Documentos para PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
2003   Decreto 2201 de 2003 Nivel Nacional  

Determina que los proyectos, obras o actividades de utilidad pública e interés social, relativos a los planes de ordenamiento territorial, cuya ejecución corresponda a la Nación, podrán ser adelantados por esta, de manera directa o indirecta por cualquier modalidad contractual, previa expedición de la licencia o del instrumento administrativo de manejo y control ambiental, señala que los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos no serán oponibles a la ejecución de proyectos, obras o actividades de utilidad pública e interés social e indica el procedimiento para su ejecución.
 

 
2006   Decreto 367 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece que cuando exista discrepancia entre el contenido del acto administrativo por el cual se expide un instrumento de gestión o de planeamiento con los planos adoptados en el mismo, se preferirá el texto de la disposición reglamentaria del Plan de Ordenamiento Territorial, salvo que fuere evidente que la discordancia ocurrió por un error de digitación en la transcripción del texto. No obstante prevalecerán tanto el contenido como los planos del Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de la facultad atribuida al Departamento Administrativo de Planeación Distrital de corregir las imprecisiones cartográficas en los planos adoptados por el POT
 

 
2008   Ley 1228 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Determina las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional. Señala que lo dispuesto en la presente ley deberá ser incorporado en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Básicos de Ordenamiento Territorial de que habla la Ley 388 de 1997 y que por disposición legal debe ser adoptado en cada uno de los municipios del país.
 

 
2010   Decreto 798 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta Parcialmente la Ley 1083 de 2006 "por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible", estableciendo los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo de la vivienda, los equipamientos y los espacios públicos, necesarios para su articulación con los sistemas de movilidad, principalmente con la red peatonal y las ciclorutas que complementen el sistema de transporte y se establecen las condiciones mínimas de los perfiles viales al interior del perímetro urbano de los municipios y distritos que hayan adoptado plan de ordenamiento territorial, en los términos del literal a) del artículo 9o de la Ley 388 de 1997. Las disposiciones de este Decreto solo se aplicarán a las zonas y predios urbanizables no urbanizados sujetos a las actuaciones de urbanización a los que se les haya asignado el tratamiento urbanístico de desarrollo en suelo urbano o de expansión urbana; también se aplicarán la planificación, diseño, construcción y/o adaptación de las vías del perímetro urbano del respectivo municipio o distrito. Además los municipios y distritos podrán establecer condiciones urbanísticas de calidades superiores a las previstas en el presente Decreto.
 

 
2011   Concepto 39084 de 2011 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  

¿¿ En el proceso de elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las determinantes ambientales, que constituyen, normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. Estas son entre otras, las disposiciones relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, así como la conservación de las áreas de especial reserva ecosistémica, siendo las autoridades ambientales las llamadas a realizar las acciones tendientes a la preservación, conservación y recuperación de sus valores ambientales o paisajísticos.¿
 

 
2011   Decreto 264 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la actualización de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 12, Toberín, delimitada en el Mapa No. 30 del Plan de Ordenamiento Territorial, ubica-da en la Localidad de Usaquén.
 

 
2011   Decreto 301 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la actualización de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 104 PARQUE SIMÓN BOLÍVAR  CAN, ubicada en la Localidad de Teusaquillo, delimitada en el Mapa No. 30 del Plan de Ordenamiento Territorial.
 

 
2011   Decreto 317 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta la actualización de la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 108, ZONA INDUSTRIAL, y No. 111, PUENTE ARANDA, ubicadas en la Localidad de Puente Aranda.
 

 
2011   Decreto 3680 de 2011 Nivel Nacional  

Reglamenta la Ley 1454 de 2011"por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones"; en relación con la Comisión de Ordenamiento Territorial -COT, las funciones de la secretaria técnica y en general, las disposiciones sobre la organización requeridas para facilitar su funcionamiento. Entre los que está las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial y Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial.
 

 
2011   Ley 1454 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Dicta normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y modifica otras disposiciones. Esta Ley tiene dicta normas orgánicas para la organización político administrativa del territorio colombiano; define competencias en materia de ordenamiento territorial entre la Nación, las entidades territoriales y las áreas metropolitanas y establece las normas generales para la organización territorial. Asimismo constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas y demás normas que afecten, reformen o modifiquen la organización político administrativa del Estado en el territorio.
 

 
2012   Circular 41773 de 2012 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  

Aclara la aplicación del artículo 189 del Decreto Ley 19 de 2012, en lo que respecta a la incorporación de la gestión del riesgo en la revisión de contenidos de mediano y largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial-POT o la expedición de uno nuevo, los cuales por regla general pueden ser revisados y ajustados a partir del vencimiento de su vigencia; y no se hacen exigibles en los POT ejecutados por razones de interés público, fuerza mayor o caso fortuito.
 

 
2013   Decreto 364 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
 

 
2013   Decreto 478 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta, el subcapítulo 5 del capítulo 5 del título 2 del Decreto Distrital 364 de 2013 ¿Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004¿ y adopta disposiciones para garantizar la generación de vivienda de interés prioritario en la ciudad de Bogotá, D.C.
 

 
2014   Concepto 19962 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004. Frente a lo cual expone: (...) en la revisión del alcance del artículo 102 de la Ley 388 de 1997 es pertinente definir que la facultad a la autoridad de planeación es para que interprete la norma urbanística que esté vigente, más no a que tenga la competencia para establecer la norma urbanística que debe aplicarse en el Distrito Capital, pues es justamente sobre ésta que pesa la facultad de interpretación (&) De la jurisprudencia y doctrina citada, se tiene que el alcance de la circular señalada en el artículo 102, no puede definir los efectos de una decisión judicial, frente a una norma que fue objeto de la medida cautelar de suspensión, en tanto tal presupuesto no constituye una norma urbanística objeto de interpretación por vacío o contradicción. (..) Como se puede observar, las circulares de interpretación no pueden tener objeto diferente al de los casos y en las condiciones previstos expresamente por la ley y la norma nacional, los cuales han sido ampliamente expuestos a lo largo del presente documento, sin que se señale entre los mismos o se defina entre sus repercusiones, la indicación de la norma general urbanística aplicable a un territorio por la falta de efectos de la existente, que para el caso del Distrito Capital de Bogotá se materializó con la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 proferida mediante auto por la jurisdicción contencioso administrativa.
 

 
2014   Concepto 20263 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la situación de las licencias expedidas en la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y aplicación del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010. Sobre lo anterior, concluye: (...) debe tenerse en cuenta que el referido auto del 27 de marzo de 2014, constituye una medida cautelar de urgencia, y en ese sentido de aplicación inmediata conforme con lo preceptuado por el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (&) las licencias urbanísticas ejecutoriadas, otorgadas en el periodo que usted señala, constituyen actos administrativos, y como tal gozan de presunción de legalidad mientras no hayan sido anuladas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En ese sentido, ha de tenerse claro que los actos administrativos que otorgan una licencia, le son aplicables las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en la citada ley, previa ocurrencia de las causales establecidas en su artículo 93, y por remisión expresa del artículo 43 del Decreto Nacional 1469 de 2010, así como también pueden ser objeto de acción ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 (&) En ese sentido la suspensión provisional proferida por el Consejo de Estado en el marco de lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, constituye una causal temporal de decaimiento del referido Decreto Distrital 364 de 2013, sin que ello signifique la ausencia de normas exactamente aplicables a una situación; como tampoco contradicciones de la normativa urbanística, las cuales son condiciones necesarias para la expedición de una circular de interpretación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación a petición de los curadores urbanos, con efectos vinculantes para la toma de una o más decisiones urbanísticas específicas, en el marco del ordenamiento territorial vigente.
 

 
2014   Concepto 20867 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, señalando que: (...) sólo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010 (&) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, tiene como objetivo llenar los vacíos normativos presentados en el trámite de proyectos urbanísticos específicos a solicitud de curadores urbanos, es decir referente a extractos de la norma, según sea el caso, en el marco del plan de ordenamiento territorial vigente, y no de definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.
 

 
2014   Concepto 20954 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Responde a consulta sobre la la presentación de los Planes de Acción y el cumplimiento de los requisitos para la regularización de las bodegas inscritas en los inventarios 1 y 2, teniendo en cuenta la suspensión de Decreto Distrital Decreto Distrital 364 de 2013, sobre el particular señala: (...) es de aclarar que los trámites relacionados con Planes Maestros de Servicios Públicos, continuaron vigentes incluso con la expedición del suspendido Decreto Distrital 364 de 2013. Es así que, la normatividad aplicable es el Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro de Residuos Sólidos, así como sus modificaciones y complementaciones contenidas en los Decreto Distritales 612 y 620 de 2007, 261 y 456 de 2010, y 113 de 2013. (&) Así mismo, es de resaltar que mediante el Decreto Distrital 412 de 2013 se modificaron los plazos señalados en el Decreto Distrital 113 del 20 de marzo de 2013, para que los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos inscritas en el inventario del Decreto Distrital 456 de 2010, presenten a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos  UAESP- el cronograma del Plan de Acción de cada bodega, entidad encargada de la coordinación y formulación del respectivo plan de acción dentro del mismo término. Igualmente, se modificó el plazo para que la Administración Distrital defina la(s) entidad(es) encargada(s) de efectuar el acompañamiento a la ejecución del cronograma de ejecución del plan de acción.
 

 
2014   Concepto 22777 de 2014 Secretaría Distrital de Planeación  

Emite concepto sobre solicitud de expedir circular interpretativa, teniendo en cuenta la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013, frente a lo cual concluye: (...) El vacío normativo o la contradicción surge con ocasión de la revisión de proyectos urbanísticos que se soliciten a los curadores urbanos y quienes deben verificar que el mismo sea concordante con las normas urbanísticas vigentes. En otras palabras, solo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. c.- El pronunciamiento mediante circular con carácter de doctrina emitido por la oficina de planeación se limita a la interpretación para casos particulares y concretos presentados por los curadores, y no puede ser usado para la creación, o expedición de normas urbanísticas, ni para reglamentar, ajustar, complementar, precisar o modificar los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen, como lo señala con diáfana claridad el inciso segundo del artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. d.- El parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010 es una norma de procedimiento, y no hace parte de las normas urbanísticas objeto de interpretación mediante circular vinculante de qué trata el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 76 de (Sic) del Decreto 1469 citado. Razón por la cual no es la autoridad de planeación la llamada a emitir circular vinculante sobre la operatividad de dicha norma frente a una medida cautelar de suspensión. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, no aplica para definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.
 

 
2014   Decreto 1807 de 2014 Nivel Nacional  

Se establecen las condiciones y escalas de detalle para incorporar de manera gradual la gestión del riesgo en la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial municipal y distrital o en la expedición de un nuevo plan. En este sentido señala las condiciones técnicas para la elaboración de estudios básicos y detallados; incorporación de la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial, entre otras disposiciones.
 

 
2015   Concepto 3940 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

Se resuelven interrogantes sobre la vigencia de licencias de construcción aprobadas bajo la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013 por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que se encuentra suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y el control urbano posterior que ejercen las Alcaldías Locales. Concluye que bajo los principios de que las actuaciones se tramitan con la norma vigente al momento de su inicio, y las licencias al ser actos de carácter particular, bajo el supuesto de que el procedimiento administrativo finalizó y en consecuencia quedaron en firme, sus efectos se consolidarían, generando situaciones particulares y concretas, que la decisión de suspensión no tendría entidad de afectarlos. Para el ejercicio del control urbano posterior por parte de las alcaldías locales, éstas deben verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las respectivas licencias de urbanización y construcción expedidas por las curadurías urbanas, cuyos requisitos y demás documentos establecidos para su expedición se encuentran definidos por el Decreto Nacional 1469 de 2010.
 

 
2015   Concepto 31145 de 2015 Secretaría Distrital de Planeación  

La consulta resuelve el interrogante sobre los efectos jurídicos de la resolución 17 de 2014 de habilitación de usos restringidos expedida por la Secretaría de Planeación, teniendo en cuenta la suspensión provisional ordena por el Consejo de Estado del Decreto Distrital 364 de 2013; reiterando lo dispuesto en los artículos 280 y 282 de la anterior norma, concluye que la referida resolución por tratarse de un acto administrativo de carácter particular expedido en vigencia y con fundamento en el Decreto Distrital 364 de 2013, sus efectos debieron quedar consolidados siempre y cuando se hubiese cumplido la condición establecida en tal acto administrativo de obtener la respectiva licencia de construcción en el término perentorio allí señalado, la cual debió gestarse en todo caso antes de la suspensión provisional proferida por parte del Consejo de Estado.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre la Planeación para el Ordenamiento Territorial, entre las que se encuentra los instrumentos de Ordenamiento, las prioridades, los planes de ordenamiento, los contenidos y componentes de los planes de OT, los planes básicos y los esquemas de ordenamiento. (Artículo 2.2.2.1.1.1).
 

 
2017   Concepto 60498 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación  

Se pregunta si es posible que un decreto de trámite como lo es el Decreto 079 de 2015, al adicionar un parágrafo al Artículo 1 del Decreto 1119 de 2000, haya derogado todas las disposiciones sustantivas de superior jerarquía contenidas en el Decreto 190 de 2004 referidas particularmente a la estrategia de ordenamiento territorial, encontrando que el Decreto 79 de 2015 no deroga ni modifica el alcance de lo dispuesto en el mismo Plan de Ordenamiento Territorial.
 

 
2018   Sentencia 250002 de 2018 Consejo de Estado - Sección Quinta  

Frente a la concertación interinstitucional, debe tenerse en cuenta lo previsto en los artículos 24 de la Ley 388 de 1997, 1° (parágrafo 6°) de la Ley 507 de 1999 y 7 del Decreto 4002 de 2004. La Sala destaca que la intención del legislador es que antes de la adopción del plan de ordenamiento territorial tenga lugar la concertación. Aclara que la concertación no constituye un asunto meramente formal que pueda tratarse después de adoptar el POT.
 

 
2019   Sentencia 630012 de 2019 Consejo de Estado - Sección Primera  

Se discute por las partes si el cabildo abierto para la revisión, modificación o ajuste posterior del plan básico de ordenamiento territorial debe surgir de una iniciativa popular o no, en razón a ello se expone, por una parte que el numeral 4º del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 no define una forma específica de participación ciudadana, por otra parte, el artículo 2º de la Ley 507 de 1997, establece la obligatoriedad de celebrar un cabildo abierto. La Sala explica que los concejos municipales y distritales, tienen la obligación ineludible de celebrar un cabildo abierto para discutir el plan básico de ordenamiento territorial, sin exigir ser producto de una iniciativa comunitaria, en armonía con los dispuesto en el artículo 2º de la Ley 507 de 1999. Así mismo, aclara que una socialización con la comunidad no se equipara al cumplimiento de este mecanismo de participación ciudadana (cabildo abierto) que cuenta con características propias, que implican la garantía de participación activa de la comunidad. Por lo anterior, se declara "viciado de nulidad por haber sido expedido con desconocimiento de las normas en que debió fundarse" (ya que no se llevó a cabo el cabildo abierto) en primera instancia y se ratifica la decisión en segunda.
 

 
2021   Concepto 19997 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Política Jurídica  

Concluye que los artículos 332, 338, 342 y 341 del Decreto Distrital 190 del 22 de junio de 2004, que regulan la norma urbanística para usos urbanos se encuentran vigentes y que el literal b) del artículo 7 del Decreto Distrital 159 del 21 de mayo de 2004, que regula normas para uso dotacional, fue derogado expresamente por el art. 37 del Decreto Distrital 080 de 2016.
 

 
2021   Concepto 220211 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital  

Imparte concepto jurídico en relación con el término legal para llevar a cabo el estudio y aprobación del proyecto de acuerdo Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en el Concejo Distrital.
 

 
2021   Decreto 241 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta el Plan Parcial No 17 Lucerna ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - Ciudad Lagos de Torca y se dictan otras disposiciones.
 

 
2022   Decreto 152 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Rechaza una solicitud de revocatoria directa presentada contra los artículos 251 a 254 del Decreto Distrital 555 de 2021 Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C" toda vez que la petición de revocatoria directa se torna improcedente.
 

 
2022   Resolución 412 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural  

Adopta el trámite de equiparación a estrato (1) para efectos del cobro de servicios públicos de Inmuebles de Interés Cultural que deben adelantar los interesados ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
 

 
2023   Acuerdo 915 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.  

Expide reglas y procedimientos para asignar, cobrar, recaudar y ejecutar la Contribución de Valorización para Bogotá, D.C. y define la Contribución de Valorización, como un instrumento de financiación del desarrollo territorial, consistente en el gravamen ordenado por Bogotá D.C., al que están obligados a pagar los propietarios y poseedores de bienes inmuebles por los beneficios que dichos inmuebles reciban por la ejecución de obras de interés público local o general o rehabilitación de estas.
 

 
2023   Decreto 517 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta las Unidades de Planeamiento Local - UPL Fontibón, Engativá, Tabora y Salitre que conforman el sector de occidente y define, entre otras cosas, la proximidad en el modelo de ocupación territorial, como las gestiones o intervenciones necesarias para acercar los servicios de cuidado, sociales, empleo y actividades complementarias a las personas, con la finalidad de mejorar su calidad de vida al optimizar el uso del tiempo en las actividades cotidianas.
 

 

Total: 32 documentos encontrados para PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL :: Normas Aplicables