de 2011, no cumplió con los parámetros determinados en el Decreto 4002 de 2002, por medio del cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997. La parte demandante, manifestó que, en la contestación de la demanda presentada, se señaló la existencia de una reunión el día 9 de noviembre de 2009, en la que supuestamente se discutió el tema de las modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial, a la cual, solo asistieron el Alcalde, 4 Secretarios del Despacho, el Personero y 3 integrantes del Consejo Territorial de Planeación, por lo cual, no puede la administración entender que suplió los mecanismos de participación ciudadana como es el Cabildo Abierto. Asi las cosas, para la Sala resulta clara la transgresión de las normas legales invocadas por el actor, por cuanto, en el trámite de la expedición del acto acusado, esto es, de la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, no se realizó el Cabildo Abierto de que trata la Ley 507 de 1999, lo cual era una obligación en cabeza del Concejo Municipal, en consecuencia, esta Sala concluye que el Acuerdo Municipal nro 09 de 2011, expedido por el Concejo Municipal de Facatativá, está viciado de nulidad por violación del artículo 2 de la Ley 507 de 1999, por lo que se debe confirmar la decisión objeto de apelación, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
 

 
2021   Acuerdo 818 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece que el Gobierno Distrital diseñará, implementará y divulgará, una estrategia de plusvalías por obra pública, en un plazo máximo de doce (12) meses, o dentro de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.
 

 
2021   Concepto 220211 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte concepto jurídico en relación con el término legal para llevar a cabo el estudio y aprobación del proyecto de acuerdo Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en el Concejo Distrital.
 

 
2021   Resolución 1929 de 2021 Secretaría Distrital de Ambiente  

Declara concertados los asuntos ambientales de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
 

 

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